La Ley 1466 de 2025 (Reforma Laboral) entra en vigor inmediatamente a partir de su promulgación, aplicándose tanto a los contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad a su vigencia como a aquellos que se formalicen con posterioridad.
Irretroactividad de la ley laboral
La regla general es que la ley no es retroactiva, pero en el caso de la legislación laboral, cuando se expide una nueva norma, se aplica a los contratos vigentes o en ejecución, a no ser que la ley de forma expresa disponga lo contrario.
Este tema está regulado por el numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.»
Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional, que en sentencia C-177-05 declaró su constitucionalidad.
Contratos de aprendizaje firmados antes de la vigencia de la ley 2466 de 2025.
De acuerdo al numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de aprendizaje firmados antes de la entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025 se regirán por esta norma a partir de su vigencia, es decir, desde el 25 de junio de 2025.
Por consiguiente, a partir del 25 de junio de 2025, se deben reconocer las prestaciones sociales al aprendiz que esté en la etapa práctica y se le debe pagar un salario mínimo en dicha fase, al igual que deberán ser afiliados a seguridad social plena como cualquier otro trabajador, en aplicación del artículo 21 de la ley 2466 de 2025, que en la parte pertinente señala:
«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»
En esta etapa, el aprendiz es un trabajador más que está cobijado por todos los derechos que contempla la ley laboral de forma general, lo que tiene sentido, debido a que el contrato de aprendizaje fue convertido en un contrato laboral.
Buen día, yo actualmente soy aprendiz del SENA. Firmé el contrato de aprendizaje en mayo del presente año, me comuniqué con un funcionario del SENA y me dice que no aplica a contratos firmados antes de la reforma, ya que esta no es retroactiva. He investigado y en algunos lugares dice que sí deberían ajustar el salario al 100%, ya que como tengo contrato de aprendizaje de la anterior reforma, me pagan el 75%. ¿Me pueden aclarar este punto, por favor?
Como lo explicamos en este texto, de acuerdo al artículo 16 del CST, las nuevas normas entran a regir desde su vigencia, y ello significa que, si ya está en la etapa práctica, le deben pagar el 100% del salario mínimo. Lo que no se puede es pagar el 100% antes del 25 de junio de 2025, puesto que, en ese caso, sería retroactivo; pero sí luego del 25 de junio, que ya no es retroactivo.
Buenas noches, yo actualmente soy aprendiz Sena. Firmé el contrato de aprendizaje recién el 16 de mayo de este año y estoy en etapa lectiva. Ustedes dicen acá que la nueva ley también aplica para los contratos vigentes antes de haberse sancionado, ¿en ese caso entiendo que la empresa debería modificar el contrato que ya tengo? Porque hasta ahora nadie me da razón y en la empresa no me han dado ninguna información, pero tampoco han aplicado los cambios. Entonces, necesito saber si aplica para mí o definitivamente no puedo esperar ese cambio. Quedo atenta a su respuesta y, si me la pueden enviar al correo con la aclaración de la fuente de la cual surge dicha respuesta, agradecería mucho.
Como lo explicamos en el artículo, la reforma laboral sí le aplica a los contratos de aprendizaje anteriores, con independencia de que se modifiquen o no los contratos ya firmados, puesto que la ley está por encima de los contratos y debe ser aplicada así el contrato no se haya modificado.
Para su certeza, puede comunicarse con el Sena, quien es el primer responsable en que se cumpla el contrato de aprendizaje de acuerdo a la ley.
Yo me contacté directo con el SENA y ellos dicen que aún sigue vigente la normatividad anterior, ya que, como la norma es un poco ambigua, el SENA sacará próximamente un comunicado oficial para informar desde cuándo empieza a regir, o esperar a que saquen el decreto reglamentario para regular bien la norma. Por el momento, todo sigue igual.
Nuestro criterio sigue siendo el mismo y no queda más alternativa que esperar a que se expida una doctrina oficial.
Cordial saludo, soy aprendiz del SENA y firmé contrato el 04 de junio de 2025. El SENA no está brindando esta misma información, ya que ellos dicen que solo aplica para contratos que se firmen a partir del 01 de julio. Si principalmente es así, con información proveniente de ellos, muchas empresas no aplicarán esta ley a muchos aprendices que ya teníamos el contrato, como es mi caso. Sigo en espera de que sea tomado, según esta información que ustedes están brindando aquí, pero aclaro que principalmente el SENA es quien está brindando esta información, a diferencia de lo que ustedes dicen. Ojalá se aplicara un artículo más claro donde el gobierno, o si es el caso, el Ministerio de Trabajo lo especifique, y así muchos aprendices, incluidas las empresas, disipemos las dudas y se aplique según la ley.
Nuestro criterio, como lo explicamos en el texto, es que la ley 2466 aplica a los contratos anteriores, y ante la inseguridad jurídica, habrá que esperar a que se expida un decreto reglamentario. Sin embargo, tal vez no se dé porque consideramos que no es necesario. El artículo 16 del CST es suficientemente claro.
Buen día, me encuentro en la misma situación hoy 17/07/2025. Digamos que las empresas no sienten presión aún por este cambio porque no hay ningún comunicado oficial por parte de SENA para que se cumpla la ley como debe ser. En mi caso, la empresa aún no realiza la modificación del Otrosí; me dicen que hay que esperar y el centro de formación también me dice lo mismo. Lo que se debe hacer es un comunicado por parte de nosotros como aprendices solicitando esa modificación, también el aumento del pago.