Retención en la fuente por servicios

La retención en la fuente por servicios es uno de los conceptos de retención que más se practica, y es un concepto que puede encerrar cierta dificultad a la hora de identificarlo puesto que en algunos casos se confunde con el concepto de honorarios.

Definición del concepto de servicios.

El principal indicador para clasificar el servicio es cuando lo técnico y lo manual prima sobre el intelecto, es decir donde no hace falta una gran destreza mental e intelectual para prestarlo.

Retención en la fuente.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

Es el caso del servicio de aseo donde la destreza física y manual no son determinantes, aun cuando el prestador del servicio goce de un gran intelecto o formación académica.

O el servicio que se contrata para pintar una edificación, o arreglar una instalación eléctrica.

Retención por servicios.

La retención por servicios es aquella que se aplica sobre los pagos realizados por concepto de servicios prestados ya sea por personas jurídicas o personas naturales, según las tarifas que señala la ley.

Ejemplo de retención en la fuente por servicios.

Supongamos un contador público que es contratado para cobrar cartera, cuya única actividad es cobrar a los clientes morosos.

Podríamos decir que, por tratarse de un contador público titulado, con una especialización en revisoría fiscal y una maestría en finanzas, el concepto de retención sería por honorarios, pero considerando la actividad como tal consistente en sentarse frente a un teléfono durante 10 horas diarias a llamar a los clientes morosos, el concepto de retención indudablemente ha de ser por servicios.

La razón es que para cobrarle al cliente no se requiere el despliegue de una enorme capacidad intelectual, por tanto, no es más que un simple servicio.

Distinto es cuando el contador público es contratado para analizar la estructura de costos de la empresa y proyectar estados financieros a 5 años. Para ello se requiere de habilidades especiales, se requiere de ciertos conocimientos que implican un gran despliegue intelectual que permiten clasificar sus servicios como honorarios.

Respecto al ejemplo práctico, al monto del pago por servicios se aplica la tarifa correspondiente. Así, frente a un pago de $1.000.000 y una retención del 6%, el pagador o agente de retención debe practicar una retención de $60.000 pesos, pagando un neto al contratista de $940.000.

Base de retención en la fuente por servicios.

La retención en la fuente por servicios se aplica a partir a los pagos que sean iguales o superiores de 4 Uvt.

Es decir que, si el valor del servicio es inferior a 4 Uvt, no se aplica la retención por servicios.

Tarifas en la retención en la fuente por servicios.

En la retención en la fuente por servicios existen dos tarifas, una del 4% y otra del 6%.

  1. Declarantes de renta: 4%
  2. No declarantes de renta: 6%.

No obstante, si la persona natural no es declarante de renta, pero se da una de las siguientes condiciones se debe aplicar la tarifa del 4%:

  1. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
  2. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Para lo anterior el agente de retención debe solicitar al sujeto pasivo si es declarante de renta o si en el año anterior presentó la declaración de renta.

Contabilización de la retención en la fuente por servicios.

El agente de retención en la fuente debe contabilizar la retención que practica como un pasivo, más exactamente en la cuenta 236525.

Es así porque es un dinero que luego debe consignar a la Dian cuando presente la respectiva declaración de retención.

Por su parte el sujeto pasivo objeto de retención en la fuente la contabiliza como un activo, en la cuenta 135515.

Recordemos que la retención en la fuente es un pago anticipado de los impuestos, que luego se descuenta del impuesto a pagar que se determine en la declaración de renta.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.