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Qué hacer si el empleador no paga salarios, prestaciones o la liquidación

Cuando el empleador no paga lo que debe, el camino es la demanda laboral ordinaria, y conviene no apresurarla: la jurisprudencia admite como razonable una demora de unos días en la liquidación, de modo que lo usual es esperar a que transcurra un mes desde la terminación del contrato. Las deudas laborales son créditos de primera clase conforme al artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que da ventaja frente a los demás acreedores. ¿A quién se demanda y qué se pide?

Qué pedir en la demanda.

Si se va a demandar, lo razonable es cobrar todo lo adeudado en un solo proceso. No solo porque repetirlo después es más costoso, sino porque la cuantía de las pretensiones determina si el proceso será de única o de primera instancia.

Las pretensiones habituales son:

  • Los salarios pendientes de pago.
  • Las prestaciones sociales: prima, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones compensadas.
  • Los aportes a seguridad social no pagados o no afiliados.
  • La indemnización por despido injusto, si el contrato terminó sin justa causa.
  • La indemnización moratoria del artículo 65, de un día de salario por cada día de mora.
  • El trabajo extra, dominical y festivo, si puede probarse.

Conviene además pedir la indexación de forma subsidiaria a la indemnización moratoria, porque las dos son incompatibles y, si el juez no encuentra probada la mala fe del empleador, el trabajador se queda sin ninguna de las dos. Así lo deja claro la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3293-2024, entre otras.

Cuándo conviene demandar.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a pagar la liquidación el mismo día en que termina el contrato. Pero la jurisprudencia ha entendido que una demora de algunos días es razonable por los trámites administrativos propios del pago, de modo que una mora de pocos días difícilmente dará lugar a la indemnización moratoria.

De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es esperar a que transcurra al menos un mes desde la terminación del contrato antes de demandar, y dejar constancia escrita de los requerimientos hechos al empleador en ese lapso, porque esa insistencia documentada es lo que después permite discutir su buena fe.

Durante la vigencia del contrato la situación es distinta: no se puede demandar al empleador por el simple retardo en el pago del salario mensual. Lo que procede es la queja ante el inspector del trabajo, o renunciar alegando despido indirecto, con las consecuencias que eso tiene.

A quién se demanda.

Es la decisión que más determina el resultado del proceso, porque de nada sirve ganar contra quien no tiene con qué pagar.

Cuando el empleador es persona natural.

Es frecuente que el empleador tenga un establecimiento de comercio y que, al no querer pagar, lo cierre o lo traspase. Eso es irrelevante: la demanda se dirige contra la persona natural, no contra el establecimiento, que no es sujeto de derechos.

Obtenida la sentencia, se inicia el proceso ejecutivo para perseguir sus bienes, y para eso hay que identificarlos: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones.

Para librarse, el empleador tendría que insolventarse por completo, pasar sus bienes a terceros y vivir sin cuentas bancarias ni empleo formal, porque su propio salario puede ser embargado. Con las restricciones tributarias a los pagos en efectivo, esconder patrimonio es cada vez más difícil, y en muchos casos le resulta menos costoso pagar.

Cuando el empleador es una sociedad.

Aquí lo primero es establecer el tipo societario, porque de él depende si se puede demandar también a los socios.

En las sociedades de personas, como la limitada, los socios responden solidariamente conforme al artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, hasta el límite de su responsabilidad. En las sociedades de capital, incluida la S.A.S., los accionistas no responden. El detalle está en responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.

Por eso conviene revisar el certificado de existencia y representación antes de redactar la demanda, y verificar si hubo transformación societaria: las obligaciones causadas antes de la transformación conservan la solidaridad que existía entonces.

Cuando la empresa ya se liquidó.

Si la empresa era un establecimiento de comercio de una persona natural, se demanda a esa persona, como ya se dijo.

Si era una persona jurídica y ya se liquidó, desapareció de la vida jurídica y no hay a quién demandar, salvo que se trate de una sociedad de personas, caso en el cual pueden perseguirse los socios por la vía del artículo 36.

Si todavía está en proceso de liquidación y conserva su personería, el trabajador puede hacerse parte. El artículo 48 de la ley 1116 de 2006 fija los plazos para presentar los créditos al liquidador, y ese crédito debe estar respaldado en una sentencia ejecutoriada, no en la simple admisión de la demanda laboral.

De ahí la urgencia: cuanto antes se reclame judicialmente, menos tiempo tendrá el empleador para maniobrar y más probable será llegar a tiempo al proceso de liquidación.

Las deudas laborales son créditos de primera clase.

El trabajador tiene una ventaja que conviene conocer y hacer valer. Señala el primer inciso del artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás.»

Eso significa que, si varios acreedores persiguen al mismo deudor, los créditos laborales se pagan primero, incluso antes que las deudas tributarias. En una liquidación empresarial, antes que cualquier otro pasivo.

La única excepción relevante son los créditos alimentarios en favor de menores de edad, que desplazan a los laborales. Como los alimentos son propios de las personas naturales, esa excepción no se presenta cuando el empleador es una sociedad.

