Fondo de solidaridad pensional
Creación del fondo de solidaridad pensional
Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (…) (Ley 100 de 1993, Art. 25).
Objeto del fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso.
Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.
Estos subsidios se otorgan a partir del 1º de enero de 1995.
Parágrafo.-No podrán ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley, ni aquéllos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte. (Ley 100 de 1993, Art. 26).
Recursos del fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos:
1. Subcuenta de solidaridad
a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
b) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;
c) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título, y
d) Las multas a que se refieren los artículos 111[2] de la Ley 100 de 1993.
2. Subcuenta de Subsistencia
a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley;
b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
c) Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE;
d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.
Parágrafo 1°. Para ser beneficiario del subsidio a los aportes, los afiliado al ISS, deberán ser mayores de 55 años y los vinculados a los fondos de pensiones deberán ser mayores de 58, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima.
Parágrafo 2°. Cuando quiera que los recursos que se asignan a la subcuenta de solidaridad no sean suficientes para atender los subsidios que hayan sido otorgados a la entrada en vigencia de esta ley, se destinará el porcentaje adicional que sea necesario de la cotización del uno por ciento que deben realizar quienes tengan ingresos iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. (Ley 100 de 1993, Art. 2t, modificado por el artículo 8 de la ley 797 de 2003).
[1] Articulo. 111.-Sanciones a las administradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del fondo de solidaridad pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la reserva de estabilización sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del fondo de solidaridad pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda.
[2] Articulo. 271.-Sanciones para el empleador. El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a término fijo o con contrato por prestación de servicios.


señoresfondo de solidaridad pensional mi pregunta es donde puedo saber como aseder al subsidio para madres comunitarias que laboraon mas de 15 años por su atencion prestada muchas gracias
Sra María Cecilia Mena, cordial saludo.
En google, puede buscar por prosperar y encuentra en esa página la informaqción que busca…..
quisiera saber por cuanto tiempo se otorgan dichos subsidios, gracias
Mave, esos subsidios a los aportes para pensi{on son dados mientras se esta en las condiciones o requisitos exigidos para obtenerla, si esa situaci{on se llega a dar de forma permanente , hasta que este en capacidad de demostrar el lleno de los requisitos para pensionarse.
Hay una pensi{on de tres años para personas con nivel de discapacidad igual o superior al 50%, hay que comunicarse con el ministerio de la protección social y el consorci prosperar..incluso si es imposible cotizar o haber cotizado, la maravillosa Tutela, nuestra verdadera ley de seguridad social y salud que nos quiere quitar al parecer el señor Roy Barreras, ser{ia la solución..Que mi dios le bendiga..
Sra Mave, cordial saludo.
En google, puede buscar por ” prosperar ” y encuentra en esa página la información que busca…..
Los subsidios se otorgan por un número determinado de semanas con el cumplimiento de unos requisitos que están en esa página web,
Me gustaría saber, en caso de que en algún periodo por error no se le haya descontado FSP a un empleado ¿que se debe hacer?
Por otro lado, quisiera saber, las personas que son pensionadas que están laborando se les descuenta FSP?
Margi:
F{acil, lo mejor es reportarlo voluntariamente para llegar a un acuerdo de pago…..
En la sección 2 inciso d, donde dice subcuenta de subsistencia esta la informaci´´on sobre los pensionados, para asegurarse de que está actualizada dicha información entre a la página del ministerio de la protección social.
E
buenas quisiera saver como puedo aportar para mi pencion ,soy del campo soy jorlanero y trabajo al dia ,y quiero pensionarme algun dia ,vivo en ibague y quiero saver donde puedo averiguar sobre esto muchas gracias
Busque la sede del consorcio prosperar para que le den información actualizada..anger..
buenas quisiera saver como puedo aportar para mi pencion ,soy del campo soy jorlanero y trabajo al dia ,y quiero pensionarme algun dia ,vivo en ibague y quiero saver donde puedo averiguar sobre esto muchas gracias ,,
Margi:
F{acil, lo mejor es reportarlo voluntariamente para llegar a un acuerdo de pago…..
En la sección 2 inciso d, donde dice subcuenta de subsistencia esta la informaci´´on sobre los pensionados, para asegurarse de que está actualizada dicha información entre a la página del ministerio de la protección social.
E
quiero que me digan como puedo lograr my pension ,soy del campo y no gano mas del salario minimo. soy un trabajador jornalero ,y la verda quiero aportar para mipension ,vivo en ibague ,y quisera saver donde puedo averiguar para lograr mi pension agradesco su ayuda gracias ..
