Incapacidades laborales

Cuando un trabajador se enferma o se accidenta el médico tratante le prescribe una incapacidad médica, durante la cual el trabajador queda incapacitado para trabajar tiempo por el cual recibe un auxilio económico.

Incapacidad médica.

Se define como incapacidad laboral la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

Cuando el trabajador sufre una afectación a su salud, además del tratamiento médico requiere de reposo físico para su completa recuperación y por ello es que el médico prescribe la incapacidad médica.

La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y temporal o permanente, y en Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.

Incapacidad laboral de origen común.

La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba en casa.

La incapacidad de origen común está a cargo de la Eps, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.

La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.

Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.

El auxilio económico que recibe el trabajador en la incapacidad laboral de origen común corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días, y luego del 50%, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.

¿Cómo se pagan las incapacidades laborales?.Así se deben liquidar las incapacidades laborales tanto de origen común como de origen profesional o laboral.

Incapacidades médicas de origen laboral.

La incapacidad de origen laboral o profesional es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.

Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.

Duración de la incapacidad laboral.

La duración de la incapacidad laboral de origen común será la que prescriba el médico según la condición médica o clínica del paciente, por un periodo máximo de 30 días según dispone el artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016:

«El médico u odontólogo tratante determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta (30) días, los cuales puede prorrogar según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta (30) días cada uno.»

La incapacidad se puede prorrogar tantas veces como sea necesario, siempre que cada prorroga no supere los 30 días.

Incapacidad laboral cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social.

Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.

Igualmente, la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.

La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.

En otras palabras, la base para calcular la incapacidad es el llamado ingreso base de liquidación, o ingreso base de cotización, que es el ingreso que la empresa reporta en la planilla o PILA, y sobre el que hace las respectivas cotizaciones.

Se recuerda que, en la incapacidad laboral de origen común reconocida por la EPS, esta paga desde el tercer día y paga el 66.66% del IBL, en tanto la incapacidad de origen profesional es la ARL la que la reconoce, y se paga desde el primer día sobre una base del 100% del IBL.

Resumiendo, tenemos que:

  • Incapacidad origen común: Empleador 2 días EPS a partir del 3 día. Monto 66.66% por los primeros 90 días y el 50% luego de los 90 días, respetando el salario mínimo
  • Incapacidad origen laboral. Arl desde el primer día. Monto 100% respetando el salario mínimo.

Si la EPS o la ARL no reconocen una incapacidad por la razón que sea, le corresponde al empleador asumirla, toda vez que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, de manera que el trabajador debe seguir recibiendo la remuneración que le corresponda.

¿Quién paga las incapacidades?

Las incapacidades laborales son de dos tipos, y dependiendo del tipo de incapacidad, y de la duración de la misma, el obligado a pagarlas cambia.

Insistimos en que las incapacidades el empleador al trabajador, y el empleador luego las cobra a la EPS o a la ARL, así que la EPS o la ARL paga las incapacidades al empleador, excepto si es un trabajador independiente.

En las incapacidades de origen laboral.

Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.

La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.

Es importante precisar que el día en que sucede un accidente es pagado por el empleador, pues es un día que ya está en curso por lo que la ARL pagará desde el siguiente día en que sucede el accidente o enfermedad que da origen a la incapacidad.

En las incapacidades de origen común.

Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:

  • 0 a 2 días: Empleador
  • 3 a 180 días: La Eps.
  • 181 a 540: Fondo de pensión.
  • 541 en adelante la EPS en los siguientes casos:
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • En los demás casos luego de 540 días los paga el fondo de pensión.

Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.

Prórroga de las incapacidades laborales.

Las incapacidades laborales se pueden prorrogar en la medida en que el médico tratante determina que es necesario para completar la recuperación del trabajador.

Si hay prorroga de la incapacidad, la EPS seguirá pagando normalmente, y el empleador no debe pagar los primeros dos días de la prórroga.

El empleador paga los primeros dos días en la primera incapacidad, o cuando existe una nueva incapacidad, no una prórroga.

Prorroga de incapacidades laborales de origen común.

La incapacidad laboral por enfermedad o accidente de origen común que paga la EPS, puede ser prorrogada hasta completar 540 días, a partir de los cuales, si el trabajador no se recupera, se debe tramitar la pensión por invalidez, que tendrá que pagar el fondo de pensiones.

Todo depende del concepto de rehabilitación, pues la incapacidad laboral será reconocida por la EPS mientras dicho concepto sea favorable, y en caso de no serlo, debe iniciarse el proceso de calificación de la pérdida de capacidad labora a fin de tramitar la pensión por invalidez.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

El parágrafo primero del artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016 señala:

«Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.»

