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Cómo llenar una letra de cambio

Una letra de cambio bien diligenciada es un título valor que presta mérito ejecutivo, y una mal diligenciada no sirve para embargar a nadie. Explicamos qué debe contener según el Código de Comercio, quién es quién al llenarla, cómo se diligencia cada campo del formato de papelería, dónde firma el deudor, cómo se escribe el valor y los intereses, cómo se llena cuando hay varios deudores o cuotas, qué pasa con los espacios en blanco, y cuáles son los errores más frecuentes y su consecuencia, con un modelo completo de letra de cambio diligenciada.

Una letra de cambio bien diligenciada es un título valor que presta mérito ejecutivo; una mal diligenciada es un papel con el que no se puede embargar a nadie. Por eso, al llenarla hay que asegurarse de que contenga los requisitos de los artículos 621 y 671 del Código de Comercio, de que cada persona firme en el espacio que le corresponde y de que no queden espacios vacíos sin instrucciones. ¿Cómo se llena cada campo del formato, dónde firma el deudor y cuáles son los errores que más cuestan?

Lo que debe contener la letra de cambio.

Antes de llenar el formato conviene tener presente qué exige la ley, porque lo demás es accesorio.

  • Requisitos generales de todo título valor (artículo 621): la mención del derecho que incorpora, es decir, la suma que se debe pagar, y la firma de quien la crea.
  • Requisitos propios de la letra (artículo 671): la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del girado, la forma del vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

A eso se suma la firma del girado, que no es requisito de la letra pero sí de la obligación del deudor: sin ella no hay a quién ejecutar. Los requisitos y las reglas que suplen omisiones los explicamos en el artículo sobre los requisitos del título valor.

Quién es quién al llenar la letra.

El error más costoso al diligenciar una letra es confundir a las personas. Estos son los papeles que hay que tener claros.

Persona. Quién es. Qué hace en el formato.
Girador. El acreedor: quien presta el dinero o vende a crédito y crea la letra. Escribe la letra y firma como creador.
Girado. El deudor: a quien se le ordena pagar. Su nombre va después de «Señor(es)» y firma en el espacio de aceptación.
Beneficiario. A quien se le debe pagar; casi siempre el mismo girador. Su nombre va después de «a la orden de».
Avalista. Quien garantiza el pago, si lo hay. Firma con la expresión «por aval».

Quién es cada uno con más detalle, qué pasa cuando girador y beneficiario coinciden y hasta dónde responde cada firmante lo desarrollamos en el artículo sobre el girador y el girado en la letra de cambio; el aval, en el artículo sobre el aval y el avalista.

Un ejemplo del riesgo: Carlos le presta dinero a Roberto. Roberto, que conoce el formato, diligencia la letra y hace firmar a Carlos en el espacio del girado. Carlos, sin darse cuenta, queda como deudor de Roberto y no al revés.

Datos que se deben diligenciar en una letra de cambio.

Una letra completa lleva los siguientes datos, en este orden.

  1. Número de la letra.
  2. Ciudad y fecha en que se crea.
  3. Fecha de vencimiento, es decir, la fecha en que se debe pagar.
  4. Nombre del girado, que es el deudor.
  5. Nombre del beneficiario, después de «a la orden de».
  6. Valor de la deuda en letras.
  7. Valor de la deuda en números.
  8. Lugar donde se debe pagar.
  9. Firma, cédula y datos de contacto del girado.
  10. Firma y nombre del girador.

Y, cuando el negocio lo requiera, se agregan los intereses de plazo y de mora, el número y valor de las cuotas, y la firma del avalista.

Los intereses en la letra de cambio.

El artículo 672 del Código de Comercio permite que la letra contenga cláusulas de intereses a una tasa fija o corriente. El interés remuneratorio es el que se cobra durante el plazo, y el moratorio, el que se cobra desde el vencimiento si el girado no paga.

Ninguna de las dos tasas puede superar el límite de la usura, que se calcula sobre el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera; cobrar por encima expone al acreedor a perder los intereses y a consecuencias penales. Si no se pactan intereses, la letra sigue valiendo y solo se cobran los moratorios desde el vencimiento, a la tasa legal.