Hola anger, gravisimo que no les paguen más de salario mínimo que seri lo justo…
Toca que busque una sede del ministerio de protección social…
Hola buenas tardes, tengo una duda: Si una persona devenga $3’300.000 y le descuentan el FSP pero supongamos que un mes falto quince días (No fue incapacidad) y recibe $1’150.000 se le deberia descontar el 1% o en este caso no, porque gano menos… Por favor me gustaría que me aclararan esa duda, gracias
A mi me parece que es mejor descontarle sobre lo que recibió, es mejor aportar y que dado caso el estado le deba a uno y no que uno le deba al gobierno…
Muy buenas tardes:
Un empleado gana el salario Básico pero se indemniza a razón de $3.600.000. se descuenta fondo solidaridad?
Adriana buenas tardes, mi Dios le bendiga Primero lo primero :
1. UNA COSA ES SALARIO BASICO Y OTRA ES SALARIO MINIMO:
sALARIO BÁSICO ES EL CONTRATADO CON EL EMPLEADO Y NO INCLUYE PRESTACIONES SOCIALES, Estas se derivan para su cálculo del salario Básico. El salario básico debe ser igual o superior al salario minimo legal vigente..Que es el establecido por la ley y que en este momento es de $589.000°°, hay que averiguar si se debe incluir el subsidio de transporte a las personas que devengan o ganan menos de dos salarios mínimos y ahí si calcular las demas prestaciones.
2. INDEMNIZAR ES PAGAR EN DINERO O EN ESPECIE ALGO PARA REPARAR O COMPENSAR UN DAÑO CAUSADO..
Ahora si hablemos del dscuento, si $3’600.000°° es el salario básico, lea la norma legal y aplique lo que corresponda.
Señora Adriana Forero, cordial saludo; primero hay que aclarar varias cosas:
1.Salario mínimo legal es distinto de salario básico, el primero es el que acaba de quedar en $589.000°° aproximadamente y el segundo es el pactado con el empleado o la empleada y debe ser igual o mayor al Salario mínimo legal mensual vigente…
Indemnizar es pagar en dinero o en bienes(especie) a alguien para compensarle, restaurarle o repararle daños causados..
2.Retribuir es pagar por un servicio prestado, se retribuye con salario u honorarios…
3. Considerando la norma que está más arriba, al ganar cuatro o más salarios mínimos legales vigentes ($589.000° X 4 = $2’356.000°° o más) se debe hacer el descuento para las dos subcuentas subsistencia y solidaridad….
Buenos dìas me gustarìa despejar algunas dudas que tengo en este momento y son las siguientes:
1. estoy pagando mi afiliacion en salud como independiente pero no me alcanza para pagar la afiliaciòn en pensiòn,y mi deseo es poder cotizar a pensiòn tambien pero si hago una cosa no puedo con la otra. Me han hablado de prosperar como es esto.
2. Me dicen que debo pagar lo mismo por pension y salud en un mismo sitio y no entiendo esto , es decir que no puedo pagar pensiòn con cOlpensiones y salud con una Eps diferente a la nueva EPS?
Si cotizo salud y pensiòn tengo 46 años me pensionarè algun dìa?
Mil gracias por resolver mis inquietudes.
