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Reforma laboral aplica a los contratos de aprendizaje firmados antes de su expedición

La ley 2466 de 2025 entró a regir el 25 de junio de 2025 y se aplica tanto a los contratos de aprendizaje firmados después de esa fecha como a los que ya estaban en ejecución, porque el numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que las normas laborales producen efecto general inmediato sobre los contratos vigentes. ¿Desde cuándo se reconocen los nuevos derechos y hay que modificar los contratos para que operen?

Desde cuándo rige la reforma para el contrato de aprendizaje.

La ley 2466 de 2025 fue sancionada el 25 de junio de 2025 y rige desde su promulgación. Ese es el día que marca la frontera.

Antes de esa fecha el contrato de aprendizaje no era laboral: no había prestaciones sociales, no había cotización a pensión y el apoyo de sostenimiento de la fase lectiva podía ser del 50% de un salario mínimo.

Desde esa fecha el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, con las consecuencias que desarrollamos en el artículo sobre el contrato de aprendizaje.

Las normas laborales se aplican a los contratos en curso.

La regla general del derecho es que la ley no es retroactiva. En materia laboral esa regla tiene un matiz decisivo, y es el que resuelve esta discusión.

El numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo lo formula así:

«Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.»

La norma dice dos cosas a la vez, y ambas importan. La primera: la nueva ley sí se aplica a los contratos que estaban vigentes. La segunda: no afecta lo que ya ocurrió bajo la ley anterior.

Aplicado al contrato de aprendizaje, eso significa que el aprendiz que firmó en marzo de 2025 sí adquiere los nuevos derechos, pero solo respecto de lo que se cause a partir del 25 de junio de 2025. Lo anterior quedó consolidado bajo el régimen viejo.

Esa es también la razón por la que no procede reclamar prestaciones sociales por los meses de fase práctica anteriores a la vigencia de la ley.

Qué dijeron el Ministerio del Trabajo y el SENA.

Durante las semanas siguientes a la reforma muchos aprendices recibieron información contradictoria: empresas que decían aplicarla solo a contratos nuevos y funcionarios que sugerían esperar el decreto reglamentario. Ese debate está cerrado.

El Ministerio del Trabajo expidió la circular externa 0083 del 18 de julio de 2025 como instructivo de implementación del artículo 21 de la ley 2466 de 2025, y precisó que sus disposiciones aplican tanto a los contratos suscritos desde el 25 de junio de 2025 como a los que estaban vigentes en esa fecha, pero únicamente respecto de lo que suceda a partir de ella.

El SENA se pronunció en el mismo sentido: a partir del 25 de junio de 2025 la empresa patrocinadora debe reconocer los derechos laborales que se causen en adelante, incluidas prestaciones y seguridad social, obligación que cobija también los contratos celebrados antes de esa fecha cuando la fase práctica continúa después.

De modo que el aprendiz a quien le digan que su contrato «es del régimen anterior» puede remitir a la empresa a esa circular. No se trata de una interpretación del sitio, sino de la posición oficial de la autoridad laboral.

Qué derechos se reconocen y desde cuándo.

Conviene ordenar los efectos, porque no todos los derechos operan igual y la fase en que se encuentre el aprendiz cambia el resultado.

Concepto Antes del 25 de junio de 2025 Desde el 25 de junio de 2025
Apoyo de sostenimiento, fase lectiva 50% de un salario mínimo 75% de un salario mínimo
Apoyo de sostenimiento, fase práctica 75% de un salario mínimo 100% de un salario mínimo
Prestaciones sociales No se causaban Sí, en fase práctica o dual
Cotización a pensión No Sí, en fase práctica o dual
Aportes parafiscales No Sí, en fase práctica o dual

Los ajustes debieron hacerse desde el 25 de junio de 2025, de modo que en el mes de junio el pago quedó dividido: hasta el día 24 conforme al régimen anterior y desde el 25 conforme al nuevo.

Lo mismo ocurrió con la prima de servicios del primer semestre de 2025, que se causó únicamente por los días transcurridos entre el 25 y el 30 de junio.

El aprendiz cuyo contrato terminó después de esa fecha tiene derecho a la liquidación de lo causado desde entonces, en los términos que explicamos en el artículo sobre la liquidación del contrato de aprendizaje.

Hay que modificar los contratos firmados antes de la ley.

