Portada Derecho civil Familia Page 4

Hijo póstumo

El hijo póstumo tiene derechos herenciales en cabeza del padre fallecido de acuerdo al artículo 232 del código civil.

Matrimonios religiosos con efectos legales en Colombia

Efectos civiles de los matrimonios realizados por las diferentes iglesias, confesiones o congregaciones religiosas.

Matrimonio en menores de edad

Los menores de edad entre 14 y 18 años se pueden casar siempre que cuentan con la autorización expresa de sus padres.

Matrimonio civil en Colombia

El matrimonio civil se puede celebrar ante notario público, cumpliendo los requisitos señalados en el decreto 2668 de 1988.

Matrimonio civil ante juez

El matrimonio civil puede celebrarse ante el juez civil del circuito, cumpliendo lo mismos requisitos que un matrimonio ante notario.

Comisarías y defensorías de familia

Las comisarías y las defensorías de familia son dependencias del bienestar familiar en cargadas de resguardar los derechos de los niños y las familias en general.

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