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Suspensión y terminación del contrato de aprendizaje

Desde que el contrato de aprendizaje se convirtió en un contrato laboral especial por obra del artículo 21 de la ley 2466 de 2025, su suspensión y su terminación dejaron de regirse por el acuerdo 15 de 2003 del SENA y pasaron a regularse por el Código Sustantivo del Trabajo y por el decreto 0223 de 2026, que trajo causales, efectos e indemnizaciones que antes no existían. ¿En qué casos se suspende el contrato, en cuáles termina y qué debe pagarse?

El régimen cambió con el decreto 0223 de 2026.

Durante años la suspensión del contrato de aprendizaje se rigió por el acuerdo 15 de 2003 del SENA, que contemplaba cuatro causales: licencia de maternidad, incapacidades certificadas, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones del empleador.

Ese esquema quedó desplazado. El decreto 0223 de 2026 subrogó el capítulo del decreto 1072 de 2015 que regula las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, y fijó un régimen propio que se apoya en el Código Sustantivo del Trabajo.

El cambio no es cosmético. Hoy se aplican también las causales generales de suspensión del contrato de trabajo, la terminación exige justa causa y procedimiento escrito, y el despido sin justa causa genera indemnización.

Causales de suspensión del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje se suspende por las causales generales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo y, además, por dos causales especiales que solo existen en este contrato.

Las generales son las mismas de cualquier trabajador: fuerza mayor o caso fortuito, muerte o inhabilitación del empleador persona natural, suspensión de actividades hasta por 120 días autorizada por el Ministerio del Trabajo, licencia o permiso concedido por el empleador, llamamiento a filas, detención preventiva y suspensión disciplinaria.

Las especiales están en el artículo 2.2.6.3.3.27 del decreto 1072 de 2015, que las introduce así:

«Para garantizar el cumplimiento de la finalidad esencial del contrato de aprendizaje, además de las causales establecidas en el artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo, en la fase práctica este podrá suspenderse por las siguientes causas especiales:

1. Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora, ocurridas en la fase práctica del contrato y en las cuales el aprendiz no haya cumplido el tiempo de servicios requerido para causar el derecho al descanso anual remunerado. (…)

2. La licencia de maternidad, la licencia de paternidad y la incapacidad de origen común o laboral superior a cinco (5) días hábiles dentro de un período de un (1) mes calendario.»

Las dos causales especiales tienen una lógica común: proteger la finalidad formativa. Si no hay actividad en la empresa, o si el aprendiz no puede asistir, no tiene sentido que el reloj del contrato siga corriendo.

Vacaciones colectivas de la empresa.

Cuando la empresa cierra por vacaciones colectivas y el aprendiz todavía no ha causado su derecho al descanso anual, el contrato se suspende por ese período.

La práctica se reanuda cuando la empresa retoma labores, y el contrato continúa hasta completar el tiempo restante previsto. Las vacaciones colectivas no afectan la fase lectiva, porque en esa fase el aprendiz está en la institución educativa.

Licencias e incapacidades.

La licencia de maternidad, la licencia de paternidad y las incapacidades suspenden el contrato, pero con una condición que conviene subrayar: la incapacidad debe ser superior a cinco días hábiles dentro de un mes calendario.

Una incapacidad de dos o tres días, entonces, no suspende el contrato de aprendizaje. Solo cuando se supera ese umbral opera la suspensión, con los efectos que veremos enseguida.

Terminada la licencia o recuperada la salud, el contrato se reanuda y continúa hasta completar el tiempo que faltaba.

Efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje.

Los efectos están en el artículo 2.2.6.3.3.28 del decreto 1072 de 2015 y son cuatro. La norma los enuncia en estos términos:

«Durante el período de las suspensiones especiales contempladas en el artículo anterior, se interrumpe para el aprendiz la obligación de adelantar las actividades formativas, en fase lectiva o práctica, y para la empresa patrocinadora la de pagar el apoyo de sostenimiento de esos lapsos. No obstante, durante la suspensión corren a cargo de esta última las obligaciones ya surgidas con anterioridad, especialmente, aquellas que le correspondan frente al Sistema de Seguridad Social.»

