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Las primas extralegales solo se consideran salario y, por ende, sujetas a aportes de seguridad social si no existe un pacto expreso entre empleador y trabajador que indique lo contrario. Según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, para que estas primas no se clasifiquen como salario, debe haber un acuerdo claro y documentado. En caso de no contar con dicho pacto, las primas se consideran salario por defecto. Además, aunque no constituyan salario, si los pagos no salariales superan el 40% de la remuneración total, una parte de la prima extralegal (la que exceda ese límite) se incluirá en la base de cotización a seguridad social.
No se debe pagar seguridad social sobre las primas extralegales cuando las partes, de forma expresa, hayan acordado que no constituyen salario en los términos establecidos por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Si no existe tal pacto de exclusión, se trata de un pago que constituye salario y, por tanto, conforma la base de liquidación de los aportes a seguridad social.
- Primas extralegales como pago constitutivo de salario.
- Las primas extralegales no son una prestación social.
- El pacto de exclusión salarial de las primas extralegales debe ser expreso.
- Si no hay pacto expreso, la prestación extralegal constituye salario por defecto.
- Cuando se debe pagar seguridad social incluso si la prima extralegal constituye salario.
Primas extralegales como pago constitutivo de salario.
Para determinar si hay que pagar seguridad social sobre las primas extralegales, primero se debe determinar si la prima extralegal constituye o no salario. Revise [Pagos laborales que no constituyen salario]
En principio, y por regla general, todo pago que recibe el trabajador constituye salario porque se entiende que remunera el trabajo, y deja de ser salario cuando empleador y trabajador acuerdan expresamente que no constituirán salario.
Al respecto, dice el artículo 128 del CST que un pago no constituye salario «cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad».
Es claro que, si no existe ese acuerdo o pacto de exclusión salarial, la prima extralegal es un pago salarial.
Las prestaciones sociales no constituyen salario por disposición legal y, por lo tanto, no se paga seguridad social sobre ellas, y no hace falta un pacto o acuerdo en ese sentido, y eso ha llevado a considerar que las primas extralegales tienen el mismo tratamiento por defecto, y no es así.
En primer lugar, las prestaciones sociales que por ley no constituyen salario son las que corresponden a los títulos VIII y IX del CST, reza el artículo 128 del mismo estatuto, pero las primas extralegales no hacen parte de esos títulos y, por lo tanto, no se tratan igual.
En segundo lugar, las primas extralegales no son una prestación social, sino un beneficio o auxilio, como lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL503-2025.
En resumen, las primas extralegales, cualesquiera que sean, no son una prestación social, y si lo fueran, no son de las que pertenecen a los títulos VIII y IX, que son las únicas que por ley no constituyen salario.
El pacto de exclusión salarial de las primas extralegales debe ser expreso.
Para que una prima extralegal no constituya salario, obligatoriamente debe existir un pacto expreso en ese sentido. Así lo señala de forma taxativa el artículo 128 del CST en la parte que dice que: «cuando las partes hayan dispuesto expresamente».
Ese pacto expreso debería constar en algún documento, preferiblemente escrito, porque de otro modo no se puede probar el acuerdo de exclusión. Incluso si el contrato de trabajo fuera verbal, la cláusula de exclusión salarial debería constar por escrito.
Si no hay pacto expreso, la prestación extralegal constituye salario por defecto.
Cuando no hay un acuerdo expreso de exclusión salarial, o este no es claro ni taxativo, la prima extralegal se considera salario. Así lo señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1436-2023:
«En ese contexto, enfatizó la Corte que, al tratarse de una excepción a la generalidad salarial de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, es indispensable que el acuerdo sobre desalarización sea expreso, claro, preciso y detallado «de los rubros cobijados en él, pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto». En tal virtud, toda duda que se suscite sobre la inclusión de determinados pagos en esa clase de acuerdos, «debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo».»
Cualquier duda o imprecisión implica que se debe aplicar la regla general según la cual todo pago que reciba el trabajador constituye salario.
Ha quedado claro que, si hay un pacto expreso de exclusión laboral, la prima extralegal no constituye salario y, por lo tanto, no integra el ingreso base de cotización a seguridad social; es decir, no se paga seguridad social sobre ella. Sin embargo, hay casos en que, a pesar de no constituir salario, se debe pagar seguridad social.
Esto se debe al límite que impone el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 en cuanto al límite de los ingresos no constitutivos de salario respecto a los aportes a seguridad social:
«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»
Esto quiere decir que, en el evento en que, en un mes determinado, la totalidad de los pagos no constitutivos de salario, incluyendo las primas extralegales, superen el 40%, se limitan a ese 40%, de modo que la prima extralegal, de forma parcial, entra a formar parte del ingreso base de cotización. Revise [Límites a los pagos no constitutivos de salario]
Las primas extralegales se suelen pagar en junio, diciembre y cuando el trabajador sale de vacaciones, por lo que en ese mes específico se puede superar el límite del 40%.
Supongamos el siguiente ejemplo para el mes de diciembre, donde los viáticos y la prima extralegal no constituyen salario:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario | 10.000.000 |
| Viáticos | $1.000.000 |
| Prima de rendimiento | $9.000.000 |
| Total, remuneración | $20.000.000 |
| Límite INCL | $8.000.000. |
| IBC seguridad social | $12.000.000 |
No significa que la prima extralegal se vuelva salario; lo que ocurre es que, parcialmente, la prima extralegal entra a formar parte de la base de cotización a seguridad social, porque la norma dice que «sin perjuicio de lo previsto para otros fines». Por ello, la prima extralegal entra parcialmente al IBC, sin convertirse en salario.








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