Suele ocurrir que durante la ejecución del contrato de aprendizaje la aprendiz quede embarazada, o de la luz a su hijo en vigencia del contrato de aprendizaje, lo que genera duda respecto a las consecuencias o efectos de esa circunstancia.
¿Qué pasa si una practicante queda embarazada?
Cuando una practicante, ya sea del SENA o de cualquier otra institución educativa queda embarazada, el contrato de aprendizaje no se afecta.
Además, la practicante queda amparada por el fuero de maternidad, por lo que no se le podrá terminar el contrato de aprendizaje sino hasta que supere el periodo correspondiente al fuero de maternidad.
La practicante tendrá derecho a la licencia de maternidad, que debe ser pagada por la EPS a la que esté afiliada la practicante. Recuérdese que la empresa debe afiliar a la practicante al sistema de salud.
El embarazo en el contrato de aprendizaje.
En primer lugar, debemos señalar que el contrato de aprendizaje no implica la existencia de una relación laboral gobernada por el código sustantivo del trabajo, de modo que no se le pueden aplicar las normas generales sobre este tema.
Respecto a la suspensión temporal de un contrato de aprendizaje el acuerdo 015 de 2003 del SENA en su Artículo 5 establece:
- Licencia de maternidad.
- Incapacidades debidamente certificadas.
- Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
- Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Por otra parte, el Sena en el concepto 08745 del 24 de marzo de 2004 se pronunció sobre el tema en los siguientes términos:
«Esta Dirección parte de la base que al hacer alusión a la terminación del proceso de formación por parte de la aprendiz, se refiere en su escrito al cumplimiento del término de ejecución contractual previsto en el contrato de aprendizaje celebrado con la empresa. De ser este el caso, la relación de aprendizaje se daría por terminada por justa causa al configurarse una de las causales previstas por las partes y el ordenamiento jurídico para extinguir el vínculo contractual entre la empresa y el aprendiz, lo cual trae como consecuencia que se extingan a futuro todas las obligaciones surgidas para las partes que intervinieron en ella, incluyendo el pago de apoyo de sostenimiento y del aporte al régimen de seguridad social en salud.
Por tal razón, si el término de ejecución del contrato de aprendizaje ya se ha cumplido, el vínculo contractual se ha extinguido y la empresa patrocinadora no tendrá legalmente la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato.»
De lo expuesto anteriormente se entiende que en el caso que una aprendiz termina su etapa práctica antes de dar a luz, se cumplirá con la fecha de vencimiento pactada y la empresa legalmente no tendrá la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato.
Contrario a lo que pasa si la aprendiz se encuentre ejecutando el contrato de aprendizaje y se presenta el alumbramiento, caso en el cual se deberá suspender la relación contractual originada del contrato de aprendizaje, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003, el cual señala que la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en el caso de licencia de maternidad.
Adicionalmente el empleador deberá pagar las cotizaciones a la entidad promotora de salud en donde se encuentre afiliada la aprendiz y a su vez la EPS reconocerá la licencia de maternidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Pese a la claridad que se tenía con el concepto del SENA, la Corte constitucional mediante sentencia T-174 de 2011, tuteló los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, protección especial a la mujer embarazada, mínimo vital y protección a la niñez en su condición de una aprendiz en estado de gravidez, indicando lo siguiente:
«Así las cosas, en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de aprendizaje no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro del derecho ordinario laborafl-1J en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad, como consecuencia del traslado de algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo de esta manera: (i) la ampliación de dicha protección; (u) la activación del fuero por maternidad previsto en el ordenamiento; (iii) el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho y (iv) la materialización del deber tanto del Estado como de los particulares, de proteger los derechos fundamentales. En consecuencia, existe la plena obligación por parte de la empresa patrocinadora de brindar a la aprendiz en estado de embarazo:
(i). Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad.
(ii). Pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre.
(iii). Pago del correspondiente apoyo de sostenimiento.
De manera que sin importar que inicialmente se haya pactado como duración del contrato de aprendizaje un periodo de tiempo determinado, la trabajadora vinculada por contrato de aprendizaje que quedase en estado de embarazo durante su desarrollo, gozará de su especial protección constitucional de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento laboral.»
Como podemos observar, a pesar de las facultades asignadas al SENA en materia de regulación del contrato de aprendizaje, según la Corte Constitucional dicho concepto se contrapone a la protección reconocida por la norma superior y la jurisprudencia ocasionando una vulneración palpable tanto a los derechos fundamentales de las mujeres en estado de embarazo que son desvinculadas del contrato de aprendizaje en situación de indefensión como a los del niño que está por nacer.
Igualmente, el Ministerio del trabajo mediante concepto 168783 del 30 de septiembre de 2014 relaciona los pronunciamientos que ha realizado la Corte Constitucional referente a la estabilidad laboral reforzada durante la maternidad.
En conclusión, a pesar el contrato de aprendizaje no tiene la connotación del contrato laboral, sí aplica la estabilidad laboral reforzada para las aprendices que estén en periodo de gestación y se activa inmediatamente el fuero de maternidad.
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octubre 30th, 2019 a las 12:48 pm
Hola Buenas tardes
Tengo 8 meses de embarazo y mi contrato vence el 11 de diciembre mi pregunta es si tengo mi bebe después del 11 la empresa, debería no dar finalizacion al contrato de aprendizaje y me pagaría licencia materna, o sencillamente se da por terminado en contrato.
Agradezco me puedan colaborar
Gracias