Contabilización de los saldos a favor en los impuestos

Cuando la empresa liquida un saldo a favor en un impuesto como el de renta o del IVA, debe registrarlo en la contabilidad como lo que es: un saldo a favor suyo.

Qué es un saldo a favor.

Empecemos primero por decir que un saldo a favor de un impuesto se da por el pago en exceso de este, que bien se puede dar porque las retenciones en la fuente que se le practican a la empresa superan el impuesto que esta debería pagar o por anticipos pagados.

Cuando se paga en exceso algo, como el caso del impuesto de renta, se tiene un derecho; es decir, un activo. Todo saldo a favor en un impuesto nos da derecho a solicitarlo en devolución o compensarlo con otra deuda de impuestos.

Siendo entonces el saldo a favor en el impuesto de renta o cualquier otro impuesto un derecho que tenemos, es entonces un activo.

Registro contable del saldo a favor en impuestos.

La cuenta a utilizar en el plan de cuentas para comerciantes (PUC) colombiano es la cuenta 135520 (Sobrantes en liquidación privada de impuestos).

La cuenta no se llama saldo a favor, sino sobrantes en la liquidación privada de impuestos, porque el saldo a favor es precisamente eso: un sobrante que se determina al liquidar los impuestos y elaborar las declaraciones tributarias.

No existe una cuenta específica para contabilizar los saldos a favor en IVA o en el impuesto de renta, así que será preciso crear cuentas auxiliares para separarlas.

Contabilización del impuesto de renta.Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben contabilizar el impuesto de renta una vez finaliza el año.

Recordemos que el impuesto, que es una obligación de la empresa para con el estado, está contabilizado en el pasivo, y luego al restarle los anticipos y las retenciones en la fuente que están contabilizadas en un activo, puede dar como resultado un saldo a favor, que es el que se contabiliza como un activo.

Cancelación del saldo a favor.

Una vez contabilizado como un activo se puede solicitar en devolución o en compensación. En caso de solicitar la compensación del saldo a favor con otro impuesto adeudado, se cruza entonces con la cuenta respectiva del pasivo, puesto que el objetivo de la compensación es pagar un impuesto adeudado con el saldo a favor que se tenga con otro impuesto.

Para ello, se acredita la cuenta 135520 y se debita la cuenta correspondiente del pasivo en caso de ser una compensación, o la de bancos en caso de ser una devolución de saldos a favor.

No se debe olvidar que, al momento de liquidar un impuesto, se deben hacer los ajustes y cruces correspondientes de los anticipos realizados por ese impuesto y a las retenciones en la fuente practicadas a la empresa.

El saldo resultante de la liquidación privada se contabiliza, bien sea en el pasivo o en el activo, según sea saldo a pagar o saldo a favor.

Cuenta de saldo a favor en renta.

La cuenta para registrar el saldo a favor en renta es la 135520, más la cuenta auxiliar correspondiente, que puede ser 01 a criterio de quien lleva la contabilidad.

La subcuenta Sobrantes en liquidación privada de impuestos está dentro de la cuenta Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor, pero no creó una cuenta específica para el saldo a favor en renta, debiendo el contribuyente crear la cuenta auxiliar correspondiente para poder separar el saldo a favor en renta del saldo a favor en IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 17). Contabilización de los saldos a favor en los impuestos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contabilizacion-de-los-saldos-a-favor-en-los-impuestos.html

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7 comentarios
  1. Arthur julio 27 de 2024

    Un saludo cordial a Gerencie:

    Agradecería si me pudieran ayudar con las siguientes dudas:

    – Una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad viene arrastrando los saldos a favor en renta año tras año. ¿Cómo se deben declarar esos saldos a favor en su declaración de renta? Al no haberse cobrado aún, ¿son un activo y un pasivo al mismo tiempo, o no se declara nada al respecto en el anexo?

    – ¿Cómo se declaran si la Dian devuelve esos saldos? ¿Cómo se justifica el aumento patrimonial si la devolución no es un ingreso y tampoco aparecen esos saldos en patrimonio?

    Anticipadamente, mi agradecimiento. Mil gracias por sus acertadas ayudas con sus publicaciones.

    Responder a Arthur:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Arthur julio 27 de 2024

      El saldo a favor es un activo para el contribuyente y hace parte de su patrimonio. Cuando la Dian se l pague no se declara como ingreso, sino que sigue siendo un activo, que ya no es el saldo a favor sino el efectivo que llega a la cuenta bancaria. Por lo anterior, no se presenta incremento patrimonial injustificado.

      Responder a Gerencie.com:
      • Arthur en respuesta a Gerencie.com julio 28 de 2024

        Mil gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo preguntándome si el saldo a favor solo queda en firme cuando la Dian lo acepta, lo cual sucedería al solicitar la devolución. Mientras tanto, ¿debe incluirse en el patrimonio en todo caso?

        La cuestión es que, según lo que han indicado siempre los contadores, para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los saldos a favor en renta no forman parte del patrimonio hasta que la DIAN acepte la solicitud de devolución. En este caso, nunca se han considerado como parte del patrimonio porque no se han solicitado en devolución, sino que simplemente se han arrastrado al formulario de la siguiente declaración.

        ¿Qué se debe hacer entonces?

        Responder a Arthur:
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Arthur julio 28 de 2024

          El saldo a favor es un derecho, y los derechos hacen parte del patrimonio se lleve o no contabilidad. Ahora, que si la persona no quiere incluirlo en el patrimonio fiscal no es un problema en sí, porque cuando la Dian lo devuelva, si se genera una diferencia patrimonial es justificable y al final nada sucede.

          Además, el saldo a favor no queda en firme cuando la Dian lo devuelve, puesto que luego puede iniciar un proceso de fiscalización en el que pueda determinar improcedente ese saldo, por lo que sólo cuando la declaración que genera el saldo a favor queda en firme se torna en un derecho inmodificable.

          Responder a Gerencie.com:
          • Arthur en respuesta a Gerencie.com julio 28 de 2024

            Mil gracias por las respuestas. Va mi agradecimiento.

  2. Villamarin Sandra mayo 21 de 2024

    Cuando realizo la declaración de renta, ¿en qué renglón llevo los saldos de los impuestos por cobrar a la DIAN? ¿Son una cuenta por cobrar o son otros activos? Gracias.

    Responder a Villamarin Sandra:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Villamarin Sandra mayo 21 de 2024

      En la declaración de renta sólo es posible llevar el saldo a favor del periodo anterior que corresponde al renglón 104 del formulario 110 y al 131 del formulario 210.

      En la declaración de renta sólo se puede llevar el saldo a favor en renta del periodo anterior. Si hay saldo a favor por Iva, no se puede llevar.

      PD. Interpretamos que cuando se refiere a saldos de los impuestos a cobrar a la Dian se refiere a los saldos a favor de la declaración anterior, pues existen también las retenciones practicadas que también se descuentan, y los anticipos de impuestos pagados en el año anterior, que también se descuentan.

      Responder a Gerencie.com:

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