Dónde firma el deudor en una letra de cambio.

Es la duda más frecuente de nuestros lectores. El deudor, es decir, el girado, firma en el anverso de la letra, en el espacio destinado a la aceptación, que en los formatos de papelería aparece al pie del documento con la palabra «Acepto» o junto al espacio de la firma. Esa firma es la aceptación, y basta ella sola para que la letra se tenga por aceptada, según el artículo 685 del Código de Comercio.

El girador firma en el espacio del creador, que los formatos identifican con «Atentamente» o «su S.S.». Y cualquier firma puesta sin indicar la calidad se tiene como firma de avalista, conforme al artículo 634, de modo que nadie debe firmar «como testigo» una letra de cambio.

Como precaución probatoria, muchos acreedores piden al girado que estampe su huella junto a la firma: no es un requisito, pero facilita el cotejo si después niega la firma.

Cómo diligenciar el formato de letra de cambio de papelería.

La mayoría de las personas usa los formatos preimpresos que se consiguen en cualquier papelería, que traen los espacios en blanco listos para llenar. Veamos cómo se llena cada campo del formato de uso más común.

Campo del formato. Qué se escribe.
No. Número consecutivo que las partes asignan a la letra; útil cuando se firman varias letras por una misma deuda.
Ciudad y fecha. Lugar y fecha en que se elabora y firma la letra. Es la fecha de creación.
Fecha de vencimiento. Día en que el girado debe pagar. Es el dato más importante: de él dependen la exigibilidad y el conteo de la prescripción.
«Se servirá(n) usted(es) pagar…» / «Señor(es)». La orden incondicional de pago. Aquí va el nombre completo del girado, el deudor.
«A la orden de». Nombre del beneficiario, que suele ser el mismo girador.
Valor en letras y en números. La suma adeudada, escrita en ambos campos y verificando que coincidan.
Intereses. Tasa del interés de plazo y del interés de mora, si se pactaron.
Lugar de pago. Ciudad o dirección donde debe pagarse; si se omite, es el domicilio del creador.
Firma y datos del girado. Firma, cédula, dirección y teléfono del deudor, y la huella como medida adicional.
«Atte. S.S.» y firma. Firma del girador. «S.S.» es «su seguro servidor», fórmula de cortesía sin efecto jurídico.

Si el valor en letras y en números no coincide, el artículo 623 del Código de Comercio resuelve la diferencia a favor de la suma escrita en letras. Por eso conviene escribirlo de las dos formas y sin dejar espacios que permitan agregar dígitos.

Modelo o ejemplo de letra de cambio diligenciada.

El siguiente es el texto de una letra de cambio completa, tal como quedaría en un formato de papelería o escrita en una hoja común, en la que Cleopatra se obliga a pagarle un dinero a Aníbal.

LETRA DE CAMBIO No. 001

Neiva, 15 de enero de 2026.

Fecha de vencimiento: 27 de abril de 2026.

Señora Cleopatra Nea Thea, C.C. 36.123.456: se servirá usted pagar por esta única letra de cambio, a la orden de Aníbal Varca, C.C. 12.345.678, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), en la ciudad de Neiva, el día de su vencimiento.

Intereses de plazo: 1% mensual. Intereses de mora: la tasa máxima legal permitida.

Acepto: ______________________  Cleopatra Nea Thea, C.C. 36.123.456. Dirección y teléfono: ______________________  [Huella]

Atentamente, su S.S.: ______________________  Aníbal Varca, C.C. 12.345.678.

En ese texto se identifican los elementos que hacen de la letra un título valor: el girador (Aníbal), la girada (Cleopatra), la fecha de creación, la fecha de vencimiento, el valor en letras y en números, los intereses y la firma de aceptación de la deudora.

El formato de papelería no trae todos esos campos, pero resulta suficiente si se diligencia correctamente; y una letra elaborada en Word o a mano es tan válida como la preimpresa, porque lo que importa es que contenga los requisitos legales.

Letra de cambio con varios deudores o varios acreedores.

Cuando dos personas se obligan en la misma letra, las dos deben figurar como giradas y las dos deben firmar en el espacio de aceptación; el artículo 632 del Código de Comercio las obliga solidariamente, de modo que el acreedor puede cobrarle el total a cualquiera.

