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El auxilio de transporte diario se calcula dividiendo su valor mensual entre 30, y se ajusta según los días trabajados, sin descontar domingos, festivos y demás días de descanso obligatorio como los compensatorios. Solo se descuentan días no trabajados por permisos, ausencias injustificadas, licencias, incapacidades o vacaciones. La ley 15 de 1959 establece que este auxilio se paga únicamente por los días laborados, evitando descuentos por días de descanso.
Desde el punto de vista doctrinal y por costumbre, el auxilio de transporte diario se determina dividiendo su valor mensual entre 30, y si el trabajador no labora el mes completo se descuentan aquellos días en que no trabajó, lo que no implica descontar los días que el trabajador no laboró debido a que corresponden a días de descanso obligatorio, como domingos, festivos y el día sábado en las empresas que tienen una jornada laboral de lunes a viernes.
Se descuentan los días que el trabajador laboró y no lo hizo
En consecuencia, únicamente se descuentan los días en que se debía laborar, pero no se hizo, como en los siguientes casos:
- Permisos
- Ausencias sin justificación
- Licencias
- Incapacidades laborales
- Vacaciones
Esta precisión se hace porque algunos empleadores, por ejemplo, si el trabajador falta al trabajo el viernes y sábado, se le descuenta el auxilio de transporte del viernes, sábado y domingo, y si el lunes es festivo, también lo descuentan.
El auxilio de transporte se paga únicamente por los días trabajados
La ley 15 de 1959 que creó el auxilio de transporte, señala en el parágrafo único del artículo 2 que el auxilio de transporte se pagará únicamente por los días trabajados, pero ello no significa que entonces se deban descontar los domingos y festivos, que no son trabajados.
El auxilio de transporte tiene un valor mensual, el cual cubre los gastos de transporte en que el trabajador debe incurrir en los días del mes que debe trabajar, que no son 30, sino que pueden ser 24 o menos según cada mes.
Lo que ocurre es que por practicidad y uniformidad se estableció que el auxilio de transporte se divida en 30 días, cubriendo los días que el trabajador debe laborar y los que no por corresponder a descansos remunerados. Esto evita tener que determinar mensualmente el valor diario del auxilio de transporte según el número de días de cada mes (28, 29, 30 y 31), y según los días laborales de cada mes. De este modo se estandariza su cálculo.
Por lo anterior es que no se descuentan los domingos, festivos y sábados, días que el trabajador no laboró debido a que están por fuera de su jornada laboral, y ya vimos que tanto el salario mensual como el auxilio de transporte mensual remuneran la jornada laboral que el trabajador debe hacer en cada mes.
Distinto es cuando el trabajador falta al trabajo, o está en incapacidad o en vacaciones. Son días en los que regularmente el trabajador debería laborar y al no hacerlo hay lugar a descontarlos debido a que el trabajador no debió incurrir en gastos de transporte que deban ser reembolsados.
No se descuenta el día de descanso compensatorio.
Cuando el trabajador debe trabajar los domingos o su día de descanso obligatorio remunerado, se le otorga un día de descanso compensatorio en la semana siguiente. Ese día se toma como un descanso remunerado obligatorio y por lo tanto no se descuenta el auxilio de transporte.
El descanso compensatorio, como su nombre lo indica, es una compensación por haber tenido que trabajar en su día de descanso, y por lo tanto conserva su naturaleza de descanso remunerado obligatorio.
Descontar el auxilio de transporte porque el trabajador no laboró ese día, es como si también se le descontara el domingo o festivo por no haberlo trabajado, y ya explicamos que tal descuento no se puede hacer.
Error de transcripción en la ley 15 de 1995 sobre el auxilio de transporte.
En las versiones de la ley 15 de 1959 que publican sitios oficiales como Funciónpublica.com o Juriscol hay un error de transcripción que no se debe pasar por alto. Según estas fuentes el parágrafo del artículo 2 de la ley dice que:
«El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagara exclusivamente por dos días trabajados.»
Allí hay un error en el acento, y además cambia el artículo «los» por «dos». Lo que la ley original realmente dice es «por los días trabajados». Descargue la versión original de la ley 15 de 1959.
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Si la jornada laboral es de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. Uno de nuestros colaboradores solicitó el medio día de descanso por sufragio para ese día. Como la jornada es únicamente de medio día, el colaborador no asistió a trabajar.
Mi duda es si en ese caso se le debe pagar el auxilio de transporte. He encontrado información contradictoria: algunas fuentes indican que sí, porque el permiso por sufragio es remunerado y, por lo tanto, no debería afectarse ningún concepto salarial. Sin embargo, otras fuentes señalan que el auxilio de transporte no se paga, ya que el colaborador no tuvo que desplazarse al lugar de trabajo.
En nuestro criterio, no se le debe descontar el auxilio de transporte en razón a que ese permiso descanso es remunerado, tal como es un domingo o festivo, y el auxilio de transporte no se descuenta por esos días. El auxilio se descuenta cuando el trabajador debe laborar y no lo hace, y ese no es el caso.
Ah, vale, pero en el caso de permisos/licencias remuneradas, ya sea por uno o más días, ¿sí se le debe descontar?