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Retención fuente en compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial

La compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial tiene una tarifa propia del 1.5% y una base mínima considerablemente más alta que la de las compras corrientes, según el artículo 1.2.4.6.7 del decreto 1625 de 2016. Lo que decide la aplicación de esa tarifa es una sola cosa: si el producto fue sometido o no a un proceso industrial. ¿Dónde está esa frontera y qué pasa cuando el producto se transforma?

Una tarifa y una base propias.

Conviene fijar primero las dos cifras y su diferencia con el régimen general, porque de ahí se entiende por qué la clasificación importa.

Producto. Tarifa. Base mínima.
Agrícola o pecuario sin procesamiento industrial 1.5% 70 UVT
Agrícola o pecuario con procesamiento industrial 2.5% o 3.5% 10 UVT
Café pergamino o cereza Tarifa propia 70 UVT

La base mínima de 70 UVT ($3.666.000 en 2026) es siete veces mayor que la de las compras corrientes, de modo que buena parte de las compras de productos del campo queda por fuera de la retención.

Esa base se redujo con el decreto 0572 de 2025, que la situó en 70 UVT. Antes de esa modificación era considerablemente mayor.

La base mínima se verifica por cada transacción individual, sin que haya que acumular operaciones, con la sola excepción del café pergamino o cereza.

Qué es un producto sin procesamiento industrial.

Es el concepto que decide la tarifa y la norma no lo define, de modo que hay que construirlo a partir de lo que la práctica y la doctrina han entendido.

Son productos sin procesamiento industrial los que se cosechan o se obtienen en su estado natural y llegan al comprador sin haber sido sometidos a ninguna transformación.

Es el caso del plátano que se cosecha en la finca y se distribuye en la plaza de mercado, con nada más que limpieza y empaque. O de la carne de res que se expende fileteada sin ningún otro tratamiento.

De acuerdo con nuestro criterio, el criterio útil es si el producto conserva su identidad original o si el proceso lo convirtió en otra cosa. Lavar, seleccionar, empacar y refrigerar no transforman el producto; cocinar, curar, fermentar o combinar sí.

Ejemplos de la frontera.

Conviene un cuadro de casos, porque la duda se plantea casi siempre sobre productos concretos.

Producto. Clasificación. Tarifa.
Papa, yuca, plátano, verduras en estado natural Sin procesamiento 1.5%
Ganado en pie y animales vivos Sin procesamiento 1.5%
Carne fresca fileteada Sin procesamiento 1.5%
Leche cruda Sin procesamiento 1.5%
Jamón, embutidos y carnes enlatadas Con procesamiento Compras
Productos lácteos procesados Con procesamiento Compras
Arroz y cereales de desayuno Con procesamiento Compras

Obsérvese que el mismo insumo puede caer a un lado u otro según lo que se le haya hecho: la leche cruda no tiene procesamiento y el queso sí; la carne fresca no y el jamón sí.

Cuando el producto tiene procesamiento industrial se aplica el concepto general de compras, con sus tarifas y su base mínima, que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por compras.

El empaque y la refrigeración no son procesamiento.

Es la duda más frecuente y conviene resolverla con claridad, porque hoy casi ningún producto llega al comprador a granel.

Empacar, etiquetar, refrigerar o congelar no transforman el producto: lo conservan y lo presentan. El plátano empacado sigue siendo plátano.

De acuerdo con nuestro criterio, el hecho de que el producto venga empacado, seleccionado por calibre o refrigerado no le hace perder la tarifa del 1.5%, siempre que no haya mediado una transformación.

Distinto es cuando el proceso de conservación altera el producto, como en el enlatado o la deshidratación, que sí suponen transformación.

Ganado en pie y animales vivos.

Merecen mención propia porque concentran consultas y porque su clasificación no siempre resulta evidente.

El ganado en pie es un producto pecuario sin procesamiento industrial, de modo que su compra soporta la tarifa del 1.5% cuando supera la base mínima.

Lo mismo aplica a los demás animales vivos, sin que importe su destinación posterior.

El cambio ocurre en el sacrificio y la transformación: la carne fresca sigue sin procesamiento, pero el producto cárnico elaborado ya no.

El café tiene régimen propio.

Conviene advertirlo porque suele asimilarse a los demás productos agrícolas y no lo es del todo.

El café pergamino o cereza tiene tarifa propia y es el único producto respecto del cual la norma permite acumular las operaciones de una misma fecha entre un mismo comprador y un mismo vendedor, según el parágrafo del artículo 1.2.4.6.8 del decreto 1625 de 2016.

Esa excepción es taxativa y no se extiende a ningún otro producto, como explicamos en el artículo sobre la base mínima de retención y conceptos por factura.

Quién practica esta retención.

Las reglas generales aplican sin variación, y conviene recordarlas porque en este sector el vendedor suele ser una persona natural.

Retiene el comprador, siempre que sea agente de retención. Si quien compra es una persona natural que no cumple los topes, no hay retención aunque la compra sea alta.