Traducido a la práctica, durante la suspensión ocurre lo siguiente:

  • Se deja de pagar el apoyo de sostenimiento. La empresa no paga el apoyo por los días de suspensión, porque el aprendiz no está desarrollando la formación.
  • Se mantienen los aportes a seguridad social. La afiliación y la cotización continúan a cargo de la empresa. Solo puede interrumpirse la cotización a riesgos laborales cuando la causa de la suspensión no esté relacionada con ese aseguramiento.
  • El tiempo no cuenta para el plazo del contrato. Superada la causal, el proceso formativo se reactiva hasta completar el tiempo restante, de modo que el contrato se extiende.
  • El tiempo se descuenta al liquidar. La empresa puede descontar los períodos de suspensión al liquidar vacaciones, cesantías e intereses sobre las cesantías de la fase práctica.

Nada de esto significa que el aprendiz quede sin ingreso durante una incapacidad. Es la confusión más frecuente y conviene despejarla.

Durante la incapacidad el aprendiz sí recibe pago.

Lo que se suspende es el pago del apoyo de sostenimiento, no el derecho a la prestación económica de la incapacidad.

Si la incapacidad es de origen común, los primeros días corren por cuenta del empleador y a partir de ahí la asume la EPS. Si es de origen laboral, la ARL reconoce la prestación desde el día siguiente al accidente.

En consecuencia, es falso que al aprendiz incapacitado «se le congele el contrato y no reciba nada». Recibe el pago de la incapacidad, y el contrato se prorroga por el tiempo que estuvo suspendido.

La suspensión no libera a la empresa de su cuota.

El parágrafo 1 del artículo 2.2.6.3.3.28 cerró una vía que algunas empresas intentaban usar: la de reemplazar o monetizar al aprendiz suspendido.

Como el contrato no ha terminado, se considera vigente para efectos del cumplimiento de la cuota regulada. La empresa no puede vincular otro aprendiz en su lugar ni monetizar esa vacante.

Toda suspensión, además, debe reportarse al SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.

La huelga y el contrato de aprendizaje.

Es una pregunta que antes tenía una respuesta y hoy tiene otra, precisamente porque cambió la naturaleza del contrato.

Bajo el régimen anterior sosteníamos que la huelga no suspendía el contrato de aprendizaje, porque no figuraba entre las causales del acuerdo 15 de 2003 ni podía asimilarse a fuerza mayor.

De acuerdo con nuestro criterio, esa posición ya no se sostiene. El artículo 2.2.6.3.3.22 del decreto 1072 de 2015 reconoce expresamente que los aprendices en fase práctica gozan del derecho de huelga, y el Código Sustantivo del Trabajo dispone que la huelga suspende los contratos de trabajo mientras dure.

Siendo el contrato de aprendizaje un contrato de trabajo especial, y siendo el aprendiz titular del derecho de huelga, la consecuencia natural es que la huelga legal suspenda también su contrato, con los efectos ya descritos: no se paga el apoyo de sostenimiento y el contrato se extiende por ese tiempo.

Causales de terminación del contrato de aprendizaje.

El artículo 2.2.6.3.3.29 del decreto 0223 de 2026 enumera de forma taxativa las causas por las que termina el contrato de aprendizaje:

  1. Por muerte del aprendiz.
  2. Por mutuo consentimiento, exento de vicios.
  3. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
  4. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
  5. Por sentencia ejecutoriada.
  6. Por expiración del plazo fijo pactado.
  7. Por decisión unilateral con justa causa.

La sexta es la vía normal: el contrato termina cuando se cumple el plazo, que corresponde al que certificó la institución educativa. Esa terminación no requiere preaviso, porque la fecha es conocida por las partes desde el comienzo.

Terminado el contrato por cualquier causa, la empresa debe informarlo a la regional del SENA y reemplazar al aprendiz dentro de los veinte días hábiles siguientes, para conservar la proporcionalidad de su cuota.

Justas causas para terminar el contrato.

El artículo 2.2.6.3.3.30 del decreto 1072 de 2015 distingue las justas causas según quién tome la decisión, y en ambos casos remite al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por parte de la empresa patrocinadora.