La EPS debe garantizar el reconocimiento de las incapacidades hasta tanto el trabajador se recupere o sea pensionado por invalidez.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Prorroga de las incapacidades de origen laboral o profesional.

La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente hasta los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.

Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 3 de la ley 776 de 2002.

La pensión por invalidez por origen laboral la reconoce y paga la ARL a la que esté afiliado el trabajador.

¿Cuántas veces se puede prorrogar una incapacidad laboral?

La ley no contempla un límite al número de veces que se puede prorrogar una incapacidad médica quedando a criterio del médico tratante, en razón a que el propósito del sistema de salud es conseguir la recuperación del paciente.

Sin embargo, si la incapacidad supera los 180 días es probable que se deba hacer la gestión para el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Pago de incapacidades superiores a 180 días.Entidades que deben pagar a los empleados las incapacidades laborales que superen los 180 días.

Quién prescribe la incapacidad médica.

La incapacidad médica puede ser prescrita por cualquier médico que atienda al trabajador, pero la EPS sólo reconoce aquellas prescritas por sus médicos, tema desarrollado en el siguiente artículo.

¿Incapacidad prescriba por médico particular es válida?.Incapacidades prescritas por médicos particulares justifican ausencia del trabajador, pero no sirven para cobrar la incapacidad.

Un trabajador que sufre un accidente o enfermedad grave acude al primer centro médico disponible, sin importar si pertenece o no a la EPS a la que está afiliado, y las incapacidades médicas que le prescriban allí son válidas, pero deben ser transcritas por la EPS para que esta las reconozca.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para presentar la incapacidad?

La ley no establece un plazo para que el trabajador presente la incapacidad al empleador, así que o existe un límite temporal para ello.

Sin embargo, respecto a la EPS, las incapacidades se deben gestionar tan pronto como ocurre el quebrando de salud, ya que el artículo 2.2.3.3.4 del decreto 780 de 2016 no permite expedir incapacidades retroactivas sino en los siguientes casos:

  1. Urgencia o internación del afiliado.
  2. Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico.
  3. Eventos catastróficos y terroristas.

En todo caso, estas excepciones permiten una retroactividad de máximo 30 días calendario, por lo que se debe actuar oportunamente.

Debe tenerse en cuenta que, si el trabajador no se presenta a trabajar, y no presenta una justificación, puede incurrir en una causal de despido, y si el trabajador está enfermo la única forma de justificar la ausencia es presentando la respectiva incapacidad.

Además, si el trabajador no presenta la incapacidad el empleador puede no pagarle los días en que estuvo ausente del trabajo al no tener una justificación.

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  1. Cristian (enero 13 de 2022)

    Buen día, para los casos de covid 19, el cual se están asilando a las personas con síntomas leves pero sin darles incapacidad por disposición del ministerio de Salud. ¿Quién responde por esos 7 días de asilamiento sin incapacidad?

    Responder
  2. Tony R. (marzo 18 de 2022)

    Buenos días, si un trabajador recibe una incapacidad por 5 días, la entrega a la empresa y luego se cambia de EPS, ¿Aquien se le debe cobrar la incapacidad, dado el caso que cuando la empresa va a radicar el cobro de la incapacidad ya ha sido otorgado el traslado de EPS?

    Responder
  3. Willi (marzo 22 de 2022)

    IBC es igual a salario base de cotización?

    Responder
    • Cesar Salamanca en respuesta a Willi (enero 22 de 2024)

      Hola Will. efectivamente las siglas corresponden a Ingreso Base de Cotización ( la base de cotización son los factores salariales y en algunas ocasiones “No salariales” Ley 1393 de 2010 que devenga un trabajador ).

      Responder
  4. Diana (mayo 24 de 2022)

    Si una paciente tiene una incapacidad por un especialista por 20 días, pero en el día 10 de incapacidad le sale una cirugía con otro especialista, la incapacidad es por 30 días, mi pregunta es, cual es el proceso a seguir, es decir, se corre la incapacidad de los 10 días pendientes? o rige la que inicia con la incapacidad de la cirugía y de pierde los 10 dias restantes de la anterior?

    Responder
  5. Catherine (mayo 24 de 2022)

    Si una paciente tiene una incapacidad por un especialista por 20 días, pero en el día 10 de incapacidad le sale una cirugía con otro especialista, la incapacidad es por 30 días, mi pregunta es, cual es el proceso a seguir, es decir, se corre la incapacidad de los 10 días pendientes? o rige la que inicia con la incapacidad de la cirugía y de pierde los 10 días restantes de la anterior?

    Responder
    • DENIS en respuesta a Catherine (julio 1 de 2022)

      Cuando es incapacidad pero no laboral por una semana cuanto es lo que debe pagar la empresa al trabajador?

