En este artículo 19 secciones
- El embarazo no afecta el contrato de aprendizaje.
- Lo que cambió con la reforma laboral.
- La aprendiz tiene estabilidad laboral reforzada.
- Etapa lectiva y etapa productiva.
- La licencia de maternidad de la aprendiz.
- ¿Se puede hacer la práctica estando embarazada?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si una aprendiz del SENA queda embarazada en la etapa productiva?
- ¿Y si queda embarazada en la etapa lectiva?
- ¿Me pueden terminar el contrato de aprendizaje por estar embarazada?
- ¿Qué pasa si mi contrato de aprendizaje vence estando embarazada?
- ¿Se suspende el contrato durante la licencia de maternidad?
- Si soy practicante en una pasantía y quedo embarazada, ¿me pueden retirar?
- ¿Quién me paga la licencia de maternidad?
- ¿Puedo hacer la práctica estando embarazada?
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El embarazo no es causal para terminar ni para suspender el contrato de aprendizaje, y la aprendiz queda amparada por el fuero de maternidad del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. La reforma laboral convirtió este contrato en laboral, y el Decreto 0223 de 2026 dispuso que en la fase práctica la licencia de maternidad lo suspende y que la aprendiz goza de estabilidad laboral reforzada. ¿Qué ocurre en cada etapa y qué debe hacer la empresa?
El embarazo no afecta el contrato de aprendizaje.
Conviene empezar por lo más simple, porque es lo que más angustia genera: el contrato sigue su curso normal.
La aprendiz continúa desarrollando sus actividades hasta que llegue el momento de la licencia de maternidad, o hasta que un médico prescriba una incapacidad. El embarazo no es causal de terminación ni de suspensión, y el tratamiento es el mismo que recibiría cualquier trabajadora.
Tampoco puede la empresa negarse a vincular a una aprendiz por estar embarazada, ni condicionar su continuidad a esa circunstancia. Sería un acto discriminatorio, en los mismos términos que explicamos en el artículo sobre el despido de empleada embarazada.
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Lo que cambió con la reforma laboral.
Este es el punto que hoy genera más incertidumbre, y conviene explicarlo con cuidado porque afecta a lo que muchas empresas venían haciendo.
El contrato de aprendizaje pasó a ser laboral.
Antes de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje era una figura especial, de naturaleza formativa, regulada por normas propias y no por el régimen laboral común.
La reforma le dio naturaleza laboral, de modo que en principio le resultan aplicables las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo, incluidas las de suspensión, terminación y protección a la maternidad.
La licencia de maternidad suspende el contrato en la fase práctica.
Durante un tiempo hubo dudas sobre si la licencia de maternidad seguía suspendiendo el contrato, porque la causal venía del Acuerdo 15 de 2003 del SENA y el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo no la contempla. El Decreto 0223 de 2026 resolvió el punto.
El artículo 2.2.6.3.3.27 del Decreto 1072 de 2015, en la redacción de ese decreto, incluye entre las causales especiales de suspensión del contrato de aprendizaje, en la fase práctica, la licencia de maternidad, la licencia de paternidad y la incapacidad superior a cinco días hábiles dentro de un mes calendario.
La suspensión tiene tres efectos. La empresa no paga el apoyo de sostenimiento por esos días, pero la aprendiz no queda sin ingreso, porque la EPS le reconoce la licencia de maternidad. La empresa sigue pagando los aportes a la seguridad social. Y el contrato se extiende por el tiempo de la suspensión, de modo que al volver la aprendiz completa la práctica que le faltaba.
Si la licencia coincide con la fase lectiva, la causal especial no aplica, porque la norma la limita a la fase práctica. De acuerdo con nuestro criterio, en ese caso el contrato sigue vigente y la licencia se reconoce igualmente por la EPS.
Los efectos de la suspensión se explican en detalle en suspensión y terminación del contrato de aprendizaje.
La aprendiz tiene estabilidad laboral reforzada.
El artículo 2.2.6.3.3.23 del Decreto 1072 de 2015, en la redacción del Decreto 0223 de 2026, hizo aplicables al contrato de aprendizaje las garantías de estabilidad laboral reforzada. La aprendiz embarazada queda amparada por el fuero de maternidad, de modo que su contrato no puede terminarse por razón de su estado y su desvinculación requiere autorización del inspector de trabajo cuando exista una justa causa.
La protección cubre el embarazo y las 18 semanas posteriores al parto, con las extensiones jurisprudenciales que operan para cualquier trabajadora.
Qué pasa si el contrato vence durante el embarazo.
Es la pregunta de fondo y la que más consultas genera, porque el contrato de aprendizaje tiene una duración definida.
La regla aplicable es la del contrato a término fijo: el vencimiento del plazo no habilita la desvinculación mientras dure la protección, y el contrato debe prorrogarse por el tiempo necesario para cubrirla.
Eso significa que si el contrato de aprendizaje expira estando la aprendiz embarazada, o antes de que termine el periodo de protección posparto, la empresa debe extenderlo. El desarrollo completo de esa regla, incluida la imposibilidad de notificar el aviso de no renovación durante la protección, está en el artículo sobre qué pasa si el contrato vence durante el embarazo.
De acuerdo con nuestro criterio, este es el punto donde más se equivocan las empresas con aprendices. Se asume que al terminar la etapa productiva el vínculo se extingue sin más, y esa terminación, si ocurre dentro del periodo de protección, puede ser declarada ineficaz.
Etapa lectiva y etapa productiva.