Cordial saludo doña Elizabeth….Como lo dice aquí arriba en el artículo sobre el fondo de Solidaridad Pensional, se trata de solicitar el apoyo parcial o total para pagar la cotización mensual para pensión, que si es respondida positivamente por el gobierno Prosperar) permitira que le subsidien a usted parcial o totalmente la cotización respectiva sobre ! Salario Minimo Mensual legal Vigente; una vez aprobado esto usted decide en que Fondo de Pensiones cotiza INDEPENDIENTEMENTE de que EPS haya elegido VOLUNTARIAMENTE. Lo que necsita es declarar su incapacidad económica para aportar y si ya tiene semanas cotizadas a más semanas sería más viable que le aprobaran dado que el objetivo es que se pueda pensionar. Con 46 años si cotiza 15 darian por cada año 52 semana y asi por 10 años 520 semanas cotizadas, por 15 años 780 semanas cotizadas , por 20 años darian 1024 semanas cotizadas..y seguiria entonces aplicar lo que corresponda legalmente sobre edad y cantidad de semanas exigidas por la ley para acceder a pensión..Si no resulta en el beneficio de la pensión, le darían entiendo yo una cantidad de dinero para su mantenimiento…
A las personas de a pie, nos corresponderia de pensión el 65% del salario promedio de los últimos 10 años de cotización que en el fondo de solidaridad pensional correspondería a un salario mínimo legal ..si ese salario por ejemplo fuera de $2’000.000°° la pensión sería de $1’300.000°°, si ese fuera el salario mínimo dentro de unos 20 años…Si usted no ha cotizado nunca señora Elizabeth le tocaria empezar a completar las 1.300 semanas que al patrecer ordena la ley para quienes se vayan a pensionar despues del 2.014. Asi en 25 años de a 52 semanas cada año darian 1284 semanas..le faltarían todavía 16 semanas..o sea unos cuatro meses..Todo esto en el supuesto que usted cotizara sin interrupción..Si ya tiene cotizadas algunas semanas, podria ser menor ese tiempo..y en ese caso 46 años más 25 años da que se pensionaria usted señora Elizabeth a los 71 años, a cuidar la salud…Tal vez lo mejor seria cotizar hasta los 60 años y pedir en ese momento que le entreguen dinero del ahorado en cotizaciones ya que tal vez lo necesite y sea lo mejor…
Segun me actualizé, ahora para inscrobirse como beneficiario se exige un minimo de aportes es decir, un minimo de semanas cotizadas segun la edad de la persona y segun si tiene condicion de discapacidad…
Buenas tardes
Agradezco la información sobre cuál es la sanción si un trabajador independiente no realiza aportes al fondo de solidaridad pensional si sus honorarios superan los cuatro salarios mínimos.
Hola Ruby..Lo primero es pagar lo adeudado con intereses y multas..El máximo interes de mora legal mensual es el 35 entiendo
Acerquese a una oficina del ministerio de proteccion social y procure conciliar la cantidad a pagar o por lo menos la forma de pago….las sanciones deben estar expresamente en la ley. que le mencionen cual le aplica, le digan la norma y consulte con los consultorios juridicos.o las personerias .El sistema MUISCA de información permite rastrear ingresos, es mejor no intentar eludir o evadir…
Señora Ruby..la sanción puede ser la misma que se aplica a una pequeña o mediana empresa, via google puede averiguar con las palabras ” sancion persona independiente fondo de solidaridad”..Adem{as de las multas, intereses de mora, etc…las sanciones que decida el Ministerio de Protección social..
En nuestra compañia ingreso un nuevo funcionario el 13 de octubre con un sueldo mensual de $2.600.000, pero por este mes se le cancelo los 18 días es decir $1.560.000, debo pagar el aporte al fondo de solidaridad o no …. ???
Tal vez
Disculpa Señores, nuevamente Sandra. Desde el año 2004 no se Han echo pagos para este fondo. Y alrededor de 2 o mas Años alcanze a pagar. pregunto ke debo hacer para ponerme al dia, con Los pagos. como y donde debo pager?. Muchas gracias por su imformacio. Dios les BENDIGA .
Dpña sandra…debe comunicarse con el ministerio de proteccion social y verificar si usted debia cotizar en cada año, segun su sueldo b{asico u otras causales para ser aportante obligatoria a dicho fondo…Si usted era beneficiaria, le correspondia pagar una parte de la cotizacion que se hace con base a un salario minimo legal mensual vigente….ahora que si usted habia obtenido aceptacion de estar imposibilitada de hacer cualquier aporte el fondo le cubria esos aportes…En el fondo de cesantias y Pensiones, asi se llaman, que usted estaba aportando o en el ISS, hoy Colpensiones, deben darle el estado de sus cotizaciones para pension…
Exitos y que mi Dios le bendiga..
Como puedo averiguar Sobre mi estado de cuenta de solicitude de fondo de solidaridad pensional? Gracias por su imformacion.
Señora Sandra Arias, cordial saludo, mi Dios le bendiga y prospere…De lo que usted dice entiendo dos cosas: 1. Que usted ya esta afiliada al fondo de solidaridad pensional como beneficiaria..o 2. Que usted aporta a ese fondo por corresponderle seg{un la ley….En cualesquiera de los dos casos all{i donde hizo sus solicitudes o sus aportes deben darle respuesta….Si fuera del caso que usted deba contribuir a dicho fondo, tal vez en el ministerio de hacienda o en el se proteccion social le den respuesta o desde all{i trasladen su inquietud a quien corresponda…Exitos..
