Porcentajes de salud y pensión

Los aportes a salud y pensión se deben hacer conjuntamente entre el empleador y el empleado, cada uno con un porcentaje determinado.

Porcentaje de salud y pensión para el 2024.

Para el año 2024, los porcentajes de salud y pensión que corresponden al trabajador y al empleador son los siguientes:

Obligado Salud Pensión
Empleador 8,5% 12%
Empleado 4% 4%

Son los mismos porcentajes de aportes que se aplicaron en 2023, ya que no se presentaron cambios frente a este tema.

Esos porcentajes se pagan mensualmente, y mes vencido, mediante la PILA.

Porcentaje adicional a pensión para salarios superiores a 4 mínimos.

Cuando el trabajador tiene un salario superior a 4 salarios mínimos, el porcentaje de pensión a cargo del trabajador se incrementa en razón del pago adicional que se debe hacer en favor del fondo de solidaridad pensional, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Fondo de solidaridad pensional.El fondo de solidaridad pensional está constituido por los aportes adicionales que se deben hacer por salarios iguales o superiores a 4 mínimos.

Recordemos que el empleador es el responsable de la afiliación y pago de los aportes de salud y pensión del trabajador, así que debe descontar de su salario lo que corresponde al trabajador y hacer el pago respectivo, incluyendo la parte que corresponde al empleador.

Exoneración en aportes a salud del empleador.

Debe tenerse en cuenta que, según el artículo 114-1 del estatuto tributario, las empresas no deben pagar los aportes a salud por los empleados que tengan un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales, de modo que en este caso, en lugar de 8.5%, es 0%.

En el caso de las personas naturales que actúen como empleadores, tampoco deben pagar aportes a salud por los trabajadores que tengan un salario inferior a 10 salarios mínimos, siempre que tengan 2 o más trabajadores. Si tienen un solo trabajador, deben pagar el aporte correspondiente al 8.5%.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Descuento de salud y pensión 2024.

El trabajador debe pagar parte de la cotización a salud y pensión, un 4% por cada concepto sobre su salario, valor que se le descuenta del salario al liquidar su nómina.

Por ejemplo, a un trabajador con salario mínimo, en 2024 se le descontará la suma de $52.000 por salud y otros $52.000 por pensión, recibiendo un neto de $1.067.200 más el auxilio de transporte, es decir, un total de $1.358.000, suponiendo que no se le hagan descuentos de otro tipo como libranzas.

¿Cuánto se paga de salud y pensión con el mínimo?

En 2024, con un salario mínimo se paga por pensión y salud lo siguiente:

Concepto Empleador Trabajador
Salud $ 110.500 52.000
Pensión $ 156.000 $ 52.000,00
Total $ 266.500 $ 104.000

Si se trata de un trabajador independiente, tendrá que pagar lo siguiente:

Salud $ 162.500
Pensión $ 208.000
Total $ 370.500

Entre más alto sea el salario, más es lo que se paga, en especial cuando, además del porcentaje normal, se debe pagar el aporte al fondo de solidaridad pensional.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 3). Porcentajes de salud y pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/porcentaje-de-salud-y-pension-de-empleado-y-empleador.html

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21 comentarios
  1. Juan Diego Urango octubre 13 de 2024

    Si un empleado renuncia voluntariamente a los 10 días del mes antes de que se liquide la nómina, se le paga completamente la fracción de tiempo laborado o se le deduce por aportes a salud y pensión el 4% y si se le realizan las deducciones, ¿siguen siendo del 4% o son proporcionales al tiempo laborado?

    Responder a Juan Diego Urango:
  2. ESTIVEN agosto 15 de 2024

    Si pago un salario de 5.800.000, ¿qué porcentaje debo devengar sobre este salario o qué valores tendrían?

    Responder a ESTIVEN:
  3. Melissa marzo 20 de 2024

    Buena tarde:

    Si un trabajador ingresó, por ejemplo, el día 10 del mes, el salario devengado será proporcional a los días laborados. En este orden de ideas, el porcentaje de descuento a salud y pensión será también acorde a esta proporción o se aplicará sobre la totalidad del salario devengado?

