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Aportes a seguridad social en los profesores o docentes

Los docentes de colegios privados cuyo contrato se entiende celebrado por el año escolar tienen derecho a que el empleador pague sus aportes a la seguridad social, salud y pensión, por todo el año calendario, aunque el año escolar dure diez meses, según el artículo 284 de la ley 100 de 1993. Si el contrato se pactó a término fijo, los aportes se pagan solo durante su vigencia. Los de hora cátedra cotizan sobre al menos un salario mínimo, aunque dicten pocas horas, y los docentes oficiales no tienen EPS: están en el régimen especial del Fomag. ¿Cómo se paga la seguridad social en cada caso?

Docentes de colegios privados.

Los colegios privados pueden contratar a sus profesores a término indefinido, a término fijo o por el periodo escolar, como explicamos en el artículo sobre el contrato de trabajo con docentes de colegios privados. En todos los casos son trabajadores dependientes: el colegio los afilia y paga los aportes, y les descuenta el 4% de salud y el 4% de pensión.

Contrato por el año escolar.

El artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación en contrario. Es una regla supletiva: si las partes no pactan la duración, el contrato dura el año escolar, que suele ser de diez meses.

Para ese contrato, la ley 100 de 1993 fijó una protección especial en su artículo 284:

«Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.»

La norma habla del sistema de seguridad social integral, de modo que la obligación no se limita a la salud: el colegio debe cotizar a salud y a pensión por todo el año calendario, aunque el año escolar vaya de febrero a noviembre. La Corte Constitucional declaró exequible este artículo en la sentencia C-399 de 2007, al considerar que la carga adicional sobre los empleadores se justifica por la protección de la actividad docente.

La obligación se reglamentó por separado para cada subsistema. En salud, el artículo 2.2.1.1.3.6 del decreto 780 de 2016 reitera que el empleador debe cotizar por la totalidad del semestre o año calendario; en pensión, lo hizo el artículo 30 del decreto 692 de 1994.

Ejemplo: un colegio vincula a un profesor por el año escolar, de febrero a noviembre, con un salario de $3.000.000. En diciembre y enero no hay clases ni salario, pero el colegio debe seguir cotizando a salud y pensión sobre esa base: el 8,5% de salud y el 12% de pensión a su cargo, y el 4% y 4% que le corresponden al docente, que el colegio puede descontarle en los términos que hayan acordado.

Contrato a término fijo o indefinido.

El colegio y el docente pueden pactar una duración distinta al año escolar. En su redacción original, el artículo 101 decía que el contrato se entendía celebrado por el año escolar «salvo estipulación por tiempo menor», de modo que las partes solo podían pactar un término inferior y nunca uno mayor ni indefinido. La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «por tiempo menor» en la sentencia C-483 de 1995, por violar la estabilidad laboral y la igualdad de los docentes privados, y precisó el alcance de su decisión:

«No significa lo anterior que los denominados contratos a término fijo sean per se inconstitucionales; ellos son permitidos siempre que provengan del acuerdo entre las partes, es decir que haya consenso entre el empleador y el trabajador sobre la duración de la relación laboral, y no de la imposición del legislador, pues ésta se opone a la Carta en cuanto condena por vía general a una determinada clase de trabajadores a la inestabilidad en el empleo.»

Desde entonces, las partes pueden pactar libremente la duración: a término indefinido, a término fijo mayor o menor que el año escolar, o por el año escolar. Si no pactan nada, el contrato se entiende celebrado por el año escolar, y no a término indefinido, porque el artículo 101 es una norma especial que desplaza la regla general del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. El Ministerio del Trabajo ha reiterado que los docentes pueden suscribir cualquiera de las modalidades de contrato del artículo 45 del mismo código.

La protección del artículo 284 de la ley 100 solo aplica al contrato que se entiende celebrado por el año escolar, es decir, al que rige cuando las partes no fijaron la duración. Si el colegio firma un contrato a término fijo, por ejemplo de febrero a noviembre, los aportes se pagan solo durante su vigencia, como lo ha precisado la doctrina del Ministerio. Y si el contrato es a término indefinido, se cotiza todo el año porque el vínculo nunca se interrumpe.

De acuerdo con nuestro criterio, lo que no puede hacer el colegio es pactar un término fijo inferior al año escolar para eludir el artículo 284 cuando en realidad contrata al docente año tras año: la sucesión de contratos idénticos con el mismo profesor puede llevar al juez a considerar que se trata de un contrato por el año escolar o incluso indefinido, con los aportes de los meses omitidos a cargo del colegio.

Docentes de hora cátedra.

