¿Ante quien se interpone el recurso de apelación?

El recurso de apelación se interpone ante el juez que dictó sentencia para que resuelva su superior jerárquico.

¿Quién resuelve el recurso de apelación?

El recurso de apelación debe interponer ante la autoridad judicial que dicto la providencia, por ejemplo: si el juez civil del circuito rechazo la demanda, entonces el demandante que es la persona que se ve afectada con la providencia debe interponer el recurso de apelación ante el juez civil del circuito.

Recurso de apelación.El recurso de apelación se presenta para que el superior jerárquico revise la sentencia de primera instancia, y la modifique o revoque si es el caso.

Es decir, que el recurso de apelación se interpone ante el juez que dicta la sentencia de primera instancia, pero el que resuelve es el juez superior o de segunda instancia, que por regla general es el tribunal.

El juez de primera instancia recibe el recurso de apelación, y si se cumplen los requisitos, entonces declara procedente la apelación para que sea estudiada en la segunda instancia.

Cuando se interpone el recurso de apelación.

El recurso debe interponerse en el acto de notificación personal del auto o por medio de escrito dentro de los tres días siguientes a dicho acto de notificación.

Cuando la providencia judicial se dicte en audiencia el recurso debe interponerse inmediatamente de forma verbal, y en la misma audiencia el juez debe decidir sobre si es procedente o no el recurso.

Argumentación del recurso de apelación.

Señalamos que el recurso de apelación se presenta ante el juez que dictó la sentencia, pero la argumentación o sustentación del recurso se debe presentar ante la autoridad judicial que va a resolver el recurso, en razón a que se trata de un recurso de apelación ante el superior jerárquico.

Es decir que el recurso de apelación se presenta ante el juez de primera instancia que dicta la sentencia objeto de apelación, y se sustenta ante el juez de segunda instancia quien resolverá el recurso de apelación, ya sea modificando la sentencia, revocándola o confirmándola.

Este tema está contemplado en el artículo 322 del código general del proceso.

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