Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse cesa la obligación legal de seguir haciendo cotizaciones a pensiones, pudiendo seguir cotizando para incrementar su pensión.
Cuando cesa la obligación de cotizar a pensión.
La obligación de cotizar a pensión cesa cuando se han cumplido los requisitos mínimos que exige la ley para pensionarse. El artículo 4 de la ley 797 de 2003 en su inciso segundo señala:
«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»
En cualquiera de los casos anteriores el empleador ya no está obligado a seguir pagando las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, aunque puede seguir haciéndolo voluntariamente.
Aportes a pensión cuando el trabajador sigue laborando luego de cumplir requisitos para pensionarse.
Una vez el trabajador cumple los requisitos para pensionarse las cotizaciones a pensión dejan de ser obligatorias y pasan a ser voluntarias.
Así lo señala el inciso tercero del artículo 4 de la ley 797 del 2003:
«Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.»
Una vez cumplidos los requisitos de la pensión, si el empleador no quiere seguir pagando aportes a pensión, la ley no lo obliga, lo que puede perjudicar al trabajador, pues como ya señalamos en un anterior artículo, entre más semanas se coticen mejor será la pensión del trabajador.
El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres), y si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional.
Esto puede afectar los intereses del trabajador, pero lo que la ley garantiza es el derecho mínimo a la pensión, no el derecho a la mejor pensión, y el derecho mínimo se consigue con 1.300 semanas de cotización.
Recordemos que el contrato de trabajo se puede terminar válidamente cuando al trabajador se le reconoce la pensión, y si el trabajador no se pensiona y sigue trabajando el empleador no lo puede despedir, pero sí puede dejar de cotizar a pensión.
En consecuencia, las cotizaciones a pensión adicionales a las 1.300 semanas dependerán de la voluntad del empleador, precisando que esto es cierto siempre que el trabajador haya cumplido la edad mínima de pensión, pues si ese no es el caso, el empleador debe seguir cotizando hasta que el trabajador cumpla la edad mínima así las semanas cotizadas superen las 1.300 semanas.
¿Y los aportes a salud y riesgos laborales?
Los aportes a salud se deben seguir pagando incluso si el trabajador se pensiona, por lo que estos no se suspenden en ningún caso, ya que los riesgos en salud siguen existiendo.
En cuanto a las cotizaciones a riesgos laborales, se deben hacer mientras el trabajador siga laborando y por consiguiente se siga exponiendo a riesgos asegurables.
Esta norma aplica exclusivamente respecto a los aportes a pensión, más no respecto a los portes a salud y riesgos laborales.
Antes asegúrese que tiene las semanas mínimas.
Antes de suspender las cotizaciones a pensión tanto el empleador como el trabajador deben asegurarse que sí se han cotizado las semanas mínimas.
Por lo general a todo trabajador se le pierden semanas cotizadas, así que al final no cuadran sus cuentas, y es posible que el trabajador crea tener 1.300 semanas, pero sólo le aparezcan 1.250 o menos.
Para evitar esa situación, se debe pedir una certificación o historia laboral en la que conste las semanas cotizadas.
Esto es especialmente importante en los regímenes especiales de pensiones, pues si el trabajador se retira faltándole algunas semanas puede perder el derecho a la pensión, y luego no puede reincorporarse a la entidad de la que se retiró.
Cumplo 57 años en febrero de 2022 y tengo 1750,71 semanas cotizadas, puedo dejar de pagar pensión en enero y solo pagar salud. Gracias
Buenas tardes. Soy funcionario público, tengo más de 1.350 semanas cotizadas y 57 años de edad; deseo seguir laborando unos años más, con el fin de incrementar el monto de mi mesada pensional; la entidad me puede obligar a pensionarme antes de cumplir los 70 años?
Soy empleado del sector público, tengo 62 años de edad, estoy afiliado en pensiones en un fondo privado, tengo 250 semanas cotizadas y un capital aproximado a las 24 millones de pesos. Mi pregunta es: ¿Puedo dejar de cotizar en pensión y continuar laborando normalmente sin afectar los demás aportes de seguridad social?. Dado esto, también puedo solicitar devolución de mi saldo en pensión?.
Buen día.
Tengo 56 años, solo he cotizado unas 500 semanas, por lo cual veo muy difícil completar las 1300 semanas.
Tengo que seguir cotizando a pensión, porque?
