El domingo se paga si el contrato inicia a mitad de semana

Si el trabajador ingresa a trabajar a mitad de semana, cuando apenas inicia la semana o ya está por terminar, tiene derecho a que se le pague su descanso dominical.

Cuando se paga el domingo.

En principio, el domingo se paga cuando el trabajador ha laborado la semana completa; sin embargo, si el trabajador inicia el contrato a mitad de semana, igual tiene derecho al descanso dominical remunerado.

El domingo no se paga cuando el trabajador ha dejado de trabajar un día o más en la semana sin justa causa o sin autorización o permiso del empleador.

En consecuencia, por el simple hecho de iniciar el trabajo a mitad de semana, el trabajador no pierde el derecho a recibir el pago del descanso dominical.

Pago proporcional del domingo cuando no se trabaja la semana completa.

El artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo exige como requisito para el reconocimiento del descanso dominical remunerado que el trabajador haya laborado la semana completa.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Y de eso se valen los empleadores para no pagarle el domingo a un trabajador que inicia contrato a mitad de semana, pero olvidan la otra parte de la norma que contempla la excepción:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador

La parte de la norma que hemos resaltado en negrilla afirma que, si el trabajador no ha laborado la semana completa, por disposición del empleador, se debe pagar el descanso dominical, pues el hecho de aceptar que el contrato de trabajo iniciara a media semana es obra de su voluntad, consecuencia de una disposición suya.

El pago del domingo debe ser completo, no proporcional, puesto que el pago proporcional considerado en el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo aplica exclusivamente en los casos en que la jornada laboral implique que no se debe laborar toda la semana, y este no es el caso, puesto que el contrato de trabajo es para trabajar todos los días, y que haya empezado a media semana no lo hace aplicable al numeral 5 del artículo 173, porque la jornada laboral es plena.

¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar sábado y domingo?

Si la jornada laboral es de lunes a viernes, se debe pagar el sábado y el domingo, puesto que el sábado es un día de descanso remunerado en virtud de lo acordado en el contrato de trabajo, y el domingo lo es por disposición de la norma.

¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador?

Se descuenta cuando, durante la semana respectiva, falta al trabajo sin justa causa o sin consentimiento del empleador.

En consecuencia, el derecho al pago del descanso dominical se pierde por faltar al trabajo sin pedir permiso al empleador o sin tener un soporte válido que justifique esa ausencia, como una incapacidad médica.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 23). El domingo se paga si el contrato inicia a mitad de semana [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-entro-a-trabajar-ya-iniciada-la-semana-tengo-derecho-el-pago-del-domingo.html

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10 comentarios
  1. mauricio vargas marzo 14 de 2024

    Hola:

    Tengo un contrato a término fijo inferior a un año. Me hicieron firmar una cláusula adicional que dice que, de acuerdo a la Ley 789 de 2002, la empresa y el empleado acuerdan una jornada semanal de 47 horas repartidas en seis días, iniciando el miércoles y terminando el lunes. De acuerdo con esto, el día de descanso dominical será el martes.

    Reclamé al recibir mi pago de nómina, ya que trabajé dos (2) domingos y no me pagaron los recargos de ley. Me explicaron que, en consecuencia a esa cláusula, los días domingos no tienen reconocimiento de pago con recargos, y que si, por orden del jefe, debo trabajar un martes – que según ellos es mi “domingo” – sí me estarían reconociendo recargos por el trabajo dominical.

    ¿Esto sí se puede hacer?

    Responder a mauricio vargas:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a mauricio vargas marzo 14 de 2024

      Lo que le han expresado en su empresa es correcto. Según el contrato firmado por usted, el día de descanso obligatorio es el martes, por lo tanto, para todos los efectos el martes se tratará como si fuera domingo, y el domingo como si fuera un día normal entre semana.

