Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2024 es de $162.000

Naturaleza del auxilio de transporte.

El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo, por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

En consecuencia, el auxilio de transporte no constituye salario excepto para efectos de calcular las prestaciones sociales como más adelante se precisa.

Al no constituir salario, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar seguridad social ni aportes parafiscales.

Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.

Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.

El salario del trabajador para determinar si tiene derecho o no al auxilio de transporte, es aquel que corresponda la jornada laboral ordinaria, es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

El recargo nocturno se tiene en cuenta sólo si hace parte de la jornada laboral ordinaria, pues si corresponde a trabajo extra en horas nocturnos, no se considera.

Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.

¿En qué casos el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte a sus trabajadores?

Una de las inquietudes más comunes relacionadas con el auxilio de transporte tiene que ver con los casos en que no es obligatorio su reconocimiento y pago.

Por ganar más de dos mínimos.

La empresa debe pagar el auxilio de transporte a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, de manera que si el trabajador devenga más de esos dos salarios, no hay lugar al pago del dicho concepto.

Luego surge la duda respecto a las causas que hacen que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos mensuales.

Por ejemplo, puede que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos porque recibe comisiones sobre el salario básico, y en tal caso no hay que pagar el auxilio de transporte.

Sucede que los decretos que cada año fijan el auxilio de transporte, afirman que este derecho lo tienen los trabajadores «…que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente…», y como la norma utiliza el termino devengado, se debe interpretar que se deben considerar todos los pagos que tenga naturaleza salarial, excepto los que están por fuera de la jornada laboral.

Cuando se vive el sitio de trabajo.

Respecto al segundo caso, la doctrina ha considerado que si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, no hay lugar al pago del auxilio de transporte en vista a que no se cumple el principio que dio origen a esta prestación, que no es otro que reintegrar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y como no debe movilizarse por vivir en el mismo lugar de trabajo, pues no hay lugar a reconocer ningún gasto.

Cuando la empresa suministra el transporte.

Si la empresa suministra gratuitamente el servicio de transporte, tampoco hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, pero este debe ser completo, es decir, que debe recoger al trabajador en su casa y llevarlo hasta la empresa.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4267-2022 señala:

«Para la Sala, el auxilio de transporte de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, como asistencia económica de destinación específica, procede siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante, su reconocimiento se halla exceptuado i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.»

Esta aclaración es importante porque algunas empresas fijan un punto de encuentro, y el trabajador debe pagar transporte hasta ese punto, por lo que el servicio de transporte de la empresa es parcial obligando a que el trabajador tenga que pagar parte del transporte, razón por la cual la empresa debe reconocer el auxilio de transporte en su totalidad, puesto que la excepción procede sólo si la empresa suministra de forma completa y gratuita el transporte.

Por vivir cerca del trabajo.

Anteriormente la norma consideró como referencia 1.000 metros lo que ha quedado en desuso, de manera que lo se tiene en cuenta es si el trabajador debe gastar en transporte o no, esté a más o a menos de 1.000 de distancia.

Algunas empresas en todo caso suelen reconocer el auxilio de transporte aun cuando el trabajador vive cerca y va caminando hasta su trabajo.

Frente a los anteriores criterios es oportuno señalar lo dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 20232 del 27 de junio de 2003 con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro:

«Dado que no está demostrado que el actor hubiera necesitado de este auxilio, en virtud de que tuviera que desplazarse del lugar de su domicilio al de su trabajo, acorde con jurisprudencia de esta Sala, se absolverá de este concepto.»

Recordemos que el objetivo del auxilio de transporte es reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y si este no tiene que gastar dinero en transporte no hay lugar al pago del auxilio de transporte, y esa ha sido la opinión histórica de la Corte suprema de justicia.

¿Y cuando no hay prestación del servicio público de transporte?

Existe duda respecto a si el empleador está obligado o no a pagar el auxilio de transporte en aquellos sitios donde no existe un servicio público de transporte.

Esta duda surge porque el decreto que cada año fija el auxilio de transporte tiene una partecita que dice:

«…que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.»

Pero el ministerio del trabajo en concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014 señaló:

«Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes.»

