La indemnización por despido injusto está sometida a retención en la fuente a título de renta, siempre y cuando corresponda a un trabajador cuyo salario mensual sea superior a 204 UVT, según el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.
- Concepto de retención que se aplica a la indemnización por despido injusto.
- La retención se aplica solo si el trabajador tiene un salario superior a 204 UVT.
- Base de retención en la indemnización por despido injusto.
- Tarifa de retención en la indemnización por despido.
- Si el empleador no es agente de retención no aplica retención a la indemnización.
Concepto de retención que se aplica a la indemnización por despido injusto.
Si bien la indemnización por despido injusto tiene origen en una relación laboral y hace parte de las rentas de trabajo, no se le aplica la retención por salarios de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario, sino que se aplica el concepto de retención señalado en el artículo 401-3, que es específico para este concepto.
En ese sentido se pronunció la Dian en concepto 30573 del 9 de noviembre de 2015, que aún sigue vigente.
Argumenta la Dian que el artículo 401-3 del Estatuto Tributario (una norma especial y posterior al Decreto 400 de 1987) establece reglas específicas para retenciones en la fuente en casos de indemnizaciones laborales, por lo que se aplica esta y no la retención en la fuente por ingresos laborales.
La retención se aplica solo si el trabajador tiene un salario superior a 204 UVT.
La retención en la fuente en la indemnización por despido injusto se paga solo si el salario mensual del trabajador es superior a 204 UVT ($10.159.000 en 2025). Es así porque el artículo 401-3 del Estatuto Tributario señala que la retención allí señalada se aplica para trabajadores que tengan un salario superior a 204 UVT.
Si el salario mensual del trabajador es igual o inferior a esa suma, no se aplica la retención del artículo 401-3 del E.T., ni la del artículo 383 ni ninguna otra.
Recuérdese que el argumento de la Dian es que, según el artículo 2 de la Ley 153 de 1887, cuando hay conflicto entre leyes, prevalece la ley posterior sobre la anterior, siempre que ambas existan al momento del hecho juzgado; y, por lo tanto, para determinar los límites salariales aplicables a las retenciones, debe aplicarse el artículo 401-3 del Estatuto Tributario por ser la norma más reciente y especializada. Si al tenor de dicha norma no hay lugar a retener, no se retiene.
Base de retención en la indemnización por despido injusto.
La base para aplicar la retención en la fuente es el monto de la indemnización por despido injusto que se liquide, a la que se le resta el 25% de la renta exenta, como lo señala la Dian en el mismo concepto 30573 de 2015, en razón a que sigue siendo una renta de trabajo; por lo tanto, le aplica el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Límite a la renta exenta.
Frente a la renta exenta del 25%, debe tenerse especial cuidado porque está limitada a 790 UVT anuales ($39.341.000 en 2025), de manera que, si el trabajador despedido ya utilizó ese «cupo» al depurar la retención en la fuente por salarios durante lo transcurrido del año, ya no puede descontar renta exenta.
A un trabajador al que se le aplica retención en la fuente sobre la indemnización es porque tiene un salario superior a $10.159.000, de modo que mensualmente le han venido efectuando retención por salarios y aplicando la renta exenta del 25%, lo que obliga a llevar un control para determinar cuánta renta exenta se ha aplicado de los 790 UVT, y así determinar qué tanta renta exenta puede aplicar a la indemnización por despido injusto.
No procede descuentos por aportes a salud.
En razón a que no se aplica la retención por salarios a la indemnización por despido, tampoco se pueden descontar los aportes a salud para depurar la base de retención.
Los aportes obligatorios a salud se descuentan solo cuando se aplica el concepto de retención por salarios, y si el concepto que se está aplicando es el 401-3 del Estatuto Tributario, no procede tal descuento porque allí no se considera.
No se puede aplicar el concepto de salarios selectivamente; es decir, no aplicar la retención bajo el concepto de salarios, pero luego pretender la deducción de valores que son propios de dicho concepto.
Tarifa de retención en la indemnización por despido.
La tarifa de retención es del 20% de la base depurada, tarifa establecida en el artículo 401-3 del E.T.
Si el empleador no es agente de retención no aplica retención a la indemnización.
Si el empleador que paga la indemnización por despido injusto no es agente de retención, naturalmente no deberá efectuar retención alguna.