Cuando la empresa o empleador se niega a pagarle al trabajador las acreencias laborales como salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, etc., el trabajador puede interponer una demanda laboral ordinaria teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
Pretensiones de la demanda.

Cuando se demanda a un empleador porque no ha pagado lo que le debe al trabajador, se incluyen en la demanda pretensiones como el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización por despido injusto.
Si el trabajador puede probar que ha realizado trabajo extra, dominical y festivo, puede incluirlo en sus pretensiones.
Habiendo decidido demandar, lo ideal es que pueda cobrar absolutamente todo lo que se le adeuda, lo que también cuenta para efecto de la cuantía de la demanda, que es lo que determina si será de única instancia o no.
Demanda cuando el empleador es una persona natural.
Generalmente los empleadores personas naturales tienen un establecimiento de comercio o negocio, y cuando no quieren pagar a sus trabajadores cierran el establecimiento o lo cambian de titular.
En realidad, lo anterior no es relevante, porque la demanda se interpone contra la persona natural, y obtenida la sentencia judicial a favor del trabajador entonces se inicia un proceso ejecutivo contra la persona persiguiendo los bienes que esta tenga para efecto del embargo, secuestro y remate.
Ello hace necesario identificar todas las propiedades de la persona natural, tanto bienes raíces como cuentas bancarias, inversiones, etc.
Para que el empleador se libre de pagar la sentencia tendrá que insolventarse pasando todos sus bienes a nombre de terceros, y no podrá tener ni siquiera una cuenta bancaria, y en muchos casos ni siquiera un trabajo formal porque su salario puede ser embargado.
Y a eso ayuda que hoy en día por disposiciones tributarias son pocos los pagos que se puede hacer en efectivo, así que el empleador moroso tendrá serias dificultades para esconder su patrimonio e ingresos, lo que en cierta forma justifica iniciar el proceso laboral porque seguramente en algunos casos le será más rentable al empleador pagar lo adeudado que embarcarse en la odisea que supone insolventarse, que puede extenderse durante los 5 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
Cuando el empleador es una sociedad o empresa.
Si el empleador moroso es una sociedad o persona jurídica, la situación cambia un poco, y es preciso determinar primero el tipo de sociedad, por lo siguiente:
Si la sociedad es de capital, sólo puede demandar a la sociedad, pero si es de personas puede demandar tanto a la sociedad como a los socios de esta.
Es el caso por ejemplo de una sociedad limitada, donde al tiempo puede demandar a la empresa y a los socios en aplicación de la solidaridad contenida en el artículo 36 del código sustantivo del trabajo.
«Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.»
Una vez la sentencia esté ejecutoriada se inicia la ejecución de la misma pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes tanto de la sociedad como de los socios.
Por lo anterior es importante identificar el tipo de sociedad a la que pertenece la empresa que se pretende demandar.
Demandar a una empresa liquidada.
Una de las situaciones con que se puede encontrar un trabajador, es que la empresa desaparezca, caso en el cual depende de si la empresa no era más que un establecimiento de comercio perteneciente a una persona natural o era una persona jurídica.
En el primer caso el trabajador puede demandar a la persona natural que era dueña del negocio o establecimiento para el que trabajaba como ya se indicó al principio.
Si se trata de una persona jurídica que ya ha desaparecido no existe a quién demandar, pues la empresa una vez liquidada desaparece de la vida jurídica y deja de ser sujeto de obligaciones y derechos.
Eventualmente si se trata de una sociedad de personas se pueden demandar los socios en aplicación del artículo 36 del código sustantivo del trabajo, pero es un asunto más complicado.
Si la empresa está en proceso de liquidación y aún persiste la personería jurídica, el trabajador puede tener oportunidad de hacerse parte en el proceso de liquidación, teniendo en cuenta que las deudas laborales son de primer orden.
Téngase en cuenta que la ley 1116 de 2016 que regula este tema, en su artículo 48 fija unos plazos para presentar los créditos al liquidador, y ese crédito laboral debe estar representado en una sentencia ejecutoriada y no es la simple admisión de la demanda laboral.
Por lo anterior el trabajador debe reclamar judicialmente sus pagos lo más pronto posible para darle el menor tiempo posible al empleador para que intente alguna maniobra a fin de defraudar al trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En los procesos laborales cuyas pretensiones son iguales o inferiores a 20 salarios mínimos no es necesario contratar a un abogado para demandar al empleador, pero en todo caso se recomienda hacerlo, pues seguramente el empleador demandado sí lo hará, y estos procesos son de única instancia donde no está permitida una equivocación, que luego ya no hay oportunidad de enmendarla.
La empresa debe ser demandada ante un juzgado laboral en el lugar donde el empleado laboró, o en lugar del domicilio del trabajador, a elección de este.
En primer lugar, en la demanda se deben definir claramente las pretensiones, es decir, determinar el monto de la liquidación a reclamar, y además adjuntar las pruebas o documentos pertinentes, como copia del contrato o cualquier otro documento que acredite el monto del salario sobre el cual se reclama la liquidación.
