Contrato de aprendizaje cuando la aprendiz queda embarazada

Suele ocurrir que durante la ejecución del contrato de aprendizaje la aprendiz quede embarazada o dé a luz a su hijo, lo que genera dudas respecto a las consecuencias o efectos de esa circunstancia.

¿Qué pasa si una practicante queda embarazada?

Cuando una practicante, ya sea del SENA o de cualquier otra institución educativa, queda embarazada, el contrato de aprendizaje no se afecta; sigue su ejecución mientras un médico no dictamine lo contrario prescribiendo una incapacidad laboral, por ejemplo.

Además, la practicante queda amparada por el fuero de maternidad, por lo que no se le podrá terminar el contrato de aprendizaje sino hasta que supere el periodo correspondiente al fuero de maternidad.

La practicante tendrá derecho a la licencia de maternidad, que debe ser pagada por la EPS a la que esté afiliada la practicante. Recuérdese que la empresa debe afiliar a la practicante al sistema de salud.

El embarazo en el contrato de aprendizaje.

El embarazo de la aprendiz no es causal para terminar el contrato de aprendizaje, ni es causal para suspenderlo, por lo que el tratamiento es igual al de cualquier trabajadora que queda embarazada, de modo que esta seguirá desarrollando sus actividades en caso de estar en la etapa productiva hasta que llegue el momento de la licencia de maternidad.

Contrato de aprendizaje
Contrato de aprendizaje.Derechos y obligaciones del estudiante en prácticas en el contrato de aprendizaje y su relación con la empresa patrocinadora.

Suspensión del contrato de aprendizaje por licencia de maternidad.

Antes de la reforma laboral, cuando la aprendiz da a luz, el contrato se suspendía por el tiempo que dure la licencia de maternidad, y será retomado una vez termine dicha licencia.

Respecto a la suspensión temporal de un contrato de aprendizaje, el acuerdo 015 de 2003 del SENA, en su Artículo 5, establece las siguientes causas:

  • Licencia de maternidad.
  • Incapacidades debidamente certificadas.
  • Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  • Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Sin embargo, con la reforma laboral (ley 2466 de 2025), el contrato de aprendizaje adquirió naturaleza laboral, como cualquier otro contrato de trabajo, y en ese sentido se aplicarían las reglas generales del código sustantivo del trabajo, en el cual el embarazo no figura dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo.

El acuerdo 015 de 2003 se expidió sobre una normatividad diferente, y al haber cambiado la naturaleza del contrato de aprendizaje, podría no ser aplicable actualmente, según nuestro criterio. Sin embargo, habrá que esperar un pronunciamiento oficial al respecto debido la ausencia de una regulación específica sobre el tema.

Estabilidad laboral reforzada por maternidad en el contrato de aprendizaje.

La aprendiz goza de estabilidad laboral reforzada durante su embarazo bajo las reglas del contrato de trabajo a término fijo, lo que implica que el contrato debe mantenerse por el tiempo que dure la protección especial.

¿Se puede hacer la práctica empresarial estando embarazada?

En general, el estado de embarazo no es impedimento para que la mujer trabaje, y menos para que realice su práctica empresarial; sin embargo, ello dependerá de las actividades y funciones que deba desempeñar, y del estado de embarazo, ya que no es lo mismo tener 2 o 3 meses de embarazo que tener 8 meses.

Por consiguiente, sí es posible hacer la práctica empresarial estando embarazada, y, según la prescripción médica, deberá iniciar la licencia de maternidad semanas antes del parto, o una incapacidad laboral.

¿Qué pasa si una aprendiz Sena queda embarazada en la etapa productiva?

Cuando la empleada queda embarazada en la etapa productiva puede seguir ejecutando el contrato de trabajo hasta tanto inicie la licencia de maternidad, o un médico prescriba una incapacidad laboral, es decir, que se trata como cualquier otra empleada.

Como señalamos líneas atrás, el contrato de aprendizaje se convirtió en un contrato laboral al que le aplican las normas generales, y estas no contemplan la suspensión del contrato de aprendizaje en ocasión al embarazo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 15). Contrato de aprendizaje cuando la aprendiz queda embarazada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/si-una-aprendiz-esta-embarazada-al-vencimiento-de-su-contrato-de-aprendizaje-tiene-estabilidad-laboral-reforzada.html

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4 comentarios
  1. Paola septiembre 8 de 2025

    Buenas tardes, tengo la siguiente situación: un aprendiz firmó contrato el pasado 1 de septiembre del 2025. El día 2 de septiembre me reporta que tiene 18 semanas de embarazo. En estos momentos está en etapa lectiva e inicia la productiva en abril del 2026, fecha en la que estará en licencia de maternidad. Con la nueva reforma laboral, ¿es posible que le pueda suspender el contrato? ¿O qué proceso, como empresa, debo seguir? Ya que la empresa es directamente afectada, agradezco me pueda orientar en este proceso para no cometer equivocaciones. Lo que pienso es que el aprendiz buscaba eso.

    Responder a Paola
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Paola septiembre 9 de 2025

      En nuestro criterio, como la reforma laboral revistió el contrato de aprendizaje con naturaleza laboral, se aplican las reglas generales, es decir, se trata como a cualquier trabajadora que esté embarazada, de modo que el contrato sigue vigente y ejecutándose hasta cuando se deba reconocer la licencia de maternidad. Así, en ningún momento se suspende el contrato de aprendizaje.

      Responder a Gerencie.com
  2. CARO agosto 29 de 2023

    Buenas tardes:

    Mi caso es el siguiente: mi contrato de aprendizaje culmina el 3 de noviembre de 2023 y tengo fecha probable de parto el 15 de diciembre. La empresa me informa que el contrato será suspendido el 15 de octubre de 2023 y que, hasta que cumpla la licencia de maternidad, es decir, a mediados de junio del año 2024, solo me harán el pago de la seguridad social.

    Mi pregunta es qué debo hacer en este caso o si debo aceptar esta modificación del contrato, puesto que siento que están vulnerando mis derechos y los de mi hija, o si la empresa está en su derecho de no pagar la licencia de maternidad en su totalidad.

    Agradezco enormemente que me puedan asesorar de manera oportuna.

    Responder a CARO