Señores mis dudas son:
mi madre aparece en el fondo de solidaridad pensional desde 1997,con estado de vinculacion activa,con beneficio otorgado y tipo de beneficio otorgado económico, pero nosotros no sabemos que es esto y que es lo que se puede reclamar,ella tiene 63 años.
tambien aparece con regimen de prima media por el i.s.s desde 1997 y tampoco sabemos a que tiene derecho,de antemano DIOS les bendiga por la colaboración.
Buenas noches doña Claudia Giraldo, cordial saludo..
Dice arriba en esta página que el beneficio que recibe una persona inscrita en el fondo de solidaridad pensionasl no es directamente una pensión sino un auxilio para pagar dichas cuotas o semanas a cotización con el fin de que pueda llegar a obtener su pensión en el momento oportuno..En cuanto a que esta apareciendo en el regimen de prima media del ISS, entiendo que esta institución ahora se llama Colpensiones, se trata de que su señora madre doña Claudia, esta cotizando para pensionarse con esta institución en cuyo caso entiendo que recibe 14 pagos al año, entre otras cosas..
Mayor informaciòn la puede conseguir en una oficina del antiguo ISS, ahora Colpensiones, y particularmente en Bogotá en los SUPERCADES….También puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades antes de que terminen este año sus respectivas labores académicas..o a las oficinas de las personerias locales o municipales donde le pueden prestar asesoria gratuitamente..
Exitos y que mi Dios les bendiga, pensione y prospere màs Amén…
BUEN DÍA, MI INQUIETUD UNA EMPLEADA TIENE UN SALARIO BÁSICO DE $2.697.086, ESTO SOBREPASA LOS 4 SMLMV, POR LO TANTO DEBE PAGAR EL 1% DE FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, PERO EN LA ACTUALIDAD TIENE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE POR LO QUE SOLO SE LE CANCELA EL 50% DE SU SALARIO, ¿SE LE DEBE SEGUIR CANCELANDO Y DESCONTADO EL 1% DEL FONDO? ¿A QUE NORMA ME PUEDO DIRIGIR PARA BASARME?.
Doña Lluva Torres, saludos, que mi Dios les bendiga y prospere..
La obligación de aportar al fondo de solidaridad pensional que recae en los empleados se da debido a que tienen un ingreso no tan bajo como otrosd, en particular mayor o igual a 4 salarios minimos legales mensuales vigentes….Como ese ingreso bajo y quedó por debajo de esos 4 SMLMV ya no debiera descontarsele…Se debe creo yo informar a la entidad recaudadora de la novedad de los ingresos de esta persona, mayormente cuando esta en un estado de incapacidad labora y constitucionalmente requiere apoyo y solidaridad….otro caso seria si al recibir el 50% de su salario recibiera más de los 4smmlv…Lo que importa a mi parecer es lo realmente recibido dada su condición de empleado con incapacidad….Mientras la empresa no pueda retirar al empleado, debe seguirle pagando, segun lo estipulado en la ley y sus normas derivadas, asi como informar al fondo con base en la novedad presentada a su EPS y su Fondo de pensiones y Cesantias, y ademas con los comprobantes de pago…No sobra recordar que debe presentarse copia de los documentos que respaldan la declaratoria de incapacidad…y copia del contrato laboral respectivo…+
¿si mi salario es de 1.500.000 la empresa me debe descontar dineros por este concepto?
Señora Jennifer, puede leer arriba donde dice recursos del Fiondo las dos partes relativas a subcuentas, de solidaridad y de subsistemcia, donde estan los requisitos, el salario minimo lega mensuam vigente ronda los $540.000 …Haga cuentas…
Por favor, necesito saber como se inscribe una persona del campo o pescador artesanal al fondo de solidaridad pensional en Cartagena de Indias.
Don Alvaro Ramirez M, cordial saludo. Como lo indica el párrafo cuarto de esta página, se debe acreditar ser afiliado al régimen de seguridad social y pagar lo que corresponda según el caso. Puede enviar carta con los datos personales completos y copias que acrediten esa afiliación a las oficinas del ministerio de la seguridad social más cercano o consultar en las oficinas de fondos de cesantías y pensiones más cercana.. No entreguen originales de sus documentos, en caso de ser necesario entregarlas lo mejor es que primero saquen fotocopias de sus papeles y que a ustedes les entreguen alguna constancia escrita que haga constar que se entregaron los documentos….
Exitos..
