Si el trabajador ingresa a trabajar a mitad de semana, cuando apenas inicia o ya termina, tiene derecho a que se le pague su descanso dominical.
Pago completo del descanso dominical al no trabajar la semana completa.
El artículo 173 del código sustantivo del trabajo exige como requisito para el reconocimiento del descanso dominical remunerado, que el trabajador haya laborado la semana completa.
Y de eso se valen los empleadores para no pagarle el domingo a un trabajador que inicia contrato a mitad de semana, pero olvidan la otra parte de la norma, el pero, o la excepción:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
La parte de la norma que hemos resaltado en negrilla, afirma que, si el trabajador no ha laborado la semana completa, por disposición del empleador, se debe pagar el descanso dominical, pues el hecho de aceptar que el contrato de trabajo iniciara a media semana, es obra de su voluntad, consecuencia de una disposición suya.
El pago del domingo debe ser completo, no proporcional, puesto que el pago proporcional considerado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, aplica exclusivamente en los casos en que la jornada laboral implique que no se debe laborar toda la semana, y este no es el caso, puesto que el contrato de trabajo es para trabajar todos los días, y que haya empezado a media semana no le hace aplicable el numeral 5 del artículo 173, porque la jornada laboral es plena.
Guía Laboral 2021
Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador. Ver más.
mayo 15th, 2020 a las 12:32 pm
si la quincena empezo el primero de mayo y es festivo y al dos empezaron de nuevo y el tres fue domingo se hace nomina normal o algo camabia
junio 7th, 2020 a las 4:04 pm
Cuales son las excepciones que el empleador tiene para el no pago del dominical