La empresa puede terminar el contrato con justa causa en cuatro supuestos:

  • Las justas causas del literal «a» del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que son las generales aplicables a cualquier trabajador.
  • No regresar el aprendiz a su práctica laboral al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
  • Incumplir las obligaciones propias de su condición de aprendiz, conforme al régimen disciplinario.
  • La terminación del contrato de prestación de servicios educativos entre el aprendiz y la institución educativa, es decir, la pérdida de la condición de estudiante.

La cuarta causal es la más silenciosa y la que con más frecuencia sorprende al aprendiz: si cancela su matrícula o pierde el cupo, el contrato de aprendizaje termina, porque desaparece su presupuesto.

Por parte del aprendiz.

El aprendiz puede dar por terminado el contrato con justa causa por las razones del literal «b» del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre las que están el incumplimiento de las obligaciones del empleador y los actos que afecten su dignidad.

A esas se suma, de acuerdo con nuestro criterio, la asignación de funciones ajenas al programa de formación: si el aprendiz no está aprendiendo lo que fue a aprender, el objeto del contrato no se cumple, y el decreto exige expresamente que las actividades asignadas guarden relación directa con su área de cualificación.

Cualquier terminación por justa causa, venga de quien venga, debe constar por escrito como garantía del debido proceso, y debe notificarse al SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices y a la institución educativa.

Terminación sin justa causa: ahora hay indemnización.

Es el cambio más costoso para las empresas y el que menos se ha incorporado a la práctica, porque bajo el régimen anterior el contrato de aprendizaje podía terminarse sin mayores consecuencias económicas.

El artículo 2.2.6.3.3.32 del decreto 1072 de 2015  no deja lugar a dudas:

«Para la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de aprendizaje, en cualquiera de sus fases, serán aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, en particular lo previsto en su artículo 64, referente a la indemnización a cargo del empleador cuando se configure la terminación unilateral sin justa causa debidamente comprobada.»

Como el contrato de aprendizaje es a término fijo, la indemnización del artículo 64 corresponde al valor de lo que el aprendiz habría recibido durante el tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado.

Supongamos un aprendiz cuya fase práctica terminaba el 30 de noviembre y a quien la empresa termina el contrato el 31 de agosto sin justa causa. La indemnización corresponde a los tres meses que faltaban.

A eso hay que sumarle la protección de la estabilidad laboral reforzada, que el artículo 2.2.6.3.3.23 hizo aplicable al contrato de aprendizaje en todas sus especies: aprendiz en embarazo o lactancia, con afectación de salud, con fuero sindical o en condición de prepensionado no puede ser desvinculado sin autorización o sin desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.

El aprendiz puede renunciar al contrato de aprendizaje.

La ley no le impide al aprendiz terminar el contrato, y no establece sanción económica por hacerlo. Lo que sí hay son consecuencias formativas que conviene conocer antes de decidir.

La renuncia debe presentarse por escrito y comunicarse a tres destinatarios: la empresa patrocinadora, la institución educativa y el SENA. Conservar constancia de esas comunicaciones evita discusiones posteriores.

No hay obligación de devolver el apoyo recibido.

Es la pregunta que más angustia genera entre los aprendices, sobre todo cuando la empresa los patrocinó durante la fase lectiva y la renuncia ocurre al comenzar la práctica.

No existe norma que obligue al aprendiz a reintegrar el apoyo de sostenimiento que recibió. Ese apoyo remuneró un contrato que se ejecutó parcialmente, y durante ese tiempo la empresa cumplió su cuota de aprendizaje.

Tampoco puede la institución educativa condicionar la entrega del certificado o del título al reintegro de ese dinero. Son relaciones jurídicas distintas.

La consecuencia real: no se gestiona una nueva relación de aprendizaje.

El artículo 2.2.6.3.3.31 del decreto 1072 de 2015 establece que el SENA, la institución educativa y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para quien incumpla injustificadamente.

Súmese a ello que, por regla general, hoy solo se permite un contrato de aprendizaje por persona, salvo la cadena de formación. Renunciar sin justa causa puede cerrar la única oportunidad disponible.

Distinto es renunciar con justa causa, esto es, por incumplimiento de la empresa. En ese caso no hay incumplimiento imputable al aprendiz, y conviene dejarlo consignado por escrito en la carta de renuncia.

Qué se paga al terminar el contrato.

