Los rentistas de capital deben aportar a la seguridad social como trabajadores independientes si sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo.
¿Qué es un rentista de capital?
Un rentista de capital es una persona que obtiene renta por sus activos o inversiones, como quien arrienda un apartamento o quien recibe dividendos de una sociedad en la que es accionista.
En consecuencia, una persona que obtenga ingresos por arrendamiento, así sea un asalariado, debe pagar seguridad social por esos ingresos.
Igual ocurre con una persona que tiene inversiones en bolsa y recibe pagos por dividendos. Es un ingreso sobre el que se debe aportar a la seguridad social.
Liquidación de aportes a la seguridad social de los rentistas de capital.
Los aportes a la seguridad social se liquidan conforme al artículo 244 de la ley 1955 de 2019, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensualizados, y cuando sea procedente, se pueden deducir los costos y gastos en que se incurra para generar los ingresos.
El problema surge cuando el ingreso del rentista de capital no es estable, sino que varía mes a mes, o incluso se recibe una sola vez al año.
Si el rentista de capital percibe ingresos todos los meses, la base se liquidará mes a mes según el ingreso del mes respectivo, como puede ser quien recibe un arrendamiento cuyo valor es el mismo mes a mes.
¿Pero qué sucede en casos como la percepción de utilidades de una sociedad donde estas se distribuyen cada año?
Ejemplo:
Supongamos un rentista de capital que en el mes de noviembre de 2022 le consignaron $100.000.000 correspondientes a las utilidades que la empresa de la que es socio obtuvo en 2021.
¿Cómo se debe determinar su ingreso base de liquidación?
¿Mensualización de ingresos?
Algunas personas opinan que ese ingreso se debe «mensualizar», es decir, dividir en 12 meses, pues se trata de utilidades de un año.
En tal caso, ¿esa mensualización se tomará como base para cotizar en 2021 o en 2022?
Si aplicamos el sistema de caja, podríamos decir que como esos ingresos se recibieron en 2022, se tomarán como base de aportes para 2022.
¿Y si ese rentista de capital lleva contabilidad y debe declarar esos ingresos en 2021? En ese caso tendría unos ingresos fiscales para 2021 que la UGPP tomará como referencia para determinar el IBL del 2021, de suerte que si el rentista realiza las cotizaciones en 2022, tendrá un problema con la UGPP, pues el IBL no se corresponde un año con el otro.
Ahora supongamos que el rentista de capital no lleva contabilidad y declara esos ingresos en el año que los recibe, lo que no soluciona el problema que causaría la mensualización de los ingresos por distribución de utilidades.
Sucede que los ingresos se reciben en el mes de noviembre, cuando el rentista ya debió haber realizado los aportes de enero, febrero, marzo y abril, y cuando liquidó esos aportes no podía saber cuánto le correspondería por la mensualización de sus utilidades, de manera que tendría que corregir esos periodos para incorporar ese ingreso mensualizado, lo que supondría el pago de cuantiosos intereses moratorios, cuando no ha cometido ninguna irregularidad.
De acuerdo con los anteriores inconvenientes, no es procedente mensualizar los ingresos, por lo que el IBL se calculará con los ingresos que efectivamente se perciban en el mes a cotizar.
Una persona no puede determinar el IBL de enero de 2022 con base en los ingresos que eventualmente pueda recibir en marzo o abril de 2023, cuando esos ingresos son inciertos y puede que nunca se perciban.
Distinto es cuando se tiene un contrato firmado que garantiza determinados ingresos cada mes, pero en el caso de ingresos ocasionales e inciertos, la forma correcta es cotizar según lo que se perciba cada mes.
El rentista de capital no puede cotizar sobre un valor que no ha recibido y que posiblemente no recibirá, y tampoco puede corregir los periodos anteriores cuando en el futuro reciba un ingreso que hasta el momento de ser percibido era incierto.
Esta es una razón más para que el gobierno reglamente de una vez por todas los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, puesto que se presentan tantas situaciones particulares que es preciso tener unas reglas claras para evitar el pago de intereses y sanciones.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 16). Seguridad social en los rentistas de capital [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-aportes-a-seguridad-social-de-los-rentistas-de-capital.html
Cordial saludo:
He recibido intereses de un CDT. Tengo la inquietud de que, para liquidar la planilla PILA, me piden el código de actividad, pero al ingresar 0090 (Rentista de Capital), falla la liquidadora de PILA SURA-SuAporte. Podrían, por favor, indicarme:
1. Si estoy haciendo algo mal, o
2. Si debo ingresar con la actividad 6619 (Otras actividades financieras).
3. Si debería cambiar de liquidador de PILA.
Muchas gracias por la colaboración.
Buenas tardes,
Desconocemos el funcionamiento de la PILA que está utilizando, pero en todo caso, el código de actividad es irrelevante para liquidar la seguridad social, así que puede probar ingresar cualquier otro código similar.
Saludos!
Buenas noches,
En un CDT de una persona natural, ¿qué se puede calcular como gasto para reducir un poco el IBC?
Hola, cuando una persona natural recibe los rendimientos de un CDT, ¿hay que pagar el 40% de seguridad social sobre esos rendimientos?
¿Qué sucede si las utilidades no se distribuyen, sino que se capitalizan? ¿Igual hay que liquidar y pagar aportes al sistema de seguridad social?
Según el nuevo instructivo de la UGPP de octubre de 2022, los rentistas de capital (independientes con contratos diferentes a prestación de servicios) deberán cotizar calculando el IBC de la siguiente forma:
INGRESOS – GASTOS = IBC.
Ya no está permitido, de acuerdo con la UGPP, sacar el 40% del valor obtenido en la operación anterior para cotizar.
¿Podrían actualizarnos? ¿Qué ha ocurrido? ¿Por qué ahora los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios ya no pueden cotizar sobre el 40% de sus ingresos líquidos?