La compraventa de bienes inmuebles es un asunto de cuidado porque en muchos casos las personas comprometen casi todo su patrimonio en esa operación, así que se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para no correr riesgos innecesarios.
Compraventa de inmueble sen Colombia.

En Colombia la compraventa de bienes inmuebles como casas, apartamentos, locales, fincas, etc., está sujeta a formalidades especiales que se deben surtir para que la compraventa sea definitiva.
La compraventa debe hacerse mediante escritura pública, escritura que debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos para que la compraventa se materialice.
Un proceso incompleto hará que el comprador no adquiera la propiedad del dominio, quedando en el limbo lo que compromete su inversión en el futuro.
Recomendaciones a la hora de comprar un inmueble.
Cuando vaya a comprar un inmueble debe seguir un proceso y unas recomendaciones que le evitarán dolores de cabeza, y lo que es más importante, le evitarán perder la inversión.
Estudie los títulos de propiedad del inmueble que va a comprar.
Antes de firmar nada el comprador debe sacar un certificado de libertad y tradición para que estudie el estado legal del inmueble que va a comprar.
El estudio debe ser minucioso para evitar comprar un inmueble con algún vicio que luego derive en un litigio.
El certificado de libertad y tradición debe ser reciente, y es preferible que lo saque el mismo comprador para evitar que le den uno antiguo o falsificado.
Consulte las cargas fiscales que tenga el inmueble y las deudas que pueda tener por servicios públicos, administración, etc.
Si el inmueble está arrendado pida copia del contrato de arrendamiento para saber cómo proceder con el inquilino luego de la compra.
Si no existe un contrato de arrendamiento escrito, exija al vendedor que el inmueble sea entregado desocupado.
Firme una promesa de compraventa.
La promesa de compraventa es un contrato preparatorio en el que las partes se comprometen mutuamente con la otra; una a vender y la otra a comprar, y si hay algún incumplimiento, el contrato se convierte en fuente jurídica para hacer efectiva la consecuencia de ese incumplimiento.
La promesa de compraventa debe ser clara respecto al inmueble objeto de compraventa, identificando claramente el inmueble, con dirección y número de matrícula inmobiliaria, por ejemplo; fijando el precio de venta y los plazos para el pago, y, sobre todo, la fecha en que se debe firmar la escritura de compraventa.
Se deben fijar las consecuencias del incumpliendo para las dos partes, y en general se debe acordar cualquier obligación que pueda tener efecto en la prosperidad del negocio.
Hay dos cláusulas que se deben acordar en la promesa de compraventa:
- Cláusula penal o de incumplimiento.
- Arras de retracto o confirmatorias.
La cláusula penal o de incumplimiento fija la pena o consecuencia para quien incumple con el contrato en algún modo.
La persona que incumple debe pagar la cláusula penal, pero ello no la libera del cumplimiento del contrato, acción que puede demandar la parte cumplida, de modo que es probable que el incumplido sea obligado tanto a pagar la pena como a cumplir con el contrato.
Las arras, dependiendo de su tipo, permiten a las partes arrepentirse del negocio o confirmarlo.
Las arras de retracto permiten a las partes arrepentirse del negocio, es decir que pagando las arras se liberan de la obligación de cumplir.
En el caso de las arras confirmatorias, no hay retracto y en caso de incumplir quien las haya dado las pierde, y quien las reciba las restituye dobles, sin perjuicio de que se haga efectiva la cláusula de incumplimiento en caso que exista.
Registre la escritura pública sin demora.
La tradición el dominio del inmueble comprado sólo se completa cuando la escritura púbica respectiva sea registrada en la oficina de instrumentos públicos.
La prueba del dominio de un inmueble es el certificado de libertad y tradición, y si el comprador no registra la escritura, ante terceros lo que cuenta es lo que diga el certificado de libertad y tradición, y allí no aparece como dueño quien compró y no registró la escritura.
Si el vendedor vende dos veces las casas, quien inscriba primero la escritura pública aparecerá en el certificado de libertad y tradición como legitimo dueño, y el que primero compró tendrá que iniciar un largo proceso civil para conseguir que el juez ordene la anulación de la inscripción de la escritura posterior y la inscripción de la primera.
¿Primero recibo la plata y luego firmo la escritura o lo contrario?
Cuando se vende una propiedad existe el riesgo de que nos estafen, pues una vez firmada la escritura el comprador puede aparecer con una letra de cambio o un cheque posfechado que a la postre puede resultar sin fondos, cuando lo que se pactó fue un pago en efectivo, o simplemente no se hizo claridad en qué medio se haría el pago.
Siempre existe la desconfianza de que la otra parte nos engañe, y esa desconfianza es legítima en las dos partes, por lo que es natural y comprensible que tanto el comprador desconfíe del vendedor, como el vendedor desconfíe del comprador.
- El comprador podrá decir: No entrego la plata hasta que usted firme le escritura.
- El vendedor dirá: No le firmo la escritura hasta que usted me entregue la plata.
En efecto cualquiera de los dos puede ser engañado, puesto que una vez firmada la escritura el comprador puede no pagar, o una vez entregada a plata el vendedor puede no firmar la escritura.
