En este artículo 13 secciones
- Qué es un saldo a favor en impuestos.
- La cuenta 135520 del PUC.
- Contabilización del saldo a favor en renta.
- Contabilización del saldo a favor en IVA.
- Cancelación del saldo a favor: imputación, compensación o devolución.
- Qué pasa si el saldo a favor no se recupera.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En qué cuenta se contabiliza el saldo a favor en renta o en IVA?
- ¿El saldo a favor en IVA es un activo?
- ¿Cómo se contabiliza la devolución del saldo a favor?
- ¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad declara el saldo a favor en su patrimonio?
- ¿Qué se hace con un saldo a favor que prescribió?
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Cuando la empresa liquida un saldo a favor en un impuesto, como el de renta o el IVA, debe reconocerlo en la contabilidad como lo que es: un derecho a su favor, es decir, un activo, que en el PUC se registra en la cuenta 135520 (sobrantes en liquidación privada de impuestos). ¿Cómo se hace la reclasificación en cada impuesto y qué pasa cuando el saldo se compensa, se devuelve o se pierde?
Qué es un saldo a favor en impuestos.
Un saldo a favor se da por el pago en exceso de un impuesto, que puede originarse porque las retenciones en la fuente practicadas a la empresa superan el impuesto a cargo, por los anticipos pagados o, en el IVA, porque el impuesto descontable supera al generado.
Cuando se paga algo en exceso se tiene un derecho, y todo saldo a favor da derecho a imputarlo en la declaración siguiente, a solicitarlo en devolución o a compensarlo con otra deuda de impuestos. Siendo un derecho, es un activo.
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La cuenta 135520 del PUC.
La cuenta para registrar los saldos a favor es la 135520, que no se llama «saldo a favor» sino sobrantes en liquidación privada de impuestos, porque el saldo a favor es precisamente eso: un sobrante que se determina al liquidar el impuesto en la declaración.
Como no existe una cuenta específica por cada impuesto, es preciso crear cuentas auxiliares para separar el saldo a favor en renta del saldo a favor en IVA, por ejemplo 13552001 y 13552002.
Contabilización del saldo a favor en renta.
El impuesto de renta está contabilizado en el pasivo (cuenta 2404), y en el activo están las retenciones (135515), los anticipos (135510) y los saldos a favor anteriores (135520), como explicamos en el artículo sobre la contabilización del impuesto de renta.
Al elaborar la declaración se cruzan esas cuentas del activo contra el pasivo. Si después de los cruces la cuenta 2404 queda con saldo débito, significa que hay un saldo a favor, que se reclasifica acreditando la 2404 y debitando la 135520.
Contabilización del saldo a favor en IVA.
En el IVA, el saldo a favor surge cuando el IVA descontable y el reteiva superan al IVA generado. El esquema para determinarlo es:
| IVA generado | xxx |
| (-) IVA descontable | xxx |
| (-) IVA retenido (reteiva) | xxx |
| = Saldo a pagar o saldo a favor | xxx |
Cuando el resultado es saldo a favor, la cuenta 2408, a pesar de ser de naturaleza crédito, queda con saldo débito: el pasivo se convirtió en un activo, y por eso debe reclasificarse. Supongamos un saldo a favor de $1.000.000:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 135520 (Saldo a favor IVA) | 1.000.000 | |
| 2408 (IVA por pagar) | 1.000.000 |
Con esa reclasificación, la 2408 queda en ceros y el derecho queda reconocido en el activo, listo para imputarse en la declaración siguiente o para solicitarse en devolución o compensación, según el caso.
Cancelación del saldo a favor: imputación, compensación o devolución.
Reconocido el saldo a favor como activo, su suerte puede ser una de estas tres:
- Imputación. Se arrastra a la declaración del periodo siguiente del mismo impuesto; contablemente el activo permanece hasta que se agote contra el impuesto futuro.
- Compensación. Se cruza con otro impuesto adeudado: se acredita la 135520 y se debita la cuenta del pasivo del impuesto que se paga con el saldo a favor.
- Devolución. La Dian reintegra el dinero: se acredita la 135520 y se debita bancos.
En cualquiera de los tres caminos el saldo a favor no es un ingreso: es un activo que cambia de forma, de derecho contra la Dian a menor impuesto o a efectivo, y por eso su devolución no genera incremento patrimonial.
Qué pasa si el saldo a favor no se recupera.
La solicitud de devolución o compensación debe presentarse, por regla general, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Si el término vence sin solicitarlo y el saldo tampoco puede imputarse, el derecho se pierde.
