En este artículo 14 secciones
- Tope máximo de cotización a seguridad social.
- El tope no es proporcional a los días trabajados.
- Base mínima de cotización.
- Los aportes parafiscales no tienen tope.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el tope máximo para pagar seguridad social en 2026?
- ¿Cuál es el IBC mínimo para cotizar a seguridad social?
- ¿Ya se puede cotizar hasta 45 salarios mínimos?
- ¿Si trabajo medio mes el tope se reduce a la mitad?
- ¿Los parafiscales tienen tope de 25 salarios mínimos?
- ¿En el salario integral se aplica el tope sobre el 70%?
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La base sobre la que se cotiza a seguridad social tiene un piso y un techo: no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 25 salarios mínimos, según el artículo 18 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003. En 2026 eso equivale a una base mínima de $1.750.905 y una máxima de $43.772.625. ¿Cómo se aplican esos límites, qué pasa cuando el trabajador no labora el mes completo y por qué los parafiscales no tienen tope?
El límite superior está en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.»
En consecuencia, el trabajador que gana más de 25 salarios mínimos cotiza sobre 25, y lo que exceda no genera aportes. Aunque la norma habla de la base de pensión, el mismo límite aplica a salud y a riesgos laborales, porque las tres cotizaciones deben hacerse sobre la misma base. La PILA no permite liquidar un IBC superior.
| Límite | Salarios mínimos | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Base mínima de cotización | 1 | $1.750.905 |
| Base a partir de la cual se aporta al fondo de solidaridad pensional | 4 | $7.003.620 |
| Base máxima de cotización | 25 | $43.772.625 |
Al fondo de solidaridad pensional se aporta sobre la misma base, de modo que también se liquida hasta el tope de 25 salarios mínimos, como explicamos en el artículo sobre el fondo de solidaridad pensional.
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El tope de 45 salarios mínimos no está vigente.
El decreto 2322 de 2022 reglamentó la posibilidad de subir el tope hasta 45 salarios mínimos, al adicionar un parágrafo al artículo 2.2.3.1.7 del decreto 1833 de 2016. Pero lo condicionó a que se cumplan al mismo tiempo dos requisitos:
- Que el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
- Que el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
Como esas condiciones no se han cumplido, el tope sigue siendo de 25 salarios mínimos. Mientras no se verifiquen, ningún trabajador puede cotizar por encima de ese límite.
Cotización máxima cuando hay varios empleadores o ingresos.
El tope se aplica a la suma de todos los ingresos del afiliado. Si tiene varios empleadores, o es empleado y además independiente, y entre todos superan 25 salarios mínimos, solo cotiza hasta ese límite, informando la situación a sus empleadores, según explicamos en el artículo sobre la seguridad social cuando hay varios contratos.
La planilla no hace ese control por sí sola: cada aportante liquida y valida su planilla por separado, sin que el operador sume lo que otros empleadores cotizan por el mismo trabajador. Por eso, si cada empleador cotiza sobre el salario completo que paga, el sistema recibe aportes por encima del tope, y el exceso no mejora la pensión. El reparto correcto depende de que el trabajador informe a cada empleador lo que devenga en las demás relaciones.
En el trabajador independiente el tope se mide sobre la base, no sobre los ingresos. Como su base es el 40% de sus ingresos, solo llega al tope quien tiene ingresos netos superiores a unos 62,5 salarios mínimos al mes.
El tope no es proporcional a los días trabajados.
Algunos empleadores han interpretado que, si el trabajador labora solo parte del mes, el tope se reduce en proporción: por ejemplo, 12,5 salarios mínimos por medio mes. La sección cuarta del Consejo de Estado rechazó esa interpretación en la sentencia 24735 del 26 de agosto de 2021, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto:
«Del contenido de las normas se extrae que, la base de cotización al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) corresponderá, como mínimo, al valor equivalente de un (1) SMMLV y máximo a veinticinco (25) SMMLV, sin atender a la proporcionalidad entre el monto y los días efectivamente laborados, pues esa no fue la intención del legislador.»
Supongamos que un directivo con salario mensual de $105.054.300 ingresa el día 16 y por los días laborados en ese mes devenga $52.527.150 . Aunque solo haya trabajado medio mes, el límite máximo de cotización no se reduce a 12,5 salarios mínimos. Si corresponde aplicar el tope máximo, este continúa siendo de 25 SMMLV, que para 2026 equivalen a $43.772.625 . Por tanto, no procede aplicar un tope proporcional a los días efectivamente laborados.
Base mínima de cotización.
El límite inferior está en el inciso segundo del parágrafo 1 del mismo artículo 18:
«En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.»
