La caución es cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena, según el artículo 65 del Código Civil, que menciona como especies la fianza, la hipoteca y la prenda. Prestar caución es, en términos sencillos, dar una garantía. Se puede pactar al celebrar el contrato, pero la ley también permite exigirla después, cuando el deudor da señales de que no va a pagar, según el artículo 873 del Código de Comercio, y el Código General del Proceso la exige en varias actuaciones judiciales, como el decreto de medidas cautelares. ¿Qué clases de caución hay, cuándo se puede exigir y qué pasa si el deudor no la presta?
Qué es la caución en derecho.
El artículo 65 del Código Civil define la caución así:
«Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.»
La caución es, entonces, una obligación accesoria, que existe para respaldar otra obligación principal. Si la obligación principal se cumple, la caución no se hace efectiva; si se incumple, el acreedor puede cobrar con ella.
Prestar caución, rendir caución o caucionar significan lo mismo: constituir esa garantía a favor de quien la exige.
Clases de caución.
Las cauciones se clasifican según lo que respalda la obligación y según su origen. Se explican a continuación.
Caución real y caución personal.
La caución real es la que recae sobre un bien, como la hipoteca, sobre inmuebles, y la prenda o garantía mobiliaria, sobre muebles. El acreedor puede perseguir ese bien y pagarse con él de preferencia, como se explica en el artículo sobre la garantía real.
La caución personal es la que otorga una persona que se obliga a pagar si el deudor no lo hace. Son cauciones personales la fianza, el codeudor solidario y el avalista de un título valor. Su valor depende de la solvencia de quien la otorga, y se explica en el artículo sobre el contrato de fianza.
Caución convencional, legal y judicial.
Según su origen, la caución puede ser:
- Convencional, cuando la pactan las partes al celebrar el contrato, como la hipoteca de un crédito de vivienda o la póliza de cumplimiento de un contrato.
- Legal, cuando la ley la exige, como la caución que deben prestar los tutores y curadores antes de administrar los bienes de sus pupilos.
- Judicial, cuando la ordena el juez dentro de un proceso, como la que se exige para decretar medidas cautelares.
Cuándo se puede exigir caución al deudor.
Lo normal es que las garantías se pacten al celebrar el contrato. Pero si no se pactaron y, antes del vencimiento, el deudor empieza a deshacerse de sus bienes, la ley permite al acreedor exigirla.
En materia comercial, el artículo 873 del Código de Comercio permite al acreedor exigir judicialmente que el deudor preste caución cuando se presenta alguna de estas situaciones:
- Cuando el deudor disipe sus bienes o los aventure de manera temeraria.
- Cuando huya de su domicilio.
- Cuando se halle en estado de insolvencia notoria.
Si el deudor no presta la caución dentro del plazo que el juez le señale, la obligación se hace exigible de inmediato. Lo dispone el inciso segundo del mismo artículo:
«Vencido el plazo que el juez señale al deudor para constituir la caución de que trata el inciso anterior, sin que la haya prestado, la respectiva obligación será inmediatamente exigible.»
Y el inciso tercero precisa la regla para los contratos de tracto sucesivo:
«En los contratos de ejecución continuada o sucesiva, la obligación sólo será exigible en proporción a la contraprestación cumplida, sin perjuicio de que la caución cubra el total de la obligación.»
La consecuencia práctica es importante: el acreedor no tiene que esperar a que se cumpla el plazo para demandar. Si el deudor se niega a garantizar, puede ejecutarlo de inmediato, antes de que termine de insolventarse.
En materia civil.
En las obligaciones civiles, la regla equivalente es la del artículo 1553 del Código Civil, según el cual el pago puede exigirse antes del plazo al deudor que se halla en notoria insolvencia y al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. En este último caso, el deudor puede conservar el beneficio del plazo si renueva o mejora las cauciones.
Supongamos que una persona prestó $50.000.000 a un año, respaldados con una letra de cambio, y a los tres meses se entera de que el deudor vendió su casa y su vehículo y está trasladando su dinero al exterior. En lugar de esperar los nueve meses restantes, puede demandar para que el deudor preste caución, y si no la presta, ejecutarlo de inmediato.
La caución en el Código General del Proceso.
En los procesos judiciales, la caución se exige para proteger a la contraparte de los perjuicios que pueda causarle una actuación. El artículo 603 del Código General del Proceso establece que las cauciones pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, o consistir en dinero, títulos de deuda pública o certificados de depósito a término.
Algunos casos frecuentes son los siguientes:
- Medidas cautelares en procesos declarativos. Para que el juez decrete el embargo o la inscripción de la demanda, el demandante debe prestar caución equivalente al 20 % del valor de las pretensiones, según el numeral 2 del artículo 590 del CGP.
- Proceso ejecutivo. El ejecutado puede pedir que se le exija al ejecutante una caución para responder por los perjuicios de las medidas cautelares, en los términos del artículo 599 del CGP.
- Levantamiento de medidas. El demandado puede evitar o levantar ciertas medidas cautelares prestando caución suficiente.
En la práctica, la forma más común de prestar una caución judicial es una póliza judicial expedida por una compañía de seguros. El tema se desarrolla en el artículo sobre las medidas cautelares en los procesos ejecutivos.
¿Se le puede «poner una caución» a una persona?
En el lenguaje común, se habla de «poner una caución» a una persona para referirse al compromiso que antes se firmaba ante una inspección de policía para que alguien dejara de molestar o amenazar a otro. Esa figura existía en el antiguo Código Nacional de Policía.
Hoy, quien es víctima de comportamientos que afectan la convivencia, como amenazas, riñas o perturbaciones, puede acudir a la inspección de policía, que aplica las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la ley 1801 de 2016. Y si los hechos constituyen un delito, como la violencia intrafamiliar o las amenazas, debe denunciarlos ante la Fiscalía, que puede pedir medidas de protección.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una caución?
Es cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena, como la fianza, la hipoteca o la prenda, según el artículo 65 del Código Civil.
¿Qué significa prestar caución?
Constituir una garantía a favor de quien la exige, como una póliza, una hipoteca o un fiador.
¿Qué es una caución personal?
Es la garantía que otorga una persona que se obliga a pagar si el deudor no lo hace, como el fiador, el codeudor o el avalista.
¿Qué pasa si el deudor no presta la caución que ordena el juez?
La obligación se hace exigible de inmediato, aunque no haya vencido el plazo, según el artículo 873 del Código de Comercio.
¿Qué es una caución judicial?
Es la garantía que el juez ordena prestar dentro de un proceso, como la del 20 % de las pretensiones para decretar medidas cautelares en un proceso declarativo.
¿Cómo poner una caución a una persona en Colombia?
La caución policiva del antiguo Código de Policía ya no existe. Hoy se acude a la inspección de policía por comportamientos contrarios a la convivencia, o a la Fiscalía si los hechos son un delito.