Representación legal en la propiedad horizontal

La representación legal de la propiedad horizontal está en cabeza del administrador que es elegido por la asamblea general de copropietarios.

Representante legal de la propiedad horizontal.

El artículo 50 de la ley 675 de 2001 señala que la representación del legal de la propiedad horizontal corresponde al administrador.

El administrador debe ser elegido por la asamblea general de copropietarios, pero si existe una consejo de administración, la elección del administrador corresponde a este.

El contrato mediante el cual se vincula el administrador debe ser firmado por el presidente de la asamblea general o del consejo de administración según sea el órgano que lo haya nombrado.

Inscripción del representante legal de la propiedad horizontal.

El nombramiento del administrador y representante legal de la propiedad horizontal debe ser inscrito en la entidad que disponga el municipio o distrito del lugar donde está ubicada la propiedad horizontal según dispone el artículo 8 de la ley 675 de 2001.

El administrador no se inscribe en la cámara de comercio en razón a que la propiedad horizontal no es un ente comercial.

Cómo inscribir al representante legal de la propiedad horizontal.

Una vez la propiedad horizontal nombre al administrador, debe inscribirlo ante la entidad competente para lo cual debe allegar los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de la asamblea en que se eligió al administrador.
  2. Documento en el cual el administrador acepte el nombramiento.
  3. Documento de identidad del representante legal de la propiedad.

No se requiere presentar el contrato de prestación de servicios o laboral que vincula al administrador con la propiedad horizontal.

Periodo del representante legal de la propiedad horizontal.

El periodo por el cual el administrador ejercerá la representación legal de la propiedad horizontal es fijado por la asamblea o consejo de administración, según corresponda, y debe figurar en el acta respectiva para efectos de inscribirlo ante la autoridad competente.

La ley ni el reglamento fijan un periodo mínimo ni máximo para el que debe ser elegido el administrador, por lo que la propiedad horizontal tiene total autonomía al respecto.

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