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Prescripción de los dividendos decretados y no cobrados

Los dividendos que la sociedad decreta y el socio no cobra no quedan a salvo indefinidamente: como cualquier crédito, prescriben, y la sociedad puede alegarlo desde la ley 791 de 2002. Según la Superintendencia de Sociedades, el término es de 3 años, por aplicación de las reglas de los títulos valores del artículo 789 del Código de Comercio. ¿Desde cuándo corre, cómo se interrumpe y qué puede hacer el socio?

Qué son los dividendos decretados.

Cada año, al aprobar los estados financieros, la asamblea o junta de socios conoce las utilidades del ejercicio, que hasta ese momento son patrimonio de la sociedad.

Si el máximo órgano social decide repartirlas, decreta los dividendos y lo consigna en el acta. En ese momento las utilidades salen del patrimonio y se convierten en un pasivo: la sociedad pasa a ser deudora y cada socio acreedor por su parte.

Así lo dispone el artículo 156 del Código de Comercio: las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades forman parte del pasivo externo de la sociedad y pueden exigirse judicialmente, y el balance y las actas que aprobaron el reparto prestan mérito ejecutivo. La misma norma ordena pagarlas en dinero dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten.

Contablemente, los dividendos decretados se registran en la cuenta de dividendos o participaciones por pagar (2360 en el PUC del decreto 2650), con el tercero de cada socio.

Los dividendos decretados prescriben.

Antes de la ley 791 de 2002, la prescripción debía ser alegada por el deudor como excepción dentro de un proceso iniciado por el acreedor. El artículo 2 de esa ley, que modificó el artículo 2513 del Código Civil, permitió alegarla también por vía de acción.

Con base en ese cambio, la Superintendencia de Sociedades, en el oficio 220-012740 del 27 de febrero de 2012, concluyó que la sociedad puede alegar la prescripción de los dividendos no cobrados:

«Por tanto, con base en la nueva normatividad, a juicio de este Despacho es posible que la sociedad, a través de su representante legal y con la autorización del máximo órgano social, conmine a la justicia ordinaria para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción, o lo alegue por vía de excepción.»

La prescripción no opera de pleno derecho: la sociedad debe pedir al juez que la declare o alegarla cuando el socio la demande.

Término de prescripción de los dividendos.

En el mismo oficio, la Superintendencia de Sociedades fijó el término en tres años, por considerar que los derechos económicos de las acciones, que son títulos valores, siguen las reglas de prescripción de la acción cambiaria:

«Los derechos económicos que las acciones confieren a su titular son susceptibles de prescripción si pasados tres (3) años, contados a partir del momento en que el máximo órgano social aprobó la distribución de las utilidades, el accionista no las hubiere reclamado.»

El término se cuenta desde la fecha de la reunión en que se decretaron los dividendos. Si la asamblea fijó fechas de pago posteriores, es razonable contar cada cuota desde que se hizo exigible, pues antes de esa fecha el socio no podía cobrarla.

Hay una tesis alternativa: como el título que el socio usa para cobrar es el acta, que presta mérito ejecutivo según el artículo 156, el término aplicable sería el de 5 años de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código Civil, y no el de los títulos valores, que además no se aplicaría a las cuotas o partes de interés de las sociedades de personas, que no son títulos valores. De acuerdo con nuestro criterio, mientras no haya un pronunciamiento judicial que la desplace, lo prudente para el socio es actuar dentro de los 3 años que señala la Superintendencia.

Cómo se interrumpe la prescripción.

El socio puede evitar que su derecho prescriba interrumpiendo el término de alguna de estas formas:

  • Presentando la demanda ejecutiva contra la sociedad, siempre que el mandamiento de pago se notifique a tiempo, conforme al artículo 94 del Código General del Proceso, que también permite interrumpir la prescripción por una sola vez con el requerimiento escrito al deudor.
  • Obteniendo el reconocimiento de la deuda por parte de la sociedad, expreso o tácito, como un abono, un acuerdo de pago o una certificación de dividendos por pagar (interrupción natural del artículo 2539 del Código Civil).

Interrumpida la prescripción, el término empieza a contarse de nuevo.

Modelo de reclamación de dividendos.

El requerimiento escrito, además de interrumpir la prescripción una vez, deja constancia del cobro. Este es un modelo que puede adaptarse:

[Ciudad], [fecha]

Señor(a)

[Nombre del representante legal]

Representante legal de [razón social de la sociedad]

[Dirección]

Asunto: Requerimiento de pago de dividendos decretados

Yo, [nombre del socio], identificado con [tipo y número de documento], titular de [número] acciones/cuotas de la sociedad, le requiero para que pague los dividendos que me corresponden por valor de $[valor], decretados por la [asamblea general de accionistas / junta de socios] en su reunión del [fecha], según consta en el acta n.º [número].

Le recuerdo que, conforme al artículo 156 del Código de Comercio, estas sumas forman parte del pasivo externo de la sociedad y debían pagarse dentro del año siguiente a la fecha en que se decretaron. Este requerimiento se presenta además para los efectos del artículo 94 del Código General del Proceso.

Solicito que el pago se realice en la cuenta [datos de la cuenta] dentro de los [número] días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación.

Atentamente,

[Firma]

[Nombre del socio] – [documento] – [dirección y correo electrónico]

Conviene enviar el requerimiento por un medio que permita probar su entrega, como correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo.

La prescripción como maniobra contra los minoritarios.

Los dividendos decretados deberían pagarse; si la sociedad no tiene liquidez para hacerlo, lo correcto es no decretarlos. Sin embargo, la prescripción a veces se usa para perjudicar a los socios minoritarios: los mayoritarios o el gerente decretan el dividendo, retrasan el pago y esperan a que prescriba.

Por eso el socio no debe dejar pasar el tiempo: debe requerir el pago y, si no se le paga, demandar ejecutivamente con el acta como título antes de que se cumpla el término. Y si las utilidades no se decretan, no prescriben, aunque permanezcan años en el patrimonio como utilidades acumuladas; en ese caso, el socio puede acudir a las reglas de reparto mínimo del artículo 155 del Código de Comercio cuando no se alcance la mayoría del 78%.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿En cuánto tiempo prescriben los dividendos decretados?

En 3 años desde la reunión que los decretó, según la Superintendencia de Sociedades (oficio 220-012740 de 2012), aunque existe una tesis que aplica el término de 5 años de la acción ejecutiva.

¿La sociedad puede quedarse con los dividendos no cobrados?

Solo si se declara la prescripción, alegándola ante el juez o como excepción cuando el socio la demande; no opera automáticamente.

¿Prescriben las utilidades que no se han decretado?

No. Mientras no se decreten siguen siendo patrimonio de la sociedad y no existe crédito del socio que pueda prescribir.

¿Cómo cobra el socio los dividendos que no le pagan?

Con un proceso ejecutivo, usando como título el acta que aprobó el reparto y el balance, que prestan mérito ejecutivo según el artículo 156 del Código de Comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 13). Prescripción de los dividendos decretados y no cobrados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/utilidades-y-dividendos-decretados-y-no-cobrados-prescriben.html

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