¿Cómo solucionamos ese problema?
Lo ideal es que el día en que se firme la escritura el comprador entregue el dinero, y para seguridad de este, lo mejor es entregarlo justo al firmar la escritura, lo que implicaría que el comprador lleve el dinero en efectivo hasta la notaría, lo que no es un problema si el dinero es poco, pero será un gran problema si es mucho dinero. ¿A quién en su sano juicio se le ocurre llevar en un morral 200 millones de pesos a una notaría?
La solución ideal pasa por un cheque de gerencia.
El cheque de gerencia garantiza al vendedor que el dinero existe y que ya fue debitado de la cuenta del comprador, y que el banco pagará el cheque.
Es la solución perfecta para cuando existe desconfianza entre las partes, pues el cheque se lleva hasta la notaría y se entrega simultáneamente con la firma de la escritura y no existe riesgo de un atraco, pues en caso de ser robado el cheque, este no puede ser cobrado debido a por lo general el cheque es cruzado y pagadero únicamente al primer beneficiar, de manera que no es negociable, es decir, no se puede endosar a un tercero no relacionado con el negocio.
Sin embargo, lo ideal es confirmar el cheque con el banco antes de firmar, y una vez firmado el cheque estar atento para que no le hagan un cambiazo.
Cuidado con el precio de venta y el valor de la escritura.
La compraventa de bienes inmuebles ha sido un medio para evadir impuestos, y por eso la ley fiscal ha puesto límite al valor por el que se debe escriturar la compraventa de un inmueble, tema abordado en el siguiente artículo.
El precio de venta no puede ser inferior al avalúo catastral, y en la escritura el valor debe ser el valor real de la compraventa, y las partes deben prestar juramente de que el precio incluido en la escritura es el que realmente se paga, que en todo caso no podrá ser inferior al avalúo catastral.
Las consecuencias fiscales de incumplir con estas reglas son importantes, lo que puede consultar en el artículo 90 del estatuto tributario.
No pague el inmueble en efectivo.
Unas líneas atrás señalamos que no se debe hacer el pago en efectivo por temor a los delincuentes, pero en este caso no se debe hacer por temor a la Dian.
La razón es lo que señala el artículo 90 del estatuto tributario en el siguiente aparte:
«A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.»
Lo que se pague en efectivo no se reconoce como costo fiscal, ¿y eso qué significa?
Significa que cuando en el futuro usted venda el inmueble, no le será reconocido como costo lo que haya pagado en efectivo, lo que le implicará pagar más impuestos.
Cuando usted vende un inmueble se genera una ganancia ocasional sobre la que debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales.
La ganancia ocasional es igual al precio de venta menos el costo fiscal del activo, y si su costo fiscal es cero porque lo pagó en efectivo al comprarlo, el impuesto que pagará será elevado.
Supongamos que usted compró un apartamento en $200.000.000, que escrituró en $80.000.000 (lo que es ilegal) y para que la Dian no se enterara de la maniobra pagó con un cheque los 80 millones, y los otros 120 millones los pagó en efectivo.
Cuando en un futuro usted venda ese apartamento en $300.000.000, sólo se le reconoce como costo la suma que pagó en cheque, esto es, $80.000.000, y su ganancia ocasional será de $220.000.000, debiendo pagar $22.000.000 de impuesto por ganancia ocasional.
Si usted hubiera pagado todo con un cheque o transferencia bancaria, su costo habría sido de $180.000.000 y su utilidad de $120.000.000, pagando un impuesto de $12.000.000.
Esto sin contar con las demás consecuencias en caso que la Dian se entere de que ha escriturado el inmueble por el valor inferior al real, consecuencias señaladas en el artículo 90 del estatuto tributario.
¿Se puede pagar en efectivo la compra de un inmueble en Colombia?
Hemos recomendado no pagar en efectivo la compra de un inmueble, pero no porque esté prohibido, pues la ley no hace tal cosa.
La que ocurre es que para efectos tributarios no se reconocen fiscalmente los pagos que se realicen en efectivo, lo que implica que en el futuro cuando venda el inmueble que ha comprado en efectivo, deba pagar un mayor impuesto a las ganancias ocasionales.
Y esta es una limitación importante, en especial para las personas que declaran renta, y más importante aún si tiene varias propiedades.
¿Después de firmar escrituras cuando entregan la casa?
La entrega de la casa depende de lo que las partes hayan acordado en la promesa de compraventa.
Las partes pueden acordar la entrega de la casa antes de firmar la escritura, o determinado tiempo después de la firma de la escritura, aspecto que necesariamente debe incluirse en la promesa de compraventa, o incluso en la misma escritura.
Una vez se firma la escritura, el comprador se considera dueño de la casa respecto al vendedor, y una vez se registre, se considera dueño frente a terceros, de modo que ya es su casa y debe entregársele, pero en las condiciones y plazos previamente acordados.
Así que no se puede decir con certeza cuándo se entregará la casa, pues depende de cada caso particular.