Si son dos los acreedores, ambos deben quedar identificados con nombre completo y cédula en el espacio del girador y en el de «a la orden de». Cuando el formato de papelería no tiene espacio para los nombres completos, lo mejor no es abreviarlos, sino elaborar la letra en un formato personalizado en el que quepan: la validez no depende del papel, sino de que cada persona quede plenamente identificada.

Letra de cambio por cuotas.

La ley permite girar la letra con vencimientos ciertos sucesivos, según el numeral 3 del artículo 673 del Código de Comercio, que es la forma de pactar el pago por cuotas. En ese caso conviene escribir el número de cuotas, su valor y la fecha de cada una, o firmar una letra por cada cuota.

Cada cuota vence en su propia fecha, y desde esa fecha corre para ella la prescripción de tres años; lo mismo ocurre con los intereses pactados de pago periódico, aunque el capital venza muchos años después. Las formas de vencimiento y sus efectos las tratamos en el artículo sobre el vencimiento de la letra de cambio.

Letra de cambio con espacios en blanco.

Es común firmar la letra dejando el valor o la fecha en blanco para que el acreedor los llene después, posibilidad que permite el artículo 622 del Código de Comercio, siempre que se llenen antes de presentar la letra para el cobro y conforme a las instrucciones del firmante.

El que los espacios se diligencien después, incluso con otra letra u otra tinta, no invalida por sí solo la letra. Pero quien firma en blanco sin carta de instrucciones queda expuesto a que le cobren lo que no aceptó, tema que desarrollamos en el artículo sobre los títulos valores en blanco.

Recomendaciones al diligenciar una letra de cambio.

  1. Escriba siempre la fecha de creación y, sobre todo, la de vencimiento: sin ella la letra vence a la vista y debe presentarse dentro del año siguiente, según el artículo 692 del Código de Comercio.
  2. Verifique en qué espacio firma cada persona antes de firmar.
  3. Escriba el valor en letras y en números, y compruebe que coincidan.
  4. No deje espacios en blanco sin carta de instrucciones firmada por ambas partes.
  5. Pida la huella del girado y, en deudas altas, el reconocimiento de la firma ante notario, que no es requisito pero sí prueba.
  6. No pierda de vista la prescripción: la acción contra el aceptante prescribe en tres años desde el vencimiento, según el artículo 789.

Las dos últimas recomendaciones las ampliamos en los artículos sobre la autenticación de la letra de cambio y la prescripción de la letra de cambio.

Errores frecuentes al llenar una letra de cambio.

De los casos que nos plantean nuestros lectores, estos son los errores más comunes y su consecuencia.

  • Invertir el girador y el girado. El acreedor termina figurando como deudor. Verifique la calidad antes de firmar.
  • Firmar en blanco sin carta de instrucciones. El deudor queda expuesto a un valor o una fecha que nunca aceptó, y probarlo sin la carta es muy difícil.
  • No fijar fecha de vencimiento. La letra vence a la vista y su presentación se limita al año siguiente a la creación.
  • Tachones y enmendaduras. Escribir sobre lo ya diligenciado, o agregar «aceptada» sobre una firma, puede configurar una alteración del título; quien resulte demandado debe alegarla mediante la tacha de falsedad y pedir el peritaje, como explicamos en el artículo sobre la alteración de los títulos valores.
  • Dejar la letra en poder del acreedor después de pagada. Quien paga debe exigir la devolución del original, porque quien la tenga puede intentar cobrarla de nuevo; qué hacer si no se la devuelven lo tratamos en el artículo sobre la letra de cambio pagada y no devuelta.

Y un error que no es de diligenciamiento sino de concepto: creer que el error deja la letra «sin valor». Lo que ocurre es que no presta mérito ejecutivo y la deuda hay que cobrarla por la vía declarativa, como explicamos en el artículo sobre cuándo una letra de cambio es nula.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo se llena una letra de cambio?

Escribiendo la fecha de creación y la de vencimiento, el nombre del girado después de «Señor(es)», el del beneficiario después de «a la orden de», el valor en letras y en números, el lugar de pago y los intereses si los hay; luego firma el girado en el espacio de aceptación y el girador como creador.

