Las incapacidades temporales que sufre un trabajador en un accidente de tránsito deben ser cubiertas, dependiendo del caso, por la ARL, la EPS o el empleador.
- Incapacidad por accidente de tránsito.
- El Soat no paga incapacidades laborales.
- ¿Quién paga las incapacidades por accidente de tránsito?
- Porcentaje de pago de incapacidad por accidente de tránsito.
- Pago de incapacidades por accidente de tránsito se pagan sólo si el trabajador está cotizando al sistema de seguridad social.
- Preguntas frecuentes.
Incapacidad por accidente de tránsito.

De un accidente de tránsito puede derivar una incapacidad médica, que por supuesto implica que la persona no pueda laborar.
El tratamiento que se deba dar a la incapacidad laboral originada en un accidente de tránsito, depende de las circunstancias en que ocurra el accidente.
La incapacidad laboral, cualquiera que sea su origen, no afecta el contrato de trabajo, así que esta debe ser pagada, el punto es determinar quién debe pagarla.
El Soat no paga incapacidades laborales.
Cuando ocurre un accidente de tránsito el primer llamado a cubrir las contingencias de este es el Soat, pero el Soat no cubre el pago de incapacidades laborales.
El Soat sólo paga indemnizaciones cuando se presenta una incapacidad permanente, por un monto de hasta 180 salarios mínimos de acuerdo al artículo 14 del decreto 056 de 2015.
¿Quién paga las incapacidades por accidente de tránsito?
Teniendo claro que el Soat no pagará una incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito, hay que determinar quién la pagará, pues mientras el trabajador tenga vinculación laboral vigente, alguien debe pagarle las incapacidades que le prescriban.
- La Arl pagará la incapacidad laboral derivada del accidente de tránsito si este ocurrió en el ejercicio de una actividad laboral, como por ejemplo el mensajero que se accidenta en una motocicleta.
- EPS. La EPS debe pagar la incapacidad laboral si el accidente no corresponde a uno de trabajo o laboral, sino que se califica como de origen laboral.
Esto en aplicación del artículo 16 del decreto 056 de 2015:
«Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista y los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima si el accidente fuere de origen común, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este fuere calificado como accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, los artículos 2° y 3° de la Ley 776 de 2002, el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.»
En el evento en que el trabajador no estuviere afiliado a seguridad social, la incapacidad laboral debe ser pagada por el empleador.
Porcentaje de pago de incapacidad por accidente de tránsito.
La incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito se paga como cualquier otra incapacidad, por lo que el porcentaje depende de si se trata como una incapacidad laboral por riesgo común, caso en el cual es del 66.66%, o si se trata como una incapacidad por riesgo laboral, caso en el cual es del 100%.
El pago de las incapacidades laborales por accidentes de tránsito las paga la EPS o la ARL, según se clasifique el accidente, así que necesariamente la persona que sufre el accidente debe estar afiliada al sistema de seguridad social, ya sea como dependiendo o como independiente.
Si la persona accidentada no está afiliada como cotizante, las incapacidades médicas no le serán pagadas, ni por el Soat ni por el Sisben.
En tal caso, lo único que puede hacer la persona es iniciar una acción de responsabilidad civil contra el causante del accidente a fin de conseguir una reparación o indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. El Soat paga tratamientos médicos, pero no incapacidades.
Si. La Eps debe pagar las incapacidades laborales derivas de un accidente de tránsito, excepto si se clasifica como accidente laboral caso en el cual quien paga es la Arl.
La incapacidad derivada de un accidente de tránsito se paga como cualquier otra incapacidad, esto es, el 66.66% del salario base de cotización.
No. El seguro obligatorio de las motoso no paga incapacidades.
No. Se paga al 66.66 si se clasifica como incapacidad laboral de origen común. Si se clasifica como accidente laboral entonces sí se paga al 100%.
