Contrato de prestación de servicios verbal

El contrato de prestación de servicios personales se puede hacer verbalmente, pues la ley no exige que se haga por escrito, aunque la recomendación es que así lo sea.

Contrato de servicios verbal o escrito.

Un contrato de prestación de servicios se puede hacer verbalmente o por escrito, pues la ley no exige ninguna formalidad, aunque por política interna del contratante o contratista sí se puede exigir que sea por escrito, pero ante la ley el contrato verbal igual tiene validez.

El contrato de servicios se perfecciona con la simple expresión del consentimiento de las partes, sin que sea necesaria ninguna otra ritualidad.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la eficacia probatoria de un contrato verbal no es la misma que un contrato escrito, y máxime cuando la prestación de servicios personales se presume como una relación laboral, por lo que es inconveniente un contrato de servicios verbal.

El contrato de prestación de servicios de personales es consensual.

El contrato de prestación de servicios es consensual, lo que quiere decir que no requiere formalidad alguna, ni siquiera que conste por escrito.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Respecto a los contratos consensuales señala el artículo 1500 del código civil colombiano:

«El contrato (…) es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.»

Es decir que sólo se requiere el consentimiento de las dos partes para que se formalice el contrato de prestación de servicios, que implica una obligación de hacer algo.

Por su parte, el artículo 824 del código de comercio respecto a la forma en que las personas pueden obligarse, señala:

«Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.»

Mientras los partes (contratante y contratista) sea capaces legalmente, pueden obligarse verbalmente.

Y no existe una ley que señale que el contrato de prestación de servicios deba hacerse por escrito, a excepción de contratos firmados por entidades estatales que por normas específicas de control se deben hacer por escrito, pero no por ello la obligación asumida verbalmente deja de ser válida.

Que el contrato de servicios pueda ser verbal no significa que deba serlo.

Que un contrato de prestación de servicios personales se pueda hacer verbalmente, no significa que sea recomendable hacerlo, puesto que se suelen presentar dificultes que puedan perjudicar a cualquiera de las partes.

Un contrato de prestación de servicios tiene elementos importantes que pueden ser fuente de conflictos y malentendidos como:

  1. Remuneración.
  2. Objeto del contrato o funciones.
  3. Duración del contrato.
  4. Horarios de ejecución.
  5. Controles y rendición de cuentas
  6. Condiciones de la actividad a desarrollar.

Cuando se presentan diferencias respecto a lo que se pactó, probar quién tiene la razón es muy difícil si no existe nada escrito.

De otra parte, téngase presente que un contrato de prestación de servicios está separado del contrato laboral por una línea muy delgada.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Si en ocasiones es difícil desvirtuar una relación laboral existiendo un contrato de servicios escrito, hacerlo sin uno puede resultar más que complicado, y si un contrato de servicios verbal es declarado como un contrato de trabajo realidad por un juez, lo será a término indefinido precisamente por ser verbal.

Riesgos en la prestación de servicios sin contrato.

Para el contratante es un riesgo recurrir a un contrato verbal de prestación de servicios en razón a la delgada línea que lo separa de una relación laboral.

Pero para el contratista también es un riesgo, puesto que, si el contratante no le paga sus servicios, tendrá dificultades para cobrarlos judicialmente, pues sólo tiene la palabra como apoyo probatorio, y en todo caso, así se acredite la prestación efectiva del servicio, será muy difícil probar el valor de la remuneración acordada verbalmente, y lo más probable es que es valor se determine mediante peritaje.

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4 Opiniones
  1. Andrés Felipe Patiño Arias Dice:

    Código de Comercio.
    ARTÍCULO 23. . No son mercantiles: 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

    Responder
  2. mayenis padilla de los reyes Dice:

    yo estoy en una empresa donde me contrataron por un periodo de tres meses con contrato Prestacion de servicios, pero en mi contrato está estipulado en la CLAUSULA DECIMA QUINTA: SUSPENSIÓN Y/O TERMINACION ANTICIPADA: La Empresa de Servicios Públicos EMPOSANDIEGO E.S.P en cualquier momento y por cualquier motivo, podrá ordenar al contratista suspender o terminar definitivamente toda la labor o parte del servicio contratado mediante aviso por escrito dirigido al CONTRATISTA especificando la parte o la totalidad del objeto, que debe notificarse con una antelación mínima de treinta (30).

    La EMPRESA NO ME NOTIFICO QUE MI CONTRATO TERMINARA.

    Ahorra la empresa realizo otra modificacion al contrato realizando la modificacion de esa clausula asi:
    MODIFICACION DE LA CLAUSULA

    CLAUSULA DECIMA QUINTA: SUSPENSIÓN Y/O TERMINACION ANTICIPADA: La Empresa de Servicios Públicos EMPOSANDIEGO E.S.P en cualquier momento y por cualquier motivo, podrá ordenar al contratista suspender o terminar definitivamente toda la labor o parte del servicio contratado (Parágrafo) queda de común acuerdo por las partes, que el contratista esta notificado por conocimiento del termino de vinculación contractual es de un mes treinta

    COMO LA EMPRESA NO ME NOTIFICO QUE LA EMPRESA TERMINABA MI CONTRATO ME VA HACER UNO POR UN MES MODIFICANDO LA CLAUSULA QUINTA EN EL NUEVO CONTRATO QUE SE VA HACER POR UN MES.

    ?MI PREGUNTA ES COMO LA EMPRESA NO ME NOTIFICO AUTOMATICAMENTE MI CONTRATO SE DEBE RENOVAR POR LOS MISMOS TRES MESES?

    Responder
  3. Chabad Grand Dice:

    La administración municipal, me vinculó laboralmente como celador, mediante la modalidad de Contrato verbal de prestación de servicios. Trabajo 55 horas nocturnas ordinarias a la semana, con un salario de 1 millón de pesos, sin ninguna garantía laboral, prestacional o de seguridad social. ¿Es esto legal dentro de la legislación laboral Colombiana?

    Responder
  4. Will Dice:

    Hola trabaje on un contrato verval de prestacion dd servicios durante 11 meses y me hecharon sin justa causa, siempre recibi mensajes de terror y me suspendian tenia jefe directo y 2 mas indirectos, se trabajaban mas de 12 horas diarias domingos y festivos, era riesgo 4 y yo pagaba mi salud y arl, si faltaba me decian que me iban a hechar, y muchas cosas mas
    Puedo hacer algo?

    Responder
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