¿Dónde firma el deudor en una letra de cambio?

En el anverso, en el espacio de la aceptación, que en los formatos aparece con la palabra «Acepto». Esa firma es la que lo obliga a pagar, según el artículo 685 del Código de Comercio.

¿Qué pasa si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento?

Se entiende pagadera a la vista, es decir, a su presentación al deudor, que debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de la letra, según el artículo 692 del Código de Comercio.

¿Puedo llenar los espacios en blanco de una letra que me firmaron hace tiempo?

Sí, antes de presentarla para el cobro y conforme a las instrucciones dadas por quien la firmó, como lo exige el artículo 622 del Código de Comercio. Si se aparta de las instrucciones, el deudor podrá alegarlo en el proceso.

¿Es válida una letra escrita con diferentes tipos de letra o tintas?

Depende. Si la diferencia obedece a que los espacios en blanco se llenaron después conforme a las instrucciones, es válida. Si el deudor considera que fue alterada, debe tacharla de falsa en el proceso y pedir el peritaje.

¿Un plan de pagos o un acuerdo de pago firmado sirve como letra de cambio?

No. Por regla general ese documento no reúne los requisitos de los artículos 621 y 671 del Código de Comercio. Lo recomendable es hacer firmar una letra de cambio por cada cuota o una con vencimientos sucesivos.

¿Se puede cobrar una letra en la que no se diligenciaron los intereses?

Sí. La ausencia de intereses no afecta la validez ni impide cobrar el capital; solo que no se cobran intereses de plazo, y los de mora se causan desde el vencimiento a la tasa legal.

¿La letra de cambio se puede pactar con un vencimiento de muchos años?

Sí. La ley no limita el plazo. Eso sí, si se pactaron cuotas o intereses de pago periódico, la prescripción corre para cada cuota o interés desde su propio vencimiento.

¿Cómo se llena una letra de cambio con dos deudores?

Los dos figuran como girados, con nombre completo y cédula, y los dos firman en el espacio de aceptación. Quedan obligados solidariamente, según el artículo 632 del Código de Comercio.

¿Qué es una letra de cambio sin protesto?

Es la regla general. El protesto solo es necesario cuando se inserta en la letra la cláusula «con protesto», según el artículo 697 del Código de Comercio; si nada se dice, la letra se cobra directamente.

¿Es obligatorio autenticar la letra de cambio en notaría?

No. El artículo 793 del Código de Comercio permite el cobro ejecutivo sin reconocimiento de firmas. La autenticación es una medida de seguridad opcional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 4). Cómo llenar una letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-diligenciar-correctamente-una-letra-de-cambio.html

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22 comentarios

  1. Cuando hay dos deudores en una letra de cambio, ¿cómo se diligencia el espacio del acreedor? ¿Se colocan los nombres y apellidos completos uno sobre otro (ya que no cabe en la letra) o se coloca el nombre y apellido de uno y seguido el otro, pero con abreviaciones en el segundo nombre y segundo apellido, porque no cabría? ¿Cuál es la manera correcta de diligenciarlo con dos acreedores?

    Responder a Fabian 1 respuesta
    1. Es importante que los dos acreedores se puedan identificar plenamente, como aparece en sus documentos de identificación, y si no hay espacio en el formato de la letra de cambio, lo mejor es hacer un formato personalizado en el que sí pueda incluir los nombres completos.
      La letra de cambio en un formato Word es tan válida como las preformas, lo que importa es que contenga los datos y elementos exigidos por la norma.

  2. Jorge Montoya

    Una letra de cambio puede tener una fecha de vencimiento de más de 10 años, a la cual le han pagado parcialmente los intereses. Le deben más de 8 años, pero no se ha vencido. Gracias.

    1. Sí. La ley no limita al fecha de vencimiento que las partes introduzcan en la letra de cambio. Pueden ser desde 1 día hasta 100 años, si se quiera, y no será exigible hasta que se cumpla el plazo pactado.

      Debe tenerse en cuenta que según lo que hayan pactado, las cuotas o los intereses pueden haber prescrito si su vencimiento se ha configurado respecto a dichas cuotas o intereses.

