Sociedad patrimonial de hecho

La sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal.

Regulación de la sociedad patrimonial de hecho.

La sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.

La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, y en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990, se declara en los siguientes casos (literales a y b):

  1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
  2. Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Lo anterior aplica también a parejas del mismo sexo según jurisprudencia de la Corte constitucional.

Requisitos para que surja la sociedad patrimonial de hecho.

La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC005-2021 con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, resume los requisitos que se deben cumplir para que surja la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes:

  1. Comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido.
  2. Singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos similares con otras personas, ‘porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno.
  3. Permanencia, entendida como la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos.
  4. Inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión, como sucede, por ejemplo, con el incesto.
  5. Convivencia ininterrumpida por dos (2) años, que hace presumir la conformación de la sociedad patrimonial.

La unión marital o unión libre, por sí sola no implica el surgimiento de una sociedad patrimonial de hecho, sino que es necesario que concurran esos 5 requisitos, siendo quizás el más importante el tiempo de convivencia de 2 años, pues antes no es posible que surja así se cumplan los otros requisitos.

Cómo se declara la sociedad patrimonial de hecho.

Una vez se dan las condiciones para que exista una sociedad patrimonial de hecho, esta debe ser declarada, lo que se puede hacer de las siguientes formas:

  1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
  2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.
  3. Por sentencia judicial.

Es decir que la sociedad patrimonial de hecho no se declara automáticamente al cumplirse las condiciones de ley, sino que se debe hacer por notaria o en centro de conciliación, o mediante sentencia judicial una vez se acrediten los requisitos que la ley señala, que no es otro que la convivencia por un término no inferior a 2 años.

La sociedad patrimonial de hecho se declara una vez la unión marital tiene 2 años o más, y se declara con efectos retroactivos al inicio de la unión marital.

¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho?

Forman parte de la sociedad patrimonial de hecho todos los bienes que se hayan adquirido en vigencia de la sociedad de hecho, por cada uno de los compañeros permanentes.

No hacen parte de la sociedad patrimonial de hecho los bienes que cada uno haya adquirido con anterioridad al inicio de la sociedad de hecho, ni los bienes recibidos como donación o herencia aun cuando se reciban en vigencia de la sociedad de hecho.

Señala el parágrafo único del artículo 3 de la ley 54 de 1990:

«No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.»

Igualmente pertenecen a la sociedad patrimonial de hecho las pasivos y deudas que se hayan adquirido durante su vigencia.

Término para declarar y liquidar la sociedad patrimonial de hecho.

Una vez la pareja de compañeros permanentes se separan, tienen un año para iniciar las acciones dirigidas a declarar y liquidar la sociedad patrimonial de hecho.

Al respecto señala el artículo 8 de la ley 54 de 1990:

«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.»

El primer paso es la declaración de la sociedad patrimonial de hecho, y si está no se declara antes del año luego de la separación, prescribe toda acción y ya no es posible declarar la existencia de la sociedad patrimonial, y si no existe la sociedad patrimonial, no es posible liquidar lo que no existe.

Esto es importante porque algunas parejas viven duramente muchos años sin declarar la sociedad patrimonial de hecho, que como vimos, se puede hacer ante notario o en un centro de conciliación, y luego se separan y no demandan oportunamente para conseguir la declaración judicial de la sociedad patrimonial de hecho, las acciones prescriben y pierden todo el patrimonio que ayudaron a construir ruante los años de convivencia.

Por lo anterior, lo correcto es declarar la existencia de la sociedad patrimonial de hecho mediante escritura pública, y si no es el caso, tan pronto como se separen, deben iniciar las acciones judiciales encaminadas a la declaración, disolución y liquidación de la misma.

Prescripción de las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial declarada previamente.

El artículo 8 de la ley 54 de 1990 señala que las acciones legales dirigidas a lograr la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, prescribe un año luego de la separación física definitiva de los compañeros permanentes, y por muerte o matrimonio de uno de ellos.

El primer paso para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, es la de solicitar a declaración judicial de la existencia de la sociedad patrimonial, por ello las pretensiones de la demanda son la declaración de la sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, demanda que debe presentarse dentro del año siguiente a la separación de los compañeros permanentes.

Sin embargo, hay casos en que la sociedad patrimonial de hecho ya ha sido declarada por las partes mediante escritura o acta de conciliación, y en tal caso la prescripción de la acciones dirigidas a disolver y liquidar la sociedad patrimonial de hecho, sigue siendo de un año en los términos del artículo 8 de la ley 54 de 1190.

La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 7921 01 de junio del 2005 con ponencia del magistrado Carlos Ignacio Jaramillo señala: (negrillas fuera de texto)

«Por consiguiente, que la ley reclame una declaración –no necesariamente judicial- de certeza de la existencia de la citada sociedad patrimonial, no puede traducir que la irrupción del término prescriptivo de la acción encaminada a disolverla y liquidarla, esté condicionada a que medie sentencia ejecutoriada o acta de conciliación que de fe de esa sociedad, pues si se miran bien las cosas, es apenas lógico que la disolución tenga lugar cuando la vigencia de la sociedad patrimonial llega a su fin, con independencia de si media o no la referida declaración. Tal la razón para que la ley ponga pie en tres hechos que, en sí mismos considerados, son bastante para ultimar la unión marital entre compañeros permanentes y, desde luego, a sus efectos patrimoniales, como son el distanciamiento definitivo de la pareja, la celebración de matrimonio con un tercero, o el fallecimiento de uno de ellos.»