Lo anterior tiene sentido en la misma naturaleza del auxilio de transporte, que como ya se dijo, tiene como objetivo reembolsar lo gastado por el empleado en transporte, y si bien no hay servicio público de transporte, se debe pagare auxilio en la medida en que el trabajador deba gastar dinero en transportarse.

Cuando en un sitio no hay servicio de transporte público las personas se movilizan en vehículos particulares (transporte informal), y deben pagar por ese servicio, por tanto es preciso reconocer el auxilio de transporte.

Todo queda reducido a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.

Por no ir a trabajar.

Si el trabajador falta al trabajo uno o más días el empleador puede descontarle lo que corresponde a esos días, lo que se puede llamar como un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días trabajado.

Lo que no se puede descontar son los días de descanso obligatorio, de suerte que para descontar los días laborales no trabajados, el valor del auxilio de transporte se divide entre 30 y luego se multiplica por los días trabajados, que resultan de descontar los días en que se faltó al trabajo.

Por ejemplo, si el trabajador faltó dos días al trabajo, se descuentan dos días a los 30 que tiene el mes, de manera que el cálculo será:

Valor del auxilio/30 x 28

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

El cálculo se hace sobre 30 días para todos los meses ya que la norma dispone que para efectos labores el mes se entiende de 30 días, como una manera de estandarizar procesos.

En periodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte.

Como ya lo venimos señalando, no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora, y ese es el caso de las incapacidades laborales.

La obligación de pagar no se materializa porque la condición que obliga a su pago no se causa: que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo y además deba incurrir en gastos de transporte en ese propósito.

Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.

Es claro que los trabajadores que tengan un salario superior a dos mínimos no tienen derecho al auxilio de transporte, pero hay casos que causan dudas pues el total devengado resulta superior a dos salarios mínimos.

Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos se debe pagar el auxilio de transporte sólo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.

El devengo de estos conceptos por parte del trabajador no hace que pierda el derecho al auxilio de transporte, por cuanto los dos salarios mínimos hacen referencia a la jornada laboral ordinaria, de modo que lo que se cause por fuera de ella no hace que se pierda el derecho al auxilio de transporte.

¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

Cuando se procede a liquidar la nómina surge la duda respecto a qué conceptos se incorpora el auxilio de transporte para liquidarlos.

El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni aportes a seguridad social.

El auxilio de transporte en las prestaciones sociales.

Respecto a las prestaciones sociales, por expresa disposición legal,  artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluye, pero no porque constituya salario sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.

En auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.

En la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte porque no constituye salario, y además durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsas por medio de esta figura.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Recordemos que las vacaciones se remuneran con el salario que estaba devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas, y dentro de ese salario no se incluye el auxilio de transporte.

En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.

El auxilio de transporte al no constituir salario no se incluye en el cálculo de ninguna de las indemnizaciones que se derivan del contrato de trabajo.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 26556 del 17 de julio de 2006 con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco señaló:

«No encuentra la Corte una equivocación ostensible del Tribunal si no incluyó la suma correspondiente a transporte para determinar el salario de liquidación de la sanción moratoria, pues es razonable que, al no especificarse a qué concepto con exactitud correspondía el concepto “TRANSP”., allí consignado, entendiera que esa suma podría ser constitutiva del auxilio de transporte que, pese a que debe colacionarse para liquidar prestaciones sociales, no tiene naturaleza salarial, de tal manera que no debe incluirse en los cálculos para determinar el salario que sirve de parámetro para fijar el monto de una indemnización moratoria.»

Las diferentes indemnizaciones que pueden derivarse del incumplimiento de las obligaciones surgida del contrato de trabajo por parte del empleador, tienen como común denominador el salario, es decir, los pagos que son de naturaleza salarial.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Así, no se incluye el auxilio de transporte para el pago de la indemnización por despido injustificado, ni por mora en el pago de salarios y prestaciones en la liquidación del contrato de trabajo, ni por la consignación fuera de plazo del auxilio de cesantías, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

Durante los periodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte en razón que el trabajador no debe incurrir en ningún gasto de transporte al no tener que ir a trabajar.

El auxilio de transporte no constituye salario toda vez que no corresponde a una contraprestación por el servicio prestado, sino que es una especie de reembolso de gastos de transporte.