Es la segunda gran pregunta, y conviene separarla en dos: si es conveniente modificarlos y si es necesario hacerlo para que operen los nuevos derechos.

De acuerdo con nuestro criterio, sí conviene modificarlos, pero la modificación no es requisito para que el aprendiz reciba lo que la ley le reconoce.

Los derechos están en la ley, no en el contrato.

El contrato no crea los derechos laborales del aprendiz: los crea la ley, que es norma superior. Por eso una cláusula que diga que el apoyo de sostenimiento es del 50% no impide que hoy deba pagarse el 75%.

Es lo que dispone el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, que resuelve el conflicto entre el contrato y la ley:

«En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo.»

La consecuencia es que esas cláusulas son ineficaces de pleno derecho: no hay que demandar su nulidad ni pedir que se declaren sin valor. Sencillamente no producen efecto, y en su lugar se aplica la ley.

El empleador no puede entonces escudarse en que el contrato no se ha modificado para no reconocer los nuevos derechos. La obligación existe con contrato modificado o sin él.

Por qué conviene modificarlos de todos modos.

Que la modificación no sea requisito no significa que sea indiferente. Hay tres razones prácticas para hacerla:

  • El decreto 0223 de 2026 fijó el contenido mínimo del contrato de aprendizaje, que incluye la duración con indicación de las fases, el monto del apoyo de sostenimiento, la obligación de afiliación a seguridad social y las causales de terminación. Un contrato anterior difícilmente los contiene todos.
  • Evita discusiones posteriores sobre qué se pactó y qué se aplicó, especialmente al liquidar.
  • Es la ocasión para incorporar la cláusula de sometimiento al reglamento interno de trabajo, que hoy resulta aplicable al aprendiz en fase práctica.

No es necesario firmar un contrato nuevo. Basta un otrosí que adapte el contrato vigente a la ley, tomando como referencia la minuta que ofrece el SENA.

Modelo de otrosí al contrato de aprendizaje.

El siguiente modelo sirve para adaptar un contrato de aprendizaje suscrito antes del 25 de junio de 2025. Debe ajustarse a las condiciones de cada caso y firmarse por la empresa y el aprendiz, con copia a la institución educativa.

OTROSÍ N.º 1 AL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Entre __________, identificada con NIT __________, representada legalmente por __________, en adelante LA EMPRESA PATROCINADORA, y __________, identificado con cédula de ciudadanía N.º __________, en adelante EL APRENDIZ, hemos acordado modificar el contrato de aprendizaje suscrito el __ de ______ de 20__, en los siguientes términos:

PRIMERO. Naturaleza. A partir del 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025, el presente contrato se rige por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y tiene la naturaleza de contrato laboral especial a término fijo.

SEGUNDO. Apoyo de sostenimiento. El apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo legal mensual vigente durante la fase lectiva, y al cien por ciento (100%) durante la fase práctica. Si EL APRENDIZ es estudiante universitario, en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO. Fases y duración. La fase lectiva se extiende del __ de ______ de 20__ al __ de ______ de 20__, y la fase práctica del __ de ______ de 20__ al __ de ______ de 20__, conforme a la certificación expedida por la institución educativa.

CUARTO. Seguridad social. Durante la fase lectiva LA EMPRESA PATROCINADORA afiliará a EL APRENDIZ a los sistemas de salud y riesgos laborales y asumirá la totalidad del aporte. Durante la fase práctica lo afiliará al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos laborales conforme al régimen de trabajadores dependientes. El ingreso base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente.

QUINTO. Prestaciones sociales. Durante la fase práctica EL APRENDIZ tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. Para efectos de su liquidación solo se contabilizará como tiempo de servicio la fase práctica.

SEXTO. Reglamento interno de trabajo. EL APRENDIZ declara haber recibido copia del reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA PATROCINADORA y se somete a él en lo que resulte aplicable a su condición.

SÉPTIMO. Vigencia. Las demás cláusulas del contrato de aprendizaje continúan vigentes en cuanto no sean contrarias a la ley 2466 de 2025 y a sus normas reglamentarias.

Para constancia se firma en __________, a los __ días del mes de ______ de 20__.

Firmado el otrosí, conviene reportar la novedad al SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices y remitir copia a la institución educativa.

Qué puede hacer el aprendiz si la empresa no aplica la ley.