Termine como termine, hay que liquidar. Si el contrato alcanzó la fase práctica, se pagan prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones compensadas y lo que se adeude del apoyo de sostenimiento. El cálculo completo, con ejemplo, está en el artículo sobre la liquidación del contrato de aprendizaje.

Si el contrato termina durante la fase lectiva de la formación tradicional, no hay prestaciones sociales que liquidar, porque esa fase no computa como tiempo de servicio. Solo se paga el apoyo de sostenimiento pendiente.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede cancelar un contrato de aprendizaje SENA?

Sí, pero solo por alguna de las causales del artículo 2.2.6.3.3.29 del decreto 1072 de 2015. La empresa que termine el contrato unilateralmente y sin justa causa debe pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente al tiempo que faltaba para cumplir el plazo. Toda terminación debe constar por escrito y reportarse al SENA.

¿Qué pasa si un aprendiz renuncia al contrato de aprendizaje?

El contrato termina y se le liquida lo causado en la fase práctica. La consecuencia principal no es económica sino formativa: si la renuncia constituye un incumplimiento injustificado, ni el SENA ni la institución educativa ni la empresa gestionarán una nueva relación de aprendizaje.

¿Hay que devolver el dinero recibido si se renuncia?

No. Ninguna norma obliga al aprendiz a reintegrar el apoyo de sostenimiento recibido, ni siquiera cuando la empresa lo patrocinó durante la fase lectiva y la renuncia ocurre antes de la práctica. La institución educativa tampoco puede condicionar la entrega del título a ese reintegro.

¿El contrato se suspende por incapacidad?

Depende de la duración. Solo suspende el contrato la incapacidad, común o laboral, superior a cinco días hábiles dentro de un mes calendario. Las incapacidades más cortas no lo suspenden.

¿El aprendiz recibe pago durante la incapacidad?

Sí. Lo que se suspende es el pago del apoyo de sostenimiento, no la prestación económica de la incapacidad, que asume el empleador los primeros días y luego la EPS, o la ARL si el origen es laboral. Además, el contrato se prorroga por el tiempo que estuvo suspendido.

¿Se puede suspender el contrato por motivos personales?

Depende. No es una causal automática, pero el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo permite la suspensión por licencia o permiso concedido por el empleador, de modo que la empresa puede acordarla. La suspensión debe reportarse al SENA y produce los mismos efectos: no se paga el apoyo y el contrato se extiende.

¿La huelga suspende el contrato de aprendizaje?

De acuerdo con nuestro criterio, sí, tratándose de huelga legal. El decreto 1072 de 2015  reconoce a los aprendices en fase práctica el derecho de huelga, y el Código Sustantivo del Trabajo dispone que la huelga suspende los contratos de trabajo mientras dure. Es un cambio frente al régimen anterior, en el que la huelga no era causal de suspensión de este contrato.

¿El contrato se extiende por el tiempo que estuvo suspendido?

Sí. El tiempo de suspensión no se contabiliza dentro del plazo pactado, de modo que al desaparecer la causal el contrato continúa hasta completar la duración prevista. No se trata de «reponer» tiempo, sino de que el plazo se corre.

¿Qué pasa si no hago las prácticas del SENA?

Si la práctica es requisito del programa, no se obtiene el título. Además, el incumplimiento injustificado impide que se gestione una nueva relación de aprendizaje, y hoy esa consecuencia pesa más, porque por regla general solo se admite un contrato de aprendizaje por persona.

¿Se puede terminar el contrato si el aprendiz pierde la matrícula?

Sí. La terminación del contrato de prestación de servicios educativos entre el aprendiz y la institución es justa causa de terminación, y la institución está obligada a informarle de inmediato a la empresa. Sin condición de estudiante no hay contrato de aprendizaje posible.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). Suspensión y terminación del contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/causas-y-efectos-de-la-suspension-del-contrato-de-aprendizaje.html

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43 comentarios

  1. Buen día, tengo una duda: si estoy con mi contrato de aprendizaje en etapa productiva y me incapacito, el contrato se suspende, se extiende por el tiempo que dure con la incapacidad, pero es verdad que durante la incapacidad no voy a recibir auxilio económico, así tenga las incapacidades en regla. Es decir, el contrato se congela y no tengo derecho a recibir pago ni por parte de la empresa ni de la EPS. Espero puedan ayudarme con esta inquietud. Muchas gracias.