Sin embargo, a pesar de no constituir salario, para efecto de las prestaciones sociales sí se incluye en la base de liquidación producto de una excepción legal, y al no ser constitutivo de salario, no se incluye en la base para liquidar aportes a seguridad social y parafiscales.

El auxilio de transporte es obligatorio para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.

No es obligatorio cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo o cerca de él, o cuando el empleador suministra el transporte completo al trabajador.

Sí tiene derecho al auxilio de transporte porque ese valor es inferior a 2 salarios mínimos mensuales.

Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios por expresa disposición de la ley 1ª de 1963.

No. El auxilio de transporte no es base para los aportes a seguridad social en razón a que no constituye salario.

No. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar vacaciones, porque las vacaciones se pagan con el salario del trabajador, y el auxilio de transporte no es salario.

Si vive cerca del trabajo de modo que no tenga que tomar transporte para llegar al trabajo, no tiene derecho al auxilio de transporte.

El decreto 1258 de 1959, que reglamentó la ley 15 del mismo año que creó la figura del auxilio de transporte, en su artículo 4 dispuso que el auxilio de transporte se pagará a quienes vivan a una distancia superior a 1.000 metros (1 kilómetro).

No se debe pagar auxilio de transporte en licencia de maternidad debido que la empleada no debe incurrir en gastos de transporte en relación al contrato de trabajo.

Para liquidar las cesantías sí se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ya que este hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales y el auxilio de cesantías es una prestación social.

Sí. Las comisiones hacen parte del salario y como tal se computan para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte en función del monto de su salario.

La fórmula para calcular el auxilio de transporte es la siguiente:

(Auxilio de transporte/30)* Días trabajados.

La fórmula para liquidar el auxilio de transporte es necesaria cuando se paga de forma proporcional en razón a que el trabajador no labora el mes completo. Si se trabaja el mes completo no se debe aplicar ninguna fórmula ya que simplemente se paga el valor completo del auxilio de transporte.

Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores que devenguen dos salarios mínimos o menos,  que no vivan en el lugar de trabajo, y que la empresa no les suministre el transporte.

Es decir, que, si el trabajador gana menos de dos salarios mínimos, pero viven en el lugar de trabajo, o la empresa les suministra el servicio de transporte completo, no tienen derecho al auxilio de transporte.

Es la ley 15 de 1959, y el gobierno anualmente emite un decreto reglamentario fijando el valor del auxilio de transporte para cada año.

Además, la ley 1 de 1963 dispone que el auxilio de transporte, a pesar de no constituir salario, se incorpora en la base para liquidar las prestaciones sociales.

Se paga en el mismo periodo que se paga el salario. Si el salario se paga quincenalmente, el auxilio de transporte se debe pagar quincenalmente. Y si el salario se paga mensualmente, también el auxilio de transporte.

Se paga cuando el trabajador tiene derecho a él, y si tiene derecho, se paga junto con el salario, ya sea mensual o quincenal.

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  1. david romero (enero 5 de 2022)

    Cordial saludo.
    Estoy laborando en una empresa del estado donde el comprobante de pago quincenal adjunta el valor del salario mínimo lo cual se cumple con el valor mensual de $908.526 mas el auxilio de transporte donde esta ultima no. según lo estipulado en total, las dos prestaciones del 2021 serán de $1.014.980. Ahora en momentos de incapacidad si descuenta el auxilio de transporte los días que no se labore. cual seria el proceso a seguir ante queja y reclamos.

    Responder
  2. Ricardo aragon (enero 17 de 2022)

    Buena tarde.

    Si la empresa para la que he laborado durante casi 3 años no me ha reconocido el auxilio de transporte… Que puedo hacer?????, teniendo en cuenta que mi salario durante este periodo ha sido de 2 salarios mínimos.

    Responder
  3. Miguel Lovera (febrero 4 de 2022)

    Buen día

    En este momento mi salario es de 2 millones, en ese caso aplica para recibir el auxilio de transporte?

    Responder
  4. Nancy (febrero 8 de 2022)

    Buenas Tardes.

    Reciban un cordial saludo. El presente para saber si a un empleado de obra labor se le debe pagar auxilio de transporte?

    Quedo atenta.

    Saludos Cordiales

    Nancy

    Responder
  5. William Reina (febrero 10 de 2022)

    Buen día.

