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Los trabajadores independientes están obligados a aportar a la seguridad social si sus ingresos netos mensuales alcanzan o superan 1 salario mínimo. Es crucial entender que el ingreso neto se refiere a lo que se recibe efectivamente, excluyendo descuentos y rebajas, mientras que la utilidad, que se calcula restando costos y gastos, no determina esta obligación. Esto puede generar confusión, ya que un trabajador con ingresos netos de un salario mínimo podría tener una utilidad inferior, pero aun así debe pagar la seguridad social sobre el salario mínimo, lo que podría resultar en que sus aportes superen su utilidad. Además, asalariados o pensionados con ingresos adicionales como independientes deben evaluar esos ingresos por separado para determinar su obligación de cotizar.
Cualquier persona que tenga ingresos como trabajador independiente o por cuenta propia está obligada a realizar aportes a la seguridad social cuando sus ingresos netos mensuales sean iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual, y aunque eso parece claro, hay matices que generan confusión a la hora de definir si existe obligación o no de pagar seguridad social.
El ingreso que define la obligación de cotizar.
El artículo 89 de la ley 2277 de 2022 de forma expresa señala que la obligación de pagar seguridad social del trabajador independiente surge cuando obtiene ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo.
La ley utiliza el término «ingreso neto». Ese es el elemento que define cuándo una persona con ingresos como independiente debe pagar seguridad social.
¿Qué es el ingreso neto?
El ingreso neto es el ingreso al que se le restan las devoluciones, descuentos y rebajas. El monto que la persona recibe efectivamente de su cliente.
Para hallar el ingreso neto no se descuentan las retenciones en la fuente a título de renta y de ICA.
¿Qué es la utilidad?
La utilidad es lo que queda luego de restar los costos y gastos al ingreso neto, y esa utilidad no es la que define la obligación de pagar seguridad social.
Para hallar la utilidad no se descuentan las retenciones en la fuente a título de renta y de ICA. Sólo lo costos asociados al ingreso o los costos presuntos según corresponda.
¿Por qué la diferencia importa?
Diferenciar entre ingreso neto y utilidad es importante porque la ley establece la obligación de pagar seguridad social cuando el ingreso neto es igual o superior al salario mínimo, sin hacer referencia a la utilidad.
Una persona puede pensar que si su utilidad es inferior al salario mínimo no está obligada a pagar seguridad social, y no es así. Si no la paga, incurrirá en omisión de aportes y podrá ser sancionada por la UGPP.
El ingreso neto define la obligación y la utilidad define el IBC.
El ingreso neto es lo que define si una persona está obligada a cotizar a la seguridad social como independiente o no. La utilidad define el ingreso base de cotización.
Una vez que se llega a la conclusión de que el trabajador independiente tiene que pagar seguridad social, el siguiente paso es hallar el ingreso base de cotización (IBC), y es ahí donde el concepto de utilidad tiene relevancia.
La norma permite descontar a los ingresos netos para hallar el IBC, y el resultado es lo que se puede llamar utilidad en este contexto.
Para hallar el IBC, el trabajador independiente puede restar los costos presuntos que reglamenta la UGPP, o los costos reales que tenga soportados según las reglas del impuesto a la renta.
Cotizaciones cuando el IBC es inferior al salario mínimo.
Un trabajador independiente con un ingreso neto de 1 salario mínimo mensual debe pagar seguridad social, y al determinar su utilidad, esta es inferior al salario mínimo y sigue estando obligado a pagar seguridad social.
Y aquí es donde se percibe una injusticia, porque la ley establece que la base mínima de cotización no puede ser inferior al salario mínimo, de manera que el trabajador independiente deberá liquidar los aportes sobre un salario mínimo.
Esto puede llevar a que se presenten escenarios absurdos, como que el valor de los aportes sea superior a la utilidad obtenida por el trabajador.
Supóngase que el trabajador independiente tiene ingresos netos de un salario mínimo y tiene un margen de utilidad del 25%, que es un margen bastante común en algunas actividades. Tendríamos lo siguiente:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso neto | $1.750.905 |
| Utilidad | $437.726 |
| Cotización | $499.008 |
La utilidad que obtiene esa persona no cubre el costo de la seguridad social.
Asalariados o pensionados con ingresos como independientes.
Suele suceder que un asalariado o un pensionado tiene ingresos adicionales como independiente. Puede que tenga un apartamento o un local arrendado, o un pequeño negocio. Esa persona puede estar obligada a cotizar como trabajador independiente respecto a esos ingresos.
Para determinar si debe cotizar a seguridad social, se toman de forma aislada los ingresos como independiente y, si son iguales o superiores al salario mínimo, deberá cotizar bajo las mismas reglas del independiente.
Ese asalariado o pensionado ya cotiza a seguridad social sobre su salario o pensión, pero ello no afecta su obligación con respecto a los ingresos como independiente. Son ingresos distintos que deben ser separados y evaluados de forma independiente.
Por ejemplo, un asalariado que devenga arrendamientos por medio salario mínimo no debe pagar seguridad social, aun cuando sumando el arriendo y el salario supere el salario mínimo, porque lo que se está evaluando es el ingreso como independiente de forma aislada.
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