El domingo se paga si el contrato inicia a mitad de semana

Si el trabajador ingresa a trabajar a mitad de semana, cuando apenas inicia la semana, o ya termina, tiene derecho a que se le pague su descanso dominical.

Cuando se paga el domingo.

En principio, el domingo se paga cuando el trabajador ha laborado la semana completa, pero si el trabajador inicia el contrato a mitad de semana, igual tiene derecho al descanso dominical remunerado.

El domingo no se paga cuando el trabajador ha dejado de trabajar un día o más en la semana sin justa causa o sin autorización o permiso del trabajador.

En consecuencia, por el simple hecho de iniciar el trabajo a mitad de semana, el trabajador no pierde el derecho a recibir el pago del descanso dominical.

Pago proporcional del domingo cuando no se trabaja la semana completa.

El artículo 173 del código sustantivo del trabajo exige como requisito para el reconocimiento del descanso dominical remunerado, que el trabajador haya laborado la semana completa.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Y de eso se valen los empleadores para no pagarle el domingo a un trabajador que inicia contrato a mitad de semana, pero olvidan la otra parte de la norma que contempla la excepción:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador

La parte de la norma que hemos resaltado en negrilla, afirma que, si el trabajador no ha laborado la semana completa, por disposición del empleador, se debe pagar el descanso dominical, pues el hecho de aceptar que el contrato de trabajo iniciara a media semana, es obra de su voluntad, consecuencia de una disposición suya.

El pago del domingo debe ser completo, no proporcional, puesto que el pago proporcional considerado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, aplica exclusivamente en los casos en que la jornada laboral implique que no se debe laborar toda la semana, y este no es el caso, puesto que el contrato de trabajo es para trabajar todos los días, y que haya empezado a media semana no le hace aplicable el numeral 5 del artículo 173, porque la jornada laboral es plena.

¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar sábado y domingo?

Si la jornada laboral es de lunes a viernes se debe pagar el sábado y el domingo, puesto sábado es un día de descanso remunerado en virtud de lo acordado en el contrato de trabajo, y el domingo lo es por disposición de la norma.

¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador?

Se descuenta cuando durante la semana respectiva falta al trabajo sin justa causa o sin consentimiento del empleador.

En consecuencia, el derecho al pago del descanso dominical se pierde por faltar al trabajo sin pedir permiso al empleador, o sin tener un soporte válido que justifique esa ausencia como una incapacidad médica.

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  1. Mendez (marzo 15 de 2023)

    Si en mi trabajo24x24 cortaron semana el jueves 2 y yo entre el sábado 4 me tienen que pagar el juevez 9 o jueves 16

    Responder
  2. YESICA RESTREPO (agosto 22 de 2023)

    INICIE MI CONTRATO UN JUEVES EN LA EMPRESA SE LABORA LOS DOMINGOS PERO ME DICEN QUE NO PUEDO DESCANSAR LA SEMANA SIGUIENTE SI NO A LA OTRA QUE PORQUE AL DOMINGO NO LLEVO 48 HORAS ESYO ES CORRECTO.

    Responder
  3. Cielo (enero 2 de 2024)

    Hola.mi pregunta,tengo un contrato a termino fijo ya casi 11años.se trabaja de martes a Domingo y festivos.siii el lunes es festivo,el descanso sería el martes.5años antes nos pagaban el día domingo con recargos establecidos x la ley.despues De los 5años asta la fecha solo nos pagan los festivos con recarga establecida por la ley.nos dicen que hay una ley del 2002 q no obligan a la empresa a pagarnos domingo,dominicales x que para eso nos dan un día de descanso x semana,ya que nosotros trabajamos de martes a Domingo y descansamos el día lunes no festivo.mucha gracias síii nos pueden a ayudar a informarnos.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Cielo (enero 2 de 2024)

      Buenas tardes, Cielo.

