Las cuentas de nómina pueden ser embargadas por orden de un juez en razón de que no existe una ley que establezca la inembargabilidad de una cuenta de nómina; sin embargo, si en el proceso ejecutivo el demandado demuestra que se trata de una cuenta de nómina, el juez suele abstenerse de ordenar el embargo o, en caso de haberlo decretado, suele ordenar su levantamiento.
Inembargabilidad indirecta de la cuenta de nómina.
Como se dijo, no hay norma que contemple la inembargabilidad de una cuenta de nómina, pero en la práctica y de forma indirecta, se puede considerar como inembargable.
La razón es que la cuenta de nómina, como su nombre lo indica, es aquella en la que se consigna el salario del trabajador, y este seguramente ya ha sido embargado hasta el límite que permite la ley, de modo que ordenar el embargo de la cuenta de nómina implica que, en la práctica, se termine embargando el 100% del salario del trabajador.
Adicionalmente, al tratarse de la cuenta donde se consigna el salario del trabajador, si se ordena su embargo, se priva al trabajador de todo sustento, lo que afecta gravemente los derechos fundamentales del trabajador, y por eso los jueces se abstienen de ordenar el embargo de una cuenta de nómina, porque en tal caso procedería una acción de tutela si fuera necesario.
¿Qué hacer si se embarga una cuenta de nómina?
Si un juez llegara a ordenar el embargo de una cuenta de nómina, el demandado deberá solicitar al juez la cancelación de la orden de embargo; para ello, debe demostrar que se trata de una cuenta de nómina, lo que puede probar con una certificación de la entidad bancaria o del empleador en la que se haga constar que el salario le es consignado en esa cuenta.
Una vez se acredite que la cuenta bancaria es de nómina, el juez ordenará el desembargo, y si no lo hiciera, procede una acción de tutela por afectación del mínimo vital, y por eso es extraño que un juez mantenga el embargo de la cuenta de nómina luego de haberse acreditado como tal.
Monto inembargable de las cuentas de nómina.
La cuenta de nómina, como cualquier otra cuenta bancaria, por ley cuenta con un límite inembargable, por lo que si se decreta el embargo de la cuenta de nómina, es muy probable que el trabajador no se vea afectado a no ser que su salario fuera tan elevado que superara el monto inembargable; pero si ese no es su situación, en la mayoría de los casos el trabajador no tiene que hacer nada porque, por el monto de su salario, la cuenta no será embargada.
Aun cuando se ordenara el embargo de la cuenta de nómina, el salario depositado allí no será embargado debido al monto inembargable de la cuenta bancaria.
Excepcionalmente puede ocurrir que un juez no acate el límite inembargable de las cuentas bancarias, caso en el cual el demandado sí deberá solicitar al juez el levantamiento del embargo de su cuenta de nómina para poder disponer de su salario.
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