Los días que el trabajador esté de vacaciones no se descuentan del tiempo sobre el cual se calculan las prestaciones sociales, como la prima de servicios o el auxilio de cesantías.
Vacaciones en el cálculo de la prima de servicios y las cesantías.
Tanto la prima de servicios como las cesantías se pagan de acuerdo al tiempo laborado, y se tiene derecho a un mes de salario por cada año de trabajo.
Ahora, dentro de ese año de trabajo que da derecho a estos conceptos, se incluyen los días que el trabajador haya estado disfrutando de sus vacaciones.
Es decir que, si el trabajador estuvo de vacaciones durante 20 días en un año, para liquidar la prima de servicios o las cesantías no se descuentan esos 20 días, en razón a que son un descanso remunerado.
Vacaciones en las prestaciones sociales.
Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y por tanto no se deben computar para todos los efectos con en la liquidación de prestaciones sociales.
Los únicos días que se pueden descontar cuando se vayan a calcular y pagar las prestaciones sociales, son los días durante los cuales estuvo suspendido el contrato de trabajo, y entre las causales de suspensión del contrato de trabajo no figuran las vacaciones.
Así las cosas, en el supuesto que un trabajador se retira el 31 de septiembre, y durante el mes de agosto estuvo 20 días de vacaciones, esos días serán indiferentes cuando se vaya a calcular la prima de servicios, por ejemplo.
En este caso, como la prima de servicios del primer semestre se debió pagar en junio, solo se le adeuda al trabajador la prima correspondiente a los tres últimos meses [julio, agosto y septiembre], es decir, 90 días.
Según el supuesto, el trabajador estuvo 20 días de vacaciones en el mes de agosto, por lo que en realidad sólo trabajó 70 días, pero al momento de calcular la prima de servicios, se deberá hacer sobre 90 días.
Igual tratamiento se le da a las cesantías y a la dotación, las otras prestaciones sociales.
Sucede lo mismo con los aportes a seguridad social (salud y pensión) y los aportes parafiscales, aportes que se deben seguir realizando aun cuando el trabajador esté en vacaciones.
La razón de todo esto, es como ya se anotó, que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, único evento en que la ley permite descontar los días durante los cuales estuvo suspendido el contrato de trabajo.
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marzo 27th, 2020 a las 10:47 am
Mi inquietud es la siguiente en esta fecha de cuarentena me llaman de la empresa y me dicen ud empieza vacaciones mañana pero como no a cumplido el año solo le liquidados 14 días, siendo que yo no las pedí si el empleador me las esta dando creo yo me las debe de dar o liquidar completas o estoy equivocado: muchas gracias por la atención presentada dios los bendiga
mayo 15th, 2020 a las 9:52 am
Buenos días tengo una duda yo salí a vacaciones después de una quincena y tengo un plan de ahorro y en la quincena sólo me sacaron una cuota del ahorro mi pregunta es en las vacaciones se pueden deducir en el pago de vacaciones cuota de ahorro
junio 23rd, 2020 a las 5:18 pm
Hola, tengo un inquietud, por el Covid, salí de incapacidad del 16 al 17 de marzo, luego me mandaron para la casa. Ellos realizaron todos los pagos en la cuarentena, comencé a laborar nuevamente el 11 de mayo, y ahora me llegaron los soportes de vacaciones, los descuentos de ambas primas del 1er y 2do semestre.
Estos procedimientos son legales, me quede sin primas y vacaciones del 2020.
septiembre 14th, 2020 a las 12:17 pm
Yo trabajo para una empresa de seguridad y en diciembre me descuentan las vacaciones
diciembre 31st, 2020 a las 7:33 pm
Hola empecé en agosto 2013 a trabajar y me pusieron en blanco recién en septiembre 2016, cuantos días me corresponden de vacaciones
mayo 9th, 2021 a las 9:31 am
Hola. Una pregunta si salis de vacasiones te descuentan del sueldo?
enero 20th, 2022 a las 2:51 pm
las vacaciones en realidad es tu sueldo…
asi que ni te dan ni te quitan solo es un descanzo remunerado de 15 dias habiles