    Responder a Edier 1 respuesta
    1. Debe recibir el pago de la incapacidad correspondiente, que debe pagarla la empresa y luego repetir contra la EPS.

      Debe tenerse en cuenta que el contrato de aprendizaje está sujeto a las mismas reglas que un contrato de trabajo.

  2. Buen día, ¿es verdad que al incapacitarme durante mi etapa productiva de mi contrato de aprendizaje el contrato es cancelado y ya no recibiré auxilio económico así tenga la incapacidad debidamente certificada y al día?

    Muchas gracias.

    1. Eso no es cierto. Hoy el contrato de aprendizaje se trata igual que un contrato de trabajo.

  3. Buen día, tenemos un aprendiz en etapa lectiva (técnico en cocina) la cual termina este 25 de abril. Es menor de edad, pero desde el Ministerio de Trabajo no le dieron el permiso para hacer la etapa productiva, pero el Sena no ha enviado ninguna notificación. En ese caso, ¿el contrato se suspende o se cancela?

    Responder a Alexander 1 respuesta
    1. La ley no se pronuncia al respecto, pero considerando que es imposible la ejecución del contrato ante la negativa del Ministerio del Trabajo a extender la autorización, el contrato de aprendizaje debería ser cancelado.

  4. Buenos días, estuve en una empresa haciendo mis pasantías y duré un mes ya que renuncié por problemas tanto en la empresa como económicos y de salud física y mental. La empresa me patrocinó en la etapa lectiva y ahora que renuncié no sé si me vayan a pedir el dinero del patrocinio. Pregunto: ¿pueden hacerme devolver el dinero? Es que, que yo sepa, eso no está en el contrato. En el contrato no dice nada sobre eso y, pues, el contrato es lo legal que uno firma. Si me piden el dinero, eso ya sería como por fuera de lo legal, ¿no?

    Responder a Nikol 1 respuesta
    1. En la ley no existe una obligación en ese sentido; el contrato de aprendizaje se ejecutó parcialmente y se pagó lo ejecutado. Durante ese tiempo, la empresa cumplió con la obligación de contratar a un aprendiz, como la ley se lo exige, de modo que el propósito se cumplió.

  5. En la institución donde me encuentro no he podido pagar unas mensualidades, puesto que soy madre cabeza de hogar de 3 hijas menores. Mi único sustento es que tengo un contrato de aprendizaje con una empresa; actualmente estoy en periodo de prácticas. Tuve reunión con el instituto donde no me facilitan las cosas para tener un acuerdo de pago. Lo que me respondieron es que me iban a cancelar el contrato. Mi pregunta es: ¿qué puedo hacer para continuar con mi contrato de aprendizaje, poder cumplir con mis prácticas y seguir recibiendo el beneficio económico? Agradezco su colaboración.

    Responder a ELIZABETH 1 respuesta
    1. No nos queda clara su inquietud. ¿Por qué le cancelarían el contrato de aprendizaje? ¿Es la misma empresa a la que le adeuda alguna suma? Si es así, la mora en el pago de una obligación ajena al contrato de aprendizaje no es una causal justa ni legal para terminar el contrato.

  6. Buen día, una consulta: ¿qué pasa si firmé un contrato de aprendizaje y la empresa me pagó la etapa lectiva, pero yo renuncié al inicio de la etapa productiva? La empresa me pidió el reintegro del dinero, pero no lo reintegré. ¿Podrían obligarme judicialmente siendo menor de edad? ¿Qué consecuencias habría?

    Responder a natalia 1 respuesta
    1. La ley no establece que, si el aprendiz renuncia al contrato de aprendizaje, deba reintegrar el auxilio económico que haya recibido. La única consecuencia que pueda surgir es que el Sena decida no tenerla en cuenta para un nuevo contrato de aprendizaje.

      1. natalia

        Según tengo entendido, solo es un contrato de aprendizaje para toda la vida. ¿Es esto correcto? Es decir, una vez que haya tomado un contrato de aprendizaje, no puedo volver a tomar esta modalidad, así sea en otro curso.

        Responder a natalia 1 respuesta
        1. Si se hace otro programa, sí puede tener otro contrato de aprendizaje.