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junio 10th, 2019 a las 2:42 pm
hola buenas tardes fui victima de un accidente de transito perdí una pierna y me fracture dos vertebras del cuello, lo cual me dejo sin movilidad en el cuello, hice el tramite ante la junta regional de calificación de invalidez el porcentaje de la calificación fue del 46,68 % puedo reclamar indemnización con ese valor a que tengo derecho? mi eps me dio una prótesis pero tengo derecho a otra por medio del soat?
agosto 30th, 2019 a las 2:16 pm
Buenas tardes, tengo un trabajador que sufrió un accidente de tránsito el mismo dia que empezo a trabajar,pero aun lo había ingresado a la seguridad social, pero el carro que el conducía quedó casi que en perdida total, pero e vehículo no tiene seguro todo riesgo, quien paga la incapacidad y el arreglo del vehículo si el conductor tuvo la culpa?
octubre 18th, 2019 a las 11:54 am
Si en sus funciones esta conducir o traslardarse se considera entonces accidente trabajo y se le debe pagar la incapacidad al 100%. Si no fue afiliado la incapacidad corre por cuenta del empleador. Y para el caso del vehiculo si no tiene poliza ahi entra a negociar con la persona que ocasiono el accidente.
mayo 19th, 2020 a las 10:46 am
Tuve un accidente en mi moto soy empleada de empresa, quien me responde por la incapacidad después de los 181dias?
La empresa contratante no me está pagando y dice q soy yo quien debo gestionar con el fnp
marzo 23rd, 2022 a las 7:23 am
buenas, si claro puede reclamar 3007081613, solo si no han transcurrido mas de 2 años desde el accidente
junio 24th, 2022 a las 7:15 am
Hola quisiera saber donde me dirijo por accidente de tránsito para la cuestión del pago de la incapacidad
agosto 9th, 2019 a las 10:05 am
Buenas tardes, yo soy preventiasta o visitadora tienda a rienda y hace un mes tuve una moto me atropello y tuve una fractura de tibia y peroné y me atendieron por el soat; mi pregunta es que debo de hace para que la arl me atienda ya que el soat aun lo sigue asiendo y hasta que el no me deje de atender la arl no me quiere responder como debe. muchas gracias.
julio 27th, 2020 a las 1:55 pm
Hola buena tarde llevo 210 dias incacitado me hicieron valoración necesito saber que proceso debo seguir
marzo 23rd, 2022 a las 7:24 am
si claro debe comunicarse al 3007081613 para poder revisar su proceso.
octubre 14th, 2019 a las 8:46 pm
BUENAS NOCHES TUVE UN ACCIDENTE DE TRANSITO HACE 5 MESES EL CUAL ESTUVE INCAPACITADA POR 5 MESES PERO LO Q NO ENTENDI PORQUE ME PAGABAN SOLO 750 MIL PESOS MENSUALES Y QUIERO SABER SI ESTABA BIEN PAGA MI INCAPACIDAD
julio 28th, 2021 a las 2:25 pm
En el accidente de transito si es definido como accidente trabajo, el pago lo hace la ARL y es sobre el 100%, cuando es un accidente común (no laboral) el pago lo hace la EPS y es sobre el 75%.
La ley 1572 de 2012 en su artículo 3 dice “Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Cuando el transporte lo pone el empleador este accidente de transito de trabajo se denomine en itinere, y la ARL se hace cargo de la incapacidad.
Si queda con dudas me puede escribir al correo [email protected]
octubre 20th, 2019 a las 8:56 am
Yo tive um accidente de trancito con um problema de columna me provoco uma hernia fiscal el l5 s1 y complica la raiz del coxis me digeron que no devo hacer deporte mi trabajo es de peso defuerza y movimientos bruscos y no puedo levantar peso mayor de 8 kilos eso meda incapacida laboral k
septiembre 22nd, 2022 a las 2:48 am
Tu e un accidente de tránsito cuando iba hacia la casa después de salir de trabajar me están pagando menos de la mitad de mi sueldo la empresa ya cumplo 6 meses de incapacidad.
Cuánto más me deben pagar???
octubre 29th, 2019 a las 9:15 pm
Tuve un accidente de transito, y el carro huyo, el pago de la operación y la hospitalización corrió por cuenta del Fosyga, yo cotizo como independiente, me dieron 3 incapacidades de 30 días, sin embargo la EPS me negó el pago de la incapacidad. ¿Hay posibilidad de que me paguen la incapacidad con derechos de petición y/o tutela? Durante el accidente de transito me dirigía a comprar insumos para mi trabajo como independiente.
noviembre 6th, 2019 a las 3:49 pm
buenas tardes mi esposo sufrió un accidente de transito y en esos momentos no estaba trabajando ha tenido casi 4 meses de incapacidad..tiene derecho a que la eps se las pague siendo del reguimen subsidiado?
diciembre 15th, 2019 a las 10:46 pm
a que indemnisacion tiene derecho una persona pensionada que sufre un accidente de transito y como se califica sus leciones
enero 13th, 2020 a las 3:21 pm
buenas tardes hay un trabajador que sufrio un accidente de transito no estaba en horas laborales, la persona tiene carné de sanidad. y el señor paso su accidente por medio de su soat quien termina pagando la incapacidad del señor.
