Remuneración del tiempo dedicado a inducción y capacitación
Se ha vuelto costumbre para muchas empresas el no pagar salarios a sus empleados durante el periodo de inducción. Consideran que no es justo pagarle a alguien para enseñarle a trabajar.
Justo o no, la ley obliga a pagar el salario a un trabajador desde el momento que este se vincule a la empresa y por toda actividad que realice dentro de ella y como consecuencia del desarrollo del contrato de trabajo.
Desde que se firma el contrato de trabajo ya sea de forma escrita o verbal, le asiste la obligación a la empresa de pagar los salarios.
No puede decir la empresa que al terminar la inducción o capacitación firmaremos el contrato y entonces le pagaremos. NO. Para eso existe la figura del periodo de prueba. Y si mientras se termina la inducción no se ha firmado un contrato, existirá de todas formas un contrato verbal.
De otra parte, se supone que una empresa hace un proceso de selección e incorporación de personal, precisamente para incorporar el personal más idóneo para el trabajo, de modo que la empresa no puede alegar que tendrá que ensañarle todo al trabajador, pues se supone que fue contratado por que tiene unas habilidades y competencias que lo hacen apto para el trabajo. La empresa solo tendrá que hacerle una inducción para que conozca en detalle sus funciones que debe realizar. Y aun no siendo así, no puede alegar excusa alguna para no pagar su sueldo.
Toda labor o actividad que se realice dentro de la empresa, dentro de la jornada laboral y como consecuencia de la continua subordinación del trabajador debe ser remunerada.
En el caso de las capacitaciones que se dan por fuera de la jornada laboral, no conocemos una norma que exija su pago como si se tratara de una hora extra, y por no corresponder al desarrollo de un trabajo o labor, difícilmente podría alegarse la contraprestación económica, a no ser que el empleador exija u obliga al trabajador a tomarlas y ello afecte el derecho al descanso que tiene el trabajador.
Sucede mucho cuando la empresa les paga a sus empleados un seminario para que lo realicen en el fin de semana. Es en este caso no vemos sustento legal para exigir el pago de horas extras o recargos dominicales.
Algunos opinan que si la capacitación es obligatoria y que si el empleado es sancionado por no recibirla, se estaría en la obligación de remunerar ese tiempo.


buena noche,
bajo que articulo y bajo que decreto del derecho laboral colombiano esta respaldada esta información???
pues en mi caso me capacitaron por un mes sin afiliarme a salud, pensión y mucho menos sueldo. en cuanto el sueldo solo decían que seria 10.000 pesos día en las capacitaciones por 8 horas diarias de lunes a sábado y que me lo pagarían solo en la tercera quincena si me encuentro laborando. por esto me gustaría saber bien los artículos y el decreto que respalda esto. muchas gracias por la atención prestada y la pronta respuesta.
hola trabajo para una empresa de servicios industriales y hace unas semanas hicimos un curso de proteccion portuaria para personal de operarios ,el cual nos llevo dos dias ,el primero de 8 am a 2 pm ,y el segundo dia que fue la prueba un poco menos ,pero tuvimos que faltar al trabajo ,mi pregunta es esos dias me los tienen a pagar ?
tengo una duda respecto a las horas extras.
estas solo podran ser pagadas en dinero o la empresa tambien las podra pagar en tiempo devuelto. es decir dentro de su horario habitual podra disfrutar de un tiempo compensado para no pagar horas extras en dinero?
gracias
hola atodos me podrian auxiliar lo que pasa en mi trabajo es que nos quieren pagar el tiempo extraordinario con tiempo no con dinero es decir si yo trabajo dos horas extras en lugar de recibir dinero me reducen el horario de trabajo al dia siguiente eso es valido
urgente
El articulo aqui expuesto es exactamente mi caso, un empleador me contrato empece a trabajar y tenia que ir a unas capacitaciones, el empleador, este ultimo nunca me pago para ir a estas capacitaciones, inclusive, algunas eran fuera de la ciudad, luego de que no pude seguir asistiendo por falta de dinero para transporte y comida, este empleador me dijo que por no volver presindia de mis servicios, para interponer un proceso legal en que normas me amparo
señores gerencie: mi pregunta puede un empleador descontarle del valor de las prestaciones sociales o del salario, un valor X por la induccion o capacitacion que se le dio al empleado??, si este estaba en periodo de prueba, no le habian hecho contrato laboral, y el trabajador renuncio?
Señores Gerencie.
Mi pregunta es la siguiente: Si el personal se le programa para una capacitacion por ejemplo alguna que programe la aseguradora de riesgos profesionales, en tiempo en que el personal no esta trabajando, ¿se debe pagar esas horas como horas extras?.
Gracias
Solicito su amable colaboración en informarme que ley es la que dice que las personas que reciben inducción o capacitación no remunerda deben ser afiliadas a la eps,durante el tiempo que dure esta capacitación?
Gracias por la su valiosa información
QUE LEYES, ARTICULOS O DECRETOS SOPORTAN LA REMUNERACION DE LOS DIAS DE INDUCCION Y CUANTOS SON LOS DIAS RECOMENDADOS PARA EL PERIODO DE INDUCCION…..
EN ESPERA DE SU PRONTA RESPUESTA
GRACIAS
me parece muy bien, y es que ultimamente las empresas estan tomando un actitud de aprovecharse de las personas que necesitan el trabajo , eso esta bien que se apoye a los empleados que en ultimas son los que mas expuestos a la explotacion.