      2. andres

        ¿Es posible que la institución mediante la cual hice el curso pueda negarse a darme el certificado de graduación si no retorno el dinero a la empresa contratante que pagó el patrocinio?

        Responder a andres 1 respuesta
        1. No, la empresa tiene el deber de certificar lo que el aprendiz ha culminado y no puede condicionarlo al reintegro del dinero, que, como se dijo, no existe norma que obligue a ello.

  7. Buenas tardes, me gustaría saber, en su concepto, ¿qué es lo procedente con los contratos de aprendizaje cuando en la empresa los trabajadores sindicalizados han declarado la huelga? Es decir, ¿estos deben suspenderse o continúan con su ejecución durante el periodo que dure la huelga? Muchas gracias.

    1. La huelga no es una causal legal para suspender el contrato de aprendizaje, y la huelga tampoco puede considerarse como caso fortuito o fuerza mayor, por lo que consideramos que el contrato de aprendizaje no se debe suspender en ese caso.

  8. Buenos días. Firmé el contrato de aprendizaje por un año y mi pregunta es si es posible dar por terminado este contrato y que me validen las prácticas cumpliendo solo 6 meses.

    Responder a Liset 1 respuesta
    1. Si las prácticas no se completan en razón de que no culmina el contrato de aprendizaje, no le serán validadas. No obstante, deberá verificar con el Sena si hubiera un mínimo de horas de prácticas necesarias que ya hubiera completado al terminar el contrato de aprendizaje, aplicables al programa técnico específico que está cursando.

  9. ¿Qué hago si me retiré voluntariamente del SENA, pero la empresa me sigue pagando y me gasto esa plata?

    Responder a sebastian 1 respuesta
    1. Al haberse retirado del Sena, debería comunicarle esa decisión a la empresa, para que esta gestione un nuevo aprendiz.

      En cuanto a las consecuencias de no informar a la empresa, seguir recibiendo el pago y gastar el dinero, la ley laboral ni la ley que regula el contrato de aprendizaje no dice nada, pero civilmente sí puede ser responsable y la empresa podría solicitar que le reintegre el dinero. Además, el contrato de aprendizaje le será terminado de inmediato por la empresa.

  10. Buena noche. Tengo un contrato de aprendizaje y mi estado de salud se ha visto deteriorado; he estado incapacitada. Me dicen que, después de cumplir la fecha de terminación del contrato, debo pagar el tiempo que falte por la incapacidad. ¿Es cierto esto? Muchas gracias por la información.

    Responder a Erica 1 respuesta
    1. El contrato de aprendizaje se suspende por incapacidad, lo que implica que el contrato no termina en la fecha inicialmente pactada, sino que, al haberse suspendido, una vez terminada la suspensión, el contrato continúa hasta completar la duración pactada. Por lo tanto, no se puede hablar de pagar o reponer tiempo, sino de que el contrato se extiende hasta completar el tiempo pactado, extensión que es remunerada por parte de la empresa.

  11. Aprendiz Mabel

    Hola, buenos días. Tengo una enorme duda. Llevo una semana realizando mis prácticas en una empresa y formo parte del programa técnico laboral en servicios y operaciones microfinancieras. Sin embargo, en la empresa en la que estoy no estoy realizando nada relacionado con lo que estudié; estoy literalmente llenando una base de datos para enviar correos a aliados. No estudié para eso y me siento muy frustrada por esta situación. ¿Esto sería una causa válida para solicitar la terminación del contrato de aprendizaje?

    1. Buenos días, Mabel.

      En nuestro criterio sí es una causal válida para que el aprendiz cancele su contrato de aprendizaje, puesto que por sentido común, si la funciones asignadas al aprendiz no tienen relación con su aprendizaje, no se cumple el objeto del contrato de aprendizaje.

      Saludos

  12. Si se realiza una suspensión por fuerza mayor o caso fortuito para los aprendices del SENA, pero estos están en etapa lectiva, ¿cuál es la fecha que se posterga? ¿Cómo se manejan las fechas de ingreso a la etapa productiva? ¿O la etapa productiva es más larga, ya que la plataforma de Caprendizaje solo cambia la fecha de finalización del contrato?

    Responder a mcc ccs 2 respuestas
    1. Santiago

      Hola, amigo. Estoy en las mismas. ¿Averiguaste algo?

