En este artículo 14 secciones
- Qué es la revocatoria directa.
- Solo procede si no se interpusieron recursos.
- Causales de revocatoria.
- Plazos.
- Efectos de la revocatoria.
- ¿La Dian puede revocar por su cuenta sus propios actos?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la revocatoria directa de un acto de la Dian?
- ¿Cuál es el término para interponer la revocatoria directa?
- ¿Procede la revocatoria si interpuse el recurso de reconsideración?
- ¿Qué pasa si la Dian no resuelve la revocatoria en un año?
- ¿La revocatoria directa revive el plazo para demandar?
- ¿La Dian puede revocar una devolución ya reconocida?
- Artículos relacionados
La revocatoria directa permite pedirle a la Dian que deje sin efecto un acto suyo que es ilegal o injusto. En materia tributaria tiene una condición especial: solo procede si el contribuyente no interpuso los recursos contra ese acto, según el artículo 736 del Estatuto Tributario. Debe pedirse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto, y la Dian tiene un año para resolverla. ¿Cuándo conviene y qué efectos tiene?
Qué es la revocatoria directa.
Es el mecanismo por el cual la misma autoridad que expidió un acto administrativo lo retira del ordenamiento, dejándolo sin efecto. No es un recurso: es una solicitud que se hace ante la propia administración, fuera de los plazos de los recursos.
Sus reglas generales están en los artículos 93 y siguientes de la ley 1437 de 2011, que explicamos en el artículo sobre las causales de revocatoria directa de los actos administrativos. En materia tributaria, el Estatuto Tributario fija reglas especiales de procedencia y términos.
Solo procede si no se interpusieron recursos.
El artículo 736 del Estatuto Tributario dispone:
«Sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.»
Es decir, la revocatoria es un camino alternativo para quien no recurrió. Si el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración, ya no puede pedir la revocatoria del mismo acto.
Causales de revocatoria.
Además de cumplir la condición anterior, el acto debe estar en alguna de las causales del artículo 93 de la ley 1437 de 2011:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- Cuando no esté conforme con el interés público o social, o atente contra él.
- Cuando con él se cause agravio injustificado a una persona.
En la práctica tributaria, la causal más invocada es la primera: una liquidación o sanción expedida con violación de la ley, por ejemplo por haberse notificado a una dirección equivocada o por desconocer una norma aplicable.
Plazos.
Según el artículo 737 del Estatuto Tributario, la revocatoria debe solicitarse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto. Explicamos cuándo queda ejecutoriado un acto en el artículo sobre los actos administrativos ejecutoriados.
La Dian tiene un año para resolver la solicitud, contado desde su presentación en debida forma. Si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo, según el artículo 738-1:
«Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.»
Este plazo especial de dos años del Estatuto Tributario prevalece sobre la regla general de la ley 1437 de 2011 en los asuntos tributarios nacionales.
Efectos de la revocatoria.
Si prospera, el acto revocado desaparece, como si no se hubiera expedido. Pero eso no impide que la Dian vuelva a actuar si todavía está dentro de su plazo legal: por ejemplo, puede volver a notificar un requerimiento especial si la declaración aún no está en firme.
Además, la revocatoria no agota la vía gubernativa ni revive los términos para demandar. El artículo 96 de la ley 1437 de 2011 dispone:
«Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.»
En consecuencia, quien elige la revocatoria en lugar del recurso asume un riesgo: si se la niegan y ya pasaron los plazos del recurso y de la demanda, el acto queda en firme sin posibilidad de discutirlo ante el juez. Por eso, cuando todavía hay plazo, el recurso de reconsideración suele ser la vía más segura.
¿La Dian puede revocar por su cuenta sus propios actos?
Depende del acto. Los actos de carácter general puede revocarlos de oficio. Pero los actos particulares que crean o reconocen un derecho a favor del contribuyente, como un auto de archivo o una resolución que ordena una devolución, no puede revocarlos sin su consentimiento previo, expreso y escrito, según el artículo 97 de la ley 1437 de 2011.
Si el contribuyente no consiente, y la Dian considera que el acto es contrario a la ley, debe demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así lo ha reiterado la sección cuarta del Consejo de Estado, por ejemplo en la sentencia 17036 del 10 de marzo de 2011. La norma prevé un trámite más expedito cuando el acto se obtuvo por medios ilegales o fraudulentos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la revocatoria directa de un acto de la Dian?
Es la solicitud a la Dian para que deje sin efecto un acto suyo ilegal, inconveniente o injusto, cuando el contribuyente no interpuso los recursos contra él.
¿Cuál es el término para interponer la revocatoria directa?
Dos años desde la ejecutoria del acto, según el artículo 737 del Estatuto Tributario.
¿Procede la revocatoria si interpuse el recurso de reconsideración?
No. El artículo 736 solo la permite cuando no se interpusieron los recursos.
¿Qué pasa si la Dian no resuelve la revocatoria en un año?
Se entiende resuelta a favor del solicitante por silencio administrativo positivo, según el artículo 738-1.
¿La revocatoria directa revive el plazo para demandar?
No. Según el artículo 96 de la ley 1437 de 2011, no revive los términos para demandar.
¿La Dian puede revocar una devolución ya reconocida?
No por su cuenta. Necesita el consentimiento del contribuyente o demandar su propio acto ante el juez.