      Por ejemplo, pudo haberse pactado que el capital vence en 10 años, pero los intereses son pagaderos mensualmente, es decir, vencen cada mes, de modo que la prescripción se cuenta por cada mes respecto a los intereses.

      Saludos

  3. Señor Carlos, usted tiene razón. Si la letra de cambio fue adulterada, usted está en todo su derecho de defenderse. Si aún no le han notificado esa demanda, cuando lo hagan, será su oportunidad de contestar con las excepciones de mérito a su favor. (3158247190 +info)

    1. Gracias por la respuesta.

  4. Carlos mancipe

    Tengo una demanda en la que hay una letra que está adulterada en el documento, con la palabra “aceptada” escrita encima de mi firma, donde yo creé la letra de cambio. ¿Es esto legal y por qué un juez acepta la demanda sin verificar el documento? Gracias por su respuesta.

    1. Al juez no le corresponde verificar la firma del título valor que se presenta como título ejecutivo. Es algo que debe alegar el demandado o ejecutado, para lo cual se debe solicitar un peritaje.

  5. ¿Se puede cobrar una letra de cambio en la que no se diligenciaron los espacios de intereses e intereses moratorios?

    Responder a CARUZO 1 respuesta
    1. Sí se puede cobrar la letra de cambio en la que no se incluyó interés, pero al no haberse incluido interés alguno, no se puede cobrar el interés; aunque podría reclamarse un interés legal o una indexación.

  6. Tengo una letra de cambio firmada y rellenada con los datos del deudor (nombre, DNI y dirección). Los demás datos no están rellenados. ¿Puedo completar los datos faltantes? Serían de dos tipos de letra diferentes. En este caso, ¿sería válida la letra de cambio?

    Responder a Angel 1 respuesta
    1. Gerencie.com se basa en la legislación comercial colombiana, por lo que no le podemos ayudar. En nuestro país, sí es posible diligenciar los datos faltantes con una letra distinta, siempre y cuando se diligencie de acuerdo a la carta de instrucciones.

  7. catalina miranda

    Me acaban de abrir un proceso ejecutivo con una letra que no me devolvieron porque el trabajador se fue de la oficina robando dinero. Doce años después, aparece diciendo que le debo a él porque tiene una letra firmada por mí. Sin embargo, está claro que la letra tiene dos tipos de letras y están escritas en tinta diferente. ¿Tiene alguna validez esta letra?

    1. Habría que alegar una posible alteración del título y, sobre todo, la prescripción, puesto que han pasado más de 12 años.

  8. ¿Me podría ayudar a elaborar letras de cambio, por favor?

    Responder a alejandro 1 respuesta
    1. Puede diligenciarla siguiendo el modelo propuesto en la imagen que se adjunta de la letra de cambio.

  9. D.ANTHONY C.R.

    Hay que tener en cuenta que una cosa es la fecha de creación del título y otra la fecha en que debe realizarse el pago de la obligación. Desde esta última es que se vuelve exigible el título valor.

    1. Es correcto. Lo que determina el vencimiento de la obligación y la exigibilidad de la misma es la fecha del vencimiento para el pago.

  10. Hola, buenas tardes. Le presté un dinero a un amigo. Él quedó en pagar la cantidad mensual hasta completar la deuda. En este caso, él me dio un plan de pago firmado por ambos. ¿Este documento me podría servir como letras o tengo que hacer firmar una letra por los meses según el plan de pago?

    Responder a richard 1 respuesta
    1. En general, el documento que contiene el plan de pago no cumple los requisitos que debe tener una letra de cambio, por lo que se deberá firmar una letra de cambio como tal.

  11. Puedo llenar los espacios en blanco de una letra que me entregaron hace dos años. No tiene fecha de creación. Y mi otra duda es que esas mismas letras dicen que se pagarán en 48 cuotas. ¿Qué pasaría con los 3 años de prescripción? Además, solo me ha pagado unas pocas cuotas.

    Responder a Adriana 1 respuesta
    1. La prescripción de los 3 años se cuenta desde la fecha de vencimiento que figure en la letra de cambio, con independencia del número de cuotas que las partes hayan fijado.