Aportes a seguridad social en las bonificaciones por retiro

Las bonificaciones por retiro que paga la empresa al trabajador para finalizar el contrato de trabajo, o al finalizar el contrato, no constituyen salario y, por lo tanto, no se debe pagar seguridad social sobre ellas.

Bonificaciones por retiro no remuneran al trabajador.

Los pagos que integran la base para liquidar los aportes a seguridad social son aquellos de naturaleza salarial, que corresponden a una contraprestación por los servicios prestados por el trabajador, y ese no es el caso de una bonificación por retiro.

La bonificación por retiro no se paga para que el empleado trabaje; se paga para que el empleado deje de trabajar o como gratificación por dejar de trabajar y, por lo tanto, por definición, no puede ser remuneratoria.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2966-2023, señala que:

«Ese razonamiento del juez colegiado no corresponde a una equivocación manifiesta de carácter fáctico, pues el acta analizada da cuenta de que a la bonificación por retiro las partes no le asignaron carácter salarial, y que, dadas sus particularidades, no retribuía directamente el servicio, sino que fue una concesión por la finalización consensuada del contrato subordinado que tuvieron los contendores desde el 16 de abril de 2013.»

Se advierte que, como la bonificación por retiro no tiene naturaleza salarial (por defecto), para que la tenga, es necesario que las partes se la otorguen, y solo en ese caso constituirá salario, y al construirlo se debe pagar seguridad social.

Es un hecho que la bonificación por retiro no tiene la naturaleza de salario ni de descanso remunerado, únicos conceptos que integran la base para liquidar la seguridad social.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, noviembre 26). Aportes a seguridad social en las bonificaciones por retiro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-las-bonificaciones-por-retiro.html

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