¿Qué ocurre con los saldos de las cuentas de ahorro que tiene una persona en los bancos cuando fallece?
Juicio de sucesión para reclamar saldos en cuentas de ahorro de personas fallecidas.
Cuando una persona fallece el patrimonio que esta deja pasa a sus herederos legitimados, quienes deben iniciar un juicio de sucesión para la distribución de los bienes entre los herederos según la ley.
Los depósitos en las cuentas de ahorro y demás instrumentos financieros, hacen parte del patrimonio o bienes del causante que deben hacer parte de la masa sucesoral objeto de partición en el juicio de sucesión.
Por consiguiente, hasta tanto no se realice el juicio de sucesión los bancos no harán entrega de los saldos de las cuentas de ahorro a quienes les haya correspondido según la partición de bienes que se haya realizado.
Entrega de depósitos sin juicio de sucesión.
La norma contempla una excepción respecto a los depósitos o saldos de menor valor que pueden ser entregados por el banco directamente a los herederos sin que se haya iniciado el proceso de sucesión.
Para el año 2022 por ejemplo, la Superintendencia financiera en la resolución 59 del 26 de octubre de 2021 señaló:
«los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta y seis millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa pesos ($66,629,290) moneda corriente.»
Si los saldos superan la suma de $66.629.290 es preciso iniciar el juicio de sucesión respectivo.
Ese monto aplica desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Como se puede observar, los beneficiarios que pueden reclamar esos recursos son los siguientes:
- Cónyuge sobreviviente.
- Demás herederos legitimados como hijos, hermanos, padres, etc.
Para ello el heredero debe presentar los siguientes documentos:
- Registro civil de defunción.
- Declaración extrajuicio respecto a:
- Que son los únicos herederos legitimados.
- Que no se ha designado un albacea o administrador de la sucesión.
- Que no se ha iniciado proceso judicial de sucesión.
- Registro civil de los reclamantes.
- Documento en que conste la calidad de cónyuge cuando fuere el caso.
- Poder otorgado por los herederos, cundo exista más de uno.
El banco entregará el dinero a quien acredite lo anterior, sin que el banco tenga competencia sobre la distribución del dinero cuando existe más de un heredero reclamante.
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