Más adelante expone la Corte:

«Es más, la previsión legislativa que se comenta armoniza con la regla contenida en el artículo 2535 del Código Civil, de cuya inaplicación se duele el recurrente, pues si es claro que el cómputo de la prescripción extintiva está ligado a la posibilidad de ejercicio de la respectiva acción –de allí la referencia a la exigibilidad-, resulta consecuente con ese postulado, que el despunte del plazo para ejercer la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial, se verifique en el instante mismo en que puede demandarse la repartición del patrimonio social, esto es, cuando ocurre uno de los hechos que da lugar a la disolución (terminación de la unión marital por matrimonio con un tercero, o por voluntad de los compañeros, o por la muerte de uno de ellos), según lo establece el artículo 5º de la Ley 54 de 1990, disposición que se encuentra a tono con lo previsto en el artículo 8º de la misma ley.

Por ende, no se equivocó el Tribunal al tomar como piedra de toque para contabilizar el plazo de prescripción de la acción encaminada a disolver y liquidar la sociedad patrimonial, la fecha en que los compañeros permanentes cesaron su vida en común, esto es, el primero de noviembre de 1993, pues, como quedó explicado, el derecho a pedir la disolución y liquidación, ministerio legis, nace cuando fenece la sociedad patrimonial, no así cuando se declara que ella existió

El derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho nace cuando se dan los presupuestos del artículo 8 de la ley 54 de 1990 (separación física, muerte o matrimonio), con independencia de si ha sido o no declarada la sociedad patrimonial, y es desde esa fecha en que se contabiliza el término de prescripción de las acciones civiles.

Disolución de la sociedad patrimonial de hecho.

La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:

  • Por escritura pública.
  • Por acta suscrita ante centro de conciliación.
  • Por sentencia judicial.
  • Por la muerte de uno o ambos compañeros.

Es decir que la disolución de la sociedad patrimonial de hecho puede ser disuelta por un simple acuerdo de voluntad de los compañeros que la conforman ante notaría o en un centro de conciliación.

Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

Una vez disuelta la sociedad de hecho debe hacerse la liquidación del haber social o del patrimonio que la conforma.

La ley 54 de 1990 en su artículo 7° remite a las normas del código civil referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un término de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.

Es decir, que la liquidación de la sociedad patrimonial se hace conforme las reglas del código civil aplicables a la liquidación de una sociedad conyugal.

Separación de cuerpos.La separación de cuerpos es la figura mediante la cual la pareja abandona la vida en común sin romper el vínculo matrimonial.

Tanto la disolución como la liquidación de la sociedad conyugal puede ser solicitada por cualquiera de los compañeros permanentes, o por sus herederos en caso que uno o ambos compañeros permanentes hayan fallecido.

Es importante tener presente lo que señala el artículo 8 de la ley 54 de 1990:

«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.»

Por lo anterior, tan pronto como exista la separación física debe procederse a formalizar la disolución de la sociedad patrimonial y disponer la liquidación y adjudicación de los bienes del haber social.

¿Qué pasa si no se liquida la sociedad patrimonial de hecho?

Declarada la sociedad patrimonial, si no se liquida esta sigue vigente y los bienes y deudas que se adquieran tendrán que distribuirse entre los cónyuges en el momento futuro en que se liquide la sociedad conyugal, siempre que no hayan prescrito las acciones pertinentes, que como ya se explicó, corre transcurrido un año de la separación física y definitiva de la pareja, el matrimonio de uno de ellos con un tercero, o el fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.

Sociedad patrimonial de hecho cuando hay sociedad conyugal anterior vigente.

La sociedad patrimonial de hecho nace cuando la unión marital es de por lo menos 2 años, pero si uno de los compañeros permanentes tienen una sociedad conyugal anterior vigente, la sociedad patrimonial no surgirá aun cuando se cumpla con el término de dos años.

Señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC005-2021 señala:

«Pero si en relación con uno o con ambos compañeros, subsiste una sociedad conyugal anterior, pese la satisfacción de esas otras exigencias, la sociedad patrimonial no se constituirá.

Su conformación solamente sobrevendrá, como consecuencia de la disolución de la correspondiente sociedad conyugal y a partir del día siguiente a cuando ello acontezca, independientemente del tiempo de existencia de la unión marital.

Y si dicha disolución no se produce, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no nacerá en el mundo de lo jurídico.»

Por ejemplo, si Mario deja a su esposa María pero no se divorcian ni liquidan la sociedad conyugal, y se va a vivir con Juana por 5 años, no habrá sociedad patrimonial de hecho entre Mario y Juana, y esta surgirá sólo cuando Mario liquide al sociedad que tenía con María, y surgirá a partir de la fecha en que se liquide esa sociedad, así lleven 5 o 10 años conviviendo, lo que no sucede con la sociedad de hecho en la unión marital sin impedimento, la cual surgirá con efectos retroactivos al inicio de la unió marital.

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