Cómo se liquida una suspensión laboral

Cuando se le suspende el contrato de trabajo, como en los casos de sanciones disciplinarias, y hay que liquidar la nómina del mes o periodo en que ha ocurrido la suspensión, se debe tener presente los efectos de dicha suspensión en algunos conceptos a liquidar.

Liquidación de la suspensión del contrato.

La suspensión del contrato de trabajo no se liquida; lo que se liquida es la nómina o salario del periodo durante el cual el trabajador estuvo suspendido.

Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.

Por ejemplo, si en el mes de noviembre el trabajador estuvo suspendido durante 10 días, cuando se liquide la nómina del mes de noviembre se deben descontar los días de suspensión.

Recordemos que mientras el contrato de trabajo esté suspendido, el trabajador no tiene derecho al pago de salario, y ello afecta la liquidación de las prestaciones sociales, como la prima de servicios, las cesantías y las vacaciones. Si la suspensión es de dos o tres días, los valores no son relevantes, pero si la suspensión es por varios días, el valor que se ahorra el empleador es considerable.

Ejemplo de liquidación.

Para un salario de 3.000.000, por ejemplo, y una suspensión de 10 días, en el salario del mes se liquida sobre 20 días, que será igual a $3.000.000/30 x 20 = $2.000.000.

Al trabajador se le descuenta $1.000.000 de su salario por los 10 días de suspensión, así que las prestaciones sociales se liquidan sobre $2.000.000, que es el salario efectivamente devengado para ese mes.

Conceptos para los que se descuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo.

El tiempo de suspensión del contrato de trabajo puede descontarse para conceptos como cesantías, prima de servicios y vacaciones.

La razón es que estos conceptos se liquidan por tiempo laborado, y si en un año el trabajador estuvo suspendido 30 días, la liquidación de tales conceptos no se hace sobre 360 días, sino sobre 330 días, puesto que los 30 días de suspensión se deben descontar por no haberse laborado.

Cómo se cuentan los días de suspensión.

Los días de suspensión del contrato de trabajo se cuentan como días calendario, es decir, días naturales, incluyendo domingos y festivos.

Así, cuando durante el mes de octubre, por ejemplo, el trabajador estuvo suspendido 10 días, el mes se liquidará con base a 20 días, recordando que para efectos laborales todos los meses tienen 30 días.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Los días de suspensión se liquidan para determinar el valor que se debe descontar al trabajador, pero se puede lograr el mismo resultado liquidando los días que efectivamente laboró el trabajador.

Sí. Las afecta porque son menos días laborados en el año, lo que disminuye la proporción, y es menos salario devengado, lo que disminuye la base para liquidar las prestaciones sociales.

Los días de suspensión del contrato de trabajo se cuentan como calendario o corridos, es decir, días naturales, incluyendo domingos y festivos.

Esto en razón a que la ley nada dice al respecto, pero es posible que en el reglamento de trabajo o en el mismo contrato de trabajo se estipule que la suspensión se aplicará sobre días hábiles; en este caso, se debe regir por ese acuerdo particular.

Se descuenta la treintaava parte del salario mensual, es decir, se divide el salario entre 30, que son los 30 días del mes, y se descuenta el resultado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 7). Cómo se liquida una suspensión laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquida-una-suspension-laboral.html

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  1. Ernesto Piedrahita noviembre 18 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Teléfono/WhatsApp: 313-8830983. Abogado laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

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