Y si el vendedor es un contribuyente del régimen simple de tributación, tampoco se le retiene renta, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en el régimen simple.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene verificar la condición del vendedor con el RUT antes de retener, porque en el sector agropecuario es frecuente que el productor pertenezca al régimen simple o no sea contribuyente.

La tarifa no depende de que el vendedor declare.

Es una diferencia con el concepto general de compras que conviene subrayar.

La tarifa del 1.5% es única: no hay una para declarantes y otra para no declarantes, de modo que no hay que averiguar la condición tributaria del productor.

En cambio, si el producto tiene procesamiento industrial y se aplica el concepto de compras, allí sí reaparece la distinción entre las dos tarifas.

Otras retenciones que pueden concurrir.

Conviene revisarlas por separado, porque el régimen de estos productos en los demás impuestos no coincide con el de renta.

La mayoría de los productos agrícolas y pecuarios en estado natural están excluidos o exentos del IVA, de modo que en la práctica no hay impuesto facturado y no hay base para el reteiva.

En industria y comercio la situación varía por municipio, y conviene tener presente que la actividad agrícola primaria suele estar excluida de ese impuesto en los acuerdos municipales.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene verificar el acuerdo del municipio donde se realiza la operación antes de practicar retención de ICA sobre estas compras, porque la exclusión de la actividad primaria no siempre se traslada a la retención.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la retención por la compra de productos agrícolas?

El 1.5% cuando el producto no ha sido sometido a procesamiento industrial y el valor de la compra supera la base mínima, que en este concepto es considerablemente más alta que en las compras corrientes.

¿Desde qué valor se retiene?

Desde que la compra supera 70 UVT, base que fijó el decreto 0572 de 2025 y que se verifica por cada transacción individual, sin acumular operaciones.

¿Qué se entiende por procesamiento industrial?

La transformación que hace que el producto deje de ser el que era. Lavar, seleccionar, empacar, refrigerar o congelar no son procesamiento; cocinar, curar, fermentar, enlatar o combinar sí.

¿El producto empacado pierde la tarifa del 1.5%?

No, en nuestro criterio. El empaque, el etiquetado y la refrigeración conservan y presentan el producto pero no lo transforman, de modo que conserva su clasificación.

¿Qué retención se aplica a la compra de ganado en pie?

El 1.5%, porque es un producto pecuario sin procesamiento industrial. Lo mismo aplica a los demás animales vivos, sin que importe su destinación posterior.

¿Y a la carne?

La carne fresca fileteada sigue sin procesamiento y soporta el 1.5%. Los productos cárnicos elaborados, como jamones y embutidos, tienen procesamiento industrial y van al concepto de compras.

¿La tarifa cambia si el productor no declara renta?

No. La tarifa del 1.5% es única y no distingue por la condición del vendedor, a diferencia de lo que ocurre en el concepto general de compras.

¿Se puede acumular varias compras del mismo día?

Solo en la compra de café pergamino o cereza, que es la única excepción que la norma contempla. En los demás productos la base se verifica por cada transacción.

¿Se retiene IVA en estas compras?

En la práctica no, porque la mayoría de los productos agrícolas y pecuarios en estado natural están excluidos o exentos del impuesto, de modo que no hay IVA facturado sobre el cual retener.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Retención fuente en compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-adquisicion-de-bienes-o-productos-agricolas-o-pecuarios-sin-procesamiento-industrial.html

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32 comentarios

  1. Hola, buenos días.
    Las plantas como orquídeas, pachiras, anturios, fittonias, cactus, suculentas y otras en general son consideradas como producto agrícola; la retención es del 2.5% o del 1.5%.

    Responder a Paola 1 respuesta
    1. Al ser producto sin procesamiento industrial, se aplicaría la tarifa del 1.5%.

  2. Buenos días…

    Tengo una inquietud…. ¿La base de retención para productos agrícolas es exenta?

    Es decir, si compro 5 millones en productos agrícolas, solo le practico retención al valor que excede la base mínima, restándole a los 5 millones el valor de los 70 UVT y a esa diferencia sí le practico la retención del 1.5%.

    Agradezco si me pueden informar la normatividad al respecto.
    Gracias.

    Responder a Yaneth N 1 respuesta
    1. La base mínima no es exenta. La base mínima indica el monto a partir de la cual surge la obligación de practicar la retención, y si hay lugar a practicarla, se aplica sobre el total del pago, no sobre el exceso de la base mínima.

  3. Si una empresa compra ganado a una subasta, ¿debe aplicarle retefuente?

    Responder a tilia 1 respuesta
    1. Si la empresa es agente de retención, sí, porque es una compra aunque se haya realizado mediante subasta. El cómo se haya realizado la compra no cambia el hecho generador del impuesto objeto de retención.

  4. Como persona natural al vender cerdo en pie, ¿cuál es el porcentaje de retención que deben aplicarme?

    Responder a DAHIAN 1 respuesta
    1. Al ser un producto sin procesamiento, se aplica la tarifa del 1.5%.

  5. ¿La compra de unas plantas aplicaría para la retención del 1.5%? Gracias.

    Responder a MIGUEL 1 respuesta
    1. ¿Se refiere a una plántula o a un árbol? Si es así, en nuestro criterio, la tarifa es del 1.5%.

