En este artículo 16 secciones
- La quincena en la nómina.
- Salario quincenal.
- Auxilio de transporte en la nómina quincenal.
- Seguridad social y parafiscales en la nómina quincenal.
- Prestaciones sociales en la nómina quincenal.
- No es lo mismo faltar un día que trabajar por días.
- Fecha de pago de la quincena.
- Preguntas frecuentes.
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Cuando el salario se paga por quincenas, la nómina se liquida con el mismo procedimiento que la mensual, pero partiendo del salario de 15 días, que es la mitad del salario mensual. Lo que no cambia es el pago de la seguridad social y los parafiscales, que se hace una vez al mes por la planilla PILA. El artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactar cualquier periodo de pago que no supere un mes. ¿Cómo se liquida el salario, el auxilio de transporte y los descuentos en cada quincena?
La quincena en la nómina.
Para efectos laborales el mes tiene 30 días, sin importar si tiene 28, 29 o 31, y por eso la quincena siempre vale 15 días. La primera va del 1 al 15 y la segunda del 16 al último día del mes, sea el 28, el 29, el 30 o el 31.
Así, aunque la segunda quincena de un mes de 31 días tenga 16 días calendario, o la de febrero tenga 13, en ambos casos se paga como una quincena de 15 días. En unos meses el trabajador labora un día más de lo que se le paga y en otros uno menos, y en el año las diferencias se compensan en lo que respecta al salario mensual. La regla y sus consecuencias las explicamos en si el mes es de 31 días, ¿cómo se paga la segunda quincena?.
Salario quincenal.
El salario puede pactarse de dos formas, que en la práctica dan el mismo resultado:
- Salario mensual pagadero por quincenas. Se divide el salario mensual entre dos. Con un salario de $5.000.000, cada quincena es de $2.500.000.
- Salario quincenal. Se paga en cada quincena el valor pactado para ella.
A ese salario se suman las horas extras, los recargos y las comisiones que el trabajador haya causado en la quincena. Las horas extras y los recargos nocturnos pueden pagarse con el salario del periodo siguiente, según el mismo artículo 134.
Cuando el trabajador no labora la quincena completa.
Si el trabajador faltó sin justificación, tomó una licencia no remunerada o ingresó a mitad de quincena, se descuentan los días no trabajados de los 15 días de la quincena, sin importar cuántos días calendario tenga.
Supongamos el mismo salario de $5.000.000 y un trabajador que faltó dos días en la quincena:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Valor del día | $5.000.000 ÷ 30 | $166.667 |
| Días a pagar | 15 − 2 | 13 |
| Salario de la quincena | $5.000.000 ÷ 30 × 13 | $2.166.667 |
De acuerdo con nuestro criterio, la coherencia exige descontar siempre de 15 días: si la quincena se paga por 15 aunque tenga 16 o 13 días calendario, los días no trabajados también se restan de 15.
Si el trabajador ingresa durante la quincena, se pagan los días que van desde su ingreso hasta el final de la quincena, contando el mes de 30 días. Quien ingresa el 20 de mayo cobra 11 días de la segunda quincena, del 20 al 30, aunque mayo tenga 31 días.
Auxilio de transporte en la nómina quincenal.
El auxilio de transporte se paga en proporción al periodo de pago: en cada quincena, la mitad del auxilio mensual. Si el trabajador no laboró la quincena completa, se paga por los días trabajados, dividiendo el auxilio mensual entre 30.
Supongamos un trabajador con derecho al auxilio, que en 2026 es de $249.095 mensuales, y que faltó dos días en la quincena:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Auxilio de la quincena completa | $124.548 |
| Auxilio diario (auxilio mensual ÷ 30) | $8.303 |
| Auxilio por 13 días | $107.939 |
El derecho al auxilio se determina con el salario mensual, no con el quincenal: lo tiene quien devenga hasta dos salarios mínimos al mes. Los días de descanso obligatorio, como domingos y festivos, no se descuentan del auxilio, como explicamos en auxilio de transporte por días.
Los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales se liquidan y pagan por meses completos en la planilla PILA, aunque el salario se pague por quincenas. Por eso el empleador tiene dos formas de manejar el descuento del 4% de salud y del 4% de pensión:
- Descontar la mitad en cada quincena. Es lo más práctico y evita que el trabajador reciba muy poco en la segunda quincena.