Todavía hay contratos en los que no se hicieron los ajustes. El aprendiz no está obligado a esperar a que la empresa reaccione, y tiene una ruta de reclamación razonablemente rápida:

  1. Solicitud escrita a la empresa pidiendo el ajuste del apoyo de sostenimiento, la afiliación completa a seguridad social y el reconocimiento de las prestaciones causadas desde el 25 de junio de 2025. Conservar copia con constancia de recibido.
  2. Queja ante la regional del SENA, que es la primera responsable de vigilar el cumplimiento del contrato de aprendizaje.
  3. Queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede adelantar investigación administrativa laboral y sancionar al empleador, invocando la circular externa 0083 de 2025.
  4. Demanda laboral ante el juez del trabajo, reclamando lo adeudado y la indemnización moratoria que corresponda.

La vía administrativa suele bastar. La mayoría de las empresas que no aplicaron la reforma no lo hicieron por decisión deliberada, sino por desinformación en los primeros meses de vigencia.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La reforma laboral aplica a los contratos de aprendizaje firmados antes del 25 de junio de 2025?

Sí. Las normas laborales producen efecto general inmediato y se aplican a los contratos vigentes, conforme al numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo. Así lo confirmó el Ministerio del Trabajo en la circular externa 0083 del 18 de julio de 2025, y en el mismo sentido se pronunció el SENA.

¿Me deben pagar retroactivo desde el inicio del contrato?

No. La ley no es retroactiva: solo se reconocen los derechos causados a partir del 25 de junio de 2025. Un aprendiz que inició su fase práctica en enero de 2025 y la terminó en julio liquida sus prestaciones desde el 25 de junio, no desde enero.

¿Es necesario modificar el contrato para que me reconozcan los derechos?

No. Los derechos están en la ley, no en el contrato, y el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo priva de efectos a las cláusulas que desmejoren la situación del trabajador frente a la ley. La empresa no puede condicionar el reconocimiento a que se firme un otrosí.

¿Hay que firmar un contrato nuevo o basta un otrosí?

Basta un otrosí que adapte el contrato vigente a la ley 2466 de 2025 y al decreto 0223 de 2026, tomando como referencia la minuta del SENA. No es necesario terminar el contrato anterior ni suscribir uno nuevo, y hacerlo podría afectar el cómputo del tiempo de servicio.

Estoy en etapa lectiva y firmé antes de la reforma, ¿me deben subir el pago?

Sí. Desde el 25 de junio de 2025 el apoyo de sostenimiento de la fase lectiva no puede ser inferior al 75% de un salario mínimo, aunque el contrato diga 50%. Esa cláusula es ineficaz de pleno derecho.

¿Tengo derecho a prima si mi contrato de aprendizaje terminó a finales de 2025?

Sí, por el tiempo de fase práctica transcurrido desde el 25 de junio de 2025. La obligación prestacional nació con la vigencia de la reforma y cobija los contratos firmados antes, de modo que la terminación posterior a esa fecha obliga a liquidar lo causado.

En el SENA me dijeron que la reforma no aplica a mi contrato, ¿qué hago?

Esa información circuló en las primeras semanas de vigencia y quedó desvirtuada. El Ministerio del Trabajo precisó en la circular externa 0083 del 18 de julio de 2025 que la ley aplica a los contratos vigentes al 25 de junio de 2025 respecto de lo que suceda desde esa fecha. Conviene presentar la solicitud por escrito a la empresa citando esa circular.

¿Qué pasa si la empresa no aplicó la ley desde el 25 de junio de 2025?

Adeuda las diferencias del apoyo de sostenimiento, las prestaciones sociales causadas y los aportes a seguridad social no realizados, con los intereses y sanciones que liquide la UGPP. El aprendiz puede reclamar por escrito, quejarse ante el SENA y el Ministerio del Trabajo y, en último término, demandar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Reforma laboral aplica a los contratos de aprendizaje firmados antes de su expedición [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reforma-laboral-aplica-a-los-contratos-de-aprendizaje-firmados-antes-de-su-expedicion.html

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11 comentarios

  1. Carolina cruz

    ¿Los aprendices que entran el 22 de mayo y terminan el 22 de noviembre tienen derecho a prima? ¿Y de cuánto sería?

    1. Tienen derecho a la prima a partir del 25 de junio, siempre que estén en la fase práctica, y se liquida sobre un salario mínimo mensual.

