Residencia para efectos tributarios
Para efectos tributarios, en especial frente al impuesto de renta, la residencia de los contribuyentes personas naturales, es un factor importante para determinar si una persona está sujeta o no al impuesto de renta.
En primer lugar, a la luz del artículo 9 del estatuto tributario, se establece que las personas naturales nacionales residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Dice el mismo artículo, que los extranjeros, personas naturales, residentes en el país, sólo están sujetos al impuesto de renta y complementario respecto a su renta y ganancia ocasional de fuente extranjera, y de su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto periodo gravable de permanencia en el país de forma continua o descontinúa.
Las personas naturales, colombianas o extranjeras que no tengan residencia en el país, solo están sujetas al impuesto de renta y complementario sobre su renta y ganancia ocasional de fuente nacional y sobre su patrimonio poseído en el país.
Pues bien, ahora veamos cuando se es residente y cuando no.
El artículo 10 del estatuto tributario modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012 establece los siguientes requisitos y condiciones respecto a la residencia para efectos tributarios:
Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PAR.—Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.


Es de anotar que en españa se pago los impuestos correspondientes de acuerdo a la legislación tributaria en españa
Mi pregunta: viví en españa 9 años, al quedar viuda herede de mi esposo español algunos bienes ubicados en españa. Bienes que fueron vendidos y el dinero de estas ventas los traslade a colombia via transferencias bancarias. Mi pregunta Estoy obligada a declarar estos dineros en colombia y están sujetos algún impuesto?. Agradezco su asesoria.
Mi opinión es se es residente cuando permanezca 183 días en forma continua o discontinua.Recuérde que los residentes declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior