Los rentistas de capital deben pagar seguridad social

Los rentistas de capital deben aportar a la seguridad social como trabajadores independientes si sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo.

¿Qué es un rentista de capital?

Un rentista de capital es una persona que obtiene renta por sus activos o inversiones , como quien arrienda un apartamento o quien recibe dividendos o participaciones de una sociedad en la que es accionista, o por CDT, bonos, etc.

Rentistas de capital.Las personas que obtienen sus ingresos de inversiones en activos y capital se conocen como rentistas de capital.

En consecuencia, una persona que obtenga ingresos por arrendamiento, así sea un asalariado, debe pagar seguridad social por esos ingresos obtenidos como rentista de capital.

Igual ocurre con una persona que tiene inversiones en bolsa y recibe pagos por dividendos. Es un ingreso sobre el que se debe aportar a la seguridad social.

Liquidación de aportes a la seguridad social de los rentistas de capital.

Los aportes a la seguridad social se liquidan conforme al artículo 89 de la ley 2277 de 2022, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensualizados una vez se han descontado los costos presuntos que para el rentista de capital es del 28.08%.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En consecuencia, se toma el ingreso mensual por los distintos conceptos obtenidos, se descuenta el 28.08% de esos ingresos como costo presento, y al resultado se le aplica el 40% para determinar la base de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de aportes que son:

  • Salud: 8.5%
  • Pensión: 16%

El resultado no puede ser inferior a salario mínimo mensual, de modo que si aplicar el costo presunto y el 40% se obtiene un IBC inferior al salario mínimo las cotizaciones se hacen sobre el salario mínimo.

Liquidador en línea.

En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.

Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.Liquide en línea los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes tanto si proceden costos reales o presuntos, como si no.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 16). Los rentistas de capital deben pagar seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-aportes-a-seguridad-social-de-los-rentistas-de-capital.html

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8 comentarios
  1. Generar planilla Cod actividad octubre 23 de 2023

    Cordial saludo:

    He recibido intereses de un CDT. Tengo la inquietud de que, para liquidar la planilla PILA, me piden el código de actividad, pero al ingresar 0090 (Rentista de Capital), falla la liquidadora de PILA SURA-SuAporte. Podrían, por favor, indicarme:

    1. Si estoy haciendo algo mal, o
    2. Si debo ingresar con la actividad 6619 (Otras actividades financieras).
    3. Si debería cambiar de liquidador de PILA.

    Muchas gracias por la colaboración.

    Responder a Generar planilla Cod actividad:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Generar planilla Cod actividad octubre 23 de 2023

      Buenas tardes,

      Desconocemos el funcionamiento de la PILA que está utilizando, pero en todo caso, el código de actividad es irrelevante para liquidar la seguridad social, así que puede probar ingresar cualquier otro código similar.

      Saludos!

      Responder a Gerencie.com:
  2. Jose Tobar mayo 19 de 2023

    Buenas noches,
    En un CDT de una persona natural, ¿qué se puede calcular como gasto para reducir un poco el IBC?

    Responder a Jose Tobar:
  3. LUIS GUILLERMO V marzo 17 de 2023

    ¿Qué sucede si las utilidades no se distribuyen, sino que se capitalizan? ¿Igual hay que liquidar y pagar aportes al sistema de seguridad social?

    Responder a LUIS GUILLERMO V:
  4. Julio noviembre 26 de 2022

    Según el nuevo instructivo de la UGPP de octubre de 2022, los rentistas de capital (independientes con contratos diferentes a prestación de servicios) deberán cotizar calculando el IBC de la siguiente forma:

    INGRESOS – GASTOS = IBC.

    Ya no está permitido, de acuerdo con la UGPP, sacar el 40% del valor obtenido en la operación anterior para cotizar.

    ¿Podrían actualizarnos? ¿Qué ha ocurrido? ¿Por qué ahora los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios ya no pueden cotizar sobre el 40% de sus ingresos líquidos?

    Responder a Julio:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Julio noviembre 2 de 2024

      Actualmente, a los ingresos netos se les descuentan los costos presuntos según la actividad, y al resultado sí se le aplica el 40%.

      Responder a Gerencie.com:

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