Lo ideal es contratar a un abogado laborista para que redacte la demanda y así evitar que esta sea inadmitida, y para que las pretensiones y documentos queden debidamente redactados.
Si pierde la demanda naturalmente le serán negadas todas las pretensiones, es decir, no conseguirá nada de lo reclamado, y, además, tendrá que pagar las costas del proceso.
No. Se puede demandar por no pagar a tiempo la liquidación, pero no cuando la razón es que la empresa no paga a tiempo el salario.
Es decir, en vigencia del contrato de trabajo no se puede demandar al empleador por no pagar a tiempo el salario mensual. Se puede demandar una vez termina el contrato de trabajo y no se paga oportunamente la liquidación.
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julio 26th, 2020 a las 3:00 pm
Aunque la ley laboral prevé que en los procesos con cuantías hasta del equivalente a 20 salarios mínimos el demandante no está obligado a contratar abogado para que lo represente, pues le concede facultades al trabajador para obrar en nombre propio, la verdad es que si el trabajador no no tiene conocimientos de derecho laboral (individual y procesal) lo mejor es que comparezca al proceso asistido por un profesional especialista en derecho laboral.
Vale anotar que es común observar que abogados especialistas en áreas distintas del derecho laboral concurren a los procesos, como demandantes o demandados, asistidos por abogados laboralistas. Y si esto lo hace un profesional del derecho con mayor razón debe hacerlo una persona desconocedora del tema.
Saludos,
agosto 26th, 2021 a las 9:56 am
claro, me gustaria su respuesta oficial sobre el tema de la responsabilidad en una sas que alguna vez lei aqui y ud dijo que la desarrollaria y no sucedio, en especifico que pasa si la sas como tal no tiene bienes, cuentas ni nada y el capital suscrito y paado es de 10 millones por ejemplo.
Si aplico la ley deberia entender que el socio o socios no pagaran porque la ley lo prohibe a menos que prubes la mala fe ante la supersociedades- levantar el velo-, sin embargo, aqui viene otro problema que he notado y es que de 10 demandas de velo solo 1 se gana y la super señala en sus fallos que sino pruebas el fraude no van a levantar nada
me prgunto.
un trabajador que no maneja nomina ni estados financieros como podra probar mala fe del empleador en esas demandas si solo reclama una liquidacion que nunca le pagaron?
Quiero mas precision sobre el tema porque he leido tres sentencias de juzgados laborales que dieron ganadores a trabajadores y van mas de 5 años y ni con proceso ejecutivo han sacado un peso o porque la sas no tiene bienes a su nombre, no tiene plata en cuentas ni el establecimiento es de ellos por lo que un embargo y secuestro es imposible y solo quedaria embargar a los socios levantando el velo……es decir, perdiendo el tiempo en bogota o en otra ciudad si se demando ante juez civil del cto y me reafirmo en decir perder el tiempo porque la jurisprudencia de la super es bastante negativa para los trabajadores.
con todo lo anterior me sigo preguntando….las sas se crearon para estafar al trabajador?
me gustaria su opinion y que hacer con esas sentencias condenatorias en firme donde los socios siguen usando la empresa pero no reportan estados financieros a la dian porque estan haciendo contratos por debajo sin dejar asientos contables precisamente para no quedar en evidencia.
enero 3rd, 2023 a las 6:45 pm
Una pregunta que hacer si trabajo en una finca una finca 2 meses y q5 días y resulta que el encargado nada más le pagaron 1 mes de trabajo siendo extranjero en Colombia en que ley me podría ayudar
agosto 26th, 2021 a las 9:59 am
tengo una sentencia contra una sas hace 5 años, inicie ejecutivo laboral y gane. La sas no tiene bienes ni cientas no he podido embargar nada. Los socios no responden porque la ley lo prohibe, solo queda perder el tiempo con una demanda de levantamiento de velo y lo digo asi porque en la super exigen que uno como trabajador demuestre el fraude de la empresa y eso es dificil, me pregunto si uno demostro en un juicio laboral la responsabilidad de la sas porque debe demostrar fraude y ver como la sas no te paga un peso?
mayo 31st, 2021 a las 10:27 pm
cordial saludo… Que puedo hacer con una demanda laboral, teniendo en cuenta que el empleador dueño de la empresa, la tiene a nombre de terceros, el no posee ningún bien tangible a su nombre precisamente para evadir responsabilidades legales.
Se esta cobrando liquidación de prestaciones sociales de 4 años 9 meses con un salario de 1600.000
indemnización por despido sin causa justa y sin pre-aviso
el cobro de dominicales y festivos que nunca fueron pagados.
cabe anotar que la empresa en 2 años a cambiado en 3 ocasiones de razón social.
cualquier ayuda o asesoría les quedo muy agradecido.
agosto 26th, 2021 a las 9:46 am
las sas se crearon para estafar la buena fe de los trabajadores ya que si tu demandas a una sas y ganas dificilmente te pagan la condena y se rien alegando que los socios no responden y que las sas al no tener plata nadie te paga
mayo 10th, 2023 a las 3:21 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.