Descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador

El empleador puede hacer descuentos sobre la liquidación final del trabajador una vez finalice el contrato de trabajo, sin que se requiere autorización alguna.

¿Se puede retener la liquidación de un trabajador?

El empleador sí puede, en algunos casos, retener la liquidación del trabajador, o parte de ella, siempre que corresponda a obligaciones que el trabajador tiene con el empleador.

El término correcto no es retener la liquidación, sino descontar dinero de la liquidación a fin de que el trabajador cumpla con las obligaciones pendientes que tiene con el empleador.

El empleador también puede descontar dinero de la liquidación para realizar pagos autorizados por el mismo trabajador, como en los créditos por libranza.

Descuentos sin autorización en vigencia del contrato de trabajo.

El artículo 59 del código sustantivo del trabajo prohíbe de forma expresa que el empleador realice descuentos al salario del trabajador sin la autorización expresa de esta.

Señala el numeral primero del referido artículo:

«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes»

Es claro que, si no se tiene una autorización escrita por parte del trabajador, o una orden judicial, no es posible deducir ningún valor del salario del trabajador.

Descuentos y retenciones al salario.Descuentos que el empleador puede hacer a los salarios y prestaciones sociales del trabajador, con su autorización y sin ella.

Descuentos sin autorización al terminar el contrato de trabajo.

El asunto cambia cuando finaliza el contrato de trabajo, y se debe pagar la liquidación final que incluye prestaciones sociales.

En tal caso el empleador sí puede descontar los valores que el trabajador le adeude, sin autorización del trabajador.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia señaló en sentencia SL525-2020 (74363) del 17 de febrero de 2020 con ponencia del magistrado Rafael Brito:

«De la norma transcrita es dable entender que no se puede descontar, retener, deducir o compensar valor alguno del sueldo o prestaciones de un trabajador sin la autorización expresa y por escrito de éste durante la vigencia de la relación de trabajo, para evitar abusos por parte de las empresas, pero nunca ha sido el objetivo de la ley exonerar de responsabilidades al trabajador frente a sus deudas para con la empresa.

Difiere el entendimiento de la norma cuando se está en el momento de la terminación de la relación de trabajo y el trabajador presenta deudas para con su empleador; en estos casos no se requiere, en rigor, de autorización escrita de descuento, pues las normas prohibitivas de la compensación o deducción sin autorización expresa del trabajador, rigen durante la vigencia del contrato de trabajo, pero no cuando éste termine.»

Criterio que la misma sala ratificó en la sentencia SL2120-2022:

«(…) Conviene memorar que la compensación al finiquito del vínculo procede aun sin autorización del trabajador. (…)»

Es apenas obvio que el trabajador no se puede ir de la empresa debiéndole dinero al empleador, de suerte que este puede descontar lo adeudado de la liquidación final del trabajador, lo que incluye salarios y prestaciones sociales.

Por supuesto que lo ideal es que el trabajador autorice de forma expresa y por escrito el descuento de su liquidación de todo concepto que adeude al empleador, para evitar interpretaciones y demandas futuras, que si bien no tendrán vocación de éxito, sí suponen un desgaste administrativo para el empleador.

Limitación a los descuentos de la liquidación del trabajador.

El descuento de la liquidación final no está sujeto a ningún límite, de suerte que se puede descontar todo lo que sea necesario para hacer la compensación completa de lo adeudado por el trabajador.

Las limitaciones aplican respecto al salario del trabajador, más no de la liquidación final del contrato de trabajo, que incluye conceptos como prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, etc.

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13 Opiniones
  1. [email protected] Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo electrónico: [email protected], Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

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  2. Fabian Dice:

    De un liquidación de 6 meses laborados se des cuenta la prima y las vacaciones

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  3. gomisa Dice:

    Tengo un contrato laboral de 4 meses , ya voy en dos meses.
    Dentro del contrato había un parágrafo que decía que en caso de que yo le ocasione perdidas a la empresa, podrá ser descontada de mi liquidación (supongo que en caso de pago de salud por errores o algo parecido) Es eso legal?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Gomisa, La empresa no puede descontar sumas por pérdidas que el trabajador haya causado a la empresa ya que éstas las debe cobrar por las vías civiles. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 3138830983. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi whatasapp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

      Responder
  4. Roger Dice:

    Buenas noches. La empresa dónde trabajo actualmente me tiene una liquidación retenida desde octubre del 2020 hasta la fecha y hablo con los mis superiores y ninguno me da una respuesta. ¿Debo ir a las oficinas del ministerio del trabajo y exponer mi caso?

    Responder
    • david Dice:

      estoy en las mismas que tu, si logras solucionar me comentas

      Responder
    • Mendoza & Gutierrez Dice:

      Respetado Roger, existen varias opciones para exigir el pago de su liquidación, como por ejemplo ir al ministerio del trabajo o incluso instaurar una demanda laboral. Si gusta se puede comunicar con nosotros a través de whatsapp al numero 318-2641642 y podemos guiarlo en su proceso (la asesoría es gratis).
      Mendoza & Gutiérrez Abogados.

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  5. Isabel Dice:

    buenas tardes, se le deben hacer deducciones a una liquidación, osea se le debe descontar a empleado salud y pensión por el monto total de su liquidación?

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    • Pilar trujillo Dice:

      Inicie trabajo doméstico en 2015 y renuncié 2022 me pagaban 846000 mensual y las prestaciones.quisiera saber cómo queda mi liquidación. Tampoco recibí auxilio trasporte y vivo a 32 cuadras del trabajo pues me decían que no tenía derecho. Gracias por asesorarme

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  6. Cristina Restrepo Dice:

    Al renunciar a una empresa el pasado 26 de diciembre no me han entregado la liquidación de prestaciones sociales aduciendo que los viaticos de 2019 a la fecha no les cuadran, no se supone que contablemente deben cerrar mensual y anualmente? y por este motivo me pueden retener la liquidacion o descontar lo supuestamente adeudado pese a que en cada ocurrencia entregaba los soportes de los mismos y su respectiva justificacion?

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  7. Martha Lucia Dice:

    Cuando existen diferencias por cobrar por prestaciones liquidadas por mayor valor (como la prima de servicios), al momento de realizar la liquidación final de prestaciones sociales, este mayor valor se puede descontar sin solicitar autorización al trabajador o se debe solicitar la correspondiente autorización?

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  8. Mario González Dice:

    Hoy me entregaron la carta de finalización de mi contrato por que ya recibí el primer pago de mi pensión de invalidez, ya la firmo mi jefe y la firme yo, en cuanto al computador que hace cerca de 4 años me habian dado para mi trabajo y que lo tengo refundido, me deben descontar algo?, o por ya estar firmada la carta de terminación de mi parte y de mi jefe ya se da por estar a paz y salvo?

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  9. Coordinadora RH Dice:

    Si un empleado se le pagaron vacaciones anticipadas y este renuncia, en la liquidación definitiva le puedo descontar las vacaciones pagadas en exceso?

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