El detalle del orden completo está en prelación y clases de créditos.

Qué hacer antes de demandar.

No todo se resuelve en un juzgado, y algunas gestiones previas mejoran la posición del trabajador.

La primera es el requerimiento escrito al empleador, que además interrumpe la prescripción por una sola vez y hace que el término de tres años vuelva a contarse desde cero, como explicamos en prescripción de los derechos laborales.

La segunda es la queja ante la inspección del trabajo. No sirve para que le ordenen pagar, porque el inspector no puede reconocer derechos individuales, pero sí para que se investigue al empleador y eventualmente se le multe, y deja un antecedente útil.

La tercera, si el problema son los aportes a seguridad social, es acudir a la UGPP, que es la entidad competente para exigir el pago de las cotizaciones, como desarrollamos en qué hacer si el empleador no paga la seguridad social.

¿Y la acción de tutela?

Para el pago de la liquidación o de las indemnizaciones, la tutela no es el mecanismo idóneo, porque existe la vía ordinaria y difícilmente se acredita la afectación de un derecho fundamental. Distinto es el caso de los salarios dejados de pagar durante el contrato, donde la mora prolongada compromete el mínimo vital y la tutela sí procede de forma excepcional, como explicamos en la tutela para conseguir el pago de salarios.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo demando a una empresa por no pagar la liquidación?

Ante un juzgado laboral del lugar donde laboró o de su domicilio, a su elección. Debe precisar las pretensiones, cuantificarlas y aportar las pruebas del contrato y del salario.

¿Cuánto tiempo debo esperar para demandar?

Conviene esperar al menos un mes desde la terminación del contrato, porque la jurisprudencia considera razonable una demora de algunos días y una mora corta difícilmente da lugar a la indemnización moratoria.

¿Necesito abogado para demandar?

En procesos cuyas pretensiones no superen los 20 salarios mínimos no es obligatorio, pero conviene, porque son de única instancia y un error no tiene segunda oportunidad. Los consultorios jurídicos universitarios prestan ese servicio gratuitamente.

¿Puedo demandar porque me pagan tarde el sueldo cada mes?

No por el simple retardo durante el contrato. Puede quejarse ante el inspector del trabajo o renunciar alegando despido indirecto. La demanda por mora procede cuando el contrato termina y no se paga la liquidación.

¿Puedo demandar a los socios de la empresa?

Solo si es una sociedad de personas, como la limitada. En las sociedades de capital, incluida la S.A.S., los accionistas no responden por las obligaciones laborales.

¿Qué pasa si la empresa se liquidó?

Si era persona jurídica y ya se liquidó, no hay a quién demandar, salvo que fuera sociedad de personas. Si está en liquidación, puede hacerse parte con un crédito respaldado en sentencia ejecutoriada.

¿Las deudas laborales se pagan antes que las demás?

Sí. Son créditos de primera clase con privilegio excluyente, incluso frente a las deudas tributarias. Solo los créditos alimentarios en favor de menores los desplazan.

¿Qué pasa si el empleador se insolventa?

Puede intentarse una acción de simulación para que se declare la nulidad de los traspasos y perseguir esos bienes. Es un proceso lento, pero suele ser la única alternativa.

¿Qué pasa si pierdo la demanda laboral?

Se le niegan las pretensiones y, además, puede ser condenado en costas.

¿La queja ante el Ministerio del Trabajo sirve para que me paguen?

No directamente. El inspector puede investigar y multar al empleador, pero no puede reconocer derechos individuales; eso solo lo hace un juez.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 5). Qué hacer si el empleador no paga salarios, prestaciones o la liquidación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-puede-hacer-el-trabajador-cuando-la-empresa-no-tiene-como-pagar-las-deudas-laborales.html

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4 comentarios

  1. Susana Fernandez

    Buenas tardes, he ganado una demanda laboral, pero el empleador es una persona natural y, durante el periodo que duró la demanda, vendió sus bienes, traspasó sus acciones y no se logró embargar las cuentas porque sacó todo su dinero. Buscando información por internet, se trata de una persona con mucho dinero y lo que ha hecho para evadir la responsabilidad es insolventarse. ¿Qué puedo hacer al respecto?

    1. Podría intentar una acción de simulación para que se declare la nulidad de la compraventa con la que traspasó sus bienes y, cuando ello suceda, puede embargarlos; pero es un proceso lento y poco efectivo. Sin embargo, es la única alternativa. Para ello, es preciso que contacté con un abogado experto en derecho civil.

  2. SwiftKey SwiftKey

    Una pregunta que tengo es: si trabajo en una finca por 2 meses y 5 días, y resulta que el encargado solo me pagó 1 mes de trabajo, siendo extranjero en Colombia, ¿en qué ley me podría ayudar?

    1. Puede recurrir, en primer lugar, a una oficina de trabajo, y si allí no logra solucionar el problema, deberá interponer una demanda laboral, para lo cual se puede apoyar en un consultorio jurídico de alguna universidad.