    EL artículo 7 de la Ley 1ra de 1963 incluye el auxilio de transporte para la liquidación de prestaciones sociales, no sé por qué enuncian que no es así.

    Responder
  6. luz casas (marzo 10 de 2022)

    Buenas tardes, me incapacite 3 días del 26 al 28 de febrero, la compañía me descontó 5 días de auxilio de transporte, porque me dice que el mes tiene 30 días, aun siendo que febrero tiene 28 días.

    gracias

    Responder
  7. Maria Rincon (marzo 28 de 2022)

    Hola, en mi trabajo llevo 6 meses trabajando y es trabajo remoto, en mis colillas de pago refleja ese pago del salario base $1.049.823 + aux. trasporte $117.172, pero luego de esa sumatoria me descuentan salud y pensión $84.000, donde en total sólo me llega de salario y transporte $1.082.995 ¿está bien esta forma de pago?
    Gracias

    Responder
  8. OlgaU (junio 8 de 2022)

    Buenas Tardes;
    Si una persona tuvo vacaciones en el primer semestre y gana el minino durante su periodo de vacaciones no se paga Subsidio de Transporte, debo quitar esos días de transporte en el promedio para el pago de la prima de servicios.

    es decir salario 1 millón de pesos mas subsidio de transporte $ 117.172 la prima seria el promedio del salario de los 6 meses que seria de 1 millón mas el promedio del subsidio de transporte $ 117172 para un total de prima de $ 558.586.

    o seria el millon del promedio del salario mas $ 107408 que corresponde al subsidio de transporte de los 6 meses descontando los 15 dias de vacaciones cual seria el correcto…

    Responder
  9. Henry Tulua (junio 30 de 2022)

    Buenas noches, una consulta. una trabajador fue Jurado de Votación, le dieron el dia compensatorio, pero al liquidarle la quincena le descontaron 1 dia de auxilio de transporte. Esto es legal?. Muchas gracias y quedo atento a su respuesta.

    Revisando conceptos y norma, me da a entender que es legal. Porque es una remuneración para trasladarse al lugar de trabajo. En este caso, no es al lugar de trabajo, sino al puesto de votación correspondiente.

    Por eso, les pido el favor me colaboren con su respuesta, para determinar si estoy bien en mi apreciación y darle una respuesta adecuada a la persona que me la consulto

    Responder
  10. Natalia (julio 5 de 2022)

    Si una persona trabaja medio tiempo y se gana 500 mil pesos que es lo que corresponde al 50% del salario mínimo, el auxilio de transporte también se paga al 50% o es al 100%?

    Responder
  11. DIAS COMPENSATORIOS REMUNERADOS (enero 2 de 2023)

    Buenas tardes quiero preguntar , si un trabajador sale varios dias de compensatorios remunerado, tiene derecho al auxilio de transporte. Muchas gracias

    Responder
  12. Angela (enero 4 de 2023)

    El dia de la familia se le debe descontar el auxilio de transporte?

    Responder
  13. SANDRA (febrero 2 de 2023)

    buenas tarde si un trabajador realiza turno de 24 horas tiene derecho a 1 dia de aux transporte o ha 2 días ya que laboro 24 horas

    Responder
  14. Gestion Humana (febrero 7 de 2023)

    Si una persona esta en teletrabaja y gana menos de dos salario mínimos tiene derecho a auxilio de conectividad y a auxilio de transporte?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Gestion Humana (agosto 4 de 2023)

      Solamente tiene derecho al de conectividad ya que el uno reemplaza al otro. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

      Responder
  15. Paula (marzo 18 de 2023)

    Si el sueldo de un trabajador está $10.000 pesos por debajo del salario mínimo tiene derecho al subsidio de transporte?

    Gracias

    Responder
  16. Sergio Castro (marzo 20 de 2023)

    Buenas tardes, una pregunta.

    Para este ejemplo, si mi salario es de $2.200.000, pero como nosotros trabajamos extras, dominicales, recargos y si con esto digamos suma $2.400.000, para este caso aplicaría o no subsidio de transporte?.

    Quedo atento.

    Responder
    • Sergio Castro en respuesta a Sergio Castro (marzo 20 de 2023)

      Una pregunta adicional, hay algún sustento legar referente al mismo. Quedo atento.

