Cómo llenar una letra de cambio

La letra de cambio diligenciada correctamente constituye un título valor que presta mérito ejecutivo, con la que se pueden respaldar los dineros o recursos que hayamos prestado o que nos adeuden, y tiene valor sólo si ha sido diligenciada correctamente, por lo tanto, hay que prestar mucha atención al momento de llenarla y firmarla.

Cómo diligenciar una letra de cambio.

La letra de cambio tiene una serie de campos que deben ser diligenciados correctamente para que tenga validez.

Para el diligenciamiento de la letra de cambio hay que tener claro quién es el girador de la letra de cambio, y contra quien se gira.

Además, se deben diligenciar datos como la fecha en que se crea la letra de cambio, la de vencimiento de la letra, el valor de la misma, la firma del aceptante, etc., y por ello iniciaremos con abordar las partes o los elementos que tiene una letra de cambio, para finalizar con un ejemplo.

Las partes o elementos de la letra de cambio.

Hay que tener claro cuáles son la partes o los elementos que tiene la letra de cambio, pues de esa claridad depende que la diligenciemos como debe ser.

Girador en la letra de cambio.

El girador es la persona o la parte que crea la letra de cambio, y que no es otro que el acreedor. El girador es la persona que presta el dinero, y a quien se le debe pagar.

Girado o librado en la letra de cambio.

El girado es la persona que se obliga a pagar la letra de cambio, es decir, quien la firma, quien la suscribe y la acepta, quedando obligado al pago.

Así lo deja claro la sala de casación civil de la Corte suprema de justicia en sentencia STC4164-2019, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez:

«De allí se destaca que el instrumento exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona a quien se le conoce como girador, creador o librador, quien por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a quien ostente la calidad de beneficiario del instrumento si es persona determinada, o al portador.»

El girado es quien asume la obligación de pagar en favor del girador, o de la persona que figure como beneficiaria de la letra de cambio.

Ejemplo.

Carlos le presta dinero a Roberto, siendo Carlos el Girador y Roberto el Girado, quien suscribe la letra de cambio.

Pero como Carlos no sabe leer, o desconoce la letra de cambio, Roberto muy hábilmente diligencia la letra y la hace firmar de Carlos, y este no se da cuenta que ha firmado como girado, por lo tanto, Carlos termina debiéndole a Roberto y no lo contrario.

El Avalista en la letra de cambio.

Es la persona que respalda la letra en caso de que el girado no la pague. Digamos que es el fiador, de manera que en caso de que el deudor no pague, se podríamos decir que el avalista se convierte en girado.

Aval y avalista.Qué es el aval, derechos y obligaciones de quien firma como avalista una letra de cambio o un pagaré.

Conceptos que se deben diligenciar en una letra de cambio.

Una letra de cambio debe tener diligenciados los siguientes conceptos:

  1. Nombre del girador.
  2. Firma del girado.
  3. Nombre del girado.
  4. Número de la letra.
  5. Fecha en que se elabora la letra de cambio.
  6. Lugar donde se debe pagar.
  7. Valor de la deuda en letras.
  8. Valor de la deuda en números.
  9. Fecha en que se debe pagar la letra.

En algunos casos se puede adicional los siguientes conceptos:

  1. Interés moratorio en caso de no pagar en la fecha indicada.
  2. Número de cuotas si el pago lo requiere.
  3. Valor de las cuotas si las hubiera.
  4. Dirección y teléfono de los girados (quienes deben pagar).

Como recomendación adicional, algunas persona acostumbras exigir al girado que estampe su huella en la letra de cambio, para que luego no alegue que la letra y/o firma no es la suya.

Formato, modelo o ejemplo de letra de cambio.

A continuación, dejamos un modelo de lo que podría ser una letra de cambio en la que se ilustra el cómo debe diligenciarse, utilizando un formato de uso común que se consiguen en las papelerías de barrio, en la que Cleopatra se obliga a pagarle un dinero a Anibal, siendo Cleopatra la girada y Anibal el girador.

llenar-letra-de-cambio

En esta letra de cambio se identifican los siguientes aspectos básicos:

  • Girador. Aníbal Varca.
  • Girado (a): Cleopatra Nea Thea.
  • Fecha de creación de la letra: 15 de enero de 2021.
  • Fecha de vencimiento o de pago:  27 de abril de 2021.
  • Contenido: Valor en letras y números.
  • Interés: El interés remuneratorio (1%) y el moratorio (2%).
  • Firma: La firma de Cleopatra aceptante de la letra y obligada a pagarla.

