El periodo fiscal es el lapso de tiempo durante el cual se realiza el hecho generador de un impuesto y por el cual se debe declarar y pagar ese impuesto. En Colombia cada tributo tiene el suyo: el de renta es anual, el de retención en la fuente mensual, el del IVA bimestral o cuatrimestral, y el de industria y comercio depende de cada municipio. El artículo 1.6.1.5.7 del decreto 1625 de 2016 aclara además que periodo fiscal, periodo gravable y año gravable son expresiones equivalentes. ¿Cuál es entonces el periodo de cada impuesto?
Qué es el periodo fiscal.
El periodo fiscal es el intervalo de tiempo respecto del cual el contribuyente debe informarle a la administración de impuestos lo relacionado con un tributo: sus ingresos, costos, compras, retenciones y el impuesto liquidado.
Cumple dos funciones a la vez. Delimita el tiempo durante el cual se va causando el impuesto, y fija el corte a partir del cual nace la obligación de declararlo.
De ahí que hablar de periodo fiscal sea hablar, al mismo tiempo, de cuándo se causa un impuesto y de cada cuánto hay que declararlo.
Cada impuesto tiene el suyo, y no siempre coinciden entre sí, lo que obliga a llevar varios calendarios en paralelo.
Periodo fiscal, periodo gravable y año gravable.
Son tres expresiones que se usan indistintamente y que conviene despejar, porque la propia normativa las equipara.
El artículo 1.6.1.5.7 del decreto 1625 de 2016 establece que los términos año o periodo gravable, ejercicio gravable, periodo o ejercicio impositivo o fiscal son equivalentes.
En consecuencia, el periodo gravable de un impuesto es el mismo periodo fiscal, y el año gravable es el periodo fiscal cuando este coincide con el año calendario.
La diferencia es de uso más que de contenido: en el impuesto de renta se habla habitualmente de año gravable, y en el IVA o la retención, de periodo gravable, porque allí el periodo es inferior al año.
El periodo fiscal de cada impuesto en Colombia.
Conviene tener el panorama completo antes de entrar en cada caso, porque es lo que permite organizar el calendario de obligaciones.
| Impuesto. | Periodo fiscal. | Declaraciones al año. |
|---|---|---|
| Renta y complementarios | Anual | Una |
| Impuesto sobre las ventas | Bimestral o cuatrimestral | Seis o tres |
| Impuesto nacional al consumo | Bimestral | Seis |
| Retención en la fuente | Mensual | Hasta doce |
| Régimen simple | Anual, con anticipos bimestrales | Una, más seis recibos |
| Industria y comercio | Según el municipio | Variable |
Obsérvese que en la retención en la fuente se habla de hasta doce declaraciones, porque no se presenta en los meses en que no se practicaron retenciones.
El periodo fiscal en el impuesto de renta.
El impuesto de renta tiene periodo anual, que va del primero de enero al 31 de diciembre.
La declaración se presenta una vez al año, después de terminado el periodo, en los plazos que fija el gobierno para el año siguiente.
Ese periodo puede ser inferior al año en un caso puntual: cuando la persona jurídica o la sucesión ilíquida se liquida durante el año, evento en el cual se declara por fracción de año.
Conviene precisar que la sociedad constituida a mitad de año no declara por fracción de año: su primer periodo es inferior al año calendario, pero se cierra con normalidad el 31 de diciembre.
El periodo fiscal en el impuesto sobre las ventas.
El IVA es el único impuesto nacional con dos periodicidades posibles, y la que corresponda depende del responsable.
El artículo 600 del estatuto tributario prevé un periodo bimestral y otro cuatrimestral, según los ingresos brutos del año anterior y según se produzcan o no bienes exentos, criterios que desarrollamos en el artículo sobre la periodicidad del IVA.
Existe además un periodo anual, reservado a los responsables inscritos en el régimen simple, que declaran una vez al año y transfieren el impuesto mensualmente.
El periodo fiscal en la retención en la fuente.
La retención en la fuente tiene periodo mensual, del primero al último día de cada mes.
Eso supone hasta doce declaraciones al año, aunque no se presenta en los meses en que no se practicaron retenciones, como explicamos en el artículo sobre la declaración de retención en la fuente.
Esa periodicidad corta tiene una consecuencia particular sobre la firmeza: como en un año de renta caben doce periodos de retención, la ley ató la firmeza de estas declaraciones a la de la declaración de renta del mismo año.
El periodo fiscal en el impuesto de industria y comercio.
Es el único caso en que el periodo no está definido en una norma nacional, y por eso conviene revisarlo municipio por municipio.
El ICA es un impuesto territorial, y cada municipio define su periodicidad en el respectivo acuerdo. Algunos optan por un periodo anual y otros por uno bimestral.
Quien ejerce actividades en varios municipios puede terminar con periodicidades distintas para el mismo impuesto, lo que obliga a llevar un calendario por municipio.
La retención de ICA tiene a su vez su propia periodicidad, también definida por cada municipio, que no necesariamente coincide con la del impuesto.
Qué es el año gravable.
El año gravable es el periodo fiscal que coincide con el año calendario, es decir, el que va del primero de enero al 31 de diciembre, y respecto del cual se declara y paga un impuesto.
