Pago de incapacidades en accidentes de tránsito

Las incapacidades temporales que sufre un trabajador en un accidente de tránsito deben ser cubiertas, dependiendo del caso, por la ARL, la EPS o el empleador.

Incapacidad por accidente de tránsito.

De un accidente de tránsito puede derivar una incapacidad médica, que, por supuesto, implica que la persona no pueda laborar.

El tratamiento que se deba dar a la incapacidad laboral originada en un accidente de tránsito depende de las circunstancias en que ocurra el accidente.

La incapacidad laboral, cualquiera que sea su origen, no afecta el contrato de trabajo, así que esta debe ser pagada; el punto es determinar quién debe pagarla.

El Soat no paga incapacidades laborales.

Cuando ocurre un accidente de tránsito, el primer llamado a cubrir las contingencias de este es el Soat, pero el Soat no cubre el pago de incapacidades laborales.

El Soat solo paga indemnizaciones cuando se presenta una incapacidad permanente, por un monto que va desde 14 hasta 180 salarios mínimos, de acuerdo al artículo 2.6.1.4.2.8 del decreto 780 de 2016.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

¿Quién paga las incapacidades por accidente de tránsito?

Teniendo claro que el Soat no pagará una incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito, hay que determinar quién la pagará, pues mientras el trabajador tenga vinculación laboral vigente, alguien debe pagarle las incapacidades que le prescriban.

  • La ARL pagará la incapacidad laboral derivada del accidente de tránsito si este ocurrió en el ejercicio de una actividad laboral, como, por ejemplo, el mensajero que se accidenta en una motocicleta.
  • EPS. La EPS debe pagar la incapacidad laboral si el accidente no corresponde a uno de trabajo o laboral, sino que se califica como de origen laboral.

Esto en aplicación del artículo 2.6.1.4.2.10 del decreto 780 de 2016:

«Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista y los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima si el accidente fuere de origen común, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este fuere calificado como accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, los artículos 2° y 3° de la Ley 776 de 2002, el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.»

En el evento en que el trabajador no estuviera afiliado a seguridad social, la incapacidad laboral debe ser pagada por el empleador.

Porcentaje de pago de incapacidad por accidente de tránsito.

La incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito se paga como cualquier otra incapacidad, por lo que el porcentaje depende de si se trata como una incapacidad laboral por riesgo común, caso en el cual es del 66.66%, o si se trata como una incapacidad por riesgo laboral, caso en el cual es del 100%.

Pago de incapacidades por accidente de tránsito se paga solo si el trabajador está cotizando al sistema de seguridad social.

El pago de las incapacidades laborales por accidentes de tránsito las paga la EPS o la ARL, según se clasifique el accidente, así que necesariamente la persona que sufre el accidente debe estar afiliada al sistema de seguridad social, ya sea como dependiente o como independiente.

Si la persona accidentada no está afiliada como cotizante, las incapacidades médicas no le serán pagadas, ni por el Soat ni por el Sisben.

En tal caso, lo único que puede hacer la persona es iniciar una acción de responsabilidad civil contra el causante del accidente a fin de conseguir una reparación o indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. El Soat paga tratamientos médicos, pero no incapacidades.

Sí. La EPS debe pagar las incapacidades laborales derivadas de un accidente de tránsito, excepto si se clasifica como accidente laboral, caso en el cual quien paga es la ARL.

La incapacidad derivada de un accidente de tránsito se paga como cualquier otra incapacidad, esto es, el 66.66% del salario base de cotización.

No. El seguro obligatorio de las motos no paga incapacidades.

No. Se paga al 66.66% si se clasifica como incapacidad laboral de origen común. Si se clasifica como accidente laboral, entonces sí se paga al 100%.

La incapacidad la debe pagar la EPS, y los tratamientos médicos los paga el Soat, y lo que no cubra el Soat lo paga la EPS.

Los daños son pagados por el responsable de haber causado el accidente, valor que puede ser cubierto por la póliza de seguro todo riesgo en caso de que exista. El Soat solo cubre gastos médicos, más no daños materiales.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 3). Pago de incapacidades en accidentes de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quien-paga-las-incapacidades-laborales-derivadas-de-un-accidente-de-transito.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

21 comentarios
  1. anderson trujillo noviembre 21 de 2024

    Buenas tardes, tuve un accidente hace tres meses. ¿Todavía puedo pasar esa incapacidad a la EPS Págos Salud como independiente? Gracias.

    Responder a anderson trujillo:
  2. LEDYS PASTRANA noviembre 12 de 2024

    ¿Quién cubre las asistencias médicas e incapacidades cuando hay un accidente de tránsito y el causante del accidente se da a la fuga?

    Responder a LEDYS PASTRANA:
  3. Karen octubre 16 de 2024

    Buen día, quisiera saber si la incapacidad por accidente de tránsito, que fue generada por la IPS adscrita al colaborador, debe tener toda la documentación adicional para el trámite, esto teniendo en cuenta que no se está generando directamente por una clínica.

    Responder a Karen:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Karen octubre 17 de 2024

      No comprendemos del todo la pregunta. En todo caso, solo se requiere la incapacidad, puesto que la norma no exige adjuntar documentos adicionales, como epicrisis o historia clínica.

      Responder a Gerencie.com:
    • Carolina Rincon en respuesta a Karen octubre 18 de 2024

      Debes adicionar el certificado de incapacidad, la historia clínica y el SOAT vigente.

      Responder a Carolina Rincon:
  4. Oscar agosto 17 de 2024

    Requisitos para el pago de una incapacidad por accidente de tránsito: la empresa solicita la historia clínica, la denuncia del accidente de trabajo y demás documentos relacionados con la moto.

    Responder a Oscar:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Oscar agosto 17 de 2024

      La empresa sólo puede solicitar la incapacidad médica expedida por el médico tratante. Los demás documentos no los puede exigir.

      Responder a Gerencie.com:
  5. TATIANA agosto 2 de 2023

    Buenos días,

    Un colaborador tuvo un accidente de tránsito en el mes de mayo, y la incapacidad se radica ante la EPS en el mes de agosto. La entidad (EPS) dice que no reconoce dicha prestación económica porque este trámite supera el tiempo establecido por ellos. Tengo entendido que este tipo de incapacidad se le da el mismo tratamiento que se le da a una incapacidad por enfermedad general. ¿La EPS puede rechazar y no hacer el pago de esta incapacidad?

    ¿Qué debo hacer para que la EPS reconozca el pago de la incapacidad?

    Gracias.

    Responder a TATIANA:
  6. WILSON T agosto 1 de 2023

    Un colaborador, al terminar su jornada de trabajo, pasa la calle caminando rumbo a su casa y una moto lo atropella. Es incapacitado durante seis meses. Durante ese tiempo, se debe seguir pagando la seguridad social integral, específicamente los aportes a riesgos, aún cuando su condición de incapacidad no lo expone a los riesgos laborales.

    Gracias.

    Responder a WILSON T:
  7. Cristian emilio octubre 24 de 2022

    Hola, buenas tardes. El día 18 de octubre de 2022, me encontraba laborando como auxiliar de tráfico cuando un carro me atropelló, lastimándome la pierna izquierda. Me atendieron por SOAT, el seguro del carro, y no por mi ARL.

    Responder a Cristian emilio:
  8. Lucho septiembre 22 de 2022

    Tuve un accidente de tránsito cuando iba hacia casa después de salir del trabajo. Me están pagando menos de la mitad de mi sueldo y ya cumplo seis meses de incapacidad. ¿Cuánto más me deben pagar?

    Responder a Lucho:
  9. YOLI abril 27 de 2022

    Buenas tardes. Tengo un colaborador que supuestamente se accidentó de camino a la empresa. Nos informó que su moto tenía papeles y luego nos llegó documentación de una atención médica, utilizando un SOAT de la moto de su hermano. Para nosotros, esto es una suplantación, ya que desde un comienzo no informó que el accidente fue en su moto y que no tenía papeles. No es nuestra responsabilidad realizar el pago de esta incapacidad.

    Responder a YOLI:
    • asesora en respuesta a YOLI agosto 4 de 2022

      Hola, un trabajador estaba en su día de descanso y sufrió un accidente de tránsito. ¿Quién debe gestionar la incapacidad ante la EPS, él personalmente o por medio de la empresa?

      Agradezco su respuesta. Gracias.

      Responder a asesora:
    • nicolas jimenez en respuesta a YOLI marzo 30 de 2024

      No veo ninguna suplantación, solo que no dio la información clara desde el principio. Uno, como persona, tiene que cubrirse en salud para que los gastos los cubra el SOAT, porque sabemos que la salud en Colombia es diferente cuando es SOAT, póliza o por EPS.

      Responder a nicolas jimenez:
  10. christian marzo 23 de 2022

    Sí, claro. Debe comunicarse al 300 708 1613 para poder revisar su proceso.

    Responder a christian:
  11. 3007081613 marzo 23 de 2022

    Buenas, sí, claro, puede reclamar el número 3007081613, solo si no han transcurrido más de 2 años desde el accidente.

    Responder a 3007081613:
  12. Jefe Compensaciones febrero 23 de 2022

    Buenas tardes. En el caso de trabajadores que tienen un accidente de tránsito extralaboral y no cuentan con SOAT, y que además generan incapacidad, dado que la EPS exige SOAT y FURIT, ¿qué obligación tiene la empresa de pagar esta incapacidad al trabajador, considerando que se está evadiendo un requisito legal como es el SOAT?

    Responder a Jefe Compensaciones:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Jefe Compensaciones agosto 31 de 2024

      La empresa está obligada a pagar la incapacidad laboral al trabajador, incluso si el accidente de tránsito no ocurrió en desarrollo de actividades laborales y el trabajador no contaba con SOAT. La razón es que la obligación de pagar las incapacidades deriva del contrato de trabajo, y mientras esté vigente la empresa debe cumplir con sus obligaciones derivadas del mismo. En este caso, como ya se dijo, lo que corresponde es reconocer y pagar las incapacidades laborales causadas por un accidente extralaboral sin importar si el trabajador tenía o no Soat.

      Responder a Gbot:

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.