  6. Hola, muchas gracias por el artículo, quisiera aclarar una duda. ¿En la compra de algodón aplicaría la retenciones del 2.5 si pasa por un proceso industrial?

    Responder a BRAYAN 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, sí, porque la tarifa del 1.5% es sólo para productos sin procesamiento industrial, aquellos que se recogen del campo y a los que no se les aplica ningún proceso.

  7. ¿Si le compro productos agrícolas a un comercializador de la galería o centro de abastos, la retención es del 1.5% o del 2.5%, teniendo en cuenta que no son productores primarios, ya que en el RUT no tienen el código CIIU?

    Responder a Dbj 1 respuesta
    1. Estos productos son sin procesamiento industrial, por lo que se aplicaría el 1.5%. El concepto no depende de lo que diga el código CIIU, sino de la realidad de la operación.

  8. Herney gongora

    Buenos días, ¿la panela tiene retención del 1.5% o del 2.5%?

    1. Considerando que actualmente la panela se procesa industrialmente, se debería aplicar la tarifa propia de los productos agrícolas con procesamiento industrial, que es del 2.5% (otros ingresos).

  9. ¿Compro insumos como borbollonear rojo para plantación de palma? ¿Se le disminuye de la compra retención?

    Responder a ezequiel 1 respuesta
    1. Sí, la base mínima disminuyó a 70 UVT.

  10. Buen día.

    ¿Esta retención de productos agrícolas aplica también para la compra de cultivo?

    1. En nuestro criterio, no, porque no se está comprando el producto agrícola como tal, sino una inversión de la que se espera obtener un producto agrícola para luego venderlo, en el momento en que se aplica la retención por parte del comprador.

  11. Buen día:

    Un proveedor me vende:

    1. Semilla para pasto de corte (asexual) fresca, Kingras, maralfalfa, 1 metro de largo.
    2. Semillas asexuales: Botón oro y Nacedero (estacas) de 40 cm de largo mínimo, con 4 nudos.
    3. Plántulas leñosas de especies nativas y adaptadas a la región: Guamos (Inga sp), canaletes (Jacaranda copaia).
    4. Plántulas maderables nativas: Cedro (Cedrela odorata), Achapo (Cedrelinga catenaformis), barbasco.

    Y realiza la siguiente salvedad: “Los ítems descritos en la misma, en su totalidad, son productos SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL”.

    ¿Qué retención debería aplicar?

    Responder a And_2 1 respuesta
    1. De acuerdo a lo que usted comenta, la retención sería del 1.5%, al corresponder a productos agrícolas sin procesamiento industrial.

      1. Buenos días, tengo una pregunta: ¿a estos productos se les aplica IVA y retención a título de IVA? Y si se les aplica, ¿cuál sería el %? Muchas gracias.

        Responder a ASDRUVAL 1 respuesta
        1. Si esos productos no están listados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estarán gravados con el IVA al 19% y la retención dependerá de la naturaleza tanto del comprador como del vendedor. Para individualizar cada producto y determinar con certeza si es gravado o excluido, identifíquelo con la partida arancelaria y ubíquelo en este buscador de la Dian. Allí encontramos, por ejemplo, que la partida 06.02.20.00.00 (Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables) está excluida del IVA. Se debe hacer el ejercicio para cada producto de su interés.

  12. La sal y el azúcar en bulto tienen una retención del 1,5% o del 2,5%.

    Responder a DEISY 1 respuesta
    1. Buenos días, Deisy.

      En nuestro criterio la tarifa del 1.5% abordada en esta nota no aplica para la venta de sal en bultos, pues no se trata de un producto agrícola sin procesamiento industrial, debiéndose aplicar la tarifa por compras generales, en su caso, del 2.5%.

      Saludos

  13. Buenos días. Si se realiza una compra de varios productos y entre estos hay algunos agrícolas o pecuarios sin procesamiento, mientras que los otros productos sí tienen un proceso industrial completo, como la compra de papas y aceites, y otros productos que han tenido un proceso de transformación, en esta factura, ¿qué valor de retefuente debo aplicar? ¿Se calcula por separado o se utiliza la tarifa general por compras? Gracias.

    1. Si cada concepto está discriminado, se aplica la retención que corresponde a cada uno.

  14. Tengo un proveedor que me prestó un servicio de maquila y le estoy realizando la retención por servicio del 4%, pero me dice que no, que es el 1.5%. Me comenta que siempre le han aplicado esa tasa y que el 1.5% corresponde a la compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

    ¿Está el proveedor equivocado?

    Responder a MAYLIN 1 respuesta
    1. El servicio de maquila es muy distinto a la compra de productos agrícolas; tienen conceptos de retención distintos.

  15. Quisiera saber si esas compras se realizan a campesinos y cómo se tiene en cuenta el descuento de esos costos en la renta, si son personas que, en su mayoría, no pagan parafiscales ni emiten facturas.

    Responder a Luis 1 respuesta
    1. En esos casos, el adquiriente elaborará el documento equivalente (Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar), y como son compras de bienes, no se requiere que el vendedor haya pagado seguridad social ni parafiscales.