Si bien este formato no tiene la totalidad de los datos arriba señalados, es el más utilizado por las personas en su diario vivir, y ese formato resulta suficiente siempre que se diligencie correctamente.

Recomendaciones a la hora de diligenciar una letra de cambio.

Siempre debe colocar la fecha de creación de la letra, y lo más importante, la fecha de vencimiento o de pago.

Si la letra no tiene una fecha de vencimiento, esta presume que debe ser pagada a la vista, es decir, a la presentación de la letra al deudor, o, en otras palabras, puede ser cobrada en cualquier momento.

Nunca se debe diligenciar una letra con valores en blanco, y en caso de ser necesario, hay que diligenciar la respectiva carta de instrucciones, pues la ausencia de la carta de instrucciones supone problemas muy serios.

No está demás exigirle al deudor que coloque su huella para hacer más difícil que la letra sea tachada de falsa.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

Y sí, la letra de cambio también puede ser autenticada ante notario como medida de seguridad.

Asegúrese de no equivocarse respecto al lugar donde se ha de colocar el nombre del girador y el nombre del girado deudor.

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  1. Adriana (febrero 15 de 2022)

    Puedo llenar los espacios en blanco de una letra q me entregaron hace dos años,. no tiene fecha de creacion. Y mi otra duda es q esas mismas letras dicen q se pagarán en 48 cuotas… Qué pasaría con los 3 años de prescripción. Además solo me ha pagado unas pocas cuotas

    Responder
  2. richard (febrero 21 de 2022)

    Hola, buenas tardes, le preste un dinero a un amigo, el quedo en pagar la cantidad mensual hasta completar la deuda, en este caso el me dio un plan de pago firmado por los dos, este documento me podría servir como letras o tengo que hacer firmar una letra por los meses según el plan de pago?

    Responder
  3. catalina miranda (agosto 29 de 2022)

    me acaban de abrir un proceso ejecutivo con una letra que no me devolvieron por que el trabajador se fue de la oficina robando dinero y las letras 12 años despues aparece con que yo le debo a el por que tiene una letra fiermada por mi…..pero es claro que la letra tiene dos tipos de letras y estan escritas en titan diferentes, tiene alguna valides esta letra….

    Responder
  4. Angel (septiembre 9 de 2022)

    Tengo una letra de cambio firmada y rellenada con los datos y por la letra del deudor (nombre ,DNI, y dirección), los demás datos no están rellenados, puedo rellenar los datos faltantes; serían dos tipos de letra diferentes. En este caso, ¿sería valida la letra de cambio?

    Responder
  5. CARUZO (diciembre 29 de 2022)

    se puede cobrar una letra de cambio en donde no se diligenciaron los espacios de intereses e intereses moratorios?

    Responder
  6. Carlos mancipe (mayo 17 de 2023)

    Tengo una demanda con una letra qué está adulterada en el documento con la palabra aceptada encima de mi firma donde yo cree la. Letra de cambio es esto legal y porque un juez acepta la demanda sin verificar el documento gracias por su respuesta

    Responder
  7. ASESOR LEGAL (junio 21 de 2023)

    Señor Carlos, usted tiene razón, si la Letra de Cambio fue adulterada usted está en todo su derecho de defenderse, si aún no le han notificado esa demanda, cuando lo hagan, será su oportunidad de contestar con las excepciones de mérito a su favor. (3158247190 +info)

    Responder
  8. Jorge Montoya (enero 21 de 2024)

    Una letra de cambio puede tener una fecha de vencimiento de más de 10 años a la cual le han pagado los intereses parcialmente, le deben más de 8 años , Peró no se ha vencido, gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jorge Montoya (enero 22 de 2024)

      Sí. La ley no limita al fecha de vencimiento que las partes introduzcan en la letra de cambio. Pueden ser desde 1 día hasta 100 años, si se quiera, y no será exigible hasta que se cumpla el plazo pactado.

      Debe tenerse en cuenta que según lo que hayan pactado, las cuotas o los intereses pueden haber prescrito si su vencimiento se ha configurado respecto a dichas cuotas o intereses.

      Por ejemplo, pudo haberse pactado que el capital vence en 10 años, pero los intereses son pagaderos mensualmente, es decir, vencen cada mes, de modo que la prescripción se cuenta por cada mes respecto a los intereses.

      Saludos

      Responder

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