En ese caso, el activo debe darse de baja contra un gasto: se acredita la 135520 y se debita una cuenta de gastos diversos, como la 5395, pues no existe una cuenta específica para esta pérdida.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En qué cuenta se contabiliza el saldo a favor en renta o en IVA?
En la 135520 (sobrantes en liquidación privada de impuestos), creando auxiliares para separar cada impuesto.
¿El saldo a favor en IVA es un activo?
Sí. El IVA es por lo general un pasivo, pero cuando el descontable y el reteiva superan al generado, surge un derecho contra la Dian que se reclasifica como activo.
¿Cómo se contabiliza la devolución del saldo a favor?
Debitando bancos y acreditando la 135520. No es un ingreso: es el mismo activo convertido en efectivo, por lo que no genera incremento patrimonial.
¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad declara el saldo a favor en su patrimonio?
Sí. El saldo a favor es un derecho y los derechos hacen parte del patrimonio, se lleve o no contabilidad; si no se incluyó y la Dian lo devuelve, la diferencia patrimonial resulta justificable.
¿Qué se hace con un saldo a favor que prescribió?
Se da de baja contra el gasto, acreditando la 135520 y debitando una cuenta como la 5395, pues el derecho ya no es recuperable.
Cuando el saldo a favor en renta no se recupera, porque ya pasaron los dos años para solicitarlo ante la DIAN, ¿contra qué cuenta se le da de baja?
Es un gasto para el que no existe una cuenta específica, pero se puede utilizar la 5395 o crear una.
Un saludo cordial a Gerencie:
Agradecería si me pudieran ayudar con las siguientes dudas:
– Una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad viene arrastrando los saldos a favor en renta año tras año. ¿Cómo se deben declarar esos saldos a favor en su declaración de renta? Al no haberse cobrado aún, ¿son un activo y un pasivo al mismo tiempo, o no se declara nada al respecto en el anexo?
– ¿Cómo se declaran si la Dian devuelve esos saldos? ¿Cómo se justifica el aumento patrimonial si la devolución no es un ingreso y tampoco aparecen esos saldos en patrimonio?
Anticipadamente, mi agradecimiento. Mil gracias por sus acertadas ayudas con sus publicaciones.
El saldo a favor es un activo para el contribuyente y hace parte de su patrimonio. Cuando la Dian se l pague no se declara como ingreso, sino que sigue siendo un activo, que ya no es el saldo a favor sino el efectivo que llega a la cuenta bancaria. Por lo anterior, no se presenta incremento patrimonial injustificado.
Mil gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo preguntándome si el saldo a favor solo queda en firme cuando la Dian lo acepta, lo cual sucedería al solicitar la devolución. Mientras tanto, ¿debe incluirse en el patrimonio en todo caso?
La cuestión es que, según lo que han indicado siempre los contadores, para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los saldos a favor en renta no forman parte del patrimonio hasta que la DIAN acepte la solicitud de devolución. En este caso, nunca se han considerado como parte del patrimonio porque no se han solicitado en devolución, sino que simplemente se han arrastrado al formulario de la siguiente declaración.
¿Qué se debe hacer entonces?
El saldo a favor es un derecho, y los derechos hacen parte del patrimonio se lleve o no contabilidad. Ahora, que si la persona no quiere incluirlo en el patrimonio fiscal no es un problema en sí, porque cuando la Dian lo devuelva, si se genera una diferencia patrimonial es justificable y al final nada sucede.
Además, el saldo a favor no queda en firme cuando la Dian lo devuelve, puesto que luego puede iniciar un proceso de fiscalización en el que pueda determinar improcedente ese saldo, por lo que sólo cuando la declaración que genera el saldo a favor queda en firme se torna en un derecho inmodificable.
Mil gracias por las respuestas. Va mi agradecimiento.
Cuando realizo la declaración de renta, ¿en qué renglón llevo los saldos de los impuestos por cobrar a la DIAN? ¿Son una cuenta por cobrar o son otros activos? Gracias.
En la declaración de renta sólo es posible llevar el saldo a favor del periodo anterior que corresponde al renglón 104 del formulario 110 y al 131 del formulario 210.
En la declaración de renta sólo se puede llevar el saldo a favor en renta del periodo anterior. Si hay saldo a favor por Iva, no se puede llevar.
PD. Interpretamos que cuando se refiere a saldos de los impuestos a cobrar a la Dian se refiere a los saldos a favor de la declaración anterior, pues existen también las retenciones practicadas que también se descuentan, y los anticipos de impuestos pagados en el año anterior, que también se descuentan.