Las universidades y algunos colegios contratan docentes por hora cátedra, y muchos dictan tan pocas horas que no alcanzan a ganar un salario mínimo al mes. Aun así, la base mínima de cotización es un salario mínimo, y el empleador y el docente completan la diferencia en sus proporciones, como explicamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia lo confirmó en la sentencia SL2799-2020 y precisó, además, hasta cuándo va la obligación:

«En síntesis, las instituciones universitarias deben hacer aportes a pensiones por los profesores de hora cátedra durante toda la vigencia de la relación laboral, es decir, por los tiempos que dure el periodo académico para el cual son contratados, mas no por los tiempos en que no hay prestación efectiva del servicio, y sobre una base en ningún caso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente por cada mes, así el número de horas sea de baja intensidad.»

Es decir que, en ese caso, la universidad cotiza durante el periodo académico y no durante los intersemestrales en que no hay contrato. De acuerdo con nuestro criterio, esta regla no contradice el artículo 284 de la ley 100: los docentes de hora cátedra suelen contratarse por un periodo académico pactado expresamente, y la protección del artículo 284 solo se extiende al contrato que se entiende celebrado por el año escolar porque las partes no fijaron su duración.

El docente de hora cátedra no puede cotizar por semanas, porque ese esquema está reservado a quienes trabajan menos de treinta días en el mes, y el docente trabaja todas las semanas del periodo, aunque sean pocas horas.

ARL de los docentes.

Los docentes privados deben estar afiliados a una ARL como cualquier trabajador. La escoge y la paga el colegio o la universidad, y su actividad se clasifica, por regla general, en el riesgo I, con una tarifa del 0,522%. Las tarifas completas están en el artículo sobre los porcentajes ARL según el nivel de riesgo.

Docentes oficiales: el Fomag.

Los docentes de colegios públicos no tienen EPS. Están en el régimen especial del magisterio, administrado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fomag, que les presta los servicios de salud por medio de los prestadores que contrata en cada región. Sus prestaciones económicas también las administra el Fomag.

Por eso la consulta sobre «la EPS de los profesores» no tiene una respuesta única: los docentes oficiales se atienden por el Fomag y los privados en la EPS que cada uno escoja. Si el docente oficial tiene ingresos adicionales, por ejemplo dicta clases en un colegio privado, cotiza salud sobre ellos a la ADRES y no a una EPS, como explicamos en el artículo sobre el régimen especial o de excepción en salud.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la EPS de los profesores?

Los docentes oficiales no tienen EPS: los atiende el Fomag. Los docentes privados están en la EPS que escojan.

¿Cuál es la ARL de los docentes en Colombia?

Los docentes privados están en la ARL que escoja su empleador, por regla general en riesgo I. Los docentes oficiales tienen la cobertura de riesgos laborales a cargo del Fomag.

¿El colegio debe pagar la seguridad social del profesor en las vacaciones escolares?

Sí, si el contrato se entiende celebrado por el año escolar: debe pagar salud y pensión por todo el año calendario, según el artículo 284 de la ley 100 de 1993. Si el contrato es a término fijo, solo durante su vigencia.

¿Es obligatorio contratar a los docentes privados por el año escolar?

No. El año escolar es la duración que la ley asume cuando las partes no pactan otra. El colegio y el docente pueden celebrar el contrato a término fijo, incluso por menos de un año, o a término indefinido.

¿Cuánto le descuentan a un docente por salud y pensión?

El 4% de salud y el 4% de pensión sobre su salario, igual que a cualquier trabajador, más el fondo de solidaridad si gana 4 salarios mínimos o más.

¿La reforma laboral cambió la cotización de los docentes de hora cátedra?

No. Siguen cotizando sobre lo devengado en el mes, con base mínima de un salario mínimo. La cotización por semanas no les aplica porque trabajan todo el periodo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Aportes a seguridad social en los profesores o docentes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-los-profesores-o-docentes.html

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4 comentarios

  1. Existe una imprecisión muy importante en este artículo. Según el ministerio de educacion no se puede contratar a un docente privado entre febrero a noviembre, por contrato a termino fijo, sino por año lectivo. Pero no obstante, lo importante acá es que existe norma especifica para los docentes en establecimiento de educacion privados, , y en lo relativo al pago de la seguridad social se le debe de aplicar lo establecido en el articulo 284 de la ley 100 de 1993, lo cual indica que no es solo salud, sino al sistema integral.
    Por favor revisar esta nota

    1. Tiene razón en que el artículo 284 cubre todo el sistema y ya corregimos el artículo, pero la ley no obliga a contratar por el año escolar; es solo la duración que se asume cuando las partes no pactan otra, lo que permite el artículo 101 del CST, y que avaló la Corte Constitucional en sentencia C-483/95.
      Gracias por el aporte.

  2. Buenas tardes, con la reforma laboral, ¿se tuvo algún cambio? ¿Se podría realizar el pago de la cotización a la seguridad social según las horas laboradas en el mes, o sigue igual?

    Responder a Sofia 1 respuesta
    1. Sigue igual. Se paga según los ingresos causados cada mes.