Aportes a seguridad social en los profesores o docentes

Los profesores o docentes en los establecimientos de educación particular o privada tienen un tratamiento especial tanto en lo que tiene que ver con el contrato de trabajo como en los aportes a seguridad social que a continuación explicamos.

Seguridad social en docentes privados.

En primer lugar, recordemos que la contratación con docentes privados se puede hacer con un contrato a término indefinido, a término fijo de cualquier duración permitida por la ley, o en su defecto por el periodo escolar, año escolar o periodo académico. Respecto a los aportes a seguridad social dice el artículo 2.2.1.1.3.6 del decreto 780 de 2016:

«Periodo de cotización para los profesores. Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.»

Lo anterior aplica cuando el contrato de trabajo se ha firmado por el periodo escolar, caso en el cual el establecimiento de educación debe garantizar la seguridad social por el semestre o año calendario completo, y en tal caso los aportes a seguridad social se deben realizar como de costumbre, es decir, que cada una de las partes paga el porcentaje que le corresponde.

Cuando el contrato de trabajo no es por periodo escolar.

Si lo que se ha firmado es un contrato de trabajo a término fijo de 3 meses, 6 meses o cualquier otro periodo, los aportes a seguridad social se deben realizar según la duración del contrato, de suerte que si el contrato se firmó por cuatro meses de febrero a mayo, por esos meses se debe pagar la seguridad social, y terminado el contrato por expiración el plazo pactado,  le corresponde al profesor o docente seguir cotizando por su cuenta, o en su defecto quedar por fuera del sistema de seguridad social.

Contrato de trabajo con docentes de colegios privados.La contratación de docentes en el sector privado tiene un tratamiento especial, por las características propias de las actividades educativas.

Seguridad social en docentes contratados por hora cátedra en instituciones universitarias.

Algunos establecimientos de educación como las universidades privadas, contratan a sus trabajadores por hora catedra, y algunos sólo dictan unas pocas horas mensuales, por lo que muchos docentes no alcanzan a devengar un salario mínimo mensual.

En tal caso los aportes a seguridad social deben realizarse sobre un salario mínimo, que es la base mínima para realizar dichos aportes.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2799-2020 con radicación 40455 y ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez señala:

«En efecto, las disposiciones del sistema de seguridad social han dispuesto que la cotización al sistema de pensiones debe realizarse por cada mensualidad y sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo legal. Por tanto, así los profesores de hora cátedra laboran menos de una jornada de trabajo, los aportes deben efectuarse bajo tales parámetros mínimos establecidos en la legislación.»

La Corte señala en la misma sentencia que los casos en que el docente es contratado por el año escolar, la obligación a realizar a portes a seguridad social sólo asiste por los meses o periodos que correspondan al año escolar:

«De modo que, a juicio de la Sala, las instituciones de educación superior no están obligadas a mantener la afiliación de los profesores de hora cátedra durante los interregnos o períodos intersemestrales en los que no existe relación laboral o contrato de trabajo, los cuales coinciden generalmente con los tiempos de vacaciones de la actividad escolar universitaria, pues ello implicaría atribuirles una obligación económica sin sustento en la prestación efectiva del servicio.»

Luego concluye y resume la Corte en la sentencia ya referida:

«En síntesis, las instituciones universitarias deben hacer aportes a pensiones por los profesores de hora cátedra durante toda la vigencia de la relación laboral, es decir, por los tiempos que dure el periodo académico para el cual son contratados, mas no por los tiempos en que no hay prestación efectiva del servicio, y sobre una base en ningún caso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente por cada mes, así el número de horas sea de baja intensidad.»

Esto va en contravía de lo señalado en el artículo 2.2.1.1.3.6 del decreto 780 de 2015.

Arl en docentes.

Los docentes deben estar afiliados a una Arl como cualquier otro trabajador, y su nivel de riesgo es I.

Le corresponde al centro educativo afiliar al docente y pagar las cotizaciones respectivas.

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