    Gracias.

    Responder a Melissa:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Melissa marzo 20 de 2024

      En este caso lo que se hace es una aporte por fracción de mes, sobre el valor devengado, pero indicando los días cotizados, que en este caso son 20.

      Responder a Gerencie.com:
      • Juan Diego Urango en respuesta a Gerencie.com octubre 13 de 2024

        Analizando el caso planteado, la proporción no sería 20 días, sino 21, puesto que el día 10 fue cuando inició sus labores, por lo que se debe contar desde ahí hasta el final del mes.

        Responder a Juan Diego Urango:
  4. Clara Castillo diciembre 29 de 2023

    Soy ama de casa y beneficiaria de un régimen contributivo en salud a través de mi esposo. Quiero cotizar solo a pensión. Tengo 41 años y soy población indígena, pero no tengo SISBEN. Trabajo por días en la semana, pero no llego al mínimo. ¿Cree que podría pagar pensión sin que me obliguen a retirarme como beneficiaria de mi esposo?

    Responder a Clara Castillo:
  5. camila octubre 9 de 2023

    Cuando un trabajador gana dos salarios mínimos, se les descuenta un porcentaje para salud y pensión. En general, se descuenta el 4% para salud y el 4% para pensión, lo que suma un total del 8%. Sin embargo, estos porcentajes pueden variar dependiendo de la legislación del país y la normativa específica de cada empresa. Es recomendable consultar la normativa laboral vigente o a un experto en el tema para obtener información más precisa.

    Responder a camila:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a camila octubre 19 de 2023

      Buenos días, Camila.

      El porcentaje es el mismo sin importar el salario: 4% por salud y 4% por pensión. La excepción es para salarios superiores a 4 mínimos donde se debe pagar el aporte al fondo de solidaridad pensional.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a camila noviembre 13 de 2023

      Buenos días, Camila

      Se le descuenta el mismo porcentaje, es decir, 4% por salud y 4% por pensión, valores que se calculas sombre el salario, en su caso, sobre dos mínimos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a camila abril 5 de 2024

      Se le aplica el 8% al salario devengad, que corresponde a 4% por salud y 4% por pensión.

      Responder a Gerencie.com:
  6. Jair Muñoz agosto 5 de 2023

    Me pagan 1,100,000 de salario y me cobran de salud 362,000. ¿Por qué se deben esos cobros tan elevados?

    Responder a Jair Muñoz:
  7. william julio 7 de 2023

    Si recibo una bonificación extra, ¿me descuentan sobre ese monto?

    Responder a william:
  8. Rubén abril 8 de 2023

    Agradezco que se mejorara la redacción. Consulto la página desde que estaba en la universidad por la calidad de la información, pero este artículo es confuso debido a la mala calidad del texto. Parece un mensaje de WhatsApp escrito a la carrera.

    Responder a Rubén:
  9. Valentina abril 5 de 2023

    ¿Si un trabajador gana un poquito más del salario mínimo, ese 4% se calcula sobre su salario o sobre el salario mínimo?

    Responder a Valentina:
  10. GeGaleano febrero 23 de 2023

    Un trabajador con salario integral, cuyo monto sobrepasa los 25 SMMLV, puede pedir que le acepten aportes solo hasta 25 SMMLV. Es decir, si gana 35 SMMLV, ¿puede aportar solo con 25?

    Responder a GeGaleano:
  11. maria enero 15 de 2023

    Hola, ¿están seguros de los valores dados en el ítem de descuento de salud y pensión 2023?

    Responder a maria:
    • Juliana en respuesta a maria septiembre 16 de 2023

      ¿Inferior o superior? Entiendo que si es superior a 10 SMMLV, allí es considerado integral; si es menor, se cotiza proporcional a lo devengado.

      Responder a Juliana:

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