      El día de descanso obligatorio puede ser el domingo, el sábado o cualquier otro día que se establezca en la empresa, por lo que en ese aspecto no hay nada irregular.

      El día de descanso obligatorio es remunerado en el sentido de que está incluido en el salario mensual del trabajador, pero si el trabajador debe laborar en su día de descanso obligatorio, sea domingo o cualquier otro día, se le debe pagar el respectivo recargo.

      No es cierto que la ley 789 exima a la empresa de pagar los recargos dominicales o festivos. Lo que hizo esa ley fue disminuir el porcentaje de recargo, no eliminar la remuneración de esos días.

      Saludos

      Responder
  4. LINDA (enero 29 de 2024)

    Hola. Mi es pregunta es si yo salgo el 30 de enero a vacaciones y el conteo de mis días de derecho a vacaciones son 18 días los que me después de que ingreso de mis vacaciones que serían el día 18 de febrero, ¿desde que día el empleador debe pagarle al trabajador?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a LINDA (enero 29 de 2024)

      No comprendemos muy bien su pregunta, pero en general, la remuneración de vacaciones va desde el febrero 1 hasta febrero 18, que se supone es el último día de vacaciones. La remuneración normal va desde el 19 de febrero, que es el día en que regresa a trabajar, hasta el 29 de febrero (este año febrero tiene 29 días), per se pagarán 12 días, toda vez que el mes labora se toma de 30 días, independientemente de los días reales que tenga.
      Como se puede ver, se paga dese el primer día del mes hasta el último, una parte bajo el concepto de vacaciones y la otra como salario común y corriente, y es decisión de la empresa lo que corresponde a vacaciones lo paga al iniciar las vacaciones o al final del mes junto con el salario de febrero, como de costumbre.
      Saludos

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  5. Lina (febrero 13 de 2024)

    Hola

    Soy mayordoma en en una finca , vivimos en una casa que dispone el empleador , en el contrato indefinido ,que firmamos dice que los domingos y festivos van incluidos en el salario mínimo legal vigente , y que no tienen que pagarlo , se descansa el miércoles, pero no pagan los recargos de dominicales y festivos ….. Es esto legal ????

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Lina (febrero 14 de 2024)

      Si el día de descanso es el miércoles en lugar del domingo, al trabajar el domingo no tiene derecho a recargo, pero si trabaja el miércoles sí tiene derecho al recargo, puesto que es su día de descanso obligatorio, igual si trabaja los festivos.

      El salario incluye el pago de los descansos obligatorios, esto es domingos (miércoles para usted) y festivos, pero si hay que trabajarlos, el recargo se debe pagar.

      Responder
  6. mauricio vargas (marzo 14 de 2024)

    Hola
    Tengo un contrato a termino fijo inferior a un año, me hicieron firmar una clausula adicional que dice que de acuerdo a la ley 789 de 2002 la empresa y el empleado acuerdan la jornada semanal de 47 horas repartidas en seis dias iniciando el dia el miércoles y terminando el dia lunes, de acuerdo a esto el dia de descanso dominical sera el dia martes. reclame al recibir mi pago de nomina habiendo estado dos(2) domingos trabajando y no me pagaron los recargos de ley, me explican ellos que en consecuencia a esa clausula los dias domingos no tienen reconocimiento de pago con recargos, que si por orden del jefe debo trabajar un martes, que según ellos es mi “domingo”, si me estarían reconociendo recargos por dominical trabajado. Esto si se puede hacer?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a mauricio vargas (marzo 14 de 2024)

      Lo que le han expresado en su empresa es correcto. Según el contrato firmado por usted, el día de descanso obligatorio es el martes, por lo tanto, para todos los efectos el martes se tratará como si fuera domingo, y el domingo como si fuera un día normal entre semana.

      Para comprenderlo con mayor facilidad, es preciso olvidarse del domingo y sólo hacer referencia al día de descanso obligatorio.

      Saludos

      Responder

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