La situación se plantea de forma distinta según la fase en que se encuentre la aprendiz, aunque la protección opera en ambas.
| Etapa | Qué ocurre si queda embarazada |
|---|---|
| Lectiva | La aprendiz está en formación y no presta servicios en la empresa. El contrato sigue vigente y el embarazo no lo afecta. La protección opera igual, porque el vínculo existe. |
| Productiva | La aprendiz desarrolla su práctica normalmente hasta que inicie la licencia de maternidad o un médico prescriba una incapacidad. Es la etapa donde surgen la mayoría de las dudas. |
Si el embarazo se conoce durante la etapa lectiva y la licencia de maternidad coincidirá con el inicio de la etapa productiva, la empresa no puede por ello dar por terminado el contrato. La protección no depende de que la aprendiz esté prestando servicios en ese momento, sino de que el vínculo exista.
La licencia de maternidad de la aprendiz.
La aprendiz tiene derecho a la licencia de maternidad, que debe ser pagada por la EPS a la que esté afiliada.
Recordemos que la empresa está obligada a afiliar a la aprendiz al sistema de salud, de modo que ese es el requisito que hace posible el reconocimiento de la licencia.
Como en cualquier otro caso, la licencia debe iniciar como mínimo dos semanas antes de la fecha probable del parto, o una semana antes según la prescripción médica.
¿Se puede hacer la práctica estando embarazada?
Sí. El embarazo no impide trabajar ni realizar la práctica empresarial, y así lo entiende la normativa laboral en general.
Ahora bien, todo depende de las funciones y del estado de gestación. No es lo mismo una práctica administrativa que una que exija esfuerzo físico, ni son comparables un embarazo de tres meses y uno de ocho.
Si las condiciones de la práctica resultan incompatibles con el estado de la aprendiz, lo que corresponde no es terminar el contrato sino ajustar las funciones, del mismo modo que se haría con cualquier trabajadora que presenta restricciones médicas.
Y si el médico prescribe una incapacidad, la ausencia queda justificada y no puede fundarse en ella ninguna consecuencia adversa. El tratamiento de las restricciones médicas lo desarrollamos en el artículo sobre si se puede despedir a un trabajador con restricciones médicas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué pasa si una aprendiz del SENA queda embarazada en la etapa productiva?
El contrato sigue su curso normal. La aprendiz continúa desarrollando su práctica hasta que inicie la licencia de maternidad o un médico prescriba una incapacidad.
¿Y si queda embarazada en la etapa lectiva?
Ocurre lo mismo. La protección opera porque el vínculo existe, con independencia de que en ese momento no esté prestando servicios en la empresa.
¿Me pueden terminar el contrato de aprendizaje por estar embarazada?
No. El embarazo no es causal de terminación, y su desvinculación requiere justa causa y autorización del inspector de trabajo.
¿Qué pasa si mi contrato de aprendizaje vence estando embarazada?
La empresa debe prorrogarlo por el tiempo necesario para cubrir el periodo de protección. El vencimiento del plazo no habilita la desvinculación.
¿Se suspende el contrato durante la licencia de maternidad?
Sí, en la fase práctica. El Decreto 0223 de 2026 incluyó la licencia de maternidad entre las causales especiales de suspensión. La empresa no paga el apoyo de sostenimiento, la EPS paga la licencia y el contrato se extiende por ese tiempo.
Si soy practicante en una pasantía y quedo embarazada, ¿me pueden retirar?
La pasantía no es un contrato de trabajo, de modo que no aplica el fuero de maternidad en sentido estricto. Pero, de acuerdo con nuestro criterio, terminar la práctica por el embarazo sería un acto discriminatorio que puede reclamarse. Si la práctica es un contrato de aprendizaje, la protección es plena.
¿Quién me paga la licencia de maternidad?
La EPS a la que esté afiliada. La empresa tiene la obligación de afiliarla al sistema de salud, y de esa afiliación depende el reconocimiento.
¿Puedo hacer la práctica estando embarazada?
Sí. Lo que puede requerir ajuste son las funciones, si estas resultan incompatibles con su estado. Ajustar no es terminar el contrato.
Buenas tardes, tengo la siguiente situación: un aprendiz firmó contrato el pasado 1 de septiembre del 2025. El día 2 de septiembre me reporta que tiene 18 semanas de embarazo. En estos momentos está en etapa lectiva e inicia la productiva en abril del 2026, fecha en la que estará en licencia de maternidad. Con la nueva reforma laboral, ¿es posible que le pueda suspender el contrato? ¿O qué proceso, como empresa, debo seguir? Ya que la empresa es directamente afectada, agradezco me pueda orientar en este proceso para no cometer equivocaciones. Lo que pienso es que el aprendiz buscaba eso.
En nuestro criterio, como la reforma laboral revistió el contrato de aprendizaje con naturaleza laboral, se aplican las reglas generales, es decir, se trata como a cualquier trabajadora que esté embarazada, de modo que el contrato sigue vigente y ejecutándose hasta cuando se deba reconocer la licencia de maternidad. Así, en ningún momento se suspende el contrato de aprendizaje.
Buenas tardes:
Mi caso es el siguiente: mi contrato de aprendizaje culmina el 3 de noviembre de 2023 y tengo fecha probable de parto el 15 de diciembre. La empresa me informa que el contrato será suspendido el 15 de octubre de 2023 y que, hasta que cumpla la licencia de maternidad, es decir, a mediados de junio del año 2024, solo me harán el pago de la seguridad social.
Mi pregunta es qué debo hacer en este caso o si debo aceptar esta modificación del contrato, puesto que siento que están vulnerando mis derechos y los de mi hija, o si la empresa está en su derecho de no pagar la licencia de maternidad en su totalidad.
Agradezco enormemente que me puedan asesorar de manera oportuna.
Lo correcto es precisamente que el contrato se suspenda y, durante la suspensión, se paga únicamente la seguridad social.