Cuando el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, el empleador no debe pagar por él los aportes a riesgos laborales o ARL.
Una ARL o aseguradora de riesgos laborales tiene como fin asegurar el riesgo que corre todo trabajador al desarrollar las actividades laborales en la ejecución del contrato de trabajo, de manera que se supone que si no se trabaja, no hay riesgo, y si no hay riesgo, no tiene objeto asegurar al trabajador.
Cuando el trabajador está de vacaciones, no corre ningún riesgo relacionado con su actividad laboral. Por tanto, no le asiste obligación al empleador de pagar ARL por él, y todo pago que se haga a la ARL por ese tiempo de inactividad del trabajador es un pago que se pierde porque la ARL no responderá por nada que le pase al trabajador durante las vacaciones.
Lo que debe hacer el empleador es reportar la novedad correspondiente a las vacaciones y no realizar los aportes por ese tiempo.
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