    2. Si el contrato se suspende en la etapa lectiva, la suspensión solo afecta esa etapa, y naturalmente, la etapa práctica no podrá iniciarse hasta que se termine la etapa lectiva, luego de la terminación de la suspensión.

  13. Buenos días, tengo una duda: yo era aprendiz del SENA en etapa lectiva, financiada por un contrato de aprendizaje, y se canceló la matrícula antes de empezar la etapa productiva. Sin embargo, me alcanzaron a consignar una última quincena. ¿Puedo retirar ese dinero?

    Responder a Geohan SC 1 respuesta
    1. Si no se prestó el servicio (la práctica), no habría derecho a percibir el auxilio económico. Aunque si decide retirar el dinero que ya está en su cuenta, la empresa difícilmente podrá obligarla a reintegrarlo sin iniciar un proceso judicial. Pero, en todo caso, se configura un incumplimiento del contrato que podrá perjudicarle en un futuro que requiera nuevamente de un contrato de aprendizaje.

  14. buenas tardes

    Buenas tardes.

    Mira, estuve dos meses en prácticas con una entidad. Tuve unas ausencias, y la última fue de dos días en los que no pude ir porque me llevaron a una UPJ por no portar mi cédula; no tuve cómo demostrar mi situación y me terminaron el contrato de aprendiz. Quisiera saber qué puedo hacer para tener una segunda oportunidad, ya que estoy muy interesado en seguir adelante y superarme. Por fuerza mayor, no pude obtener un soporte ante esta situación. Estaría muy agradecido si me pudieras ayudar.

    1. Cuando el contrato de aprendizaje ha sido terminado por incumplimiento del aprendiz, el Sena generalmente no gestiona más contratos.

  15. Esto, acaso, no dan respuestas… Veo que varios tienen problemas serios. ¿Acaso alguna guía que se les pueda dar? Pero no ayudan en esta página web. ¡Por favor!

    Responder a VIN LEE 1 respuesta
    1. Tratamos, en lo posible, de responder, pero, por la gran cantidad de preguntas, no podemos hacerlo oportunamente.

  16. Hola,
    llevo dos meses con mi contrato de aprendizaje, pero estoy súper aburrida, sobre todo con mis compañeros. ¿Qué puedo hacer? Ya no puedo más.

    Responder a luna8 1 respuesta
    1. Puede poner en conocimiento esa situación en la institución educativa y en el mismo SENA para buscar una solución alternativa.

  17. ¿Por qué ponen esto si no dan respuesta?

    Responder a S 1 respuesta
    1. Gbot Asistente
      21 de julio de 2024 en respuesta a @S

      Lamentablemente no podemos responder a todas las preguntas que se nos formulan, pero en la medida de lo posible lo hacemos.

  18. Hola, buen día. Llevo 5 meses haciendo las prácticas. Me falta 1 mes para completar los 6 meses que me exige mi corporación. Sin embargo, en la empresa me ofrecen un contrato de 1 año. ¿Será posible dar por terminado el contrato cuando cumpla mis 6 meses? Porque yo estaré 6 meses más, pero con el mismo salario, y así no me sirve. Cumplidos mis 6 meses, me gustaría recibir la certificación y buscar empleo en otro lugar, aunque sea ganando el salario mínimo.

    Responder a yurisnaii 1 respuesta
    1. En primer lugar, deberá terminar el contrato de aprendizaje para evitar incumplimientos y sanciones, y seguidamente firmar el contrato laboral, al que puede renunciar cuando lo considere oportuno.

  19. Buenos días. Estoy en la etapa productiva como aprendiz del SENA en mantenimiento de vehículos livianos, donde estoy realizando las prácticas. Estoy elaborando informes sobre los mantenimientos que se le hacen a los carros, pero no se están llevando a cabo dichos mantenimientos, ya que no tengo contacto con un taller. Ellos tienen talleres particulares donde envían los carros para su mantenimiento. En pocas palabras, no se está aprendiendo; se está ejerciendo más como administrativo.

    Responder a Iván 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      En el contrato de aprendizaje el aprendiz deberá desarrollar actividades relacionadas con su tema de estudio, y si este tiene que ver con el mantenimiento de vehículos, esa es la actividad que debe desarrollar para cumplir con el objetivo de la práctia.