Es la expresión que se usa en el impuesto de renta, donde el periodo es siempre anual, y en el régimen simple.
Conviene no confundir el año gravable con el año en que se presenta la declaración. La declaración del año gravable 2025 se presenta en 2026, de modo que el año gravable es siempre anterior al de la presentación.
Esa distinción es la que explica expresiones como «la declaración de renta del año gravable 2025», que se presenta al año siguiente y sobre la cual la Dian conserva facultades de fiscalización durante varios años más.
Cuál es el último año gravable.
Es el año que ya terminó y respecto del cual existe obligación de declarar, es decir, el último periodo completo a la fecha.
Durante todo 2026, el último año gravable es 2025, porque es el último que se completó. El año 2026 no será año gravable declarable hasta que termine.
Por eso, cuando una entidad solicita la declaración de renta del último año gravable, está pidiendo la del año inmediatamente anterior, no la del año en curso, que todavía no existe.
Cuándo termina el periodo fiscal.
El periodo fiscal termina el último día calendario del mes, bimestre, cuatrimestre o año al que corresponda.
El periodo mensual termina el último día del mes, sea de 28, 29, 30 o 31 días. El primer bimestre del IVA termina el 28 o 29 de febrero. El año gravable termina el 31 de diciembre.
Conviene no confundir el cierre del periodo con el vencimiento del plazo para declarar, que son dos fechas distintas y siempre posteriores la segunda a la primera.
El periodo se cierra el último día del lapso; el plazo para declarar vence en el mes siguiente, o en el año siguiente en el caso de la renta, según el calendario que fija el gobierno.
El periodo fiscal y el periodo contable.
Son dos conceptos que suelen coincidir en el tiempo pero que responden a finalidades distintas, y conviene distinguirlos.
El periodo contable es el lapso respecto del cual se preparan los estados financieros, y por regla general es anual y coincide con el año calendario.
El periodo fiscal, en cambio, es el que define cada norma tributaria para cada impuesto, y puede ser mucho más corto.
De ahí que una empresa cierre contablemente una vez al año y, sin embargo, tenga que declarar retención doce veces e IVA seis en ese mismo lapso.
De acuerdo con nuestro criterio, ahí está el origen de buena parte de las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones: no son necesariamente errores, sino cortes hechos en momentos distintos y con reglas distintas.
Cuando no hubo operaciones en el periodo.
Es una duda que aparece del lado contable y que vale la pena resolver, porque la respuesta no es dejar el periodo en blanco.
Cuando la empresa no tuvo movimientos durante el periodo, los estados financieros se preparan igualmente, y en las notas se incluye una que explique la ausencia de operaciones.
Conviene además detallar las razones de la inactividad, como una suspensión temporal, la espera de financiación o un proceso de liquidación en curso, para que el lector de la información financiera tenga el contexto.
En lo tributario la consecuencia varía según el impuesto: en renta hay que declarar de todos modos, mientras que en IVA y en retención no se declara si no hubo operaciones, como explicamos en los artículos sobre la declaración de renta en ceros y la declaración de IVA en ceros.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el periodo fiscal?
Es el lapso de tiempo durante el cual se causa un impuesto y por el cual debe declararse. Cada impuesto tiene el suyo: anual en renta, mensual en retención en la fuente, bimestral o cuatrimestral en IVA.
¿Periodo fiscal y periodo gravable son lo mismo?
Sí. El artículo 1.6.1.5.7 del decreto 1625 de 2016 establece que año o periodo gravable, ejercicio gravable y periodo o ejercicio impositivo o fiscal son términos equivalentes.
¿Qué es el año gravable?
Es el periodo fiscal que coincide con el año calendario, del primero de enero al 31 de diciembre, respecto del cual se declara y paga el impuesto. No debe confundirse con el año en que se presenta la declaración, que es el siguiente.
¿Cuál es el último año gravable?
El último año completo a la fecha. Durante 2026, el último año gravable es 2025, porque 2026 no será declarable hasta que termine.
¿Cuándo termina el periodo fiscal?
El último día calendario del lapso que corresponda: el último día del mes en el periodo mensual, el 31 de diciembre en el anual. No confundir con el vencimiento del plazo para declarar, que es posterior.
¿Cuál es la periodicidad de los impuestos en Colombia?
Renta es anual; IVA bimestral o cuatrimestral según el responsable; impuesto al consumo bimestral; retención en la fuente mensual; régimen simple anual con anticipos bimestrales; e industria y comercio según lo defina cada municipio.
¿El periodo fiscal es igual al periodo contable?
No necesariamente. El periodo contable es por regla general anual, mientras que el fiscal depende de cada impuesto. Por eso una empresa cierra contablemente una vez al año y declara retención doce veces en ese mismo lapso.
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Gracias por el comentario.
Cuando una empresa no tuvo movimientos en el periodo fiscal, ¿cómo debe presentar sus notas en los estados financieros?
Se debe incluir una nota explicando que la empresa no tuvo operaciones durante el período.
Igualmente, se pueden detallar las razones de la inactividad (por ejemplo, suspensión temporal de operaciones, espera de financiamiento, proceso de liquidación, etc.) a fin de que el usuario de la información financiera tenga un contexto del porqué de la ausencia de ingresos.