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El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo se descuenta para liquidar cesantías y vacaciones, pero no para la indemnización por despido injusto ni para la prima de servicios. La norma exige que cualquier descuento esté expresamente indicado, y en este caso, no lo está. Además, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL4849-2018, confirmó que el tiempo de suspensión no se descuenta al calcular la indemnización por despido, considerando el total del tiempo trabajado, incluso durante la suspensión.
Cuando el contrato de trabajo se suspende por razones como sanciones disciplinarias, licencias o permisos no remunerados, el tiempo de su pensión se descuenta para liquidar las cesantías y las vacaciones, según el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, pero no para liquidar la indemnización por despido injusto.
Lo que dice la norma.
Cualquier descuento que se deba hacer al trabajador, ya sea en dinero o en tiempo, debe estar expresamente establecido por la norma, y esta, en ninguna parte establece que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo deba ser descontado para liquidar la indemnización por despido injusto. Revise [Suspensión del contrato de trabajo]
Si nos remitimos al artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, dispone que el tiempo de suspensión se descuenta para liquidar cesantías y vacaciones, sin hacer referencia a la prima de servicios, y el Ministerio del Trabajo ha conceptuado en varias oportunidades, como en el concepto 05EE2020120300000042724 de 2020, que como la prima de servicios no está mencionada allí, no se puede descontar el tiempo de suspensión para liquidarla.
Es así porque solo se puede descontar el tiempo de suspensión en los casos en que la norma de forma expresa así lo establece, y no lo establece para la liquidación de la prima de servicios ni para la liquidación de la indemnización por despido injustificado.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
No conocemos una sentencia en la que de forma expresa la Corte Suprema de Justicia establezca un criterio al respecto, pero la Sala Laboral en sentencia SL4849-2018 liquida la indemnización por despido injustificado de un contrato de trabajo que estuvo suspendido durante su tramo final y no descontó ese tiempo de suspensión.
El contrato inició el 25 de mayo de 1989, se suspendió el 7 de diciembre de 2006 y se terminó el 13 de agosto de 2007, fecha hasta la cual se mantuvo suspendido, y la Corte, para liquidar la indemnización por despido, tomó los extremos del 25 de mayo de 1989 hasta el 13 de agosto de 2007 (6.559 días), por lo que no descontó el tiempo de suspensión.








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