Contrato de prestación de servicios verbal

El contrato de prestación de servicios personales se puede hacer verbalmente, ya que la ley no exige que se realice por escrito ni impone solemnidad alguna, aunque la recomendación es que se haga por escrito.

Contrato de servicios verbal o escrito.

Un contrato de prestación de servicios se puede hacer verbalmente o por escrito, pues la ley no exige ninguna formalidad. Sin embargo, por política interna del contratante o contratista, sí se puede exigir que sea por escrito, pero ante la ley, el contrato verbal tiene igual validez.

El contrato de servicios se perfecciona con la simple expresión del consentimiento de las partes, sin que sea necesaria ninguna otra ritualidad.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la eficacia probatoria de un contrato verbal no es la misma que la de un contrato escrito, y más aún cuando la prestación de servicios personales se presume como una relación laboral, por lo que es inconveniente un contrato de servicios verbal.

El contrato de prestación de servicios personales es consensual.

El contrato de prestación de servicios es consensual, lo que quiere decir que no requiere formalidad alguna, ni siquiera que conste por escrito.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Respecto a los contratos consensuales, señala el artículo 1500 del código civil colombiano:

«El contrato (…) es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.»

Es decir, que solo se requiere el consentimiento de las dos partes para que se formalice el contrato de prestación de servicios, que implica una obligación de hacer algo.

Por su parte, el artículo 824 del código de comercio, respecto a la forma en que las personas pueden obligarse, señala:

«Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.»

Mientras las partes (contratante y contratista) sean capaces legalmente, pueden obligarse verbalmente.

Y no existe una ley que indique que el contrato de prestación de servicios deba hacerse por escrito, a excepción de contratos firmados por entidades estatales que, por normas específicas de control, deben hacerse por escrito, pero no por ello la obligación asumida verbalmente deja de ser válida.

Que el contrato de servicios pueda ser verbal no significa que deba serlo.

Que un contrato de prestación de servicios personales se pueda hacer verbalmente no significa que sea recomendable hacerlo, puesto que se suelen presentar dificultades que pueden perjudicar a cualquiera de las partes.

Un contrato de prestación de servicios tiene elementos importantes que pueden ser fuente de conflictos y malentendidos, como:

  1. Remuneración.
  2. Objeto del contrato o funciones.
  3. Duración del contrato.
  4. Horarios de ejecución.
  5. Controles y rendición de cuentas.
  6. Condiciones de la actividad a desarrollar.

Cuando se presentan diferencias respecto a lo que se pactó, probar quién tiene la razón es muy difícil si no existe nada escrito.

De otra parte, téngase presente que un contrato de prestación de servicios está separado del contrato laboral por una línea muy delgada.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Si en ocasiones es difícil desvirtuar una relación laboral existiendo un contrato de servicios escrito, hacerlo sin uno puede resultar más que complicado, y si un contrato de servicios verbal es declarado como un contrato de trabajo real por un juez, lo será a término indefinido precisamente por ser verbal.

Riesgos en la prestación de servicios sin contrato.

Para el contratante, es un riesgo recurrir a un contrato verbal de prestación de servicios debido a la delgada línea que lo separa de una relación laboral.

Pero para el contratista también es un riesgo, puesto que, si el contratante no le paga sus servicios, tendrá dificultades para cobrarlos judicialmente, ya que solo tiene la palabra como apoyo probatorio, y en todo caso, así se acredite la prestación efectiva del servicio, será muy difícil probar el valor de la remuneración acordada verbalmente, y lo más probable es que este valor se determine mediante peritaje.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 2). Contrato de prestación de servicios verbal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-prestacion-de-servicios-personales-puede-ser-verbal-o-escrito.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por nuestra IA (Gbot)

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Ernesto Piedrahita (diciembre 20 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me envíen mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.

    Responder
  2. Will (julio 30 de 2022)

    Hola, trabajé en un contrato verbal de prestación de servicios durante 11 meses y me despidieron sin justa causa. Siempre recibí mensajes amenazantes y me suspendían. Tenía un jefe directo y dos indirectos. Trabajaba más de 12 horas diarias, incluidos domingos y festivos. Era riesgo 4 y yo pagaba mi salud y ARL. Si faltaba, me decían que me iban a despedir, entre muchas otras cosas.

    ¿Puedo hacer algo?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Will (diciembre 20 de 2023)

      Will, debe presentar la respectiva reclamación ante el Ministerio del Trabajo, sobre todo si no le han pagado la liquidación.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      Whatsapp: 313-8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, tanto con justa causa como sin justa causa.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.