La distribución de utilidades en acciones debe hacerse de acuerdo al valor nominal de las acciones entregadas a los socios, no por su valor en bolsa, valor comercial o valor intrínseco.
Distribución de dividendos en acciones.
Generalmente los dividendos se distribuyente en dinero, se pagan en cheque de acuerdo al inciso segundo del artículo 455 del código de comercio:
«El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.»
No obstante, algunas sociedades pueden hacerlo entregando acciones, como lo contempla el inciso tercero del artículo 455 del mismo código:
«No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.»
En el caso de las sociedades que cotizan en bolsa, el precio de mercado de las acciones es distinto al precio nominal de las acciones, así que hay duda respecto a cuál valor utilizar para el efecto.
La Superintendencia de sociedades se pronunció mediante oficio 220-0140624 junio 18 de 2008, afirmando que no se puede tomar el valor intrínseco de las acciones en razón a que, en caso que el valor intrínseco sea menor al nominal, no se paga completo el dividendo contraviniendo el artículo 386 del código de comercio, el cual impide colocar acciones por un valor inferior al nominal.
Así como no es posible pagar un dividendo con acciones a su valor intrínseco, tampoco es posible pagar los dividendos con acciones a su valor comercial o en bolsa, puesto que están sujetas al mismo comportamiento de las acciones a su valor intrínseco, debido a que el valor comercial o en bolsa puede estar por debajo o por encima del valor nominal, y ha quedado claro que no se puede colocar una acción por debajo de su valor nominal, y en caso de colocarse por encima de su valor nominal, la diferencia en exceso deberá contabilizarse como prima en colocación de acciones, de suerte que en cualquier caso al capital del socio no podrá llevarse un valor diferente al nominal, así que siempre que se distribuyan utilidades o dividendos en acciones, estas deben entregarse a su valor nominal.