Lo normal es que una vez pagada la casa se entregue, aunque, como ya se dijo, las partes pueden acordar cualquier otro tiempo o plazo.
Cómo saber si la casa que me venden es legal.
Para saber si la casa que le venden es legal, suele ser suficiente con hacer el estudio de títulos, y de forma general es suficiente consultar el certificado de libertad y tradición, pues en él están todas las anotaciones que afectan el inmueble.
Si el inmueble tiene alguna medida cautelar como embargos, allí aparecerá, y en caso de aparecer se debe investigar la razón de la medida cautelar.
La medida cautelar aparecerá si existe un proceso judicial que afecte el inmueble, por lo que es importante tener un certificado de libertad reciente, actualizado.
mayo 21st, 2020 a las 12:07 pm
Sus informaciones son excelentes por su exactitud y veracidad. Este servicio es invaluable y los felicito efusivamente por esta labor desinteresada y util, ejemplo para tantos malandrines en nuestro país. Abrazos a todos los profesionales y otros en su organización.
enero 7th, 2021 a las 1:33 am
y las transacciones electronicas???? transferencia a cuentas etc. Eso es lo mas seguro y practico.
abril 6th, 2021 a las 1:18 pm
Compre una casa a una constructora. Se firmo la escritura y pague 500 millones. Cuando hice el registro apareció embargada por la Dian porque el constructor debia impuestos. Me informaron que aunque haya escritura y haya pagado, el estado no reconoce al nuevo dueño sino hasta que hayan pasados 15 dias que se demora el registro. En esos 15 dias pueden ocurrir un monton de fraudes. Si es asi, porque no disminuir esos 15 dias a 15 horas? Esos 15 dias es una invitación a los ladrones a cometer sus fechorias. Porque un registro se demora 15 dias y no 15 minutos ? Acaso no estamos en el siglo 21 donde todo se hace en segundos? Porque el estado no protege a los ciudadanos honestos ? Porque no disminuir esos 15 dias de periodo “oscuro” donde el inmueble tiene 2 dueños ?
junio 22nd, 2021 a las 2:53 pm
Buenas tardes, favor informarme, un señor quiere comprar mi casa, mi único patrimonio la cual estoy vendiendo, pero me dice que pagará en efectivo, eso se puede hacer? y en el Banco me reciben este monto de dinero $200 millones en efectivo? y que además en la escritura figure un monto menor.
Al consignar este monto, en el banco me piden un documento donde certifique el valor de la venta?
Gracias por su pronta respuesta.
junio 29th, 2021 a las 1:14 am
Buenos noches quisiera saber que puedo aser mi nobio murio de covi el 10 de Ferrero la casa donde vivimos fue vendida pasando unos dias de su muerte ya que la persona que se la vendio es su comadre le Dio la confiamza de no areglar los papeles de la casa ahora no tengo a donde ir y tengo un nino de nueve anos me estan echando de la casa y no tengo medios para agarar un avocado que puedo aserz??????
julio 3rd, 2021 a las 9:19 am
se tendria que tener noticia del tiempo que ha transcurrido desde que se compro el inmueble, y si existe al menos algún documento que lo indique, desafortunadamente es muy poca la información que se ha consignado en el escrito, pero baste decir que si en la vivienda habita un menor de edad, goza de la especial protección del estado.
septiembre 17th, 2021 a las 2:28 pm
con mi familia hemos ahorrado durante 20 años dinero pero nunca lo hemos metido a un banco, y tenemos 250 millones para comprar una casa, pero pues como los tenemos en físico no sabemos que hacer frente a los bancos para consignar el dinero, porque igual ellos piensan que es procedente de otro lado, pero es el capital que nosotros hemos ahorrado con esmero
diciembre 29th, 2021 a las 5:45 pm
Buenas tardes, recientemente firmé escrituras para la compra de un apartamento, pero, luego de esto el vendedor que también firmó salió con que ya no quiere vender y que va a cancelar la venta. ¿En este caso el vendedor puede retractarse de la venta, aun cuando yo como comprador no estoy de acuerdo?
mayo 18th, 2022 a las 4:39 pm
gracias por la información brindada aquí. no suelo escribir en estos paginas, pero ustedes presentaron justo lo que necesitaba.
muchas gracias.
julio 7th, 2022 a las 11:38 am
REALICE UN CONTRATO PARA LA VENTA DE MI ENMUEBLE, PERO NO SE PUDOMATERIALIZAR LA VENTA, DIMOS POR TERMINADO DE COMUN ACUERDO EL CONTRATO CON LA INMOBILIARIA, PERO HAORA LA INMBOLIARIA ME DICE QUE NO LE PUEDO VENDER A ALGUNA PERSONA QUE E LLOS HAYAN CONTACTADO.
LA INMBOLIARIA ME DEBERIA ENTREGARME UNA LISTA DE SU ARCHIVO DE LA PERSONAS QUE ELLOS TENIAN COMO CLIENTES Y QUE VIERON MI INMBUEBLE? PARA NO VENDERLE A EN EL FUTURO A ALGUNA DE ESAS PERSONAS GRACIAS