El certificado de prestación de servicios es el documento mediante el cual el contratante hace constar que el contratista ejecutó un contrato de prestación de servicios personales, indicando el objeto contratado, el valor de los honorarios y el periodo de ejecución. A diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, en el que el [artículo 57] del Código sustantivo del trabajo obliga al empleador a certificar, en la prestación de servicios no existe una norma que imponga esa obligación al contratante privado.
- Qué es el certificado de prestación de servicios.
- ¿El contratante está obligado a expedir el certificado?
- Contenido del certificado de prestación de servicios.
- Lo que el certificado no debe contener.
- Modelo de certificado de contrato de prestación de servicios.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El certificado de prestación de servicios acredita experiencia laboral?
- ¿Qué hacer si el contratante se niega a expedir el certificado?
- ¿Puede el contratista expedir su propio certificado?
- ¿El certificado debe incluir el valor del contrato?
- ¿El certificado de prestación de servicios prueba una relación laboral?
- ¿Cuánto tiempo después de terminado el contrato se puede solicitar el certificado?
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Qué es el certificado de prestación de servicios.
Es una constancia escrita, expedida por el contratante, en la que se acredita que una persona natural o jurídica ejecutó un [contrato de prestación de servicios], documento que el contratista utiliza para acreditar experiencia ante otros contratantes, ante entidades públicas en procesos de contratación estatal, o ante entidades financieras.
Recordemos que el contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil o comercial [Normas que regula el contrato de servicios], de modo que en él no hay empleador ni trabajador, sino contratante y contratista.
¿El contratante está obligado a expedir el certificado?
Depende de la naturaleza del contratante.
Contratante privado. No existe una norma que lo obligue expresamente. La obligación de certificar que contempla el numeral 7 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo aplica únicamente al contrato de trabajo:
«Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.»
Como el contratista no es trabajador, esa norma no le aplica, así que la expedición del certificado queda sujeta a la buena voluntad del contratante o a lo que se haya pactado en el contrato. Por ello, es recomendable incluir en el contrato una cláusula que obligue al contratante a expedir la certificación al finalizar su ejecución.
Contratante público. Si el contratante es una entidad estatal, el contratista puede solicitar la certificación mediante un derecho de petición conforme, y la entidad debe responder dentro de los 10 días hábiles siguientes, por tratarse de una solicitud de documentos.
Contenido del certificado de prestación de servicios.
¿Cómo debe redactarse ese certificado y qué debe contener? Aunque no hay una norma que fije el contenido del certificado, la práctica y los requisitos de las entidades que lo solicitan indican que debe contener, como mínimo:
- Nombre o razón social, NIT y datos de contacto del contratante.
- Nombre e identificación del contratista.
- Número del contrato, si lo tiene, y objeto contratado.
- Fecha de inicio y de terminación de la ejecución.
- Valor total del contrato y, si aplica, forma de pago.
- Constancia del cumplimiento a satisfacción, cuando así haya sido.
- Ciudad, fecha de expedición, firma y cargo de quien certifica.
Explicamos el porqué de estos elementos: el objeto y las fechas acreditan la experiencia específica del contratista; el valor es exigido en procesos de contratación estatal para verificar la capacidad del proponente; y la constancia de cumplimiento a satisfacción es la que da valor real al certificado frente a terceros.
Lo que el certificado no debe contener.
El certificado debe redactarse en términos civiles o comerciales, no laborales, para ser coherente con la naturaleza del contrato.
En consecuencia, se deben evitar expresiones como salario, cargo desempeñado, horario de trabajo, jefe inmediato o vinculación laboral, pues son propias del contrato de trabajo y sugieren la existencia de subordinación, que es precisamente el elemento que diferencia el contrato de trabajo de la prestación de servicios según el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.
No olvidemos que, por el principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución, si en la práctica existió subordinación, el contrato de prestación de servicios puede ser declarado un [contrato de trabajo realidad] y un certificado redactado en términos laborales puede servir de indicio en ese sentido. Lo correcto es hablar de honorarios, objeto contractual y periodo de ejecución.
Modelo de certificado de contrato de prestación de servicios.
CERTIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[Ciudad], [DD] de [Mes] de [AAAA]
EL SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATANTE], NIT [NÚMERO DE NIT]
CERTIFICA:
Que [NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [NÚMERO] de [CIUDAD DE EXPEDICIÓN], celebró y ejecutó con esta empresa el contrato de prestación de servicios N.° [NÚMERO DEL CONTRATO, si aplica], cuyas condiciones se relacionan a continuación:
| Objeto del contrato: | [DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO] |
| --- | --- |
| Fecha de inicio: | [DD/MM/AAAA] |
| Fecha de terminación: | [DD/MM/AAAA] |
| Valor total del contrato (honorarios): | $ [VALOR EN PESOS] |
| Forma de pago: | [Ej.: pagos mensuales contra cuenta de cobro] |
Que el contratista ejecutó el objeto contratado de manera autónoma e independiente, con sus propios medios y sin subordinación, y cumplió las obligaciones a su cargo a entera satisfacción.
La presente certificación se expide a solicitud del interesado, a los [DD] días del mes de [Mes] de [AAAA], en la ciudad de [Ciudad].
Cordialmente,
[NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA]
[Cargo: representante legal / gerente]
[NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATANTE]
NIT [NÚMERO DE NIT]
Tel.: [NÚMERO DE TELÉFONO]
Correo: [[email protected]]
Nótese que el modelo incluye expresamente la mención de la autonomía e independencia del contratista, lo que refuerza la naturaleza civil del contrato y protege al contratante frente a una eventual reclamación de contrato realidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El certificado de prestación de servicios acredita experiencia laboral?
Sí. Acredita experiencia, pero como experiencia profesional o experiencia relacionada, no como experiencia derivada de una relación laboral. Para efectos de acreditar experiencia ante entidades públicas o privadas, el certificado de prestación de servicios es plenamente válido.
¿Qué hacer si el contratante se niega a expedir el certificado?
Depende. Si el contratante es una entidad pública, se solicita mediante derecho de petición, que debe ser resuelto en los términos de la ley 1755 de 2015. Si es un particular, no hay una norma que lo obligue, así que solo queda insistir en la solicitud o acreditar la ejecución del contrato con otros documentos, como el contrato mismo y las cuentas de cobro o facturas.
¿Puede el contratista expedir su propio certificado?
No. La certificación debe ser expedida por el contratante, que es quien da fe de la ejecución del contrato. No obstante, el contratista puede acreditar la ejecución con el contrato, las facturas o cuentas de cobro y los comprobantes de pago, si no logra obtener la certificación.
¿El certificado debe incluir el valor del contrato?
Sí, es lo recomendable. En procesos de contratación estatal, el valor ejecutado suele ser un requisito para evaluar la experiencia del proponente, y ante entidades financieras sirve para acreditar ingresos. Si el contratista prefiere no revelarlo para otros fines, puede solicitar una versión sin ese dato.
¿El certificado de prestación de servicios prueba una relación laboral?
No. Por sí mismo prueba lo contrario: la existencia de un contrato de naturaleza civil o comercial. Sin embargo, si el certificado está redactado en términos laborales (cargo, salario, horario), puede constituir un indicio de subordinación en un eventual proceso de declaratoria de contrato realidad.
¿Cuánto tiempo después de terminado el contrato se puede solicitar el certificado?
La ley no establece un plazo, así que puede solicitarse en cualquier momento. Lo recomendable es solicitarlo al finalizar la ejecución del contrato, cuando la información está fresca y el contratante aún conserva los soportes y los contactos o relaciones que puede facilitar el proceso.
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