      Responder
      • Carlos Suárez Casañas en respuesta a DENIS (julio 14 de 2023)

        Buenos días
        Falta adicionar que la ARL también le paga al empleador el 12% que corresponde al aporte AFP.

        Responder
  6. B hurtado (julio 27 de 2022)

    Buen dia, cuando se presenta accidente laborar y posterior a ello debes acudir a terapias de recuperación por lesión ese tiempo de las terapias lo descuentan al trabajador o lo cubre la empresa o arl

    Responder
  7. diana (agosto 5 de 2022)

    con que porcentaje de salario se pagan las incapacidades por accidente laboral

    Responder
  8. JHON BALDION (agosto 19 de 2022)

    BUENAS NOCHES, TUVE UN ACCIDENTE EN SERVICIO EN EL AÑO 2017 DE APLASTAMIENTO DE VERTEBRA CON 50% DE DISMINUCIÓN, ME HAN VUELTO LOS DOLORES Y HORMIGUEO, ME REALIZARON RESONANCIA Y ESTA AL 35%, EN MI TRABAJO EL ESTAR SENTADO Y LUEGO PARADO SE ME DIFICULTA DEMASIADO, EL ESPECIALISTA NEUROCIRUJANO ME PUEDE INCAPACITAR TOTALMENTE.

    Responder
  9. Tamara (septiembre 20 de 2022)

    Buenas tardes una consulta, si me dieron dos (2) días de incapacidad pero uno de los días trabaje media jornada cuanto me descuenta la empresa?.

    Responder
  10. CHIGUAGUA (noviembre 23 de 2022)

    TENGO UN TRABAJADOR QUE LE DIO GRIPA Y PUES PRESENTO LA INCAPACIDAD POR QUE LE DIO MUCHA FIEBRE Y EL HOSPITAL LE DIO LA INCAPACIDAD POR 7 DIAS TIENE CONTRATO A TERMINO INDEFINIDIDO COMO MANEJARIA ESTE CASO ESOS DIAS QUE NO TRABAJO LOS ASUMOP YO O LA ARL

    Responder
  11. Camilo mosquera (marzo 28 de 2023)

    Buenos días sufrí accidente laboral al finalizar el año anterior, soy empleado de carrera y la jncapacidad la paga la arl, este año no me han pagado el incremento ni retroactivo del salario aprobado para el año vigente, es legal, cual es la ley que lo faculta

    Responder
  12. pilii (julio 17 de 2023)

    buen dia

    mi pregunta es en colombia los dos primeros dias de incapacidad los paga el empleador y se pagan al 100% o al 66% la ley cambio ? dice algo respecto al sueldo ? si es mayor al minimo la empresa lo debe pagar al 100 o al 66?

    Responder
    • MARI en respuesta a pilii (julio 18 de 2023)

      La norma no es clara para empresas privadas como si lo es con el sector publico(si es que no ha cambiado) la eps paga al 66.6 por ello las empresas pagan normalmente a este porcentaje, ya si la empresa quiere paga al 100%, hay que tener en cuenta que si 66.6 del dia de trabajo da por debajo del valor de un dia de SMLV entonces se toma el valor de este ultimo para el pago

      Responder
  13. MARI (julio 18 de 2023)

    La norma no es clara para empresas privadas como si lo es con el sector publico(si es que no ha cambiado) la eps paga al 66.6 por ello las empresas pagan normalmente a este porcentaje, ya si la empresa quiere paga al 100%, hay que tener en cuenta que si 66.6 del dia de trabajo da por debajo del valor de un dia de SMLV entonces se toma el valor de este ultimo para el pago

    Responder
  14. Alex (agosto 28 de 2023)

    Si despues de haber cumplido mas del 50% de la jornada laboral y por enfermedad común no puedo continuar con mis funciones. Es necesario presentar incapacidad a la empresa?

    Responder
  15. Sergio Valdivieso (septiembre 7 de 2023)

    Cordial saludo,
    Buen día, quisiera por favor me colaboraran respecto a desde que día se pagan las incapacidades de origen laboral, pues noto que primero informan que la ARL debe asumir el pago desde el primer día de la incapacidad, sin embargo, más abajo informan que la ARL paga desde el segundo día por lo que se me hace contradictorio y me surge la duda, gracias y quedo atento.

    Responder
  16. GERARDO LOPEZ (marzo 15 de 2024)

    Por favor me pueden indicar la norma legal inicial que estableció el pago de incapacidades al trabajador por parte del empleador y su posterior cobro a la EPS?

    Gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a GERARDO LOPEZ (marzo 15 de 2024)

      No existe una norma que de forma expresa lo diga, pero se concluye del artículo 227 del código sustantivo del trabajo, del artículo 121 del decreto 19 de 2012 y del artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 y del artículo 2.2.3.4.1 del decreto 780 de 2016.

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