Cuando la empresa suministra el transporte completo a sus trabajadores, no se paga auxilio de transporte y, por consiguiente, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar prestaciones sociales, es decir, la prima de servicios y el auxilio de cesantías.
Cuando la empresa suministra el transporte a sus trabajadores, no está suministrando un auxilio de transporte en especie; simplemente, el trabajador no recibe el auxilio de transporte porque el derecho a él no se causa.
En consecuencia, si el trabajador no recibe auxilio de transporte porque no tiene derecho, no se puede incluir para el cálculo de las prestaciones sociales. No se puede incorporar en la base de liquidación un pago que no existió.
Es igual que cuando el trabajador no recibe el auxilio de transporte porque su salario supera dos mínimos. No lo recibe y, por ende, no se incluye en la liquidación de las prestaciones sociales.