Solo podrá pensionarse si cotiza 1300 semanas, de manera que a los 62 años solo podrá solicitar que Colpensiones le devuelva parte de sus aportes lo indemnice , usted es una de la persona que si le hubiera beneficiado ser afiliado a un fondo privado..
De casualidad ¿ no estuvo afiliado a un fondo?
Buen dia, ya cumpli con la edad y la semanas para pensionarme, en la pandemia me acogi ala pago abril mayo 2020. debo cancelar el faltante para realizar el tramite de la pension?
Señor Jairo muy buen día.
La reclamacion de su pension por vejez, es totalmente aparte de las deudas que tenga con cotizaciones a seguridad social, lo unico que va a ocurrir es que esos meses no se los van a contabilizar para efectos de su pension, pero le deben estudiar su pension sin problema y concederle la prestacion sin problema.
Ahora, la deuda por esos ciclos, se la van a seguir cobrando, pero son dos cosas totalmente independientes.
Si tiene alguna duda adicional, o requiere una asesoria o saber si estuvo bien pensionado, comuniquese con nosotros al 3002127453, somos exfuncionarios ISS, expertos en pensiones.
Buen dia,
solicite la pensión en un fondo privado en abril de este año, iniciaron el proceso en mayo y en el mes de julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me estan reconociendo retroactivo del 1al 30 de mayo.
Soy trabajador independiente y continúe pagando pensión estos meses, abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto los servicios.
Pregunto, tengo derecho a retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? que debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?
Mil gracias por su respuesta
Buen dia,
solicite la pensión en un fondo privado en abril de este año, iniciaron el proceso en mayo y en el mes de julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me estan reconociendo retroactivo del 1al 30 de mayo.
Soy trabajador independiente y continúe pagando pensión estos meses, abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto los servicios.
Pregunto, tengo derecho a retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? que debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?
Mil gracias por su respuesta
Tengo 57 años y tengo cotizadas 1100 semanas, actualmente cotizo como empleada y como independiente sobre el minimo, quiero saber si por cotizar como empleada e independiente las semanas cotizadas a partir de ese momento se cotizan dobles?
Gracias por responder
Doña Martha buen día.
Cuando una persona tiene cotizaciones simultaneas, quiere decir que el mismo mes cotiza con 2 o mas empleadores, ese mes cotizado, para el conteo de dias va a valer igual que un mes cotizado por 1 solo empleador, osea por 30 dias no mas, la diferencia radica en que para efectos de la liquidacion de la pensión, se deben sumar los dos salarios y ese resultado va a ser el IBC para dicho mes, EJEMPLO:
Cotiza para el mes de agosto de 2022 de la siguiente forma:
EMPRESA A: $1.000.000
EMPRESA B: $ 850.000
INDEPENDIENTE: $2.000.000
Al hacer el computo del tiempo, ese mes se va a contar como 30 dias (igual que 1 mes cotizado con 1 solo empleador), pero para efectos de la liquidacion de la pension, el IBL sera de $3.850.000.
Si tiene dudas adicionales, llamenos al 3002127453 y con gusto la orientamos en su caso.
Somos expertos en pensiones.
Buen día
Si uno puede demostrar que dos pagos realizados en un mismo mes corresponden a dos empresas diferentes y a dos periodos diferentes del mes, se puede exigir que se sumen los tiempos y no el aporte?
Que pasa si yo como empleador me confié de que mi empleado realizara sus pagos de aportes, este se pensiona y 20 años después me envían cuenta de cobro por meses que no fueron pagados, pero quien realizaba los pagos era el empleado (esto fue pactado por mutuo acuerdo).
Cordial saludo. Si tengo más de 1.600 semanas cotizadas (Que exceden en mucho el mínimo legal) y me faltan 4 años para pensionarme. Qué pasa con mi pensión si dejo de cotizar el tiempo que me hace falta para cumplir con el requisito de edad?
Buenas tardes,
Si ya tengo la edad ( 62 años ) y las semanas ( 1800 ) y aún estoy laborando pero solicito a la Empresa mí deseo de no cotizar más a Colpensiones y la Empresa se niega a dejar de hacerme el descuento , que debo hacer o cómo puedo proceder ?
Gracias
buenas tardes, tengo 1380 semanas y 57 años de edad, en un fondo Privado. aun estoy laborando en una empresa, ya empecé los tramites para reconocimiento de mi pensión mínima de vejez.
la pregunta es, la Empresa me debe seguir descontando el aporte a pension? muchas gracias por su respuesta