La autorretención especial en renta de la que trata el artículo 365 del estatuto tributario y el 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016 no aplica para los contribuyentes del régimen simple de tributación; es decir, estos no están obligados a practicarla.
El régimen simple de tributación es un régimen especial en el impuesto a la renta en cuanto a la forma en que se determina el impuesto de renta, tanto en bases como en tarifas, por lo que no se le aplican las reglas generales del impuesto a la renta, como es el caso de la retención en la fuente.
Es así como el mismo artículo 911 del estatuto tributario señala expresamente que los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente y no están obligados a practicar autorretenciones, lo que incluye la autorretención normal o la especial.
Esto aplica para todo contribuyente del régimen simple, sea persona natural o jurídica, recordando que, en el caso de las personas naturales, aunque no fueran del régimen simple, no les aplica la autorretención especial por ser una figura exclusiva de las personas jurídicas.
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