¿ EL SOAT O LA EMPRESA DONDE EL SEÑOR TRABAJA ?
marzo 10th, 2020 a las 12:31 pm
Buenas tardes, tuve un accidente de tránsito, me dirigía a mi trabajo y un carro me tumbo de la moto, mi moto tubo daños. Yo no tengo seguro social mi patrón no me afilió. La persona que me paso a traer con el carro me pago el hospital y daños ala moto, solo fie golpe en una pierna no hubo días de hospitalización , solo me dieron medicamento para dolor , quiero saber quien paga mi día que perdí el día del accidente.
mayo 5th, 2020 a las 10:33 am
Buenos días quería saber quien me paga una incapacidad de accidente de transito el Soat o la EPS y ¿que documentos debo llevar? ¿y a donde? muchas gracias quedo atenta a sus comentarios
marzo 4th, 2021 a las 4:27 pm
buenas tardes ,tuve un accidente de transito hace 3 meses el cual tuve una fractura en el radio discal tengo derecho a una indemnización y porque se demoran para pagar las incapacidades gracias quedo atento Asus comentarios
agosto 26th, 2021 a las 6:08 pm
hola buenas tardes. quisiera saber quien paga esta incapacidad tengo el caso de mi papa que fue atropellado por una moto. el soat del señor cubrió la cirugía y los gastos y todo en el hospital. mi papa y el señor arreglaron por las buenas y no se llamo a transito, llegado al caso a mi papa le dieron 2 meses de incapacidad por la cirugía en el pie y el dueño de la moto no quiere responder dice que el soat paga la incapacidad de mi papa. ambos son trabajadores independientes y mi papa supera la 3 edad y el se moviliza en bicicleta entonces quisiera saber que se puede hacer en este caso
febrero 23rd, 2022 a las 1:51 pm
Buenas tardes, en el caso de trabajadores que tienen un accidente de tránsito extralaboral, Y NO TIENEN SOAT, y generó incapacidad, siendo que la EPS exige soat y FURIT, que obligación hay de pagar esta incapacidad al trabajador por parte de la empresa, siendo que esta evadiendo un requisito legal como es el SOAT
abril 27th, 2022 a las 2:41 pm
Buenas tardes tengo un colaborado que supuesta mente se accidento de camino a la empresa nos informo que su moto tenia papeles y luego nos allego documentos de una atención medica y utilizo un SOAT de la moto de su hermano para nosotros es una suplantación ya que el desde un comienzo no informo que el accidente fue en su moto y que no tenia papeles.es nuestra realizar el pago de esta incapacidad.
agosto 4th, 2022 a las 11:17 am
hola, un trabajador estaba en su dia de descanso y sufrio un accidente de transito, quien debe gestionar la incapacidad ante la eps, el personalmente o por medio de la empresa
agradezco su respuesta gracias
octubre 24th, 2022 a las 3:57 pm
Hola buenas tardes .el dia 18 de octubre 2022 me encontraba laborando como auxiliar d trafico el cual un carro me lo echo por encima lastimandome la pierna izquierda .cual me atedieron por soat el seguro de el carro y no por mi arl
agosto 1st, 2023 a las 4:01 pm
Un colaborador al terminar su jornada de trabajo pasa la calle caminando rumbo a su casa y una moto lo atropella, es incapacitado durante 6 meses… en ese tiempo se debe seguir pagando la seguridad social integral especificamente los aportes a RIESGOS aún cuando su condición de incapacidad no lo expone a los riesgos laborales???
Gracias
agosto 2nd, 2023 a las 10:29 am
Buenos días
Un Colaborador, tuvo un accidente de transito en el mes de mayo y la incapacidad se radica ante la EPS en el mes de agosto. La Entidad (EPS) dice que no reconoce dicha prestación económica, por que este tramite supera el tiempo establecido por ellos. tengo entendido que este tipo de incapacidad se le da el mismo tratamiento que se le de a una incapacidad por enfermedad general. ¿La EPS puede rechazar y no hacer el pago de esta incapacidad?.
Que debo hacer para que la EPS reconozca el pago de la incapacidad?
Gracias.