      Responder
  17. Ladys (abril 13 de 2023)

    Buenos días,

    Un trabajador que tiene como salario base 1.700.000 mensual, pero genera comisiones y se incluyen en la nómina de la primera quincena de cada mes, estas comisiones exceden los dos salarios mínimos, se le debe pagar auxilio de transporte?

    Responder
  18. valentina riofrio (mayo 16 de 2023)

    Al dia de la familia se le debe descontar el auxilio de transporte?

    Responder
    • jane en respuesta a valentina riofrio (septiembre 8 de 2023)

      Buenas tardes

      Tengo una pregunta cuando se acaba el contrato por obra o labor, se liquida al empleado pero en esta se le esta descontado el subsidio de tranporte, en que casos no se tiene en cuenta el subsidio de trasporte.

      Responder
  19. Ernesto Piedrahita (agosto 4 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  20. Viviana Cañon (agosto 17 de 2023)

    Es correcto que la empresa descuente el auxilio de transporte de los días domingo y lunes festivo, si se tuvo incapacidad solo por tres días hasta el día sábado?

    Responder
  21. Carlos (septiembre 18 de 2023)

    buenas noches, la norma dice que si la persona vive cerca a la empresa no recibe subsidio de transporte, entonces la pregunta es que distancia es cerca o lejos para negar o dar el subsidio?
    gracias

    Responder
  22. Enrique (septiembre 28 de 2023)

    buen día, si una persona no devenga auxilio de transporte porque vive dentro de la empresa o relativamente cerca, esta no se tiene en cuenta como base para el calculo de la prestaciones sociales como cesantías y primas?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Enrique (diciembre 25 de 2023)

      Buenas tardes, Enrique.

      Si el auxilio no se paga no se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales, puesto que estas se liquidan sobre los pagos que efectivamente recibe el trabajador.

      Saludos

      Responder
  23. Tamayo (enero 16 de 2024)

    si no debo pagar auxilio de transporte porque mi empleada es interna, cómo afecta esto la liquidación de la empleada si para cesantías y prima me dicen que es sobre le salario base más el auxilio de transporte. Se toma o no en cuenta?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Tamayo (enero 16 de 2024)

      Si el auxilio de transporte no se paga, no se incluye para liquidar las prestaciones social, pues su valor es cero:

      Salario: $1.300.000.
      + Auxilio de transporte: 0.
      Base para liquidar prestaciones sociales: $1.300.000.

      Saludos

      Responder
  24. jhon rodriguez (enero 25 de 2024)

    se paga auxilio de transporte al trabajador que labore por dias?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a jhon rodriguez (enero 25 de 2024)

      Sí, se debe pagar por cada día trabajado. Para el 2024 se paga $5.400 diarios de auxilio de transporte, valor que resulta de dividir $162.000 entre 30 días del mes.

      Saludos

      Responder
  25. JHONATAN (febrero 13 de 2024)

    Que conceptos salariales se tienen en cuenta para determinar si supera los 2 SMMLV, es decir con las comisiones superando el tope no tienes derecho, ¿lo mismo aplica para las horas extras, recargos y bonificaciones salariales? o hay conceptos que no se tienen en cuenta en la sumatoria de los 2 SMMLV

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JHONATAN (febrero 13 de 2024)

      Se considera únicamente el salario y las comisiones, y en general cualquier pago que remunere la jornada laboral ordinaria. No se tienen en cuentas horas extras, ni el trabajo dominical ni festivo, debido a que no corresponden a la jornada laboral ordinaria.

      Responder
  26. RAUL GARCIA RAMIREZ (febrero 26 de 2024)

    Buenas Tardes.

    Tengo una consulta. a un trabajador que se encuentre en permiso sindical, se le debe cancelar Subsidio de Transporte?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a RAUL GARCIA RAMIREZ (febrero 27 de 2024)

      No. El auxilio de transporte tiene como objetivo reintegrar lo que se supone que el trabajador gasta en transporte para desplazarse desde su casa a su lugar de trabajo, y al estar con permiso sindical no trabaja, y por tanto no hay lugar al pago del auxilio de transporte.

      Saludos

      Responder

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