  2. Buen día, yo actualmente soy aprendiz del SENA. Firmé el contrato de aprendizaje en mayo del presente año, me comuniqué con un funcionario del SENA y me dice que no aplica a contratos firmados antes de la reforma, ya que esta no es retroactiva. He investigado y en algunos lugares dice que sí deberían ajustar el salario al 100%, ya que como tengo contrato de aprendizaje de la anterior reforma, me pagan el 75%. ¿Me pueden aclarar este punto, por favor?

    Responder a Cami 1 respuesta
    1. Como lo explicamos en este texto, de acuerdo al artículo 16 del CST, las nuevas normas entran a regir desde su vigencia, y ello significa que, si ya está en la etapa práctica, le deben pagar el 100% del salario mínimo. Lo que no se puede es pagar el 100% antes del 25 de junio de 2025, puesto que, en ese caso, sería retroactivo; pero sí luego del 25 de junio, que ya no es retroactivo.

  3. Buenas noches, yo actualmente soy aprendiz Sena. Firmé el contrato de aprendizaje recién el 16 de mayo de este año y estoy en etapa lectiva. Ustedes dicen acá que la nueva ley también aplica para los contratos vigentes antes de haberse sancionado, ¿en ese caso entiendo que la empresa debería modificar el contrato que ya tengo? Porque hasta ahora nadie me da razón y en la empresa no me han dado ninguna información, pero tampoco han aplicado los cambios. Entonces, necesito saber si aplica para mí o definitivamente no puedo esperar ese cambio. Quedo atenta a su respuesta y, si me la pueden enviar al correo con la aclaración de la fuente de la cual surge dicha respuesta, agradecería mucho.

    Responder a Conny 1 respuesta
    1. Como lo explicamos en el artículo, la reforma laboral sí le aplica a los contratos de aprendizaje anteriores, con independencia de que se modifiquen o no los contratos ya firmados, puesto que la ley está por encima de los contratos y debe ser aplicada así el contrato no se haya modificado.

      Para su certeza, puede comunicarse con el Sena, quien es el primer responsable en que se cumpla el contrato de aprendizaje de acuerdo a la ley.

      1. Angie Velasquez

        Yo me contacté directo con el SENA y ellos dicen que aún sigue vigente la normatividad anterior, ya que, como la norma es un poco ambigua, el SENA sacará próximamente un comunicado oficial para informar desde cuándo empieza a regir, o esperar a que saquen el decreto reglamentario para regular bien la norma. Por el momento, todo sigue igual.

        1. Nuestro criterio sigue siendo el mismo y no queda más alternativa que esperar a que se expida una doctrina oficial.

      2. LEONELA GOMEZ

        Cordial saludo, soy aprendiz del SENA y firmé contrato el 04 de junio de 2025. El SENA no está brindando esta misma información, ya que ellos dicen que solo aplica para contratos que se firmen a partir del 01 de julio. Si principalmente es así, con información proveniente de ellos, muchas empresas no aplicarán esta ley a muchos aprendices que ya teníamos el contrato, como es mi caso. Sigo en espera de que sea tomado, según esta información que ustedes están brindando aquí, pero aclaro que principalmente el SENA es quien está brindando esta información, a diferencia de lo que ustedes dicen. Ojalá se aplicara un artículo más claro donde el gobierno, o si es el caso, el Ministerio de Trabajo lo especifique, y así muchos aprendices, incluidas las empresas, disipemos las dudas y se aplique según la ley.

        1. Nuestro criterio, como lo explicamos en el texto, es que la ley 2466 aplica a los contratos anteriores, y ante la inseguridad jurídica, habrá que esperar a que se expida un decreto reglamentario. Sin embargo, tal vez no se dé porque consideramos que no es necesario. El artículo 16 del CST es suficientemente claro.

      3. Elian Casallas

        Buen día, me encuentro en la misma situación hoy 17/07/2025. Digamos que las empresas no sienten presión aún por este cambio porque no hay ningún comunicado oficial por parte de SENA para que se cumpla la ley como debe ser. En mi caso, la empresa aún no realiza la modificación del Otrosí; me dicen que hay que esperar y el centro de formación también me dice lo mismo. Lo que se debe hacer es un comunicado por parte de nosotros como aprendices solicitando esa modificación, también el aumento del pago.