Auxilio de transporte
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Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2010 es de $61.500.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.
Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
A continuación se transcribe lo pertinente del decreto reglamentario del auxilio de transporte.
DECRETO 1258 DE 1959
(abril 30)
Diario Oficial No. 29.954, del 21 de mayo de 1959
Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre “Intervención del Estado en el Transporte” y “Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
(….)
CAPITULO II.
AUXILIO DE TRANSPORTE
ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.
ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.
ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.
Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3o de este Decreto.
ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.
ARTICULO 7o. El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.
ARTICULO 8o. Para los efectos del artículo 2 de la Ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en él mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de sus servicios, si éstos no alcanzaren a un mes.
ARTICULO 9o. En caso de coexistencia de contratos de trabajo, para efectos de establecer las obligaciones de cada patrono, se tendrá en cuenta la necesidad de movilización que para el trabajador implique el contrato laboral respectivo.
Sin embargo, para efectos de la limitación del derecho al auxilio, por razón de la remuneración, se acumularán las correspondientes a los distintos contratos de trabajo.
ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.
Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.
ARTICULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 12. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre auxilio patronal de transporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo.
CAPITULO III.
(….)
ARTICULO 41. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
El Ministro de Trabajo,
OTTO MORALES BENITEZ.
El Ministro de Minas y Petróleos,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
Auxilio de transporte para el 2009
Para el 2009, el auxilio de transporte es de $59.300 según el decreto 4869 de 2008. Para el 2008 el auxilio de transporte era de $55.000.
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buenas tardes mi pregunta es la siguiente:
vivo en un municipio y trabajo en otro que queda a 35 minutos en bus y el pasaje tiene costo de 3.000, serian 6.000 diarios, tengo derecho a un subsidio de transporte extralegal? teniendo en cuenta que de mi casa al transporte que me lleva al lugar de trabajo tengo que coger otro carro.
Trabajo en barranquilla con el distrito y mi salario es $1,030,490.00. Exactamente 490 pesos por encima del máximo requerido para tener derecho a subsidio de transporte. A las claras se vé que lo que se busca con estos 490 pesos de mas es superar el tope maximo y asi negarme el derecho a este subsidio. teniendo en cuenta que si quitaramos estos 490 pesos mi salario con subsidio seria de $1,091,500.00 y que una ley no debe debe ser perjudicial para nadie, sera que puedo hacer el respectivo reclamo. Debo agregar que por escalafón mi salario debe estar por encima del millón de pesos pero no necesariamente debe ser la cantidad devengada en este momento.
Me gustaria conocer la opinion de alguno y si hay algun precedente de este caso.
quisiera saber sie tenido una incapasidad por 8 dias y luego otra por 3 dias la empresa puede descontarme estos dias no trabajados del sudsidio de transportes
gano un salario minimo y aun estoy incapasitado la empresa dise queno me paga sudsidio de transportes la empresa puede hacer esto si ono
en sentido comun don Pedro… usted no esta llendo a trabajar… no esta gastando parte de sus ingresos en transportarse al trabajo.. no se le paga aux de transport
solo persivo un salario minimo
yo gano $900.000 de basico pero tambien me llega otra cantidad de dinero por recargos, mi pregunta es el subsidio de transporte lo pagan sobre el basico? o sobre el basico mas recargos?
Ma han formulado una pregunta que no he podido responder, y es si se paga o no auxilio de transporte cuando al percibir horas extas el monto supera el tope de los dos salarios mínimos, que se debe hacer ahí, o el concepto que debo tener en cuenta es el salario básico que no llega a los dos salarios mínimos indiferente del monto de las horas extras, si me pueden ayudar con esta respuesta les agradexco. feliz día.
Sr carlos la norma dice quienes devengen mas de dos salarios minimos legales vigentes no tendran derecho al auxilio de transporte, no hace mension sobre recargos horas extras o demas.
Gracias por su respuesta Jenny, sin embargo me gustaría saber de alguna jurisprudencia sobre el tema, y estar seguro si una empresa que hace esto de no pagar el auxilio de transporte en los períodos en que la suma del básico y las extras sobrepasa los 1.030.000, no está faltando a la norma o si existe la libertad patronal para actuar de una u otra manera frente a este tema. Otra vez mil gracias.
Mi pregunta es si yo tengo un trabajo donde mi salario es un $1.000.000 (un millon) de pesos mensual, tengo derecho al auxilio de transporte.
El auxilio de transporte fue creado con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo,
¿Se debe pagar este beneficio en la licencia por luto?
Buena tarde:
Mi pregunta en cuanto al subsidio de transporte, segun el DECRETO 1258 DE 1959 por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 dice quecuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) se debe pagar subsidio si mi sueldo es de 1235000 ese beneficio se pierde?.
Claudia Hola,
La ley sigue vigente no tienen derecho al auxilio de trasnporte las personas a laboran a menos de 1.000 mts de distancia de su residencia ya que no tienen la necesidad de utilizar transporte urbano. Lastimosamente asi esta estipulado.
yo vivo en armenia y el colegio esta ubicado en salento
mi Esposo trabaja en un supermercado y debe desplazarse dos pueblos unos 25 km todos los dias de ida y 25 de vuelta. se gana un salario minimo sobre el cual le liquidan todo mas 250000 pesos repartidos de a 125000 quincenal. no le reconocen el subsidio de transporte. mi pregunta es tiene legalmente derecho al subsidio y que se puede hacer?. va a cumplir un año de estar trabajando en ese lugar, ademas labora mas de 11 horas diarias (horario de 7:30 am a 12:30 m y de 2:00 a 8:00- 8:30) y solo puede sacar un dia a la semana para descansar y trabaja los domingos y los festivos hasta las tres de la tarde
que puede el reclamar ?
tu no tienes derecho al auxilio de transporte por percibir mas de dos salarios minimos legales vigentes en el presetne año 2010.
tienen derecho a percibir el auxilio de transpote quienes ganen menos de dos salarios minimos legales vigente es decir menos de $1.030.000 mensuales en el 2010.
la ley estipula un solo dia de descanso x semana, como gana un salario minimo tiene derecho al auxilio de transporte y tendria q saber con exactitud los dias y horas q labora en dias normales y los dominicales y festivos para ver si los $250.000 cubren los valores de estos recargos u horas extras.
yo trabajo hace 6 años en una empresa mi salario es fijo por encima de dos salarios minimos mi pregunta es al momento de una liquidacion de la empresa tengo derecho a reclamar algo