Retención fuente en compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial

La compra o adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial está sujeta a retención en la fuente especial a una tarifa del 1.5%, siempre que el valor de la compra sea superior a 70 Uvt ($3.295.000) en 2025.

Qué son bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

Los bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial son aquellos que son cosechados en su estado natural, que no se han sometido a ningún proceso industrial.

Es el caso del plátano que se cosecha en las fincas y se distribuye en las plazas de mercado o almacenes, sin haberles realizado ningún proceso diferente al de limpieza y empaque.

Es el caso del ganado que se sacrifica y se expende su carne sin hacerle ningún procesamiento diferente al fileteado. Cuando la carne de res se somete a procesos industriales para hacer jamón, por ejemplo, existe un proceso industrial que no aplica al concepto que nos interesa.

En general, cualquier producto agrícola sin procesamiento alguno, como papa, verduras, leguminosas, yuca, maíz, etc.

Base mínima de retención en la compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial.

El artículo 1.2.4.6.7 del decreto 1625 de 2016 señala que la retención en la fuente en la compra de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial se aplica cuando el valor de la compra o adquisición supere 70 Uvt según modificación que hiciera el decreto 0572 de 2025. Anteriormente la base mínima estaba en 90 Uvt.

La base mínima se determina por cada transacción individual sin tener que hacer acumulaciones.

Retención en la fuente en productos agrícolas con procesamiento industrial.

Si el producto agrícola o agropecuario tiene procesamiento industrial, se aplica la tarifa general de retención para compras, que puede consultar en este artículo.

Los productos agrícolas con procesamiento industrial son aquellos como productos lácteos, arroz, carnes congeladas o enlatadas, cereales de desayuno y, en general, cualquier producto que ha debido ser sometido a cualquier proceso industrial antes de llegar al consumidor final.

Retención en la fuente por compra de ganado en pie.

El ganado en pie se clasifica como producto pecuario sin procesamiento industrial, por lo tanto, se aplica la retención del 1.5% siempre que el valor de la compra supere los 70 Uvt.

Retención en la fuente en la compra de animales vivos.

Los animales vivos hacen parte de los productos pecuarios a los que se les aplica la retención en la fuente del 1.5%.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 4). Retención fuente en compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-adquisicion-de-bienes-o-productos-agricolas-o-pecuarios-sin-procesamiento-industrial.html

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28 comentarios
  1. tilia noviembre 25 de 2025

    Si una empresa compra ganado a una subasta, ¿debe aplicarle retefuente?

    Responder a tilia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @tilia noviembre 26 de 2025

      Si la empresa es agente de retención, sí, porque es una compra aunque se haya realizado mediante subasta. El cómo se haya realizado la compra no cambia el hecho generador del impuesto objeto de retención.

      Responder a Gerencie.com
  2. DAHIAN octubre 28 de 2025

    Como persona natural al vender cerdo en pie, ¿cuál es el porcentaje de retención que deben aplicarme?

    Responder a DAHIAN
  3. MIGUEL octubre 17 de 2025

    ¿La compra de unas plantas aplicaría para la retención del 1.5%? Gracias.

    Responder a MIGUEL
  4. BRAYAN julio 17 de 2025

    Hola, muchas gracias por el artículo, quisiera aclarar una duda. ¿En la compra de algodón aplicaría la retenciones del 2.5 si pasa por un proceso industrial?

    Responder a BRAYAN
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @BRAYAN julio 18 de 2025

      En nuestro criterio, sí, porque la tarifa del 1.5% es sólo para productos sin procesamiento industrial, aquellos que se recogen del campo y a los que no se les aplica ningún proceso.

      Responder a Gerencie.com
  5. Dbj julio 14 de 2025

    ¿Si le compro productos agrícolas a un comercializador de la galería o centro de abastos, la retención es del 1.5% o del 2.5%, teniendo en cuenta que no son productores primarios, ya que en el RUT no tienen el código CIIU?

    Responder a Dbj
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Dbj julio 14 de 2025

      Estos productos son sin procesamiento industrial, por lo que se aplicaría el 1.5%. El concepto no depende de lo que diga el código CIIU, sino de la realidad de la operación.

      Responder a Gerencie.com
  6. Herney gongora julio 8 de 2025

    Buenos días, ¿la panela tiene retención del 1.5% o del 2.5%?

