Auxilio de transporte

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2010 es de $61.500.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.

Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.

Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.

A continuación se transcribe lo pertinente del decreto reglamentario del auxilio de transporte.

DECRETO 1258 DE 1959

(abril 30)

Diario Oficial No. 29.954, del 21 de mayo de 1959

Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre “Intervención del Estado en el Transporte” y “Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

(….)

CAPITULO II.

AUXILIO DE TRANSPORTE

ARTICULO 2o. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.

ARTICULO 3o. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.

ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.

ARTICULO 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3o de este Decreto.

ARTICULO 6o. Si el patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomase allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.

ARTICULO 7o. El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.

ARTICULO 8o. Para los efectos del artículo 2 de la Ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en él mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de sus servicios, si éstos no alcanzaren a un mes.

ARTICULO 9o. En caso de coexistencia de contratos de trabajo, para efectos de establecer las obligaciones de cada patrono, se tendrá en cuenta la necesidad de movilización que para el trabajador implique el contrato laboral respectivo.

Sin embargo, para efectos de la limitación del derecho al auxilio, por razón de la remuneración, se acumularán las correspondientes a los distintos contratos de trabajo.

ARTICULO 10. Los patronos que presten gratuitamente el servicio de transporte a sus trabajadores, ya en forma directa o mediante contratos celebrados con empresas de esta actividad, podrán señalar rutas y horas para recogerlos.

Los trabajadores deberán someterse a tal reglamentación, pero continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos cuya residencia diste más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.

ARTICULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 12. La vigilancia del cumplimiento de las normas sobre auxilio patronal de transporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo.

CAPITULO III.

(….)

ARTICULO 41. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

El Ministro de Trabajo,

OTTO MORALES BENITEZ.

El Ministro de Minas y Petróleos,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

Auxilio de transporte para el 2009

Para el 2009, el auxilio de transporte es de $59.300 según el decreto 4869 de 2008. Para el 2008 el auxilio de transporte era de $55.000.

Para complementar:

Más información sobre , ·

Publicado el día 27 de Agosto de 2008 a las 4:51.PM.
Guía Laboral Gerencie.com 2010

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Comentarios

63 Opiniones en “Auxilio de transporte”
  1. victor dice:

    En mi empresa se quedaron atrasados en mi pago en las horas extra y dominicales después de que me queje me reembolsaron el dinero que faltaba
    Mi pregunta es teniendo en cuenta que el dinero que es mayor a dos salarios mínimos pero que son de horas extras y domingos y además eran de meses pasados yo tengo derecho al auxilio de trasporte

  2. claudia dice:

    buen dia, tengo contrato a traves de cooperativa en el municipio de socorro, me pagan auxilio de transporte, pero para la empresa que trabajo solicita hacer presencia todos los meses en la ciudad de bucaramanga, no nos pagan viaticos y aducen que por vivir en un municipio no se gasta transporte y por este motivo debemos usar el auxilio de transporte para viajar todos los meses, solicito su orientacion. gracias.

  3. claudia dice:

    vivo en un municipio, la empresa nos cancela auxilio de transporte pero todos los meses solicita presencia en Bucaramanga y no cancela viaticos ya que dice que por vivir en un munciipio no se gasta transporte que debemos gastar el auxilio en este viaje… solicito de ustedes orientacion. gracias.

  4. Luisa dice:

    Claudia Hola,
    La ley sigue vigente no tienen derecho al auxilio de trasnporte las personas a laboran a menos de 1.000 mts de distancia de su residencia ya que no tienen la necesidad de utilizar transporte urbano. Lastimosamente asi esta estipulado.

  5. CLAUDIA dice:

    yo vivo en armenia y el colegio esta ubicado en salento

  6. Esperanza dice:

    mi Esposo trabaja en un supermercado y debe desplazarse dos pueblos unos 25 km todos los dias de ida y 25 de vuelta. se gana un salario minimo sobre el cual le liquidan todo mas 250000 pesos repartidos de a 125000 quincenal. no le reconocen el subsidio de transporte. mi pregunta es tiene legalmente derecho al subsidio y que se puede hacer?. va a cumplir un año de estar trabajando en ese lugar, ademas labora mas de 11 horas diarias (horario de 7:30 am a 12:30 m y de 2:00 a 8:00- 8:30) y solo puede sacar un dia a la semana para descansar y trabaja los domingos y los festivos hasta las tres de la tarde
    que puede el reclamar ?

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