- Descontarlo completo en la segunda quincena, cuando ya se conoce el salario de todo el mes.
Con cualquiera de las dos, en la segunda quincena se consolida el mes y se ajusta la diferencia, porque la base de los aportes es lo devengado en el mes completo.
Con un salario de $5.000.000 sin novedades, el descuento de cada quincena por salud y pensión sería de $200.000 si se reparte, o de $400.000 en la segunda quincena si se descuenta completo.
La prima, las cesantías, los intereses y las vacaciones se provisionan igual que en la nómina mensual, aplicando los mismos porcentajes sobre el salario de cada quincena. Solo cambia la base, que es el salario de 15 días. Los porcentajes están en provisiones de nómina.
No es lo mismo faltar un día que trabajar por días.
Descontar un día a un trabajador de salario quincenal no lo convierte en trabajador por días. Al trabajador que falta se le restan los días no laborados de los 15 de la quincena; al que se contrata por días se le liquida cada día trabajado con su descanso dominical proporcional.
No es igual, entonces, contratar a alguien por $166.667 diarios que pactarle $5.000.000 mensuales y descontarle los días en que no trabaje. La liquidación por días la explicamos en descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.
Fecha de pago de la quincena.
La primera quincena se suele pagar el día 15 y la segunda el último día del mes, pero la fecha la fija el contrato o el reglamento de cada empresa. Lo que no puede hacer el empleador es pagar después de la fecha pactada, como explicamos en cuándo se debe pagar el salario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es una quincena de salario?
La mitad del salario mensual, que corresponde a 15 días. Con un salario de $5.000.000, la quincena es de $2.500.000 antes de descuentos.
¿Cómo calculo mi salario quincenal?
Divida su salario mensual entre dos. Si no trabajó toda la quincena, divida el salario mensual entre 30 y multiplíquelo por los días trabajados de los 15 de la quincena. Luego sume horas extras y recargos, y reste salud, pensión y demás descuentos.
¿Si la quincena tiene 13 días, me pueden pagar menos?
No. La quincena vale 15 días aunque la segunda de febrero tenga 13 o 14 días calendario. Por la misma razón, la segunda quincena de un mes de 31 días se paga como de 15 días.
¿Si ingresé a trabajar el día 20, cuántos días me pagan?
Los días del 20 al 30, es decir, 11 días, porque el mes laboral es de 30 días. El empleador puede pagar el día 31 si quiere, pero no está obligado.
¿Tengo derecho a prestaciones si trabajé pocas quincenas?
Sí. Las prestaciones sociales se causan por cualquier tiempo trabajado, de modo que al terminar el contrato deben liquidarse en proporción a los días laborados.
No. Aunque el salario se pague por quincenas, los aportes se pagan una vez al mes por la planilla PILA. Lo que puede hacerse cada quincena es el descuento al trabajador.
Estoy incapacitado actualmente y recibo mi pago sobre un salario mínimo. Me hacen la respectiva consignación con la novedad de que me falta plata. Le hago el reclamo a mi jefe y fácilmente me responde: es que la quincena tuvo 12 días, por tal motivo el descuento. Entonces ahí tengo el interrogante: ¿por qué cuando los meses vienen con 31, por qué ese día de más no lo pagan? Muchísimas gracias.
Las dos quincenas deben sumar un salario mínimo, así que cuando el mes tiene 28 días, por ejemplo, la primera quincena tiene 15 días y la segunda 13, pero se pagan 15 días, al igual que cuando la segunda quincena tiene 16 días, se pagan 15, así que lo que dice su jefe no sería correcto.
Si yo ingreso el 20 de mayo de 2024 y trabajo hasta el 31 de mayo de 2024, ¿cuántos días deben pagarme? Adicionalmente, en ese periodo se manejan 12 días. ¿Esos días se cuentan para el pago de parafiscales, es decir, cesantías, pensión y caja de compensación, o solo se toman los 11 días que van hasta el 30 de mayo? Agradezco su respuesta.
En general deberían pagarle 11 días aunque la empresa puede optar por pagar 12 días. Y sí, por esos 11 o 12 días le deben pagar las prestaciones de ley en proporción de los días laborados.
Trabajé tres quincenas como empleada doméstica interna. ¿Tengo derecho a liquidación?
Si, tiene derecho a que le liquiden las prestaciones sociales correspondientes a las 3 quincenas.
Saludos