    Responder a Herney gongora
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Herney gongora julio 8 de 2025

      Considerando que actualmente la panela se procesa industrialmente, se debería aplicar la tarifa propia de los productos agrícolas con procesamiento industrial, que es del 2.5% (otros ingresos).

      Responder a Gerencie.com
  7. ezequiel junio 4 de 2025

    ¿Compro insumos como borbollonear rojo para plantación de palma? ¿Se le disminuye de la compra retención?

    Responder a ezequiel
  8. Angel Miranda diciembre 13 de 2024

    Buen día.

    ¿Esta retención de productos agrícolas aplica también para la compra de cultivo?

    Responder a Angel Miranda
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Angel Miranda diciembre 13 de 2024

      En nuestro criterio, no, porque no se está comprando el producto agrícola como tal, sino una inversión de la que se espera obtener un producto agrícola para luego venderlo, en el momento en que se aplica la retención por parte del comprador.

      Responder a Gerencie.com
  9. And_2 junio 17 de 2024

    Buen día:

    Un proveedor me vende:

    1. Semilla para pasto de corte (asexual) fresca, Kingras, maralfalfa, 1 metro de largo.
    2. Semillas asexuales: Botón oro y Nacedero (estacas) de 40 cm de largo mínimo, con 4 nudos.
    3. Plántulas leñosas de especies nativas y adaptadas a la región: Guamos (Inga sp), canaletes (Jacaranda copaia).
    4. Plántulas maderables nativas: Cedro (Cedrela odorata), Achapo (Cedrelinga catenaformis), barbasco.

    Y realiza la siguiente salvedad: “Los ítems descritos en la misma, en su totalidad, son productos SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL”.

    ¿Qué retención debería aplicar?

    Responder a And_2
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @And_2 junio 17 de 2024

      De acuerdo a lo que usted comenta, la retención sería del 1.5%, al corresponder a productos agrícolas sin procesamiento industrial.

      Responder a Gerencie.com
      • ASDRUVAL en respuesta a @Gerencie.com septiembre 30 de 2024

        Buenos días, tengo una pregunta: ¿a estos productos se les aplica IVA y retención a título de IVA? Y si se les aplica, ¿cuál sería el %? Muchas gracias.

        Responder a ASDRUVAL
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @ASDRUVAL septiembre 30 de 2024

          Si esos productos no están listados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estarán gravados con el IVA al 19% y la retención dependerá de la naturaleza tanto del comprador como del vendedor. Para individualizar cada producto y determinar con certeza si es gravado o excluido, identifíquelo con la partida arancelaria y ubíquelo en este buscador de la Dian. Allí encontramos, por ejemplo, que la partida 06.02.20.00.00 (Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables) está excluida del IVA. Se debe hacer el ejercicio para cada producto de su interés.

          Responder a Gerencie.com
  10. DEISY noviembre 21 de 2023

    La sal y el azúcar en bulto tienen una retención del 1,5% o del 2,5%.

    Responder a DEISY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @DEISY noviembre 21 de 2023

      Buenos días, Deisy.

      En nuestro criterio la tarifa del 1.5% abordada en esta nota no aplica para la venta de sal en bultos, pues no se trata de un producto agrícola sin procesamiento industrial, debiéndose aplicar la tarifa por compras generales, en su caso, del 2.5%.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  11. EL APRENDIZ junio 16 de 2023

    Buenos días. Si se realiza una compra de varios productos y entre estos hay algunos agrícolas o pecuarios sin procesamiento, mientras que los otros productos sí tienen un proceso industrial completo, como la compra de papas y aceites, y otros productos que han tenido un proceso de transformación, en esta factura, ¿qué valor de retefuente debo aplicar? ¿Se calcula por separado o se utiliza la tarifa general por compras? Gracias.

    Responder a EL APRENDIZ
  12. MAYLIN mayo 11 de 2022

    Tengo un proveedor que me prestó un servicio de maquila y le estoy realizando la retención por servicio del 4%, pero me dice que no, que es el 1.5%. Me comenta que siempre le han aplicado esa tasa y que el 1.5% corresponde a la compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

    ¿Está el proveedor equivocado?

    Responder a MAYLIN
  13. Luis abril 7 de 2022

    Quisiera saber si esas compras se realizan a campesinos y cómo se tiene en cuenta el descuento de esos costos en la renta, si son personas que, en su mayoría, no pagan parafiscales ni emiten facturas.

    Responder a Luis