      Para comprenderlo con mayor facilidad, es preciso olvidarse del domingo y sólo hacer referencia al día de descanso obligatorio.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  2. Lina febrero 13 de 2024

    Hola,

    Soy mayordoma en una finca. Vivimos en una casa que dispone el empleador. En el contrato indefinido que firmamos, dice que los domingos y festivos están incluidos en el salario mínimo legal vigente, y que no tienen que pagarlo. Se descansa el miércoles, pero no se pagan los recargos por trabajo en domingos y festivos. ¿Es esto legal?

    Responder a Lina:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Lina febrero 14 de 2024

      Si el día de descanso es el miércoles en lugar del domingo, al trabajar el domingo no tiene derecho a recargo, pero si trabaja el miércoles sí tiene derecho al recargo, puesto que es su día de descanso obligatorio, igual si trabaja los festivos.

      El salario incluye el pago de los descansos obligatorios, esto es domingos (miércoles para usted) y festivos, pero si hay que trabajarlos, el recargo se debe pagar.

      Responder a Gerencie.com:
  3. LINDA enero 29 de 2024

    Hola. Mi pregunta es si yo salgo de vacaciones el 30 de enero y el conteo de mis días de derecho a vacaciones son 18 días, es decir, después de que regrese de mis vacaciones, que serían el 18 de febrero, ¿desde qué día debe el empleador pagarle al trabajador?

    Responder a LINDA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LINDA enero 29 de 2024

      No comprendemos muy bien su pregunta, pero en general, la remuneración de vacaciones va desde el febrero 1 hasta febrero 18, que se supone es el último día de vacaciones. La remuneración normal va desde el 19 de febrero, que es el día en que regresa a trabajar, hasta el 29 de febrero (este año febrero tiene 29 días), per se pagarán 12 días, toda vez que el mes labora se toma de 30 días, independientemente de los días reales que tenga.
      Como se puede ver, se paga dese el primer día del mes hasta el último, una parte bajo el concepto de vacaciones y la otra como salario común y corriente, y es decisión de la empresa lo que corresponde a vacaciones lo paga al iniciar las vacaciones o al final del mes junto con el salario de febrero, como de costumbre.
      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. Cielo enero 2 de 2024

    Hola, tengo una pregunta. Tengo un contrato a término fijo desde hace casi 11 años. Se trabaja de martes a domingo y en festivos. Si el lunes es festivo, el descanso sería el martes. Hace 5 años nos pagaban el día domingo con los recargos establecidos por la ley. Después de esos 5 años, hasta la fecha, solo nos pagan los festivos con el recargo que establece la ley. Nos dicen que hay una ley del 2002 que no obliga a la empresa a pagarnos por trabajar los domingos, ya que para eso nos dan un día de descanso por semana. Nosotros trabajamos de martes a domingo y descansamos el lunes, que no es festivo. Muchas gracias, sí podrían ayudarme a informarme.

    Responder a Cielo:
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      Gerencie.com en respuesta a Cielo enero 2 de 2024

      Buenas tardes, Cielo.

      El día de descanso obligatorio puede ser el domingo, el sábado o cualquier otro día que se establezca en la empresa, por lo que en ese aspecto no hay nada irregular.

      El día de descanso obligatorio es remunerado en el sentido de que está incluido en el salario mensual del trabajador, pero si el trabajador debe laborar en su día de descanso obligatorio, sea domingo o cualquier otro día, se le debe pagar el respectivo recargo.

      No es cierto que la ley 789 exima a la empresa de pagar los recargos dominicales o festivos. Lo que hizo esa ley fue disminuir el porcentaje de recargo, no eliminar la remuneración de esos días.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  5. YESICA RESTREPO agosto 22 de 2023

    Inicié mi contrato un jueves. En la empresa se labora los domingos, pero me dicen que no puedo descansar la semana siguiente, sino a la otra, porque al domingo no llevo 48 horas. ¿Es eso correcto?

    Responder a YESICA RESTREPO:
  6. Mendez marzo 15 de 2023

    Si en mi trabajo se cortó la semana el jueves 2 y yo entré el sábado 4, ¿me tienen que pagar el jueves 9 o el jueves 16?

    Responder a Mendez:

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