Auxilio de transporte
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2013 es de $70.500 y $67.800 para el 2012.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.
Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
A continuación se transcribe lo pertinente del decreto reglamentario del auxilio de transporte.
DECRETO 1258 DE 1959
(abril 30)
Diario Oficial No. 29.954, del 21 de mayo de 1959
Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre “Intervención del Estado en el Transporte” y “Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
(….)
CAPITULO II.
AUXILIO DE TRANSPORTE
ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.
ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.
ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.
Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3o de este Decreto.
ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.
ARTICULO 7o. El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.
ARTICULO 8o. Para los efectos del artículo 2 de la Ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en él mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de sus servicios, si éstos no alcanzaren a un mes.
ARTICULO 9o. En caso de coexistencia de contratos de trabajo, para efectos de establecer las obligaciones de cada patrono, se tendrá en cuenta la necesidad de movilización que para el trabajador implique el contrato laboral respectivo.
Sin embargo, para efectos de la limitación del derecho al auxilio, por razón de la remuneración, se acumularán las correspondientes a los distintos contratos de trabajo.
ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.
Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.
ARTICULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 12. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre auxilio patronal de transporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo.
CAPITULO III.
(….)
ARTICULO 41. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
El Ministro de Trabajo,
OTTO MORALES BENITEZ.
El Ministro de Minas y Petróleos,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
Auxilio de transporte para el 2011
Para el 2011, el auxilio de transporte es de $63.600.


Que de cierto hay que las horas extras son contadas para el auxilio de tranporte ejemplo que si yo tengo un salario mensual de 1.000.000 de pesos serian quincenalmente 500.000 pesos pero si hago horas extras digamos que sean 650.000 y en la otra quincena sea la misma cantidad de plata sumando las dos quincenas daria 1.300.000 por este motivo el patron tiene derecho a no pagar el auxilio de transporte si es cierto quisiera saber en que articulo o parrafo aparece esto
Este articulo lo encontre en una pagina q dice q el auxilio de transporte de este año esta en 75.500 y gracias por el anterior comentario
Esto lo encontre entrando a buscar que era el auxilio de tranporte y en cuanto esta para este año
No pues ya que digamos que gana 15.000.000de pesos eso serian dos salarios minimos entonces no tendra el derecho al auxilio de transporte ya que tiene mas oprtunidades de pagar el servicio de transporte normal
Un trabajador que vive a menos de 1 km , me exige que le pague el subsidio de transporte, ya que esto quedo abolido desde el año 2010, y argumenta que en el ministerio le informaron que se le debe pagar asi viva al frente de la empresa. Pero si vive en la empresa no puede exigir este pago. Responden por favor a mi inquietud?
Si gana -menos de 2 salarios mínimos- “pero con recargos nocturnos se pasa de los 2 salarios mínimos” se tiene derecho al subsidio de transporte. Muchas gracias por la respuesta.
Una aclaración cuando usted habla de quienes tienen derecho al auxilio de transporte, dice que incluye inclusive los que ganan 2 SMLMV y la norma habla es “hasta” y según esto no cubriría a los que devengan 2 salarios sino a los que estén por debajo de este.
cuando una persona gana menos de 2 salarios mínimos pero con recargos nocturnos se pasa de 2 salarios mínimos se tiene derecho al auxilio de transporte.
Necesito saber para pago de salario mensual cuantos son los dias a pagar, si unos meses traen 30, 31 o 28 dias, que normatividad hay sobre este tema, para obreros en contruccion hay alguna norma especial que los cobije.
HOLA. TE COMENTO QUE PARA EFECTOS DE NOMINA TODOS LOS MESES SON DE 30 DÍAS INDEPENDIENTEMENTE QUE EN EL CALENDARIO VARÉEN…..
LA NORMATIVIDAD ES PARA TODAS LAS ACTIVIDADES LA MISMA
buenas tardes mi pregunta es que si una persona su salario base es menos de los 2 salarios mínimos, pero con recargo nocturno pasa de dos salarios mínimos, aun así tiene derecho de recibir el auxilio de transporte o no
No pues ua que digamos que gana 15.000.000de pesos eso serian dos salarios minimos entonces no tendra el derecho al auxilio de transporte ya que tiene mas oprtunidades de pagar el servicio de transporte normal
Buenas noches, mi inquietud es saber si un empleado que trabaja de 10pm a 6am tiene algún aumento en el aux de transporte.
muchas gracias
yo trabajo como asesora comercial y me están pagando un básico que corresponde al salario mínimo y comisiones el 3% yo tengo vehículo me están dando un auxilio de $130.000 para gasolina, mi pregunta es yo tengo derecho al auxilio de trasporte?que se debe de dar cuanto se gana el minimo?.
le agradezco su respuesta
Claro que si tienes derecho, siempre y cuando tus ingresos salariales, no excedan de los 2 smlmv.
en la primera quincena de enero ya pagaron el aumento de 4.02% del subsidio de trasporte pero no en el sueldo, esto es posible? el aumento del salario lo pueden realizar mas adelante?
esta primera quincena veo que ya me pagaron el aumento de 4.02% del subsidio de trasporte pero no el aumento en el sueldo, esto es posible?
Alexandra la verdad lo unico que debes hacer es NO tener en cuenta el articulo dos esta muy desactualizado…al inicio de esta pagina te dan una muy buena explicacion acerca del a uxilio de transporte, tomala en cuenta y dales esta misma explicacion a los empleados que te reclamen, recuerda que el auxilio de transporte lo deben recibir las personas que ganen MENOS de DOS salarios minimos legales vigentes es decir para el 2013 las personas que tengan un salario inferior a 1.179.000 pesos Colombianos
espero te sirva mi comentario
hola
buenas tardes
Si te estas refiriendo ha este articulo mira que dice $ 1.500 en ningun momento dice $ 1.500.000
ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua
No entiendo la figura cuando dicen que dos salarios minimos pero en el articulo 2 habla hasta 1500000 pesos he tenido dificulatd con esto pues algunos empleados han leido este articulo y han exigido se les tenga encuenta el subsidio de transporte ya que quedevengan un salario de 1400000 pesos
buenos dias, arriba dice textualmente:
cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00)
en este articulo http://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte-para-el-ano-2013-es-de-70-500.html/comment-page-1#comment-137172
aparece lo siguiente:
Considerando que para el 2013 el salario mínimo fue fijado en 589.500 pesos, tiene derecho al auxilio de transporte el trabajador que devengue hasta 1.179.000 pesos
ya que se tiene derecho hasta quien devengue 2 salarios minimos mensuales