Acción de petición de herencia en Colombia

En los casos en que la repartición de herencia o proceso de sucesión no se hace voluntariamente por los distintos herederos, quien crea tener derecho sobre un bien en poder de otro heredero puede recurrir a la acción de petición de herencia.

Qué es la acción de petición de herencia.

Es una acción civil en la que un heredero demanda ante un juez se le reconozca y adjudique un derecho de herencia en los términos del artículo 1321 del código civil:

«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»

La importancia de esta acción radica en no permitir que la otra persona que posee en calidad heredero adquiera la propiedad de los bienes que posee por prescripción adquisitiva. Esta acción no solo se extiende a las cosas que pertenecieron al difunto, sino a todos los aumentos que después de la muerte haya tenido la herencia.

Quien puede ejercer la acción de petición de herencia.

Esta acción puede ser ejercida únicamente por los herederos, y naturalmente se debe probar la calidad de heredero.

La persona que ejerce esta acción debe tener legitimación en la causa que no es más que el interés y este interés consiste en ser un heredero.

Requisitos para que proceda la acción de petición de herencia.

La acción de petición de herencia procede si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Probar el derecho a una herencia.
  2. La herencia debe estar ocupada por otra persona que también tenga la calidad de heredero.

La petición de herencia procede de un heredero contra otro. Si la propiedad perseguida por el heredero no está en poder de otro heredero sino de un tercero, esta acción resulta improcedente y la que procede es la acción reivindicatoria de herencia.

Prescripción de la acción de petición de herencia.

Cuando tenemos una herencia y nos percatamos de que está siendo ocupada por otra persona podemos hacer uso de la acción de petición de herencia para que las cosas de la herencia se restituyan y se nos adjudiquen en virtud de nuestro derecho como herederos.

Esta acción se denomina acción de petición de herencia, pero tenemos derecho a dicha restitución siempre y cuando la persona que ocupa los bienes no se hubiera convertido en legítimo dueño de ellos.

Es decir que los derechos respecto a las cosas de la herencia prescriben por prescripción extintiva para quien no los reclama y con prescripción adquisitiva para quien adquiere el derecho de dominio.

Por ejemplo, un señor con cinco hijos muere y deja una casa; si uno de los hijos habita la casa y ninguno de los otros herederos reclama sus derechos herenciales, el heredero que ocupa la casa puede adquirir la propiedad de la casa por prescripción adquisitiva de dominio.

El código civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo, en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo título, es decir, que como tiene justo titulo la posesión es regular y para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva solo es necesario que transcurran 5 años, cuando la posesión es regular.

Cuando hay un bien que hace parte de una herencia y uno o varios herederos ejercen el derecho de posesión de las cosas heredadas, debemos ejercer la acción de petición de herencia para que se adjudique y se restituyan las cosas heredadas so pena de perder tal derecho, ya que un heredero puede ejercer ánimo del señor y dueño y puede adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio.

Los bienes que hacen parte de una herencia no solo pueden adquirirse por un heredero por prescripción adquisitiva de dominio, también puede perderse porque una tercera persona ejerza posesión sobre ellas, para esto existe la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.

¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años en Colombia?

Por lo anterior, no se puede reclamar una herencia después de 30 años, ni de 20, pues luego de 10 años el derecho prescribe, y el heredero que tenga el bien reclamado alegará la prescripción frustrando las pretensiones del reclamante.

Prescripción de los derechos herenciales.Los derechos herenciales o sucesiones, pueden prescribir con el paso del tiempo si los herederos no reclaman oportunamente lo que les corresponde.

Diferencia entre acción de petición de herencia y acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias.

Aunque la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias son diferentes, ambas tienen una característica fundamental: son acciones persiguen un objetivo igual el cual es la herencia. Ambas son figuras jurídicas que buscan que los bienes heredados pasen a manos del heredero al que por ley le corresponde.

No obstante, las anteriores similitudes se presentan las siguientes diferencias:

  • La acción de petición de herencia se dirige en contra de una persona que en calidad de heredero ocupa la herencia, esta acción busca que se adjudique la herencia al que probare su derecho de herencia.
  • La acción reivindicatoria de las cosas hereditarias se busca que cuando las cosas hereditarias reivindicables hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos, sean reivindicadas a los herederos.

El derecho de herencia como tal no puede reivindicarse según lo estipulado en el artículo 948 del código civil, el cual establece:

«Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el de dominio, excepto el de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3º.»

Lo que puede reivindicarse son las cosas hereditarias, es decir, esta recae sobre las cosas de la herencia, no sobre el derecho como tal.

Respecto a la petición de herencia y a la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria en sentencia de 13 de diciembre de 2000, expediente 6488 se refirió de la siguiente manera:

«Acción de petición de herencia y acción reivindicatoria. Siendo diferentes pero análogas ambas acciones, y pudiendo el heredero ejercitar  esta ultima jure propio, como propietario de cosas particulares en virtud de sentencia aprobatoria del trabajo de partición en que los bienes singulares objeto de la persecución le fueron adjudicados al heredero reivindicante; o jure hereditario, en que el heredero ejercita la acción para la comunidad conformada por los herederos de la universalidad de derecho que dejo el causante, ha de reafirmarse que la primera, la acción de petición de herencia, tiene entonces un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado, y al mismo tiempo, en forma consecuencial, se  le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, y esto radica la diferencia y la causa de confusión, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia.»

En otras palabras, las dos acciones pueden ser ejercidas por los herederos, pero una contra herederos y otra contra particulares.

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