Señores
LO que sucede es que soy empleado del Distrito de Cartagena, atendiendo a los pequeños productores rural y ellos estan interesado en afiliarse a este fondo y no sabemos como podemos colaborarle, o si un funcionario de estos fondos de pensiones puede coordinar con nosotros esta inscrpcion. En su mayoria son afiliados al sisbem.
Don Alvaro deben leer la norma y dejar manifiesto que reciben un ingreso muy bajo situacion que les impediria no lograr completar lo suficiente para pensionarse, deben estar pagando salud , aunque creo que es mejor confirmar,…lo que subsidia el estado es la parte del aporte que deba pagar la persona independiente y/o su empleador para completar la cotizacion correspondiente a un salario minimo mensual vigente…
voy a ponerle esta inquietud,sobre el señor jose matos muentes que el trabajo 29 años en el sindicato envarcadores y bracero de turbo y de esos 29 años le dieron 1.000 mil pesos, 9 años sin liquidar le dijeron q lo ivan a pencionar en el 94 le dieron tres meses de pencion y mas nunca ni pencion ni pago ni nada, ahora es un viejito q tengo aqui con 85 años enfermo y con su pencion sin pagar le dejo esta inquietud para q me hagan el favor y me digan q paso con el sindicato deturbo donde tengo que acudir para ver si me le dan esa pencion sntes de que se me valla a morir esperando su respuestas estare y dios los bendiga gracias. ATT:MIRTA MATOS
Señora Mirta Matos, pues les cogió la noche por no haber tenido un poco de paciencia más en 1994, me imagino yo que le correspondía el régimen antiguo …Con 20 años le debieron haber cotizado 52 semanas anuales para un total de 1040 semanas…más las que tuviera cotizadas aparte…las otras se las han debido cotizar pero me dice usted que no le dieron liquidación, cosa grave y que faltó a los derechos de él mayormente si trabajaba en una agrupación, sindicato entiendo; lo mejor es que se acerque a la personería de su municipio para que le asesoren y le elaboren una tutela que permita defender los derechos patrimoniales del señor que usted cuida. Pueden argumentar que el señor ya es entrado en años y como usted dice lo que se espera es que no fallezca antes de obtener o recuperar su pensión. De obtenerla y el fallecer despues se podria tramitar la susticución pensional para la esposa o compañera del caballero. Me temo que fue engañado por el tal sindicato; lleve a las oficinas de la personeria “fotocopias y no originales” de los documentos que le acrediten sus derechos…
QUIERO SABER QUE SE LE DEBE CANCELAR Y DESCONTAR A UN EMPLEADO QUE DEVENGA UN BASICO DE 2470000
Primero señora Mª ese salario no es Salario Integral, por lo que le aplican todas las garantías del código laboral.
Si es contrato por prestación de servicios -si cumple horario, subordinación y pago es laboral- se le cancela lo pactado en el contrato y se le descuenta retención en la fuente que hay que girarsela a la DIAN….
Complemento : El contrato laboral no puede ser de prestación de servicios…..Entiendo que se le debe descontar lo correspondiente a Salud, pensión y aporte de fondo de solid+ar+id+a+d pen+s+ional, y tiene de+recho a prima, vacaciones, uniformes, etc…el empresario debe pagar su parte correspondiente a salud y pensión, asi como afiliar a r+iesgos profesi+onales, pargar parafiscales,etc.
sena, icbf, caja de compensación familiar, etc
buenas tardes, me pregunto si una persona que se encuentra detenido en prisión puede aportar a pensión, bajo que figura y en qué condiciones. Gracias.
Señora Alejandra, cordial saludo.
Yo tengo entendido y claro que hay que llenar los requisitos requeridos para cada situación. Por lo menos distingo tres casos:
1. Si esta trabajando con alguna empresa o como independiente puede hacer los trámites requeridos, deberia comunicarse con el ministerio de trabajo…o con un consultorio juridico popular de las universidades…el trabajo no solo otorga rebaja de penas sino que incluye o puede hacerlo, otros beneficios normales…
2. Si se puede cumplir con los requisitos de los apòrtes voluntarios a los obligatorios en pensiones, puede hacerlo…
3. Si no le alcanza para pagar sus aportes puede recurrir al fondo de solidaridad pensional, el de está página, para poder cotizar…
Es una buena cosa poder cotizar a pensiones , la otra opción es cumplir con la obligación hacia el detenido o detenida de aportar a cesantias, para las cuales no se requiere cumplir un requisito de edad al salir de prisión e incluso dentro de ella se podrían recibir…