La razón de la base mínima es que el sistema no reconoce pensiones inferiores al salario mínimo, de modo que tampoco admite cotizaciones por debajo de él. En la práctica se aplica así:
- El trabajador de medio tiempo que gana menos del mínimo cotiza sobre un salario mínimo, y empleador y trabajador completan la diferencia en sus proporciones, según el artículo 2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016.
- El trabajador que labora solo algunos días al mes y gana menos del mínimo puede cotizar por semanas, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social en trabajadores contratados por días.
- El independiente solo está obligado a cotizar cuando sus ingresos netos alcanzan el salario mínimo; cuando lo alcanzan pero el 40% queda por debajo, cotiza sobre un salario mínimo.
Ejemplo: un contratista con honorarios de $1.500.000 está obligado a cotizar, porque su ingreso alcanza el mínimo. Su 40% da $600.000, inferior al mínimo, de modo que cotiza sobre $1.750.905. Estas situaciones las desarrollamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.
Los aportes parafiscales no tienen tope.
El límite de 25 salarios mínimos está en la ley 100 de 1993, que regula la seguridad social, y no se extiende a los aportes parafiscales, es decir, a la caja de compensación, el SENA y el ICBF. Estos se liquidan sobre el total de la nómina, sin límite superior.
Así lo precisó el entonces Ministerio de la Protección Social en el concepto 67996 de 2012:
«En ese orden de ideas, el tope máximo se predica de las cotizaciones a salud, pensiones y riesgos profesionales, no de los aportes parafiscales, los cuales son asumidos íntegramente por el empleador sobre el valor de su nómina.»
Por lo tanto, por un trabajador que gana 30 salarios mínimos, el empleador cotiza salud, pensión y ARL sobre 25, pero paga caja de compensación, SENA e ICBF sobre los 30. Recordemos que el SENA y el ICBF solo se pagan por los trabajadores que ganan 10 salarios mínimos o más cuando el empleador está exonerado, como explicamos en el artículo sobre la exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Es de 25 salarios mínimos mensuales, es decir, $43.772.625 en 2026. Quien gane más cotiza sobre ese valor.
Un salario mínimo mensual, $1.750.905 en 2026. Solo por excepción se cotiza por debajo, como en el trabajo por días con ingresos inferiores al mínimo.
¿Ya se puede cotizar hasta 45 salarios mínimos?
No. El decreto 2322 de 2022 lo condicionó a un crecimiento real de la economía superior al 4% durante tres años y a un gasto en pensiones inferior a 2 puntos del PIB, y esas condiciones no se han cumplido.
¿Si trabajo medio mes el tope se reduce a la mitad?
No. El Consejo de Estado aclaró que el tope de 25 salarios mínimos no es proporcional a los días trabajados. Si en medio mes se devengan más de 25 salarios mínimos, se cotiza sobre 25.
¿Los parafiscales tienen tope de 25 salarios mínimos?
No. La caja de compensación, el SENA y el ICBF se liquidan sobre el total del salario, sin límite superior.
¿En el salario integral se aplica el tope sobre el 70%?
Sí. La base del salario integral es el 70% del salario, y si ese 70% supera 25 salarios mínimos, se cotiza sobre 25. Los parafiscales, en cambio, se liquidan sobre el 70% completo, sin tope.
El Decreto 2322 de 2022 reglamenta el límite máximo de la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social Integral, pasando de veinticinco (25) a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es correcto, pero está condicionado a dos variables que difícilmente se pueden cumplir al mismo tiempo:
El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
El gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
Don Luciano, buen día. Cuando una persona cumple con el requisito de semanas cotizadas, no es necesario que siga cotizando y puede esperar a cumplir el requisito de edad para solicitar la pensión.
Sin embargo, hay varios factores que debe tener en cuenta: por cada 50 semanas adicionales a las 1300, usted obtendrá un 1.5% más de pensión. Si el promedio por el que cotizó en sus últimos 10 años está por encima de 1 SMMLV, valdría la pena estudiar su pensión para que pueda lograr un monto mayor al momento de pensionarse. Además de esto, puede optar por seguir cotizando y aumentar sus ingresos para obtener una mejor pensión.
Si desea realizar un estudio pensional o quiere saber cómo mejorar su pensión, puede contactarnos al 3002127453, y con gusto estudiaremos su caso, ya que somos expertos en estudios pensionales.
Es correcto. Sin embargo, la conveniencia de seguir cotizando más de las 1.300 semanas tiene sentido cuando, al incrementar el porcentaje de reemplazo, el monto de pensión es superior al salario mínimo, lo que ocurre cuando el salario cotizado es de aproximadamente 1.8 salarios mínimos mensuales. Si es inferior, la mesada pensional siempre será de un salario mínimo, cotice 1.300 semanas o 2.000.