Cuando se embarga una cuenta bancaria, el dinero depositado en ella no se puede retirar porque es retenido o congelado por el banco para luego ser consignado a órdenes del juzgado que decretó el embargo. Además, cualquier dinero adicional que se consigne en esa cuenta estará afectado por el embargo hasta los montos que consten en la orden de embargo.
Retiro del monto inembargable de las cuentas bancarias.
En el caso de las cuentas de ahorro de personas naturales, que cuentan con un monto inembargable, dicho monto sí puede ser retirado porque, al ser inembargable, el banco no puede restringir la disponibilidad ni el uso de ese dinero, así que la persona puede retirar ese dinero.
La inembargabilidad implica que el dinero no se puede embargar, y al no embargarse, no se puede aplicar ninguna restricción, habilitando al cuenta habiente para que disponga de ese dinero como si la cuenta no estuviera embargada.
El banco solo bloquea el dinero que excede el monto inembargable, de manera que el cuenta habiente le puede dar manejo a ese dinero para evitar que el embargo se haga efectivo.
A lo anterior se suma que una persona puede tener varias cuentas bancarias y cada una de ellas está sujeta al monto inembargable, puesto que no hay una ley que limite ese «beneficio» a una única cuenta bancaria; por lo que, en la práctica, el embargo de cuentas bancarias que tienen saldos bajos resulta inoperante.
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