No se cotiza a seguridad social sobre las ganancias ocasionales, como la utilidad en la venta de un inmueble poseído por dos años o más, una herencia, una donación o un premio de lotería, porque no provienen de una actividad económica habitual de quien las recibe, como lo ha conceptuado la UGPP, entre otros en el concepto 680071 de 2018. Tampoco cotiza la sucesión ilíquida. ¿Qué ingresos son ganancia ocasional y cuáles, aunque lo parezcan, sí son base de cotización?
La seguridad social se paga sobre los ingresos que retribuyen una actividad económica habitual: el salario del trabajador, los honorarios del contratista, la utilidad del comerciante, los arriendos o dividendos del rentista de capital. Son ingresos que se repiten porque provienen de lo que la persona hace o de lo que tiene puesto a producir.
La ganancia ocasional, en cambio, es un ingreso excepcional que no nace de esa actividad. Por eso no hace parte de la base de cotización.
Qué es ganancia ocasional para estos efectos.
El estatuto tributario, en sus artículos 299 y siguientes, clasifica como ganancias ocasionales, entre otras:
- La utilidad en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más, como una casa, un lote o unas acciones.
- Las herencias, legados y donaciones.
- Los premios de loterías, rifas y apuestas.
- Algunas indemnizaciones de seguros de vida.
Supongamos que un arrendador que cotiza sobre los arriendos de su apartamento decide venderlo, después de tenerlo diez años, con una utilidad de $150.000.000. Sobre los arriendos debía cotizar; sobre la utilidad de la venta, no, porque vender ese inmueble no es su actividad habitual.
Distinto es el caso de quien se dedica a comprar y vender inmuebles: para él, la utilidad de cada venta es el ingreso de su actividad económica, y sí es base de cotización, aunque el inmueble lo haya tenido más de dos años.
Ingresos que parecen ocasionales pero no lo son.
Hay ingresos que se reciben de forma irregular y por eso se confunden con ganancias ocasionales. El caso típico son los dividendos: una sociedad puede decretarlos una vez al año, o cada varios años, pero siguen siendo el rendimiento de una inversión y, por lo tanto, ingresos del rentista de capital, sobre los que sí se cotiza.
La ganancia por vender esas acciones, en cambio, sí es ocasional si se poseyeron por dos años o más. La diferencia está en el origen del ingreso, no en su periodicidad. El régimen de los dividendos lo explicamos en el artículo sobre la seguridad social de los rentistas de capital.
Conviene documentar la ganancia ocasional.
La UGPP cruza la información de las declaraciones de renta y de terceros, y un ingreso grande en un mes puede aparecer como un ingreso sobre el que no se cotizó. Por eso conviene conservar los documentos que prueban que se trató de una ganancia ocasional, como la escritura de la venta, la sentencia o escritura de la sucesión o el soporte del premio, y declararla como tal en la renta.
Sucesiones ilíquidas.
Cuando muere una persona que tenía ingresos como independiente, por ejemplo arriendos, esos bienes siguen produciendo mientras se liquida la sucesión. La sucesión ilíquida no cotiza a seguridad social sobre esos ingresos, por una razón de fondo: la seguridad social asegura riesgos de las personas, como la enfermedad, la vejez o la invalidez, y el causante ya no está expuesto a ninguno de ellos. La sucesión no se puede afiliar al sistema.
Los herederos tampoco cotizan sobre los ingresos de la sucesión.
Mientras la sucesión no se liquide, los ingresos que producen sus bienes son de la sucesión y no de un heredero en particular. El heredero o albacea que los administra no cotiza sobre ellos, porque no son suyos: los debe manejar como una deuda con la sucesión.
La remuneración que reciba por administrar la herencia sí es un ingreso propio, y sobre ella debe cotizar si alcanza el salario mínimo. Y cuando la sucesión se liquida, lo que recibe cada heredero es una ganancia ocasional, sobre la que no se cotiza.
Cuando el heredero maneja los ingresos como propios.
El riesgo aparece cuando el heredero que administra los bienes recibe los ingresos en sus cuentas y los gasta como propios, sin dejar constancia de que son de la sucesión. En una fiscalización, la UGPP puede considerarlos ingresos suyos y exigirle la cotización con intereses y sanciones.
De acuerdo con nuestro criterio, la forma de evitarlo es registrar esos ingresos como un pasivo a favor de la sucesión. Si el heredero los gasta, lo gastado se descontará de lo que le corresponda al liquidarse la herencia.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
No, si la casa se tuvo por dos años o más y comprar y vender inmuebles no es la actividad habitual del vendedor. La utilidad es una ganancia ocasional.
No. Lo que se recibe por herencia es una ganancia ocasional, que no es base de cotización.
No. Los premios son ganancias ocasionales.
¿Los dividendos son ganancia ocasional?
No. Son el rendimiento de una inversión, y sobre ellos se cotiza como rentista de capital. Lo que sí es ganancia ocasional es la utilidad en la venta de las acciones poseídas dos años o más.
No. La sucesión no puede afiliarse al sistema, y los herederos no cotizan sobre los ingresos de la sucesión mientras no se liquide.
Buena tarde:
Si una persona natural, trabajador del campo, vende su parcela a un municipio de Colombia, debe pagar seguridad social sobre el 40 % de la venta de dicho inmueble.
El terreno es su lugar de trabajo y lo vende porque el municipio lo declara como área de interés.
Atentamente,
Miguel Idrobo
Buenas tardes, señor Miguel.
En en el caso planteado por usted no debe pagar seguridad social, por cuanto la venta de la parcela genera una ganancia ocasional, y no se debe pagar seguridad social sobre ingresos por ganancias ocasionales.
Saludos