En este artículo 11 secciones
- La prima extralegal es salario, salvo pacto en contrario.
- El pacto de exclusión salarial debe ser expreso y claro.
- Aun con pacto, se cotiza lo que supere el 40%.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las primas extralegales constituyen salario?
- ¿Si la prima extralegal es constitutiva de salario, se tiene en cuenta para las cesantías y la prima de servicios?
- ¿Sobre la prima de servicios se paga seguridad social?
- ¿La prima extralegal de vacaciones es base para seguridad social?
- ¿Una cláusula general de exclusión salarial es válida?
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No se paga seguridad social sobre las primas extralegales cuando empleador y trabajador acordaron expresamente que no constituyen salario, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Si no existe ese pacto, la prima es salario y entra en la base de cotización. Y aun con pacto, la parte que haga superar el 40% de pagos no salariales del mes se cotiza, según el artículo 30 de la ley 1393 de 2010. ¿Cómo se aplica cada regla?
La prima extralegal es salario, salvo pacto en contrario.
Una prima extralegal es un pago adicional que el empleador reconoce sin que la ley lo obligue: una prima de vacaciones, de navidad, de antigüedad, de rendimiento o de productividad. Para saber si se cotiza sobre ella, primero hay que saber si es salario.
Por regla general todo pago que recibe el trabajador es salario, porque se presume que remunera su trabajo. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite excluir algunos pagos, entre ellos las primas extralegales, pero solo cuando las partes lo acuerdan expresamente. La norma dice que no constituyen salario los beneficios otorgados en forma extralegal por el empleador «cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad». Los demás pagos que no son salario los explicamos en el artículo sobre los pagos laborales que no constituyen salario.
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Las prestaciones sociales legales, como la prima de servicios o las cesantías, no son salario por disposición de la ley, sin necesidad de pacto, y no se cotiza sobre ellas. Eso ha llevado a pensar que las primas extralegales se tratan igual, y no es así.
El artículo 128 solo excluye automáticamente las prestaciones de los títulos VIII y IX del Código, y las primas extralegales no están en esos títulos. Además, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL503-2025, recordó que las primas extralegales no son una prestación social sino un beneficio o auxilio. Por eso necesitan el pacto expreso para quedar por fuera de la base.
El pacto de exclusión salarial debe ser expreso y claro.
El acuerdo que excluye una prima del salario debe constar de forma expresa, y preferiblemente por escrito, porque de otro modo no se puede probar. Aunque el contrato de trabajo sea verbal, la cláusula de exclusión salarial conviene dejarla por escrito.
La Corte Suprema exige además que el pacto sea preciso. En la sentencia SL1436-2023 lo explicó así:
«En ese contexto, enfatizó la Corte que, al tratarse de una excepción a la generalidad salarial de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, es indispensable que el acuerdo sobre desalarización sea expreso, claro, preciso y detallado «de los rubros cobijados en él, pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto». En tal virtud, toda duda que se suscite sobre la inclusión de determinados pagos en esa clase de acuerdos, «debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo».»
En la práctica, una cláusula que diga «todos los beneficios extralegales no constituyen salario» no sirve. El pacto debe nombrar la prima concreta, por ejemplo «la prima extralegal de vacaciones equivalente a quince días de salario no constituye salario». Si hay duda, la prima es salario y se cotiza sobre ella.
Aun con pacto, se cotiza lo que supere el 40%.
Aunque exista el pacto, la ley limita cuánto se puede excluir de la base de la seguridad social. El artículo 30 de la ley 1393 de 2010 dispone:
«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»
Las primas extralegales son precisamente el tipo de pago que las partes desalarizan por acuerdo, de modo que siempre cuentan dentro de ese 40%. Y como suelen pagarse de una sola vez, en junio, en diciembre o al salir a vacaciones, es en ese mes cuando se supera el límite.
Supongamos que en diciembre un trabajador recibe estos pagos, todos pactados como no salariales salvo el sueldo:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario | $10.000.000 |
| Auxilio de alimentación (pactado como no salarial) | $1.000.000 |
| Prima extralegal de rendimiento (pactada como no salarial) | $9.000.000 |
| Total de la remuneración | $20.000.000 |
| Límite de pagos no salariales (40%) | $8.000.000 |
| Pagos no salariales pactados | $10.000.000 |
| Exceso que se suma a la base | $2.000.000 |
| Ingreso base de cotización de diciembre | $12.000.000 |
La prima no se convierte en salario: sigue sin contar para las prestaciones sociales. Lo que ocurre es que, por la expresión «sin perjuicio de lo previsto para otros fines», una parte de ella entra en la base de cotización de ese mes. El cálculo detallado, incluido qué pagos no se tienen en cuenta, está en los artículos sobre la base para liquidar aportes y sobre los límites a los pagos no constitutivos de salario.
En particular, los pagos que no son salario por su propia naturaleza, como los viáticos accidentales, no entran en el cálculo del 40%, según explicamos en el artículo sobre la base para liquidar aportes a seguridad social y en el de los límites a los pagos no constitutivos de salario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las primas extralegales constituyen salario?
Sí, por regla general. Solo dejan de serlo cuando empleador y trabajador pactan expresamente, y de forma precisa, que no constituyen salario.
¿Si la prima extralegal es constitutiva de salario, se tiene en cuenta para las cesantías y la prima de servicios?
Sí. Si no hay pacto de exclusión, la prima extralegal es salario para todos los efectos: entra en la base de las cesantías, la prima de servicios y la seguridad social del periodo en que se paga.
No. La prima de servicios legal es una prestación social y no es salario por disposición de la ley. Lo que sí puede ser base es una prima extralegal, si no hay pacto que la excluya.
Depende. Si se pactó expresamente que no es salario, no, salvo la parte que haga superar el 40% de pagos no salariales del mes. Si no hay pacto, sí.
¿Una cláusula general de exclusión salarial es válida?
No. La Corte Suprema exige que el pacto identifique los pagos concretos que se excluyen; las cláusulas globales o genéricas no producen efecto, y ante la duda el pago se tiene como salario.